{"id":3057,"date":"2020-10-15T15:27:51","date_gmt":"2020-10-15T18:27:51","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3057"},"modified":"2020-10-15T15:27:51","modified_gmt":"2020-10-15T18:27:51","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-suspension-del-juicio-a-prueba-rechazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/10\/15\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-suspension-del-juicio-a-prueba-rechazada\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 1- Suspensi\u00f3n del juicio a prueba rechazada"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Convoca mi atenci\u00f3n la apelaci\u00f3n deducida por el Dr. Diego Mascioli, Defensor P\u00fablico Coadyuvante de la Unidad de Actuaci\u00f3n para Supuestos de Flagrancia n\u00b0 26 de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n, a cargo de la asistencia t\u00e9cnica de C. A. Villalva, contra el rechazo de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba solicitada en la audiencia de clausura celebrada mediante la plataforma \u201cZoom\u201d el 4 de octubre pasado (art\u00edculo 353 quinquies CPPN).<br \/>\nEl Ministerio P\u00fablico Fiscal requiri\u00f3 la elevaci\u00f3n a juicio de las actuaciones acusando a C. A. Villalva como autor del delito de tentativa de hurto.<br \/>\nAl conced\u00e9rsele la palabra, la asistencia t\u00e9cnica solicit\u00f3 que se otorgara a su asistido el instituto previsto en el art\u00edculo 76 bis, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, en funci\u00f3n de la pena prevista para la figura reprochada -tentativa de hurto-.<br \/>\nDestac\u00f3 que su carencia de antecedentes condenatorios permitir\u00eda acceder a una eventual pena en suspenso en estos actuados. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que las condiciones personales de su asistido son favorables, as\u00ed como su voluntad por superar el conflicto.<br \/>\nComo pautas objetivas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 bis del citado ordenamiento ofreci\u00f3: 1) eximirse de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica (sustancialmente se encuentra sin trabajo y depende de los subsidios que recibe su mujer -asignaci\u00f3n universal e I.F.E y tiene tres hijos menores de edad que mantener), a que el hecho qued\u00f3 tentado y se recuperaron los bienes sustra\u00eddos, o en su defecto, en los mismos t\u00e9rminos y a modo simb\u00f3lico la suma de quinientos pesos ($500) y 2) realizar tareas comunitarias los d\u00edas y horas que se estimen pertinentes en la sede de C\u00e1ritas m\u00e1s cercana a su domicilio (constatado) durante el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<br \/>\nLa representante de la acusaci\u00f3n p\u00fablica se opuso al pedido bas\u00e1ndose en que el nombrado posee una causa en tr\u00e1mite que data de febrero del corriente a\u00f1o, por el delito de hurto ante la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n nro. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.<br \/>\nLa magistrada a quo rechaz\u00f3 el pedido, por considerar la opini\u00f3n de la Fiscal\u00eda vinculante, y que sus argumentos eran razonables.<br \/>\nII.- La asistencia t\u00e9cnica impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Centr\u00f3 sus agravios en las siguientes cuestiones: 1) La ley no prev\u00e9 la necesidad de contar con el consentimiento del Fiscal cuando la situaci\u00f3n del imputado encuadra en el primer supuesto del art\u00edculo 76 bis. 2) se desatendieron las pautas objetivas propuestas para reforzar la concesi\u00f3n del instituto. 3) No se observan razones de pol\u00edtica criminal, ni las menciona la fiscal en la audiencia, que no habiliten la probation. 4) No estamos ante ning\u00fan delito de los previstos para la no procedencia, el hecho qued\u00f3 enmarcado en tentativa de hurto. 5) finalmente, recuerda que se encuentra identificado correctamente, tiene un domicilio constatado donde vivir\u00eda con su pareja y sus tres hijos menores de edad -2, 4 y 11 a\u00f1os respectivamente- y no tiene antecedentes condenatorios.<br \/>\nIII.- En la audiencia celebrada en esta instancia de modo virtual a trav\u00e9s de la plataforma \u201cZoom\u201d, el recurrente sostuvo sus agravios y si bien el representante de la Fiscal\u00eda General nro. 3 mantuvo su postura en cuanto a que el consentimiento Fiscal es vinculante en todos los supuestos del art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Penal, una nueva evaluaci\u00f3n del caso lo llev\u00f3 a acompa\u00f1ar la propuesta de la defensa, bregando por la concesi\u00f3n del beneficio.<br \/>\nEn ese punto destac\u00f3 que Villalva no tiene antecedentes condenatorios; el hecho reviste escasa lesividad, no se ejerci\u00f3 violencia; nada indica que no cumplir\u00e1 las pautas de conducta que se impongan; la v\u00edctima no opin\u00f3 al respecto y la causa que tiene en tr\u00e1mite a\u00fan no tiene resoluci\u00f3n. Finaliz\u00f3 solicitando que se fije la realizaci\u00f3n de cien horas de tareas comunitarias durante el plazo de duraci\u00f3n de la probation.<br \/>\nComo qued\u00f3 circunscripto en el pronunciamiento de la instancia anterior, el encuadre propiciado por el titular de la acci\u00f3n p\u00fablica para el suceso atribuido a C. A. Villalva constituye el delito de tentativa de hurto por el cual el nombrado deber\u00e1 responder en calidad de autor.<br \/>\nIV.- Asiste raz\u00f3n a la defensa en lo referente a que el consentimiento del Fiscal s\u00f3lo es vinculante en el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 76 bis del C\u00f3digo Penal, ya que all\u00ed aparece expresamente contemplado y no en los previstos en los p\u00e1rrafos primero y segundo (ver de esta Sala, causa nro. 11971\/2019\/1 \u201cUgalde Jaramillo, O.\u201d del 7\/3\/19 en la que se cit\u00f3 el voto del juez Ricardo Mat\u00edas Pinto, Sala VII, causa nro. 38480\/2017, \u201cAlfaro, J. P.\u201d del 11 de julio de 2017 y cfr. Vitale, Gustavo L., \u201cSuspensi\u00f3n del Proceso a Prueba\u201d, editores del Puerto S.R.L., 2\u00b0 edici\u00f3n actualizada, Buenos Aires, 2004, p\u00e1g. 257).<br \/>\nHe sostenido con anterioridad -cfr. precedente citado- que \u201cla ley la reclama en ese grupo de delitos debido a la mayor gravedad, que en general revisten en comparaci\u00f3n con los dos primeros enunciados\u201d (causa 49450\/2015 \u201cRius, R. M.\u201d del 6 de febrero de 2018 y sus citas).<br \/>\n2\u00ba) Ahora bien, la Fiscal\u00eda encuadr\u00f3 la conducta de Villalva en el delito de hurto tentado (arts. 42, 45 y 162 del C\u00f3digo Penal), de modo que el instituto en estudio, en principio, resultar\u00eda objetivamente viable por encuadrar la situaci\u00f3n en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 76 bis del c\u00f3digo de fondo.<br \/>\nAdvierto que el encausado carece de antecedentes condenatorios y las condiciones subjetivas escuetamente valoradas por la a quo -quien no hizo un examen global de la situaci\u00f3n del imputado- no son suficientes para denegar la concesi\u00f3n.<br \/>\nY es que \u00fanicamente valora que tiene en tr\u00e1mite la causa PP 07000123832000 de reciente data -iniciada el 29\/02\/2020- ante la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n n\u00b0 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con intervenci\u00f3n del Juzgado de Garant\u00edas n\u00b0 1 de esa misma jurisdicci\u00f3n departamental, lo cual no es \u00f3bice para la concesi\u00f3n del beneficio solicitado.<br \/>\nNada sugiere una prognosis negativa sobre su eventual compromiso con las reglas que pudieran imponerse en caso de hacer lugar al instituto, pues nunca fue declarado rebelde, se identific\u00f3 correctamente al ser aprehendido y cuenta con un domicilio donde reside junto a su pareja y sus tres hijos menores de edad siendo el \u00fanico sost\u00e9n econ\u00f3mico familiar, independientemente de los subsidios que cobra su concubina.<br \/>\n3\u00ba) He sostenido en otras oportunidades que la caracter\u00edstica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio previsto en la Constituci\u00f3n Nacional implica la divisi\u00f3n de los poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro el imputado, quien puede resistir la imputaci\u00f3n, ejerciendo el derecho de defenderse y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir.<br \/>\nCabe destacar que si la autoridad para promover la acci\u00f3n penal, y en su caso la realizaci\u00f3n del juicio y el requerimiento de condena incluye, de modo inherente, la autoridad para ejercer otras pretensiones conexas a la finalidad del proceso, cu\u00e1les son las de asegurar su realizaci\u00f3n, y en particular la realizaci\u00f3n del juicio, y si seg\u00fan el modelo de enjuiciamiento que se infiere de los arts. 116 y 117 CN el principio republicano impone una separaci\u00f3n entre la potestad requirente y la potestad de decidir casos.<br \/>\nAs\u00ed entonces, toda vez que, en el actual r\u00e9gimen de flagrancia establecido por la ley 27.272, el \u00f3rgano judicial solo puede pronunciarse en audiencia contradictoria, ante su ausencia y en base a las fundadas razones que expusieron durante la audiencia oral, corresponde otorgar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba oportunamente solicitada por la defensa de C. A. Villalva, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o imponiendo como reglas de conducta 1) residir en el domicilio de la calle \u2026\u2026\u2026, localidad Banfield, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y comprometerse a informar a las autoridades competentes, cualquier cambio al respecto, 2) someterse al cuidado de la Direcci\u00f3n de Control y Asistencia para la Ejecuci\u00f3n Penal, 3) realizar cien (100) horas totales de tareas comunitarias divididas en un m\u00e1ximo de 10 horas mensuales en la sede de C\u00e1ritas m\u00e1s cercana al lugar que fij\u00f3 como residencia u otra instituci\u00f3n que el magistrado encargado del control estime m\u00e1s conveniente de acuerdo a los oficios que inform\u00f3 poseer el probado -carpintero y pintor-. 4) establecer en concepto de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica del da\u00f1o, atendiendo a su capacidad econ\u00f3mica, la suma de quinientos pesos ($500).<br \/>\nEn relaci\u00f3n al \u00faltimo de los puntos, cabe tener presente que la Ley 27.272 establece para el art\u00edculo 353 bis del C\u00f3digo Procesal Penal que \u201clas decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente t\u00edtulo se adoptar\u00e1n en forma oral en audiencia p\u00fablica y contradictoria, respet\u00e1ndose los principios de inmediaci\u00f3n, bilateralidad, continuidad y concentraci\u00f3n\u201d,<br \/>\nSi bien la incomparecencia de la v\u00edctima, impide evaluar la propuesta econ\u00f3mica, se ha sostenido que \u201c\u2026la ley es clara al reservar al juez o tribunal establecer si la oferta de reparaci\u00f3n del da\u00f1o resulta razonable (\u2026)\u201d (Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Ra\u00fal. C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n. An\u00e1lisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo 2, 5\u00aa edici\u00f3n actualizada y ampliada, ed. Hammurabi, Buenos Aires, a\u00f1o 2013, p\u00e1g. 461).<br \/>\nBajo esos lineamientos, dejo asentado que a mi criterio el ofrecimiento de la parte resulta adecuado ya que parece ser el reflejo del mayor esfuerzo que puede realizar. Adem\u00e1s, aqu\u00e9l no apunta a determinar la indemnizaci\u00f3n integral del da\u00f1o emergente del delito pues ello es materia del fuero civil.<br \/>\nEn ese sentido, se sostuvo que \u201c\u2026el art. 76 bis del C\u00f3digo Penal no hace alusi\u00f3n a una reparaci\u00f3n integral, por cuanto aqu\u00e9lla conserva la facultad de concurrir a la v\u00eda civil. Ello implica que el ofrecimiento de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o material causado sea una de las tantas condiciones que exige la normativa al imputado para la viabilidad del instituto; no obstante, el mismo texto normativo destaca que la reparaci\u00f3n debe ofrecerse en la medida de lo posible, es decir que debe estar en el baremo de las posibilidades del imputado\u201d (Arce Aggeo, Miguel \u00c1., B\u00e1ez, Julio C. y Asturias, Miguel \u00c1., directores y Leo, Roberto coordinador del \u201cC\u00f3digo Penal. Comentado y ordenado, actualizado, ed. Cathedra Jur\u00eddica, Buenos Aires, a\u00f1o 2018, p\u00e1g. 399\/400). (\u2026)\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/N\u00b0-155-V-C-A-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Convoca mi atenci\u00f3n la apelaci\u00f3n deducida por el Dr. Diego Mascioli, Defensor P\u00fablico Coadyuvante de la Unidad de Actuaci\u00f3n para Supuestos de Flagrancia n\u00b0 26 de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n, a cargo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2988,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3057"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3057"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3057\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3059,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3057\/revisions\/3059"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}