{"id":3027,"date":"2020-09-22T13:50:49","date_gmt":"2020-09-22T16:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3027"},"modified":"2020-09-22T13:50:49","modified_gmt":"2020-09-22T16:50:49","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-competencia-amenazas-coactivas-e-incumplimiento-al-aislamiento-preventivo-social-y-obligatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/09\/22\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-competencia-amenazas-coactivas-e-incumplimiento-al-aislamiento-preventivo-social-y-obligatorio\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 1- Competencia \u2013 Amenazas coactivas e incumplimiento al aislamiento preventivo, social y obligatorio"},"content":{"rendered":"<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El juez de la instancia de origen resolvi\u00f3 declinar la competencia parcial en favor de la justicia federal respecto a la supuesta comisi\u00f3n del delito previsto en el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal (hecho II).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n fue recurrida por el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal y por la asistencia t\u00e9cnica de H. C. Iusem, quienes sostuvieron que los delitos enrostrados al imputado concursaban idealmente entre s\u00ed, en tanto se presentaba una unidad f\u00e1ctica que imped\u00eda escindir la investigaci\u00f3n.<br \/>\nAnte ello, la acusadora p\u00fablica solicit\u00f3 que la pesquisa contin\u00fae tramitando en este fuero, mientras que la defensa particular requiri\u00f3 que se decline la competencia por ambos eventos y se remita a la justicia de excepci\u00f3n, al ser la que posee una jurisdicci\u00f3n m\u00e1s amplia.<br \/>\nII. En atenci\u00f3n a lo ordenado en el legajo, los recurrentes presentaron los respectivos memoriales mediante el Sistema de Gesti\u00f3n Lex 100, por los que ampliaron los agravios expuestos en sus remedios procesales. De tal modo, la causa qued\u00f3 en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nIII. Los apelantes sostuvieron que en el caso medi\u00f3 una unidad de conducta que imped\u00eda declinar la competencia parcial por uno de los delitos reprochados sin vulnerar la regla estipulada en el art\u00edculo 54 del cat\u00e1logo sustantivo.<br \/>\nPara analizar el planteo se tiene en cuenta que habr\u00e1 concurso ideal cuando \u201cun sujeto realice una sola conducta que genere varios resultados t\u00edpicos aplicables al caso\u201d (Mauro A. Divito y Santiago Vismara, Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, M\u00e1ximos Precedentes, Derecho Penal, Tomo II, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2013, p. 1063).<br \/>\nSobre ello, la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Penal sostuvo que \u201ccuando la conexi\u00f3n entre los diversos delitos es tan \u00edntima que si faltase uno de ellos no se hubiese cometido el otro, se debe considerar a todo el complejo delictivo como una unidad\u201d, es decir como un concurso ideal (D\u00b4Alessio, Andr\u00e9s Jos\u00e9, C\u00f3digo Penal, Comentado y Anotado, Tomo I, 2\u00b0 Edici\u00f3n Actualizada y Ampliada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 867, citado en causa de la Sala VI de la CNCC, n\u00b0 1653\/2012, \u201cZarza\u201d, rta. 22\/11\/2012).<br \/>\nAdem\u00e1s, \u201cen el concurso ideal o concurso ideal propiamente dicho, hay una \u00fanica conducta con pluralidad t\u00edpica, es decir conducta \u00fanica y tipicidad plural\u2026[por lo que] la circunstancia de que la pluralidad sea solamente de desvalores hace que pueda considerarse al concurso ideal como un delito que tiene la peculiaridad de presentar una doble o plural tipicidad\u201d (Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal Parte General, 2\u00b0 Edici\u00f3n, Ed. Ediar, Buenos aires, 2002, p. 865).<br \/>\nPor otro lado, en relaci\u00f3n a la acci\u00f3n t\u00edpica de la figura prevista en el art\u00edculo 205 del ordenamiento de fondo se comparte la postura conforme la cual \u201cconsiste en violar las medidas impuestas para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia\u2026 Se consuma con la realizaci\u00f3n del acto prohibido o la omisi\u00f3n del ordenado. La doctrina coincide en que se trata de un delito de peligro abstracto, que no requiere un resultado, ni que efectivamente se haya producido el peligro de la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de la epidemia, ni afectado a ninguna persona\u201d (D\u00b4Alessio, Andr\u00e9s Jos\u00e9, C\u00f3digo Penal, Comentado y Anotado, Tomo II, 1\u00b0 Edici\u00f3n, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, ps. 657\/658).<br \/>\nEn esa senda, Soler ejemplifica con una notable claridad que \u201cel que se escap\u00f3 de una cuarentena, comete el delito aunque despu\u00e9s resulte que efectivamente \u00e9l no estaba enfermo\u201d (Soler, Sebasti\u00e1n, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, 10\u00b0 Reimpresi\u00f3n total, Ed. Tea, Buenos Aires, 1992, p. 683).<br \/>\nEn el contexto de los episodios materia de investigaci\u00f3n las amenazas coactivas y el incumplimiento al aislamiento preventivo, social y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional concurren en forma ideal, en tanto resultan acciones f\u00edsicas que se superponen en el tiempo y el espacio y no pueden ser evaluadas como conductas escindibles por cuanto implicar\u00eda desdoblar una \u00fanica conducta en base a tipificaciones legales.<br \/>\nLa desatenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de permanecer aislado se verifica al momento de cometer el hecho reprochado en el contexto en el cual habr\u00eda cometido el otro delito, tal como surge de la intimaci\u00f3n. A\u00fan, cuando se interprete que se present\u00f3 con anterioridad al anuncio del mal que se le atribuye, no puede predicarse que constituya una acci\u00f3n que se agot\u00f3 en forma previa. Por el contrario, existe una superposici\u00f3n normativa en una \u00fanica conducta.<br \/>\nPor \u00faltimo, en estos delitos debe intervenir la justicia Nacional en lo Criminal y Correccional por cuanto en el \u00e1mbito de la ciudad de Buenos Aires, este fuero tiene jurisdicci\u00f3n respecto del incumplimiento de los mandatos que disponga la autoridad federal. La infracci\u00f3n normativa no tiene caracteres que denoten la vulneraci\u00f3n a un inter\u00e9s federal, por cuanto si bien se reprocha la lesi\u00f3n a la norma que dispone las medidas de aislamiento social previstas en normas nacionales, esta sola circunstancia no denota una afectaci\u00f3n federal (la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional se desarroll\u00f3 in extenso en la causa n\u00b0 26896\/2020, \u201cN.N. s\/ competencia\u201d, del 28\/8\/2020). (\u2026)\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/N\u00b0-139-I-H-C-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO \u201c(\u2026) El juez de la instancia de origen resolvi\u00f3 declinar la competencia parcial en favor de la justicia federal respecto a la supuesta comisi\u00f3n del delito previsto en el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":911,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3027"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3027"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3027\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3029,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3027\/revisions\/3029"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}