{"id":294,"date":"2018-03-06T11:28:30","date_gmt":"2018-03-06T14:28:30","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=294"},"modified":"2018-03-06T11:29:58","modified_gmt":"2018-03-06T14:29:58","slug":"fallos-penales-de-interes-general-recusasion-del-juez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/03\/06\/fallos-penales-de-interes-general-recusasion-del-juez\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Recusasi\u00f3n del Juez"},"content":{"rendered":"<p>\u201cNo se verifica un supuesto de violaci\u00f3n de la garant\u00eda imparcialidad invocada a ra\u00edz de la intervenci\u00f3n de uno de los jueces al inicio de la investigaci\u00f3n del caso, como defensor oficial de uno de los coimputados en el que luego dict\u00f3 condena a los imputados en las actuaciones en examen, puesto que \u2013en su faz objetiva- no se trata de un supuesto de exclusi\u00f3n l\u00f3gica del defensor que conoce secretos de sus ahijados procesales, y tampoco el agravio fue planteado en esos t\u00e9rminos. Ni siquiera ha sido un\u00edvoca la presentaci\u00f3n de una causal subjetiva. Asimismo, la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica atribuida en un supuesto difiere puntualmente de la atribuida a los recurrentes y el acto procesal referido al coimputado careci\u00f3, en el curso de la investigaci\u00f3n, de la relevancia que la defensa intent\u00f3 asignarle (voto del juez Ni\u00f1o al que adhiri\u00f3 el juez Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe descartar la violaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional de juez imparcial invocada sobre la base de la intervenci\u00f3n de uno de los jueces como defensor oficial de uno de los coimputados al inicio de la investigaci\u00f3n, si en el plano subjetivo, no se advierte qu\u00e9 inter\u00e9s particular podr\u00eda abrigar el magistrado en el resultado del juicio, ni tampoco qu\u00e9 actitud o hecho concreto del debate pudo haber evidenciado que, a ra\u00edz de su ef\u00edmera participaci\u00f3n como asistente de una indagatoria lejana en el tiempo, haya construido en su mente un preconcepto acerca de dos personas que en ese momento ni siquiera hab\u00edan sido conducidas al proceso (voto del juez Ni\u00f1o al que adhiri\u00f3 el juez Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es inadmisible el planteo de nulidad de la sentencia por arbitraria fundamentaci\u00f3n en la acreditaci\u00f3n de la responsabilidad penal de los imputados basado en la err\u00f3nea valoraci\u00f3n de un \u00fanico testigo y la forma en que tal testimonio fue vinculado con el resto de la prueba indiciaria, toda vez que el tribunal de m\u00e9rito valor\u00f3 la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana cr\u00edtica y los principios que la regulan. En esa tarea alcanz\u00f3 el grado de convicci\u00f3n necesario para probar la participaci\u00f3n de los imputados en el hecho investigado. No s\u00f3lo valor\u00f3 correctamente el testimonio central de la damnificada, sino que tambi\u00e9n tuvo en cuenta los dichos de otros testigos, sin que se advierta causa alguna que permita dudar de la sinceridad de los testimonios, odio, animosidad o alg\u00fan otro inter\u00e9s particular en contra de los imputados; a la vez que destac\u00f3 que todos ellos fueron contestes en lo sustancial respecto de las cuestiones que les toc\u00f3 conocer y sobre las cuales declararon (voto del juez Ni\u00f1o al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe considerar sobre la declaraci\u00f3n del imputado obtenida en un procedimiento respetuoso de las reglas, que siempre que declare en forma voluntaria y libre sobre el hecho imputado ante un juez y con la debida representaci\u00f3n letrada, sus dichos pueden tenerse en cuenta para fundar la correspondiente decisi\u00f3n (voto del juez Ni\u00f1o al que adhiri\u00f3 el juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La arbitrariedad de la sentencia se configura, entre otros casos, cuando se han considerado las pruebas, los indicios y presunciones en forma fragmentaria y aislada, incurri\u00e9ndose en omisiones y falencias respecto de la verificaci\u00f3n de hechos conducentes para la decisi\u00f3n del litigio; y en especial, cuando se ha prescindido de una visi\u00f3n de conjunto y de la necesaria correlaci\u00f3n de los elementos probatorios entre s\u00ed, y de ellos con otros elementos indiciarios (voto del juez Ni\u00f1o al que adhiri\u00f3 el juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>Cita de Fallos: 308:641<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta respetuoso de un derecho penal liberal la interpretaci\u00f3n que recepta al homicidio con dolo directo como aquel capaz de formar parte de la estructura compleja del tipo penal contenido en el art. 165 del C\u00f3digo Penal, pues resulta indiscutido que, para cumplir acabadamente con la figura legal establecida en ese precepto, debe llevarse a cabo, en un mismo contexto, un ataque contra la propiedad con fuerza en las cosas o violencia en las personas y otro contra la vida. Son dos los motivos fundamentales para sostener la ex\u00e9gesis que recepta s\u00f3lo al homicidio doloso \u2013directo o indirecto- como integrante del complejo: por un lado, el texto de la ley hace alusi\u00f3n a la palabra \u201chomicidio\u201d, que representa un delito perfectamente definido en nuestra legislaci\u00f3n y que, paralelamente, no es un elemento normativo del tipo que permita cierta laxitud en su interpretaci\u00f3n valorativa -de tal suerte que el homicidio que recepta la figura del art. 165 no puede ser otro que aqu\u00e9l cometido con dolo-; y, por el otro, el monto de la pena establecida resulta ser el otro baremo rector para concluir que el homicidio simple es el delito que debe acompa\u00f1ar al robo para amalgamar el complejo (voto del juez Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe calificar como conducta dolosa a aquella en la que el agente opera con la conciencia de la producci\u00f3n segura o pr\u00e1cticamente segura del resultado t\u00edpico de peligro o lesi\u00f3n de un bien jur\u00eddico ajeno, y con la voluntad deliberada de actuar, sea que aquel resultado constituya la meta, el blanco, el objetivo concreto de su acci\u00f3n, sea que aparezca como una consecuencia necesaria de esta \u00faltima (voto del\u00a0 Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde modificar la calificaci\u00f3n legal impuesta por el tribunal oral \u2013homicidio en ocasi\u00f3n de robo- por la de robo en concurso ideal con homicidio culposo pues los elementos de juicio brindados permiten conjeturar que la conducta desplegada por los encartados \u2013suministrar narc\u00f3ticos y alcohol en cantidad suficiente para inducir el sue\u00f1o de las v\u00edctimas y aprovechar esa circunstancia para sustraer los bienes del inmueble- careci\u00f3 \u2013objetivamente- de la entidad de un obrar homicida de modo que no resulta posible afirmar sin cavilaciones, que el obrar de los imputados, que ocasion\u00f3 finalmente, la muerte de una de las v\u00edctimas del robo, fue ejecutado de forma consciente y deliberada en procura de lograr el luctuoso desenlace o contando con su ocurrencia como consecuencia necesaria de su obrar. No existen, empero, elementos de juicio que permitan conjeturar que los encausados hayan deseado tal resultado ni \u2013siquiera- que lo hayan previsto y aprobado dentro de su plan de acci\u00f3n. En cambio, resulta evidente que la v\u00eda escogida para sumir en la inconsciencia a ambas v\u00edctimas, consistente en intoxicarlos subrepticiamente, revela una imprudencia temeraria que no ubica en la descripci\u00f3n legal prevista en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Penal (voto del juez Ni\u00f1o)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el recurso de casaci\u00f3n deben revisarse todos los agravios que resulten veros\u00edmiles. Sin embargo, esto no significa transformar al tribunal que examina la condena en una jurisdicci\u00f3n de consulta pues la competencia de esta c\u00e1mara es apelada y revisora, lo que significa que en todos los casos \u00fanicamente pueden escrutarse los agravios concretamente planteados, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art. 463 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La competencia de la c\u00e1mara de casaci\u00f3n es apelada y no originaria, y tiene por objeto corregir un error atribuido a una decisi\u00f3n recurrida. En este sentido, no puede soslayarse el l\u00edmite que implica para el tribunal pronunciarse, por primera vez, sobre cuestiones no decididas en la instancia precedente. Ahora bien, si bien el objeto del recurso es la sentencia considerada err\u00f3nea y ello limita a esta instancia, en tanto en \u00e9l se introduzca una cuesti\u00f3n no sometida a la decisi\u00f3n del anterior tribunal, pues ello implica que \u00e9ste no pudo analizarla, en el supuesto en que dada la \u00edndole de la garant\u00eda comprometida formulada en el agravio en el t\u00e9rmino de oficina se relaciona con la intervenci\u00f3n de un juez en el debate sumado a la necesidad de revisar los agravios veros\u00edmiles introducidos, corresponde su tratamiento por tratarse de un motivo absoluto de casaci\u00f3n (voto del juez Sarrabayrouse al que adhiri\u00f3 el juez Morin).<\/p>\n<p><strong>Cita de \u201cPrado\u201d, CNCCC 6989\/2015\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 965\/2016, resuelta el 1 de diciembre de 2016 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Quien de alguna manera contribuy\u00f3 al avance de la investigaci\u00f3n y a formar un juicio preliminar sobre la responsabilidad del imputado no debe intervenir en su juzgamiento posterior, es decir, no debe integrar el tribunal que decidir\u00e1 en forma definitiva sobre la suerte del imputado. A partir de ello, cabe se\u00f1alar que si el planteo de recusaci\u00f3n de la defensa no alude a un juez que intervino en la instrucci\u00f3n y de alguna\u00a0 manera, contribuy\u00f3 a formar la hip\u00f3tesis acusatoria sino de un magistrado que actu\u00f3 como defensor de una persona que, a la postre fue sobrese\u00edda en la etapa preparatoria, planteo que \u2013adem\u00e1s- no fue introducido oportunamente y la intervenci\u00f3n del juez cuestionado sucedi\u00f3 casi once a\u00f1os antes del dictado de la sentencia de condena, cobra relevancia el art. 60 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n en cuanto regula las oportunidades para interponer la recusaci\u00f3n de un juez. Asimismo, si se considera que la defensa tanto privada como p\u00fablica tuvieron oportunidades suficientes para anunciar oportunamente el temor de parcialidad reci\u00e9n denunciado en el t\u00e9rmino de oficina, cabe concluir que el agravio presentado como temor objetivo de parcialidad fue introducido tard\u00edamente, sin que la defensa brinde ning\u00fan motivo plausible por el cual dej\u00f3 de lado las reglas que rigen el procedimiento de la recusaci\u00f3n, regulado en los arts. 60 y 354 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n (voto del juez Sarrabayrouse al que adhiri\u00f3 el juez Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe descartar la violaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional de juez imparcial invocada sobre la base de la intervenci\u00f3n de uno de los jueces al inicio de la investigaci\u00f3n del caso, como defensor oficial de uno de los coimputados en las actuaciones, que luego fue sobrese\u00eddo, si m\u00e1s all\u00e1 de no tratarse de una de las partes juzgadas en el debate, la declaraci\u00f3n de este \u00faltimo \u2013ocurrida diez a\u00f1os atr\u00e1s- y la relaci\u00f3n que tuvo con los condenados en las actuaciones en examen no revisten la trascendencia que le asigna la defensa pues las pruebas que valor\u00f3 el tribunal para condenar carecen de vinculaci\u00f3n con el acto donde intervino como defensor p\u00fablico el juez cuestionado. Asimismo, la defensa tuvo m\u00faltiples oportunidades de plantear el temor de parcialidad previo a la realizaci\u00f3n del juicio oral y p\u00fablico y no lo hizo. Por lo dem\u00e1s, tampoco se advierte una actividad parcial en cuanto a las pruebas que orden\u00f3 realizar, esto es, uno de los actos demostrativos de su parcialidad, de acuerdo con lo dicho en la audiencia, el juez se atuvo a lo que solicitaron las partes y tampoco se aprecia que durante su actividad en el debate se haya comportado de manera parcial (voto del juez Sarrabayrouse al que adhiri\u00f3 el juez Morin)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n objetiva es la teor\u00eda que mejor puede explicar el delito culposo o imprudente, pues la sola infracci\u00f3n de deber de cuidado o el estudio de la previsibilidad aislado pueden conducir a soluciones err\u00f3neas ya que sugieren el concepto equivocado de que aqu\u00e9l constituye una omisi\u00f3n. Tanto la previsibilidad objetiva como la violaci\u00f3n del deber de cuidado con criterios que permiten establecer la creaci\u00f3n de un riesgo no permitido (o lo que es lo mismo, delimitan el \u00e1mbito de riesgo permitido) que a su vez debe concretarse en el resultado (Sarra)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la figura tra\u00edda a la discusi\u00f3n \u2013art. 165 del C\u00f3digo Penal- muestra que hay diversas variantes t\u00edpicas de ese delito donde la ley castiga \u201ccausar la muerte\u201d sin hablar de homicidio, y establece penas que en algunos casos lo acercan a uno imprudente y en otras a una figura calificada por el resultado. En todos los supuestos, el legislador utiliz\u00f3 la misma f\u00f3rmula que el art. 84 del C\u00f3digo Penal \u201c\u2026causare la muerte a otro\u2026\u201d por lo tanto, se trata de casos donde se genera la muerte, penados de manera diferente y por razones distintas, donde no puede dudarse que se trata de <em>homicidios<\/em> en sentido jur\u00eddico. Lo que var\u00eda son las penas. De all\u00ed que la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino homicidio no pueda ser definitorio para considerar que \u00fanicamente los dolosos son los denotados por el citado art. 165, porque la misma t\u00e9cnica aplicada por el legislador muestra que utiliza indistintamente los t\u00e9rminos causar la muerte y homicidio (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El delito previsto en el art. 165 del C\u00f3digo Penal se trata de un delito cualificado por el resultado, todav\u00eda vigente dentro de nuestro ordenamiento. La\u00a0 cr\u00edtica primordial a esta clase de delitos es que se considera que el segundo hecho, esto es el homicidio vinculado por el robo, se atribuye al autor como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de un verdadero versare in re illicita, un caso de responsabilidad objetiva. Ello requiere realizar una interpretaci\u00f3n constitucional de este tipo penal. Lo que debe determinarse es si el resultado m\u00e1s grave es imputable al autor, seg\u00fan los criterios de la imputaci\u00f3n objetiva y en este aspecto se debe ser claro: si aqu\u00e9l no era previsible de ninguna manera y no resulta ser la concreci\u00f3n de un riesgo no permitido creado por su autor, es un mero caso fortuito y por lo tanto ninguna calificaci\u00f3n le corresponde. S\u00f3lo se puede reprochar el robo (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del tipo penal previsto en el art. 165 del C\u00f3digo Penal se requiere que el homicidio sea en alguna medida resultado de la violencia propia del robo; esa medida ser\u00e1, por lo menos, la que permita atribuir de manera imprudente el segundo delito, seg\u00fan los criterios de la imputaci\u00f3n objetiva, quedando fuera \u00fanicamente los fortuitos. Esta interpretaci\u00f3n de la norma, no obstante, requiere que su aplicaci\u00f3n est\u00e9 precedida por un estudio pormenorizado de las particularidades del caso para evitar la imposici\u00f3n de penas desproporcionadas (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se advierte una err\u00f3nea o arbitraria aplicaci\u00f3n de los arts. 40 y 41 del C\u00f3digo Penal si con relaci\u00f3n a las pautas agravantes consideradas en la sentencia, ellas se vincularon con la naturaleza de la acci\u00f3n, que no es un concepto abstracto, sino la manera concreta con la que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica, particular de cada hecho y reveladora de m\u00faltiples aspectos que pueden y deben ser valorados (ya sea como atenuantes o agravantes) al momento de medir en la pena la intensidad del reproche penal (art. 41, inc. 1\u00ba, del C\u00f3digo Penal) (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde hacer excepci\u00f3n a la regla relativa a que no corresponde tratar los agravios introducidos durante el t\u00e9rmino de oficina porque este tribunal debe limitarse al estudio de los motivos expuestos al interponerse el recurso de que se trate si el planteo tra\u00eddo a estudio una vez expirada esa oportunidad procesal \u2013temor de parcialidad- versa sobre una cuesti\u00f3n federal dirimente que, a su vez, se dirige a cuestionar la validez de un acto del proceso pasible de ser declarado de nulidad absoluta. Ello toda vez que se relaciona con una garant\u00eda de indiscutible raigambre constitucional como es la imparcialidad de los jueces (voto del juez Morin)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los homicidios culposos se encuentran claramente abarcados por la figura prevista en el art. 165 del C\u00f3digo Penal sin que el argumento de que el aumento del monto la pena resulte suficiente para descartar la posibilidad de que este tipo penal incluya, adem\u00e1s de los homicidios dolosos, los homicidios ocasionados en forma culposa. En primer lugar, porque al no hacerse expl\u00edcitas las razones que condujeron a los autores de ambos proyectos a la elevaci\u00f3n de la pena, las conclusiones que se extraigan del silencio no dejan de ser conjeturas y en segundo lugar, porque la rese\u00f1a del escenario legislativo en el que tuvieron lugar los distintos anteproyectos de reformas del C\u00f3digo Penal, permite verificar que la gravedad de la sanci\u00f3n prevista para el supuesto de comisi\u00f3n de la conducta prohibida por la norma, ha sido una decisi\u00f3n consciente del legislador, quien concretamente opt\u00f3 por disminuir la pena del homicidio simple y dejar inalterada la pena que para este delito preve\u00eda su antecedente legislativo. Y lo hizo para reprimir una conducta que consider\u00f3 especialmente grave, sin perjuicio de haber tomado tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n que la materia de la prohibici\u00f3n conten\u00eda un caso de homicidio que aparec\u00eda como resultado accidental del robo. Al respecto la voz accidental reafirma la interpretaci\u00f3n que cae darle al tipo en cuesti\u00f3n (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tanto por los antecedentes hist\u00f3ricos como por la forma de redacci\u00f3n de la norma resulta claro que el tipo penal previsto en el art. 165del C\u00f3digo Penal recepta los homicidios culposos. Ello implica que la conducta en el delito de robo con homicidio cuando la muerte es un resultado incidental del robo que se est\u00e1 desarrollando. Ahora bien, cuando la decisi\u00f3n de matar no es improvisada, sino reflexiva y meditada, proponi\u00e9ndose ejecutar en primer t\u00e9rmino, como necesario y principal el asesinato, el hecho debe subsumirse \u2013si no hay una figura que recepte el homicidio criminis causae- en el doble delito de asesinato y robo. En consecuencia, s\u00f3lo en aquellos supuestos en los que la decisi\u00f3n de matar ha sido tomada reflexivamente y con antelaci\u00f3n \u2013este es el significado de preordenaci\u00f3n- la conducta puede ser subsumida en el art. 80 inc. 7\u00ba, C\u00f3digo Penal (voto del juez Morin)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cDi Bella, Diego Mart\u00edn y otro s\/ homicidio en ocasi\u00f3n de robo\u201d, CNCCC 51212\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1364\/2017, resuelta el 15 de diciembre de 2017<\/strong><strong>\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/fallo.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo se verifica un supuesto de violaci\u00f3n de la garant\u00eda imparcialidad invocada a ra\u00edz de la intervenci\u00f3n de uno de los jueces al inicio de la investigaci\u00f3n del caso, como defensor oficial de uno de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":296,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=294"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":297,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions\/297"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/296"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}