{"id":2968,"date":"2020-08-27T14:06:33","date_gmt":"2020-08-27T17:06:33","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2968"},"modified":"2020-08-27T14:06:33","modified_gmt":"2020-08-27T17:06:33","slug":"fallos-penales-de-interes-general-facultad-del-fiscal-de-ampliar-acusacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/08\/27\/fallos-penales-de-interes-general-facultad-del-fiscal-de-ampliar-acusacion\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: FACULTAD DEL FISCAL DE AMPLIAR ACUSACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>-Corresponde descartar la afectaci\u00f3n al derecho de defensa invocado con sustento en que el fiscal que intervino en el juicio no se encontraba habilitado para ampliar la acusaci\u00f3n en el debate, en los t\u00e9rminos el art. 381 CPPN. Conforme surge del acta de debate, queda claro que -luego de haber incorporado un \u201ctestigo nuevo\u201d, su historia cl\u00ednica y los informes del hospital en el que fue atendida sobre la lesi\u00f3n sufrida- la fiscal\u00eda plante\u00f3 que ampliar\u00eda la acusaci\u00f3n s\u00f3lo cuando el Cuerpo M\u00e9dico Forense se expidiera al efecto, en tanto el robo con armas que se atribu\u00eda hasta entonces a la imputada, como coautora, podr\u00eda verse agravado por haber ocasionado a la v\u00edctima las lesiones previstas en el art. 90 CP. De ese modo, ejerci\u00f3 adecuadamente la facultad de ampliar la acusaci\u00f3n, lo que fue reconocido por el tribunal, al disponer los traslados correspondientes y permitir a la acusada declarar sobre la ampliaci\u00f3n. La oposici\u00f3n de la defensa en esa oportunidad y ahora, es la misma y recibi\u00f3 adecuada respuesta por parte del a quo, ya que tal circunstancia se verific\u00f3 durante el curso del debate, por lo que la facultad de la fiscal\u00eda de ampliar la acusaci\u00f3n se estaba efectuando de manera correcta, de acuerdo a lo establecido por la citada norma, y respecto de la cual, la acusada se pudo defender adecuadamente en el marco de la acusaci\u00f3n. En efecto, la aplicaci\u00f3n de la agravante no fue discutida con anterioridad, porque no se contaba con la informaci\u00f3n necesaria para acreditar la entidad de la lesi\u00f3n sufrida como consecuencia de la violencia del robo (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-A los fines de la mensuraci\u00f3n de la pena, el arrepentimiento emanado de la libre voluntad del imputado puede ser motivo para su reducci\u00f3n, pero siempre en la medida estricta en que ese arrepentimiento se perciba aut\u00e9ntico o sincero. No es el caso en el que la jueza de juicio no percibi\u00f3 tal franqueza por parte de la imputada, y entendi\u00f3 que su arrepentimiento ten\u00eda un \u00fanico objetivo: mejorar su situaci\u00f3n procesal. Resulta, pues, que avalar la postura de la defensa, acerca del arrepentimiento del acusado conlleva, necesariamente, a la reducci\u00f3n de la pena, sin necesidad de juzgar su sinceridad y\/o espontaneidad, conducir\u00eda al absurdo de tener que sostener que toda afirmaci\u00f3n \u201cme arrepiento\u201d es la llave para reducir autom\u00e1ticamente las penas (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-No resulta legalmente posible imponer penas por debajo de los montos m\u00ednimos que fijan las escalas penales. La tarea de mensuraci\u00f3n de la pena es privativa del tribunal, quien en tal empresa, al momento de recorrer la escala legal, s\u00f3lo se halla limitado por el monto m\u00ednimo que indica la norma y por el monto m\u00e1ximo que pretende la acusaci\u00f3n. Con esas dos limitaciones, el juez es soberano para definir, fundadamente, el monto exacto de pena que corresponde imponer al imputado, teniendo en consideraci\u00f3n las pautas previstas en los arts. 40 y 41 CP. El establecimiento de las escalas penales es resorte exclusivo del Poder Legislativo de la Naci\u00f3n al que le corresponde declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y, consecuentemente, fijar las escalas penales. Se trata de cuestiones de car\u00e1cter pol\u00edtico, o cuestiones \u201cno justiciables\u201d, respecto de las cuales a los jueces les est\u00e1 vedado participar, pues son actos discrecionales de los poderes pol\u00edticos, y no del Poder Judicial (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena)<\/p>\n<p>Cita de \u201cAmodio\u201d (Fallos: 330:2658) y \u201cSolano\u201d, Reg. 1002\/2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cD\u00edaz, Anal\u00eda Ver\u00f3nica s\/ condena\u201d, CNCCC 11697\/2017\/TO1\/CNC1, Sala 1, Reg. 1594\/2020, resuelta el 18 de julio de 2020<\/strong><strong>\u201d.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/CNCCC-N\u00b0-14-11697_2017-Reg.-1594_2020.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Corresponde descartar la afectaci\u00f3n al derecho de defensa invocado con sustento en que el fiscal que intervino en el juicio no se encontraba habilitado para ampliar la acusaci\u00f3n en el debate, en los t\u00e9rminos el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1506,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2968"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2968"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2968\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2970,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2968\/revisions\/2970"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}