{"id":2957,"date":"2020-08-20T15:50:05","date_gmt":"2020-08-20T18:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2957"},"modified":"2020-08-20T15:50:05","modified_gmt":"2020-08-20T18:50:05","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-abuso-sexual-con-acceso-carnal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/08\/20\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-abuso-sexual-con-acceso-carnal\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General -Caso 1- Abuso sexual con acceso carnal"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) <strong><em>Hecho atribuido.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Conforme el acta de la declaraci\u00f3n indagatoria: <em>\u201cSe le imputa \u00a0al nombrado C. haber abusado sexualmente de A. D. \u2013de 18 a\u00f1os de edad en ese momento-, en forma reiterada, mediando acceso carnal por v\u00eda oral y vaginal, y asimismo haber abusado sexualmente de C. L. O. \u2013quien en ese momento contaba con 16 a\u00f1os-, mediando acceso carnal por v\u00eda vaginal; todo ello, mediante un abuso intimidatorio originado en una relaci\u00f3n de poder, en virtud de su rol de entrenador de v\u00f3ley de las nombradas en el C. V. S. esta Ciudad. <\/em><\/p>\n<p><em>Concretamente, a finales del mes de julio del a\u00f1o 2014 \u2013en fecha no determinada y en horas de la tarde-, C. en oportunidad de llevar en camioneta a D. al entrenamiento de v\u00f3ley del club de menci\u00f3n, ingres\u00f3 al hotel de alojamiento denominado F. \u2013sito en calle. \u2026 de esta Ciudad- sin consentimiento de \u00e9sta; en dicho lugar la desvisti\u00f3, la oblig\u00f3 a practicarle sexo oral y la penetr\u00f3 vaginalmente. Al salir, le refiri\u00f3 que no podr\u00eda contarle a nadie lo ocurrido y la oblig\u00f3 a borrar del celular sus conversaciones.<\/em><\/p>\n<p><em>En suma, 2 o 3 d\u00edas despu\u00e9s \u2013en fecha no determinada y en horas de la tarde-, cuando llevaba nuevamente con su veh\u00edculo a D. al entrenamiento, ingres\u00f3 a ese mismo hotel, y mantuvieron relaciones sexuales, sin el consentimiento de la nombrada. <\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s, en una fecha no determinada, aproximadamente en junio de 2014, en oportunidad en que llevaba en camioneta a D. al entrenamiento, estacion\u00f3 en el camino, bes\u00f3 a la nombrada, la hizo pasar al asiento trasero del veh\u00edculo, se quit\u00f3 los pantalones y la oblig\u00f3 a tocarlo en sus partes \u00edntimas; tambi\u00e9n intent\u00f3 tocar a D., quien se resisti\u00f3; ante la negativa se puso violento y la v\u00edctima le dijo que estaba indispuesta. <\/em><\/p>\n<p><em>Por otro lado, en una fecha no establecida -aproximadamente en mayo de 2014-, C. en oportunidad en que llevaba en su veh\u00edculo a C. L. O. al entrenamiento de v\u00f3ley, sin preguntarle ni aclararle nada, ingres\u00f3 al albergue transitorio mencionado, donde hablaron y mantuvieron relaciones sexuales, la penetr\u00f3 vaginalmente. <\/em><\/p>\n<p><em>Dicha situaci\u00f3n se repiti\u00f3 en otras oportunidades que no pudieron especificarse, tanto en el H. F. como en el H. D., sito en Av. ..\u2026 CABA. <\/em><\/p>\n<p><em>Para consumar los abusos, se vali\u00f3 de la relaci\u00f3n entrenador\/alumnas que lo un\u00edan con D. y O., utilizando el inter\u00e9s deportivo de las v\u00edctimas, e inici\u00f3 una estrecha relaci\u00f3n de confianza con cada una de ellas, por medio del cual logr\u00f3 trasladarlas a un hotel sin referirles a donde se dirig\u00edan, y abus\u00f3 de ellas en las formas descriptas. <\/em><\/p>\n<p><em>En esas circunstancias, se comunic\u00f3 diariamente con D. para hablar sobre el entrenamiento y cosas personales, y le refiri\u00f3 que \u00e9l ten\u00eda que ser lo m\u00e1s importante para ella porque era un proyecto de jugadora, y no iba a progresar ni crecer si no le hac\u00eda caso; se enojaba si ella no lo obedec\u00eda, y la mandaba a hacer los peores ejercicios o la humillaba frente a los compa\u00f1eros, provocando as\u00ed que D. le respondiera inmediatamente los mensajes y llamados para mantener una buena relaci\u00f3n. Tambi\u00e9n C. aprovech\u00f3 el estado de \u00e1nimo de O., que estaba angustiada por la separaci\u00f3n de sus padres, para lograr mayor confianza con ella, y le refiri\u00f3 que siempre la iba a proteger porque era la preferida, que era su proyecto deportivo y se ten\u00eda que cuidar y ser perfecta. <\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed, en distintas oportunidades hizo que las nombradas aceptaran que las buscara por sus casas para llevarlas al club, situaci\u00f3n que aprovech\u00f3 para concretar los abusos sexuales detallados. <\/em><\/p>\n<p><em>Incluso, en una oportunidad en que hab\u00eda buscado en autom\u00f3vil a D. para ir a entrenar, se desvi\u00f3 del camino hacia un lugar de la Provincia de Buenos Aires, donde dos sujetos le dieron una caja de zapatos que conten\u00eda un arma de fuego, la cual le mostr\u00f3 a D. Tal circunstancia le provoc\u00f3 a la v\u00edctima un temor tal que, al verse luego obligada a mantener relaciones sexuales con C., no se anim\u00f3 a decir nada.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong><em>De la situaci\u00f3n procesal:<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Luego de haber compulsado las constancias de la causa incorporadas digitalmente al Sistema de Gesti\u00f3n Lex 100, entendemos que el auto en crisis debe ser revocado, por cuanto tal como lo sostienen los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal, se cuenta con elementos suficientes para acreditar, con la provisoriedad que requiere esta etapa, tanto la materialidad, como la intervenci\u00f3n de M. G. C. en los episodios en examen.<\/p>\n<p>En efecto, A. D. explic\u00f3 la relaci\u00f3n que ten\u00eda con su entrenador y como la situaci\u00f3n se fue tornando cada vez m\u00e1s inc\u00f3moda hasta terminar en los hechos denunciados en s\u00ed. Comenz\u00f3 haciendo referencia a que cuando ella ten\u00eda 16 a\u00f1os padec\u00eda de problemas en su espalda y que por ello C., como su entrenador de V\u00f3ley en aquel entonces, le ofreci\u00f3 que fuera a nadar a un natatorio que tiene en la localidad de Los Polvorines.<\/p>\n<p>Explico que ya en aquel momento comenz\u00f3 a sentirse incomoda y concurri\u00f3 \u201c<em>solo dos o tres veces<\/em>\u201d al lugar, ya que \u201c<em>el natatorio estaba cerrado en los horarios que iba, y lo abr\u00eda solo para m\u00ed, y cuando me explicaba los ejercicios no me gustaba como me tocaba o agarraba, me sent\u00eda muy inc\u00f3moda<\/em>\u201d (fs. 170 vta.).<\/p>\n<p>Conto que empez\u00f3 a entablar una relaci\u00f3n distinta con C., en la que \u00e9l le enviaba todos los d\u00edas v\u00eda mensajes de <em>WhatsApp<\/em>, hasta llegar a enojarse si ella no le contestaba r\u00e1pido. \u201c<em>Me dec\u00eda que \u00e9l ten\u00eda que ser lo m\u00e1s importante para m\u00ed porque yo era un proyecto de jugadora y no iba a progresar ni crecer si no le hac\u00eda caso<\/em>\u201d; \u201c<em>cuando se enojaba me ignoraba durante todo el entrenamiento, no me correg\u00eda lo que hac\u00eda mal, me mandaba a hacer los peores ejercicios, y me humillaba frente a mis compa\u00f1eros, por lo que empec\u00e9 a responderle apenas me escrib\u00eda y a atender sus llamadas para mantener una buena relaci\u00f3n<\/em>\u201d, circunstancia que muestra los primeros indicios de vicio en la voluntad.<\/p>\n<p>Asimismo, explico que en uno de los viajes que realizaban al C. V. S., donde por lo general hablaban de cuestiones vinculadas a la pr\u00e1ctica deportiva, el imputado se desvi\u00f3 y le dijo \u201c<em>que ten\u00eda que hacer una parada antes de llegar al club, que nadie pod\u00eda saber a d\u00f3nde y que no se lo hab\u00eda contado a nadie, ni a su mujer, que solamente iba a saberlo yo y que confiaba en mi<\/em>\u201d para luego referir que se encontr\u00f3 con dos hombres quienes le dieron una caja de zapatos \u201c<em>cuando volvi\u00f3 abri\u00f3 la caja me mostro que ten\u00eda un arma y \u00a0(\u2026) me dijo que \u00e9l no era un tipo cualquiera y que la gente importante ten\u00eda armas<\/em>\u201d (fs. 170vta).<\/p>\n<p>Al respecto, v\u00e9ase que la v\u00edctima explic\u00f3 como en el primer abuso sexual, luego de entrar al H. F., \u201c<em>no le pude preguntar nada, no pude decirle nada en ese momento, le ten\u00eda mucho miedo, sab\u00eda que \u00e9l pod\u00eda tener un arma en la camioneta\u201d;<\/em>\u201c<em>cuando salimos del hotel me dijo que no pod\u00eda decirle a nadie lo que hab\u00eda pasado y me hizo borrar las conversaciones de mi celular\u201d <\/em>para luego referir que la segunda vez hab\u00eda sido igual (fs. 170).<\/p>\n<ol>\n<li>D., luego de tomar conocimiento de la situaci\u00f3n, se reuni\u00f3 con C. y le dijo que se fuera del club, y que, ante ello, \u201c<em>M. C. renuncio al otro d\u00eda (\u2026) sin dar ning\u00fan tipo de explicaci\u00f3n\u201d, <\/em>ello se encuentra adem\u00e1s corroborado por R. F. V., quien reemplaz\u00f3 a C. en su trabajo como entrenador en el club V. S. y dijo \u201c<em>manifest\u00f3 repentinamente que iba a renunciar al club (\u2026) lo que le llamo mucho la atenci\u00f3n debido a su falta de aviso previo<\/em>\u201d(fs. 17vta).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, V. refiri\u00f3 que como director t\u00e9cnico de A. esta le pidi\u00f3 asesoramiento \u2013ya que adem\u00e1s es abogado- de como denunciar un abuso sexual, circunstancia que le llamo la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seguidamente cont\u00f3 que en los meses subsiguientes, luego de que A. se desmayara <em>\u201ccuando estaba parada en el banco de suplentes\u201d <\/em>comenz\u00f3 a interiorizarse \u2013junto con C. A., su pareja- en lo que le estaba pasando, tomando conocimiento luego, y por medio de A., de las situaciones de abuso que padec\u00eda.<\/p>\n<p>Por su parte C. A. explico que A. le conto \u2013siempre bajo llanto- \u201c<em>diferentes casos de abuso sexual que hab\u00eda recibido de parte de M. C.\u201d<\/em> y que \u201c<em>C. la separaba del grupo (\u2026) antes o despu\u00e9s de los entrenamientos o los partidos (\u2026) aprovechaba para atemorizarla<\/em>\u201d (fs. 24).<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, contamos con declaraciones de las cuales no se vislumbra ninguna contradicci\u00f3n que nos haga dudar respecto de sus expositores.<\/p>\n<ol>\n<li>L. O., quien describi\u00f3 precisa y circunstanciadamente la relaci\u00f3n que manten\u00eda con C., a quien conoci\u00f3 a los 14 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al respecto, conto que M. era como un padre para ella, y que cuando lo conoci\u00f3 estaba pasando por un momento dif\u00edcil a nivel familiar <em>\u201cmis papas se estaban separando y \u00e9l me preguntaba siempre por eso, y me dec\u00eda que ten\u00eda que ser feliz y hacer cosas que me hicieran bien (\u2026) me dec\u00eda que siempre me iba a proteger porque yo era su preferida\u201d <\/em>(fs. 182).<\/p>\n<p>A su vez dijo que en una gira deportiva en la que el \u00fanico mayor de edad era M. \u201c<em>ten\u00eda problemas lumbares y \u00e9l me ofreci\u00f3 hacerme masajes en su habitaci\u00f3n. (\u2026) Fui, me hizo acostarme en su cama boca abajo sin remera y sin top y despu\u00e9s empez\u00f3 a bajarme los pantalones y me dijo \u2018perd\u00f3n la idea no es que te quedes en bolas pero bueno\u201d<\/em> (fs. 182vta)<\/p>\n<p>V\u00e9ase que la damnificada expresa que el V\u00f3ley era \u201c<em>lo \u00fanico que (le) hacia bien (\u2026) era mi escape y sent\u00eda que \u00e9l me estaba protegiendo de lo malo que me estaba pasando en casa con la separaci\u00f3n de mis pap\u00e1s\u201d <\/em>(fs. 182vta).<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que ambas damnificadas, las cuales ni siquiera compart\u00edan equipo, manifestaran su temor a que C. se enojara con ellas, <em>\u201cten\u00eda miedo que se enojara porque cuando eso pasaba dejaba de prestarme atenci\u00f3n en los entrenamientos y me ignoraba\u201d; \u201cme dec\u00eda que \u00e9l era mi entrenador, que ten\u00eda que tratarlo bien\u201d <\/em>(fs. 182vta y 171).<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta la totalidad de los testimonios descriptos, coincidimos con el representante del Ministerio Publico Fiscal en que resultan suficientes para agravar la situaci\u00f3n procesal del imputado, en tanto no se vislumbran indicadores que nos hagan dudar de los mismos sino que por el contrario, parecieran tener una estructura l\u00f3gica y detallada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, v\u00e9ase que las propias v\u00edctimas hicieron referencia a que el encartado las ve\u00eda como un \u201c<em>proyecto de jugadoras<\/em>\u201d lo que, a nuestro entender, utilizaba para influir en su psiquismo, aprovech\u00e1ndose de su situaci\u00f3n de entrenador. Esta asimetr\u00eda alcanza para afirmar, sin hesitaci\u00f3n, que el consentimiento prestado por las v\u00edctimas no fue libre y estuvo sujeto a una relaci\u00f3n de poder que las condicionaba y les imped\u00eda manifestarse en contra.<\/p>\n<p>Tal v\u00ednculo de temor parece haber sido construido por el imputado con sumo cuidado a trav\u00e9s del tiempo, a partir de situaciones de confianza, complicidades, en las que este se presentaba como un benefactor de sus virtudes deportivas y confidente de los problemas personales, adem\u00e1s generarles temor, lo que puede inferirse de la circunstancia referida por A. D. que en una ocasi\u00f3n y sin motivo aparente alguno le exhibi\u00f3 un arma de fuego que llevaba en su camioneta.<\/p>\n<p>La ley 25.087 incorpor\u00f3 como medios comisivos del abuso sexual, adem\u00e1s de la violencia, la forma coactiva de una relaci\u00f3n de dependencia, autoridad o poder. En estas situaciones el agente se encuentra en una relaci\u00f3n de preeminencia respecto de la v\u00edctima, que por las caracter\u00edsticas de ese v\u00ednculo tolera pero no consiente.<\/p>\n<p>No podemos desatender que estamos frente a un adulto que revest\u00eda la calidad de entrenador y que se val\u00eda de esa circunstancia para condicionar a sus alumnas a que accedan a mantener relaciones sexuales no consentidas. Las expresiones de las v\u00edctimas tales como que les causaba \u201c<em>temor<\/em>\u201d, \u201c<em>la atemorizaba<\/em>\u201d, \u201c<em>dejaba de prestarme atenci\u00f3n en los entrenamientos y me ignoraba<\/em>\u201d, no dan lugar a dudas.<\/p>\n<p>Los fundamentos del proyecto de la ley 25.087, aporta claridad a la cuesti\u00f3n. En esa oportunidad se argument\u00f3 que \u201c<em>&#8230; las v\u00edctimas de robos o asaltos no necesitan probar que ellos se resistieron, o que no consintieron, o que el acto fue cometido con la suficiente fuerza o suficiente amenaza de fuerza, para superar su voluntad, porque la ley presume altamente improbable que la gente se desprenda de su dinero voluntariamente y que la gente no se somete voluntariamente a sufrir da\u00f1os corporales y secuelas permanentes, mientras que las v\u00edctimas de abusos sexuales necesitan probar estos requisitos porque el derecho usualmente no ha sido capaz de distinguir satisfactoriamente entre un acto sexual mutuamente deseado de una agresi\u00f3n sexual forzada, porque no ha escuchado las voces de las mujeres&#8230;Los criterios aplicados para medir la resistencia o el consentimiento, vis a vis, la fuerza o la amenaza de fuerza nunca han sido capaces de captar precisamente el terror de la v\u00edctima, porque el terror es una reacci\u00f3n psicol\u00f3gica y no un criterio que puede ser medido por par\u00e1metros objetivos varios meses despu\u00e9s en los tribunales. Por otra parte, no s\u00f3lo se mide y pesa la respuesta de la v\u00edctima durante el acto, sino que su propia historia sexual pasada es sometida a un escrutinio prejuicioso bajo la teor\u00eda de que se relaciona con su \u201ctendencia a consentir\u201d, o que refleja su credibilidad, su veracidad, su predisposici\u00f3n a decir la verdad o a mentir. Los juzgadores a los que se les presenta tal historia del pasado sexual de la v\u00edctima hacen uso de tal informaci\u00f3n para formarse una apreciaci\u00f3n moral de su car\u00e1cter, y aqu\u00ed entran en juego todos los viejos mitos de la violaci\u00f3n, dado que persiste la vieja creencia que una mujer, virtuosa o no, puede ser violada o no se expone a situaciones que la dejan en riesgo de sufrir un ataque sexual. Por eso, muchas veces se ha dicho que la mujer estaba provocando el ataque y, por lo tanto, consintiendo, o que una mujer honesta hubiera luchado hasta la muerte para defender su \u201cvirtud\u201d. Asimismo, es imposible, aceptar la defensa de que el atacante cre\u00eda que la v\u00edctima consent\u00eda, considerando meramente el punto de vista del atacante, pues ello implica adoptar desde el Derecho el punto de vista del que genera el ataque.<\/em>\u201d (citado por F\u00edgari, Rub\u00e9n E. en \u201c<em>Delitos Sexuales, An\u00e1lisis doctrinal y jurisprudencial de los arts. 119 a 129 del C\u00f3digo Penal<\/em>\u201d; Ed. Hammurabi, 1\u00aa edici\u00f3n; Buenos Aires, 2019; p. 57).<\/p>\n<p>Debemos mencionar, adem\u00e1s, que las damnificadas se expidieron de manera contundente para estabilizar la imputaci\u00f3n contra M. G. C. en los t\u00e9rminos del art. 306 del c\u00f3digo adjetivo, pues m\u00e1s all\u00e1 de otros elementos incriminantes que puedan recabarse durante la pesquisa. El autor aqu\u00ed se vali\u00f3 de patrones culturales para llevar adelante su conducta, cuya caracter\u00edstica es que esta clase de hechos suelen darse en la intimidad o apartados de la vista de testigos; circunstancias, entendemos, desvanecen el descargo que efectuara el imputado.<\/p>\n<p>Para estos caso se impone, adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Par\u00e1) y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), como as\u00ed tambi\u00e9n lo establecido en la ley 26.485; conforme las cuales el Estado se comprometi\u00f3 a \u201c<em>Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en (\u2026) funciones estereotipadas de hombres y mujeres<\/em>\u201d (cf. art. 5 de la CEDAW).<\/p>\n<p>De este modo, se ha logrado reconstruir el suceso en estudio, al menos con la certeza que requiere esta etapa para sostener que la hip\u00f3tesis de cargo luce razonable, por lo que corresponde hacer lugar a la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal, habilitando el avance del asunto a etapas ulteriores del proceso en las que la defensa podr\u00e1 plantear su teor\u00eda del caso, super\u00e1ndose las limitaciones de una etapa r\u00edgida y dirigida, como lo es la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello, sin perjuicio de las medidas que el instructor estime \u00fatiles y pertinentes, y sean llevadas a cabo evitando la rectivimizaci\u00f3n de las damnificadas.<\/p>\n<p><strong><em><u>De la calificaci\u00f3n legal:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la base f\u00e1ctica atribuida al imputado en el acto de indagatoria, los sucesos encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en la figura prevista en el inciso b, tercer p\u00e1rrafo del art. 119 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello por cuanto, M. G. C. se habr\u00eda aprovechado de las victimas mediante un abuso intimidatorio originado en una relaci\u00f3n de poder, en virtud de su rol de entrenador de V\u00f3ley de A. D. y C. L. O.<\/p>\n<p>V\u00e9ase que C. se aprovech\u00f3 de su situaci\u00f3n de superioridad respecto de las damnificadas que lo ayudo a obtener un consentimiento \u2013de acuerdo a lo dicho por las victimas- por dem\u00e1s viciado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les habr\u00eda anunciado males relacionados con las leg\u00edtimas expectativas que ellas ten\u00edan en el \u00e1mbito deportivo que las un\u00eda con C., pues ambas describieron que cuando se negaban, en los entrenamientos sent\u00edan que \u00e9ste no las correg\u00eda, las discriminaba o separaba del grupo.<\/p>\n<p>Al respecto la doctrina postula sobre el encargado de la educaci\u00f3n o guarda: \u201c<em>el fundamento de la agravaci\u00f3n en este caso reside en la infracci\u00f3n de los deberes particulares inherentes al cargo del autor o las obligaciones que asumiera voluntariamente. Es decir, es la particular relaci\u00f3n del agente con la victima la que la ley ha tenido en cuenta para fundar la mayor punibilidad\u201d \u201ces indispensable que el autor cometa el delito abusando de su funci\u00f3n, pero si exista una concreta vinculaci\u00f3n con el sujeto pasivo en virtud de la funci\u00f3n que respecto de \u00e9l cumple el agente: el maestro caer\u00e1 en la agravante si viola a la alumna del colegio en que ense\u00f1a, pero al contrario, no cuando lo hace sobre una alumna de otro establecimiento con el que no posee relaci\u00f3n alguna <\/em>(\u2026)\u201d (Donna, Edgardo Alberto;<em> \u201cDerecho Penal Parte Especial<\/em>\u201d, Ed. Rubinzal Cuzoni, Santa Fe, Tomo I, 2001, p. 608).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n que: \u201c<em>La relaci\u00f3n de dependencia se da cuando la v\u00edctima est\u00e1 subordinada al agente, circunstancia que normalmente ocurre en el orden laboral y se abusa de dicha relaci\u00f3n cuando aquel se aprovecha de la alternativa de que el sujeto pasivo se encuentra sujeto a sus \u00f3rdenes para anular la voluntad vali\u00e9ndose de una especie de chantaje o la amenaza de sufrir consecuencias perjudiciales en su trabajo en caso de negarse a aceptar sus pretensiones sexuales, como las de ser propuesta\/o en los ascensos o aumentos de sueldo a los que leg\u00edtimamente pod\u00eda aspirar. En cuanto a la relaci\u00f3n de autoridad, atrapar\u00eda aquellos casos en los que el abuso se produce por parte de un superior jer\u00e1rquico, en el marco de una estructura u organismo, que se basan sobre par\u00e1metros de autoridad o disciplina, que derivan en obediencia o en un sometimiento a reglas un tanto r\u00edgida (\u2026) En lo atinente al abuso intimidatorio por la relaci\u00f3n de poder, constituye la m\u00e1s abarcativa expresi\u00f3n que debi\u00f3 utilizar el legislador en lugar de las dos anteriores, ya que en este caso est\u00e1 claramente expresado \u00a0el v\u00ednculo que une a la v\u00edctima y victimario-preexistente-. Una relaci\u00f3n de cualquier \u00edndole que establece una preeminencia ineludible de uno sobre el otro e incluye situaciones no contempladas como las del tutor, curador, padres, guardadores y otras personas, que tienen una efectiva preeminencia sobre la v\u00edctima.<\/em>\u201d (F\u00edgari, Rub\u00e9n E. ob. cit, p. 64).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en funci\u00f3n del despliegue de la conducta circunscripta por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y sin perjuicio de la provisoriedad de la calificaci\u00f3n legal y del grado de intervenci\u00f3n que le cupo, entendemos que M. G. C. deber\u00e1 responder en calidad de autor.<\/p>\n<p><strong><em><u>De la libertad:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que M. G. C. no contar\u00eda con antecedentes penales, seg\u00fan surge de las constancias digitalizadas de la causa, y no se advierten peligros procesales, corresponde que, de momento, se mantenga su libertad; cuesti\u00f3n que podr\u00e1 ser examinada en una ulterior oportunidad.<\/p>\n<p><strong><em><u>Del embargo:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>En lo que respecta al monto del embargo, debe estimarse en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemizaci\u00f3n civil y las costas. Espec\u00edficamente, las costas comprenden: el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos, y los dem\u00e1s gastos que se hubieran originado en la tramitaci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p>Ahora bien, nada habr\u00e1 de disponerse en cuanto a la pena pecuniaria, por no estar prevista para la figura que se les atribuye, pero en relaci\u00f3n a los eventuales reclamos y costas del proceso, habr\u00e1 de fijarse en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), a efectos de cubrir los honorarios de los profesionales que intervinieron (conforme lo establecido en el art. 70 de la ley 27.149) y los que pudieran en un futuro intervenir, a los que alude el inc. 2\u00b0 del art. 533 del ordenamiento adjetivo y la tasa de justicia prevista en el art. 6 de la ley 23.898 y la Resoluci\u00f3n nro. 498\/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que los rubros que se tienene en cuenta al momento de fijar la medida cautelar son meramente indicativos e indeterminados, los cuales pueden ir variando en las distintas etapas del proceso hasta mediar sentencia (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/N\u00b0-117-C-M-G-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Hecho atribuido. 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