{"id":2972,"date":"2020-08-28T16:44:32","date_gmt":"2020-08-28T19:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2972"},"modified":"2020-08-28T16:47:04","modified_gmt":"2020-08-28T19:47:04","slug":"el-consentimiento-del-fiscal-es-condicion-legal-necesaria-para-que-pueda-concederse-el-beneficio-de-la-suspension-del-proceso-a-prueb","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/08\/28\/el-consentimiento-del-fiscal-es-condicion-legal-necesaria-para-que-pueda-concederse-el-beneficio-de-la-suspension-del-proceso-a-prueb\/","title":{"rendered":"El consentimiento del fiscal es condici\u00f3n legal necesaria para que pueda concederse el beneficio de la suspensi\u00f3n del proceso a prueba"},"content":{"rendered":"<p><em>As\u00ed se expres\u00f3 el fiscal Javier De Luca, al rechazar el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de un imputado por evasi\u00f3n tributaria, al que el Tribunal Oral en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b03 le hab\u00eda denegado la concesi\u00f3n de la probation.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El titular de la Fiscal\u00eda General N\u00b04 ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n, Javier De Luca, dictamin\u00f3 que correspond\u00eda rechazar el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de un imputado de evasi\u00f3n tributaria, contra la decisi\u00f3n del Tribunal Oral en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b03 de no hacer lugar al beneficio de suspensi\u00f3n del proceso a prueba, en virtud de que la fiscal\u00eda de esa instancia se hab\u00eda expresado en tal sentido, dado que -sostuvo- su dictamen resulta vinculante.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la investigaci\u00f3n seguida contra el imputado por evasi\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias de su empresa, correspondientes al a\u00f1o 2014, la defensa solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del proceso a prueba y ofreci\u00f3 la realizaci\u00f3n de tareas comunitarias en una dependencia del Ministerio de H\u00e1bitat y Desarrollo Social y el pago de un mill\u00f3n de pesos en cincuenta cuotas.<\/p>\n<p>En mayo pasado se celebr\u00f3 la audiencia correspondiente, en la que el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal se opuso a la concesi\u00f3n de la\u00a0<em>probation<\/em>. En tal sentido, se\u00f1al\u00f3 que los hechos imputados encuadraban en los art\u00edculos 1 y 2, inciso \u201ca\u201d, de la Ley 24.769 seg\u00fan la redacci\u00f3n de la Ley 26.735 vigente al momento de los hechos, por lo cual ser\u00eda imposible que obtuviera una condena de ejecuci\u00f3n condicional. Adem\u00e1s consider\u00f3 que no correspond\u00eda la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 27.430, en virtud de la instrucci\u00f3n N\u00b018\/18 del procurador general y porque el art\u00edculo 76 bis del C\u00f3digo Penal proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n del instituto a delitos tributarios.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Tribunal Oral en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b03 resolvi\u00f3 rechazar el pedido de la suspensi\u00f3n del proceso a prueba, al entender que la oposici\u00f3n del MPF es vinculante si cumple los requisitos de logicidad y fundamentaci\u00f3n, tal como ocurr\u00eda en el caso. Esto motiv\u00f3 que la defensa del imputado interpusiera recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Dictamen en Casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A su turno, el fiscal general De Luca entendi\u00f3 que deb\u00eda rechazarse el recurso de la defensa, por cuanto el art\u00edculo 76 bis del C\u00f3digo Penal, en su cuarto p\u00e1rrafo, establece \u201cel consentimiento fiscal como condici\u00f3n de admisibilidad\u201d para el otorgamiento de la suspensi\u00f3n del proceso a prueba. Destac\u00f3 \u201cel car\u00e1cter necesario del consentimiento fiscal requerido para la concesi\u00f3n del beneficio de la \u2018<em>probation<\/em>\u2019, ya que este implica la suspensi\u00f3n e inclusive la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal si se dan las dem\u00e1s condiciones establecidas en el art. 76 ter del CP\u201d y la \u201causencia de poderes aut\u00f3nomos del tribunal tanto para la promoci\u00f3n como para la suspensi\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n penal\u201d.<\/p>\n<p>De Luca se\u00f1al\u00f3 que \u201cla suspensi\u00f3n del juicio a prueba se trata de un beneficio o derecho sujeto a algunas condiciones, que tienen las caracter\u00edsticas de ser suspensivas. Las condiciones suspensivas son aquellas futuras e inciertas que, una vez cumplidas, dan nacimiento al derecho de que se trate\u201d. Asimismo, sostuvo que \u201cel consentimiento fiscal es una condici\u00f3n suspensiva, tal como lo es la pena del delito imputado, la ausencia de antecedentes, el ofrecimiento de la reparaci\u00f3n, etc., que debe cumplirse para que el imputado tenga el derecho, no a la autom\u00e1tica suspensi\u00f3n del proceso, sino a que el juez decida si la concede o no. Sin esa condici\u00f3n, ni siquiera nace el derecho a obtener una resoluci\u00f3n judicial que la conceda. Y esto es lo que estipula la ley\u201d.<\/p>\n<p>El representante del MPF record\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cel juez no puede sustituir la opini\u00f3n del fiscal por la propia, pues si no se da la condici\u00f3n no hay derecho, aunque no comparta su opini\u00f3n. Podr\u00e1 anular el dictamen fiscal si es infundado, pero debe contar con otro dictamen fiscal que d\u00e9 otra opini\u00f3n o que el fiscal d\u00e9 una opini\u00f3n fundada, pero esa condici\u00f3n legal no puede ser obviada ni sustituida\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, precis\u00f3 que \u201cen cuanto a la oposici\u00f3n fiscal, cabe se\u00f1alar que la decisi\u00f3n se basa estrictamente en el texto de la ley, en cuanto es clara y precisa al establecer la prohibici\u00f3n de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba respecto de los delitos tributarios. Raz\u00f3n por la cual, el agente fiscal no necesita de mayores argumentos para su oposici\u00f3n; el legislador con su poder legisferante determin\u00f3 para esos delitos que no pod\u00eda aplicarse la<em>\u00a0probation<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>De Luca concluy\u00f3 que deb\u00eda rechazarse el recurso ya que, en el caso, observ\u00f3 que \u201cefectivamente el representante de la fiscal\u00eda ha dado raz\u00f3n a su oposici\u00f3n con fundamentos suficientes y que surge de la resoluci\u00f3n dada por el tribunal que se ha efectuado un correcto control de la oposici\u00f3n efectuada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, sin vislumbrarse arbitrariedad o falta de fundamentaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n recurrida, la cual constituye una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/fiscalias\/el-consentimiento-del-fiscal-es-condicion-legal-necesaria-para-que-pueda-concederse-el-beneficio-de-la-suspension-del-proceso-a-prueba\/\">fiscales.gob.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed se expres\u00f3 el fiscal Javier De Luca, al rechazar el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de un imputado por evasi\u00f3n tributaria, al que el Tribunal Oral en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b03 le&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":159,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2972"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2972"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2972\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2974,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2972\/revisions\/2974"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}