{"id":3049,"date":"2020-10-06T15:32:50","date_gmt":"2020-10-06T18:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3049"},"modified":"2020-10-06T15:32:50","modified_gmt":"2020-10-06T18:32:50","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-embargo-e-inhabilitacion-provisoria-para-conducir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/10\/06\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-embargo-e-inhabilitacion-provisoria-para-conducir\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 1- Embargo e inhabilitaci\u00f3n provisoria para conducir"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la querella, contra la resoluci\u00f3n que dispuso trabar embargo sobre los bienes de S. G. Di Pietro hasta cubrir la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), por considerar la cifra exigua, y por la defensa, contra la inhabilitaci\u00f3n provisoria de Di Pietro para conducir automotores por el plazo de un a\u00f1o (art. 311 del C.P.P.N.).<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 260\/2020, y de lo resuelto por el acuerdo de Superintendencia de esta C\u00e1mara el pasado 16 de marzo, se supli\u00f3 la audiencia prevista en el art\u00edculo 454 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n con los memoriales escritos presentados por las partes interesadas.<\/p>\n<p>Luego de la pertinente deliberaci\u00f3n, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>En cuanto a la cifra fijada en concepto de embargo, y a la luz de las cuestiones planteadas por la querella en sus presentaciones, estimamos atendible su reclamo (teniendo en consideraci\u00f3n, principalmente, los tiempos que lleva un proceso civil y las fluctuaciones del valor de la moneda nacional) y, en ese sentido, cabe adelantar que el monto habr\u00e1 de ser elevado a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000).<\/li>\n<\/ol>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los rubros contemplados en los arts. 518 y 533 del compendio ritual (entre ellos, los honorarios de los abogados y peritos, y dem\u00e1s gastos del proceso), en el caso que nos ocupa corresponde detenerse particularmente en los montos que pueden derivar del reclamo civil (da\u00f1os y perjuicios), en cuyo marco deber\u00e1n ponderarse, a los fines de determinar una indemnizaci\u00f3n ajustada al <em>sub examine<\/em>, el da\u00f1o moral y psicol\u00f3gico de los familiares de la v\u00edctima, as\u00ed como tambi\u00e9n las consecuencias derivadas de la p\u00e9rdida de esa vida en el orden patrimonial.<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo aspecto, se tiene presente cuanto se ha sostenido en torno a que <em>\u201c\u2026 La p\u00e9rdida de la vida humana no puede indemnizarse como da\u00f1o patrimonial sino cuando y en la medida que represente un detrimento de esa clase para quien reclama la reparaci\u00f3n\u2026 La supresi\u00f3n de una vida, adem\u00e1s de las consecuencias de \u00edndole afectiva, ocasiona otras de orden patrimonial y lo que se mide con signos econ\u00f3micos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupci\u00f3n de una actividad creadora, productora de bienes\u2026 Por ello, la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial causado por la muerte de una hija debe ser indemnizada conforme la determinaci\u00f3n del da\u00f1o resarcible que realiza el art. 1745 del CC y C, que expresamente alude a la p\u00e9rdida de chance de ayuda futura como consecuencia patrimonial de la muerte de los hijos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe estimarse, en cuanto a las consecuencias no patrimoniales, que <em>\u201c\u2026 no se trata de compensar dolor con dinero, sino de otorgar a los damnificados cierta tranquilidad de esp\u00edritu en algunos aspectos materiales de su vida con el objeto de mitigar sus padecimientos\u201d <\/em>(cfr. causa N\u00b0 90.958\/2011, \u201cA., E. S. y otros c\/ Q., A. H. y otros s\/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, rta. 22\/6\/2017, de la Sala \u201cM\u201d de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil).<\/p>\n<p>A partir de estos par\u00e1metros, y de la situaci\u00f3n concreta del caso, se estima que corresponde elevar la cifra regulada, como ya se mencion\u00f3, a treinta millones de pesos ($30.000.000).<\/p>\n<ol>\n<li>Ahora bien, en lo que respecta a la inhabilitaci\u00f3n provisoria dispuesta por el <em>a quo<\/em>, amerita se\u00f1alar que el art\u00edculo 311 <em>bis<\/em> del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n no establece una pena anticipada, sino la posibilidad de aplicar una medida precautoria que, como el embargo o la prisi\u00f3n preventiva, restringe anticipadamente derechos reconocidos pero que pueden ser limitados en virtud de un inter\u00e9s superior. Se trata de una prudente y razonable restricci\u00f3n para quien, en principio, ha sido negligente en el uso de un automotor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la especie, se concluye que la inhabilitaci\u00f3n provisoria dispuesta guarda adecuada proporci\u00f3n con las conductas por las cuales Di Pietro fue procesado (al ser considerado <em>prima facie<\/em> autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la conducci\u00f3n imprudente de un veh\u00edculo motor, encontr\u00e1ndose al momento del hecho con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre, en concurso real con el delito de violaci\u00f3n de cuarentena en tiempos de epidemia, todo ello en calidad de autor), conforme lo argumentado por el <em>a quo<\/em> en el auto de m\u00e9rito dictado y las circunstancias f\u00e1cticas all\u00ed descriptas. Es por ello que la cuesti\u00f3n aqu\u00ed tra\u00edda a examen merece convalidaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/N\u00b0-149-D-P-S-G-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la querella, contra la resoluci\u00f3n que dispuso trabar embargo sobre los bienes de S. G. 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