{"id":2865,"date":"2020-06-18T18:36:12","date_gmt":"2020-06-18T21:36:12","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2865"},"modified":"2020-06-18T18:36:12","modified_gmt":"2020-06-18T21:36:12","slug":"fallos-penales-de-interes-general-no-79-caso-2-abuso-sexual-procesamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/06\/18\/fallos-penales-de-interes-general-no-79-caso-2-abuso-sexual-procesamiento\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General n\u00ba 79 \u2013Caso 2- Abuso sexual &#8211; Procesamiento"},"content":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Ricardo Mat\u00edas Pinto y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron el procesamiento del imputado por abuso sexual simple, reiterado en dos ocasiones.<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) I. A fs. 181\/187, la jueza de la instancia de origen dispuso el procesamiento de J. C. B. en calidad de autor del delito de abuso sexual simple reiterado en dos ocasiones.<br \/>\nContra esa decisi\u00f3n alz\u00f3 su cr\u00edtica la defensa mediante el recurso de fs. 192\/194. All\u00ed, en breve s\u00edntesis, circunscribi\u00f3 sus agravios a la ausencia de prueba para acreditar el hecho y en forma subsidiaria sostuvo la atipicidad de la conducta que se investiga por ausencia de connotaci\u00f3n sexual.<br \/>\nPosteriormente se incorpor\u00f3 el memorial de expresi\u00f3n de agravios a trav\u00e9s del Sistema Inform\u00e1tico de Gesti\u00f3n Judicial LEX-100, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver<br \/>\nII. La decisi\u00f3n recurrida se encuentra ajustada a las constancias de la causa y a su an\u00e1lisis bajo las reglas de la sana cr\u00edtica racional.<br \/>\nEn efecto, la imputaci\u00f3n que recae sobre B. encuentra sustento en el relato brindado por la menor C. F. E. en el marco de lo establecido en el art. 250 bis del C\u00f3digo adjetivo, en el que detall\u00f3 las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan.<br \/>\nLa versi\u00f3n aportada adquiere verosimilitud frente al hecho de que fue sustancialmente la misma frente a los distintos interlocutores, su padre, la psic\u00f3loga J. M. L. y los profesionales del Cuerpo M\u00e9dico Forense en la entrevista efectuada en C\u00e1mara Gesell, aunque luego intentara relativizar los hechos denunciados calificando su reacci\u00f3n como exagerada frente a lo que luego denomin\u00f3 como un \u201cchirlo\u201d, sin connotaci\u00f3n sexual.<br \/>\nSin embargo, no puede soslayarse que inicialmente la menor percibi\u00f3 la conducta de B. como inapropiada y describi\u00f3 su reacci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n manifestando al respecto \u201cme hab\u00eda agarrado como un ataque me puse a llorar\u201d, a lo que agreg\u00f3 \u201cmi reacci\u00f3n fue que me puse a llorar fuerte y me empec\u00e9 a lastimar&#8230;yo misma como rasc\u00e1ndome los brazos pero fuerte&#8230;como que estaba muy alterada\u201d (cfr. fs. 152 de la transcripci\u00f3n de la entrevista en C\u00e1mara Gesell).<br \/>\nTampoco resulta ser un dato menor, que fuera a partir de ese episodio que posteriormente E. pudiera evocar lo ocurrido un a\u00f1o antes, cuando el imputado le toc\u00f3 un pecho por encima de la ropa al tiempo que le dijo \u201cte est\u00e1n creciendo\u201d y otorgarle un significado intrusivo.<br \/>\nA ello se suma, el testimonio brindado por G. A. E., padre de la v\u00edctima, a quien la menor ese mismo d\u00eda, en horas de la madrugada, llam\u00f3 en reiteradas ocasiones por tel\u00e9fono y le env\u00edo mensajes por la aplicaci\u00f3n \u201cwhatsapp\u201d en los que le hac\u00eda saber que necesitaba hablar con \u00e9l con urgencia.<br \/>\nSobre el punto declar\u00f3, que cuando se reuni\u00f3 con su hija \u00e9sta le devel\u00f3 que J. B. le hab\u00eda tocado la cola, suceso que tuvo lugar en el domicilio de su madre en el marco de una reuni\u00f3n familiar. Agreg\u00f3 que la menor le dijo que esto hab\u00eda sucedido cuando ella se encontraba sola en el dormitorio de su hermano, acostada en la cama boca abajo utilizando su celular, circunstancia en la que el imputado ingres\u00f3 a la habitaci\u00f3n a preguntarle si se encontraba enojada y le toc\u00f3 la cola por encima del pantal\u00f3n.<br \/>\nAgreg\u00f3 que la ni\u00f1a rememor\u00f3 que en otra oportunidad, mientras se encontraba en la casa del imputado, este le toc\u00f3 un pecho dici\u00e9ndole \u201cte est\u00e1n creciendo\u201d y ella no pudo decirle nada. Que tambi\u00e9n le dec\u00eda cosas como que estaba grande y se estaba poniendo linda (cfr. fs. 9\/11 y 84\/vta.)<br \/>\nEllo se ve corroborado en lo pertinente por el testimonio brindado por J. M. L. -psic\u00f3loga que atend\u00eda a C. F. E.- a quien la ni\u00f1a le revel\u00f3 que algo \u201cfeo\u201d le hab\u00eda pasado en la casa de su madre. Que el primo de \u00e9sta, llamado J., la hab\u00eda estado \u201ccargoseando\u201d todo el d\u00eda, y que cuando ella estaba en la habitaci\u00f3n del hermano, porque se sent\u00eda mal, el imputado se acerc\u00f3 y le empez\u00f3 a decir frases como \u201cque no pod\u00eda estar tan alterada, que se reuniera con la familia donde estaban todos\u201d (sic), y ante la negativa de ella, \u00e9l se le acerc\u00f3 y con la mano abierta le \u201ccachete\u00f3\u201d la cola mientras le dec\u00eda \u201cdale, listo, levantate\u201d a ra\u00edz de lo cual la ni\u00f1a lo increp\u00f3 y le dijo \u201cqu\u00e9 es lo que hiciste? No ten\u00e9s porqu\u00e9 tocarme el cuerpo\u201d, retir\u00e1ndose el imputado de la habitaci\u00f3n, ante lo cual ella se dirigi\u00f3 al ba\u00f1o a llorar. Sobre el punto, la licenciada L. aclar\u00f3 que la angustia de la menor se encontraba m\u00e1s vinculada a que su madre no le creyera o minimizara su relato que a la situaci\u00f3n vivida (fs. 97\/100).<br \/>\nCompleta la prueba de cargo, el informe interdisciplinario realizado por la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica de la CSJN que valor\u00f3 la situaci\u00f3n de E. como de riesgo alto en funci\u00f3n de su edad evolutiva, las posibles conductas inapropiadas del encausado hacia ella, y el estado de angustia que presentar\u00eda (fs. 12\/14).<br \/>\nSi bien, de los informes efectuados por el Departamento de Psicolog\u00eda y del peritaje psiqui\u00e1trico a C. E. por los expertos del Cuerpo M\u00e9dico Forense, no surge la presencia de se\u00f1ales o secuelas de traumatismos ps\u00edquicos recientes por fuera de un registro disonante que la damnificada asign\u00f3 a los hechos, lo cierto es que tampoco se advirtieron indicadores fehacientes de sugestionabilidad, influenciabilidad, fabulaci\u00f3n o inducci\u00f3n y dieron cuenta de que el grado de comprensi\u00f3n de los hechos denunciados resulta acorde a su edad y no presenta tendencia a la distorsi\u00f3n de la realidad (cfr. fs. 128\/131 y 139\/143).<br \/>\nTales elementos de convicci\u00f3n permiten tener por desvirtuada la negativa opuesta por el imputado en su declaraci\u00f3n indagatoria (fs. 161\/163), la que s\u00f3lo encuentra sustento \u2013 como bien se\u00f1ala la defensa- en los dichos de la madre de la menor. Sin embargo no puede soslayarse que tanto el padre de la damnificada como su psic\u00f3loga se explayaron acerca del grado de angustia y enojo que le gener\u00f3 el hecho de que su madre no le creyera y minimizara la situaci\u00f3n.<br \/>\nDe tal forma, la apreciaci\u00f3n conjunta y arm\u00f3nica del cuadro probatorio rese\u00f1ado resulta suficiente en la instancia para homologar la hip\u00f3tesis material y de responsabilidad expuesta en el auto de m\u00e9rito.<br \/>\nEn forma subsidiaria, la defensa sostuvo la atipicidad de la conducta que se le atribuye a B., dado que no se verifica en el caso el elemento subjetivo requerido por la figura legal aplicable, por cuanto se tratar\u00eda de hechos sin connotaci\u00f3n sexual.<br \/>\nSobre el punto, cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 119 del C\u00f3digo Penal tiene por objeto resguardar la integridad sexual y ese t\u00e9rmino abarca la libertad sexual de los individuos adultos (D\u2019Alessio, Andr\u00e9s Jose y Divito, Mauro Antonio, C\u00f3digo Penal comentado y anotado , Tomo II, 2da. Edici\u00f3n, Editorial La Ley, Buenos Aires, a\u00f1o 2009, p\u00e1g. 223).<br \/>\nDesde la perspectiva del bien jur\u00eddico protegido, el acto debe analizarse desde un punto de vista objetivo prescindi\u00e9ndose del \u00e1nimo del autor, pues la conducta se torna abusiva no por el significado sexual o direcci\u00f3n que le otorgue el autor sino porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la v\u00edctima, reduci\u00e9ndola a un simple objeto del acto (D\u2019Alessio- Divito, ob. cit.\u00e1g 228).<br \/>\nEn esa ausencia de consentimiento radica el abuso, en tanto el imputado afect\u00f3 la libertad de determinaci\u00f3n de la menor E. para aceptar o rechazar una acci\u00f3n de contenido sexual sobre su cuerpo (que sin duda tienen los tocamientos que efectuara sobre sus pechos y su cola).<br \/>\nEn torno al aspecto subjetivo del delito de abuso sexual escogido en la calificaci\u00f3n legal, la CCC, Sala de feria B, en la causa nro. 1910\/19 \u201cR.L.G s\/ abuso sexual, rta: 30\/17\/019 ha sostenido que \u201csi bien doctrinariamente algunos autores exig\u00edan la presencia de un especial elemento subjetivo del injusto, un \u00e1nimo libidinoso, en todos los casos o s\u00f3lo como elemento diferenciador en las situaciones l\u00edmite (v. gr., abrazo, beso, tocamientos efectuados por un facultativo con fines ginecol\u00f3gicos o proctol\u00f3gicos), lo cierto es que no existen razones para excluir un abuso sexual cuando el agente, aun soslayando su ultraintenci\u00f3n de menoscabar la integridad sexual de la v\u00edctima, lleva igualmente a cabo un acto de contenido sexual no querido por ella, y el autor lo sabe, por lo que no cambia el car\u00e1cter doloso del acto que el autor carezca de un especial \u00e1nimo lascivo (cfrme. Javier de Luca y Julio L\u00f3pez Casariego en \u201cC\u00f3digo Penal y normas complementarias. An\u00e1lisis doctrinal y jurisprudencial\u201d, Tomo 4, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2008, p\u00e1g. 510)\u201d(&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/N\u00b0-79-B-J-C-.pdf\">Texto Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N Ricardo Mat\u00edas Pinto y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron el procesamiento del imputado por abuso sexual simple, reiterado en dos ocasiones. TEXTO \u201c(\u2026) I. 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