{"id":3017,"date":"2020-09-16T17:49:57","date_gmt":"2020-09-16T20:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3017"},"modified":"2020-09-16T17:49:57","modified_gmt":"2020-09-16T20:49:57","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-2-designacion-de-defensores-rechazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/09\/16\/fallos-penales-de-interes-general-caso-2-designacion-de-defensores-rechazada\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General -Caso 2- Designaci\u00f3n de defensores rechazada"},"content":{"rendered":"<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) I. Interviene el Tribunal en la apelaci\u00f3n interpuesta por los Dres. Nicol\u00e1s Lucas Hartenstein y Juan Manuel Rocha, contra el auto del 21 de agosto que rechaz\u00f3 la designaci\u00f3n de sus defensores.<br \/>\nII. El juez de grad\u00f3 entendi\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta la orden de detenci\u00f3n que pesa sobre J. R. Zerrizuela que fuera dispuesta el d\u00eda de ayer, hasta tanto aqu\u00e9l no comparezca personalmente a constituirse en detenci\u00f3n, considero que no corresponde mantener di\u00e1logo procesal con aqu\u00e9l\u201d.<br \/>\nIII. El juez Julio Marcelo Lucini dijo:<br \/>\nLa jurisprudencia es pac\u00edfica respecto de que quien no est\u00e1 sometido a proceso no puede tener comunicaci\u00f3n con el magistrado que entiende en la causa que se sustancia en su contra, pero ello est\u00e1 limitado a que el sujeto sea declarado rebelde.<br \/>\nEn el caso concreto, esa circunstancia no se verifica, por lo que, de momento, no se evidencian motivos v\u00e1lidos para que no cuente con asistencia letrada. Ello sin perjuicio de lo que resuelva el instructor en el devenir de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nIV. La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo:<br \/>\nNo desconozco que es inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n seg\u00fan la cual quien se sustrae de la acci\u00f3n de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar ante la autoridad que \u00e9l ha desconocido el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacci\u00f3n (Fallos: 215:407; 310:2093, 310:2322; 311:325 311:2397 \u201cNast, Lucio C\u00e9sar s\/ solicita aplicaci\u00f3n ley 23.521-causa N\u00b0 50\/80\u201d; entre otros), sin embargo no es menos cierto que tambi\u00e9n ha sostenido que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garant\u00eda ha sido preocupaci\u00f3n del Tribunal desde sus or\u00edgenes, en los que se\u00f1al\u00f3 que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91; 325:157, entre muchos otros). La defensa del imputado resulta esencial en el proceso, pues en materia criminal constituye un elemento sustancial de las formas del juicio relativas a la acusaci\u00f3n, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36 y 189:34, entre otros).<br \/>\nSabido es que el derecho del justiciable a defenderse personalmente o a elegir un abogado de su confianza se encuentra previsto en normas de raigambre convencional, las cuales gozan de jerarqu\u00eda constitucional (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 8.2.d CADH; 14.3.d PIDCyP). As\u00ed en base a los alcances que deben otorgarse al derecho de defensa y en resguardo del debido proceso, del juego arm\u00f3nico de lo prescripto en los art\u00edculos 72, 73, 104, 107 y 211 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, se extrae con toda claridad que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como tal (cfr. CSJN mutatis mutandi Fallos: 304:1886 \u201cCasinelli\u201d).<br \/>\nPor ello, corresponde hacer lugar al recurso articulado y en consecuencia revocar el auto apelado, debiendo el magistrado a quo proceder conforme a los prescripto en el art\u00edculo 104, 106 y concordantes. (\u2026)\u201d.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/N\u00b0-135-Z-J-R-1-1.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO \u201c(\u2026) I. Interviene el Tribunal en la apelaci\u00f3n interpuesta por los Dres. 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II&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3017"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3017"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3017\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3020,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3017\/revisions\/3020"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}