{"id":3031,"date":"2020-09-23T16:14:02","date_gmt":"2020-09-23T19:14:02","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3031"},"modified":"2020-09-23T16:14:02","modified_gmt":"2020-09-23T19:14:02","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-suspension-del-juicio-a-prueba-revocada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/09\/23\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-suspension-del-juicio-a-prueba-revocada\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 1- Suspensi\u00f3n del juicio a prueba revocada"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) <strong>I. <\/strong>Intervengo en la apelaci\u00f3n interpuesta por la Defensa P\u00fablica Oficial de <em>J. G. A. Brassiolo<\/em>, contra el auto dictado por el Juzgado Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal n\u00b0 3 el pasado 11 de agosto que dispuso: \u201cNO HACER LUGAR a la PRORROGA del plazo de supervisi\u00f3n y REVOCAR la suspensi\u00f3n del juicio a prueba otorgada a BRASSIOLO J. G. A. por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00ba 4 en los autos n\u00ba \u2026\u2026.\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>Los agravios de la parte trasuntan esencialmente en que los incumplimientos de su asistido no traslucen una falta de compromiso con las obligaciones asumidas y, much\u00edsimos menos, voluntad elusiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En apoyo de esa premisa puso de resalto una serie de defectos en la supervisi\u00f3n que implicaron una significativa disminuci\u00f3n del tiempo disponible para realizar los trabajos no remunerados.<\/p>\n<p>Por otro lado, calific\u00f3 de arbitrario el auto impugnado y sostuvo que el magistrado se limit\u00f3 a compartir la postura asumida por la Fiscal\u00eda, soslayando todas las particularidades del caso.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Previo a ingresar sobre el fondo de la cuesti\u00f3n entiendo prudente una breve rese\u00f1a de la secuencia que se observa en el legajo, en tanto resultar\u00e1 de utilidad para comprender cabalmente el fundamento de la decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del <strong>7 de diciembre de 2017<\/strong> -que adquiri\u00f3 firmeza el 22 de ese mismo mes-, el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 suspendi\u00f3 el proceso a prueba por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o e impuso a <em>Brassiolo<\/em> las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) realizar tareas a favor de la comunidad en la sede de C\u00e1ritas m\u00e1s cercana a su domicilio, por un total de ocho horas mensuales.<\/p>\n<p>Aproximadamente seis meses despu\u00e9s la defensa present\u00f3 un escrito en el que hizo saber que el nombrado hab\u00eda concurrido al Patronato de Liberados de la Provincia de C\u00f3rdoba\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-dado que all\u00ed hab\u00eda constituido su domicilio-, donde le informaron que a\u00fan no hab\u00edan derivado las actuaciones. En raz\u00f3n de ello, solicit\u00f3 que se oficie a esa dependencia para iniciar el control encomendado.<\/p>\n<p>No obstante,<strong> 15 de junio de 2018<\/strong> el Patronato de Liberados de C\u00f3rdoba inform\u00f3 que el nombrado no se hab\u00eda presentado ante esa sede. Como consecuencia de ello, el magistrado lo convoc\u00f3 a la audiencia que prev\u00e9 el art\u00edculo 515 del CPPN para el 31 de octubre de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>En esa fecha el probado se present\u00f3 ante \u00e9l y explic\u00f3 que nunca fue convocado por el organismo de control, pero que ten\u00eda la intenci\u00f3n de cumplir con las obligaciones impuestas oportunamente. En esa misma oportunidad refiri\u00f3 que no se opon\u00eda a la pr\u00f3rroga del plazo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En apoyo de esa postura,<strong> el 4 de diciembre<\/strong>, su asistencia t\u00e9cnica solicit\u00f3 formalmente su pr\u00f3rroga e hizo saber que los incumplimientos de su representado no se relacionan con una voluntad elusiva, sino que obedecieron <em>\u201ca que no hab\u00eda comprendido cabalmente las obligaciones asumidas; pero que era su deseo cumplir con \u00e9stas\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Una vez vencido aqu\u00e9l, esto es el <strong>21 de marzo de 2019<\/strong>, el titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n Penal n\u00b0 3 -previa vista al Ministerio P\u00fablico Fiscal-, lo extendi\u00f3 por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. La notificaci\u00f3n al probado tuvo lugar un mes despu\u00e9s, el<strong> 24 de abril<\/strong> pasado.<\/p>\n<p>El<strong> 6 de febrero de 2020<\/strong>, a ra\u00edz del pedido en pr\u00e9stamo del legajo por parte de la defensa, el magistrado requiri\u00f3 al Patronato de Liberados de la provincia de C\u00f3rdoba que informe sobre el cumplimiento y comparecencia del nombrado, solicitud que fue respondida por la instituci\u00f3n el <strong>13 de julio <\/strong>pasado, haciendo saber que <em>Brassiolo<\/em> no se hab\u00eda presentado ante esa sede.<\/p>\n<p>El<strong> 19 de febrero<\/strong>, a\u00fan dentro del t\u00e9rmino de vigencia, la Defensor\u00eda hizo saber que pese a que <em>Brassiolo<\/em> concurri\u00f3 al organismo de control de la provincia mencionada, no se le hab\u00edan asignado todav\u00eda las tareas, por lo que solicit\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Frente a ello, el <strong>9 de marzo<\/strong>, el <em>a quo<\/em> dio intervenci\u00f3n a la Unidad Fiscal que reci\u00e9n, casi cuatro meses despu\u00e9s y ya iniciada la feria extraordinaria dictada como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la Pandemia por el virus COVID-19, el <strong>23 de julio <\/strong>pasado, se opuso a lo requerido y postul\u00f3 que deb\u00eda revocarse el beneficio otorgado por incumplimiento de las reglas de conducta, solicitud que fue receptada favorablemente por la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>No desconozco los problemas estructurales que pesan sobre el fuero de ejecuci\u00f3n y los denodados esfuerzos que realizan todos sus integrantes para lograr cumplir en tiempo y forma con la supervisi\u00f3n de los numerosos expedientes en los que se ha dispuesto la suspensi\u00f3n de juicio a prueba. Ahora bien, esta problem\u00e1tica realidad no puede irradiar consecuencias negativas en sus beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del estudio del expediente se observa que, a pesar de las distintas vicisitudes, la defensa mantuvo un di\u00e1logo constante con el tribunal de ejecuci\u00f3n e hizo saber todas las dificultades en el cumplimiento a las que se hab\u00eda enfrentado su representado, e incluso solicit\u00f3 en dos oportunidades -y dentro del t\u00e9rmino de vigencia del instituto- la ampliaci\u00f3n del plazo de control.<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea se interpreta la actitud asumida por el imputado, quien al tomar conocimiento de que su presencia era requerida, concurri\u00f3 ante el magistrado, para lo cual se traslad\u00f3 desde la provincia de C\u00f3rdoba hacia esta ciudad.<\/p>\n<p>Con lo cual, pese a que en el auto impugnado parece plantearse una suerte de deslinde entre la actividad de la asistencia letrada y la actitud del probado, como si se tratara de dos partes dis\u00edmiles, lo cierto es que no existen elementos para sostener que nos hallemos ante un incumplimiento malicioso, circunstancia que, eventualmente, podr\u00eda dar lugar a otras consideraciones.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, tampoco puede perderse de vista que desde esa solicitud de la defensa transcurrieron once d\u00edas h\u00e1biles hasta que se dio intervenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda, que por los eventos de salud p\u00fablica que luego se desencadenaron y motivaron la disposici\u00f3n del aislamiento social, preventivo y obligatorio, respondi\u00f3 reci\u00e9n cuatro meses despu\u00e9s, solicitando la revocaci\u00f3n del instituto, aunque ya estaba holgadamente vencido el plazo de su vigencia.<\/p>\n<p>Con ello, es evidente que, m\u00e1s all\u00e1 de los eventos suscitados a nivel nacional a partir del avance de la pandemia por COVID-19, no fueron los determinantes en el caso. La situaci\u00f3n que aqu\u00ed se presenta data de dos a\u00f1os atr\u00e1s y, en rigor, es plenamente atribuible a las deficiencias y dificultades propias que presenta el sistema tal y como est\u00e1 implementado y a la falta de articulaci\u00f3n de resortes efectivos para estos casos.<\/p>\n<p>Lo ocurrido podr\u00eda haber sido f\u00e1cilmente evitable con la oportuna convocatoria de <em>J. G. A. Brassiolo<\/em> a una nueva audiencia, en la que podr\u00edan haberse reajustado las condiciones de su comparecencia y delineado un plan alternativo para el cumplimiento de sus compromisos, la cual, claro est\u00e1, podr\u00eda haberse celebrado mediante medios electr\u00f3nicos en raz\u00f3n de la distancia, al margen de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>Todas esas circunstancias muestran, una vez m\u00e1s, la importancia y necesidad de optimizar los dispositivos de control para no atentar contra la propia vigencia y objetivos del instituto.<\/p>\n<p>No obstante, hasta tanto eso suceda, el Estado no puede hacer caer sobre el sometido a proceso las deficiencias que le impidan cumplir debidamente con su funci\u00f3n -de corroborar en tiempo y forma la observancia de las obligaciones bajo las cuales se dispuso el r\u00e9gimen- (cfr. CNCCC Sala I causa CCC 30320\/2009\/TO1\/CNC1 \u201c<em>\u00c1lvarez<\/em>\u201d, reg. 948\/2016 del 24\/11\/16, causa n\u00b0 35522\/2007\/TO1\/CNC1 \u201c<em>Ponce<\/em>\u201d, reg. 768\/2016 del 4\/10\/2016; causa CCC 2294\/2013\/TO2\/CNC1 \u201c<em>Dom\u00ednguez<\/em>\u201d, reg. 173\/2018 del 8\/3\/2018, entre otras).<\/p>\n<p>Al examinar las particulares circunstancias del caso y la resoluci\u00f3n bajo estudio a la luz de todas estas cuestiones y de la postura que asumiera en esta misma Sala en las causas n\u00ba 77676\/2016 \u201c<em>Barros, E.<\/em>\u201d rta. el 9\/11\/18; n\u00ba 157985\/2016 \u201c<em>Tortora, C. A.<\/em>\u201d y n\u00ba 157460\/2016 \u201c<em>Gonz\u00e1lez, R. G.<\/em>\u201d, ambas rtas. el 26\/12\/18 y n\u00b0 168988\/2017 \u201c<em>Rodr\u00edguez, N. G.<\/em>\u201d rta. el 5\/2\/19, y en Sala I, en las causas n\u00b0167265\/2017, \u201c<em>Rom\u00e1n, J. A.<\/em>\u201d, del 15\/4\/2019 y n\u00b0 164308\/2017, \u201c<em>Araujo, S. S.<\/em>\u201d, del 7\/5\/2019, a cuyos fundamentos me remito &#8211;<em>mutatis mutandi<\/em>&#8211; en honor a la brevedad, no puedo m\u00e1s que revocar lo decidido, en tanto no se ajusta a los par\u00e1metros que all\u00ed fijara. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/N\u00b0-140-B-J-G-A-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. Intervengo en la apelaci\u00f3n interpuesta por la Defensa P\u00fablica Oficial de J. G. A. 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