{"id":2849,"date":"2020-05-28T19:27:38","date_gmt":"2020-05-28T22:27:38","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2849"},"modified":"2020-05-28T19:27:38","modified_gmt":"2020-05-28T22:27:38","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-2-excarcelacion-y-arresto-domiciliario-rechazados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/05\/28\/fallos-penales-de-interes-general-caso-2-excarcelacion-y-arresto-domiciliario-rechazados\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013Caso 2  &#8211; Excarcelaci\u00f3n y arresto domiciliario rechazados"},"content":{"rendered":"<p>C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL \u2013 SALA VII<\/p>\n<p>AUTOS<\/p>\n<p>\u201cFERNANDEZ, J. J. s\/excarcelaci\u00f3n-homicidio agravado\u201d (Causa N\u00b0 32395\/2019) Rta. 22\/5\/2020<\/p>\n<p>VOCES<\/p>\n<p>&#8211; Excarcelaci\u00f3n y arresto domiciliario rechazados.<br \/>\n&#8211; Imputado procesado por doble homicidio agravado por haberse cometido con alevos\u00eda y por placer y mediando el empleo de un arma de fuego en concurso real con portaci\u00f3n de un arma de guerra sin la debida autorizaci\u00f3n legal.<br \/>\n&#8211; Riesgo de fuga: aunque carezca de antecedentes condenatorios y cuente con arraigo, las particularidades del caso, la magnitud de la pena en expectativa y la modalidad de ejecuci\u00f3n de la eventual sanci\u00f3n que pudiere recaer, implican un riesgo de fuga que amerita mantener su encierro cautelar.<br \/>\n&#8211; Existencia en el caso de un peligro de entorpecimiento.<br \/>\n&#8211; Tiempo cumplido en detenci\u00f3n que no resulta desproporcionado.<br \/>\n&#8211; Actuaciones en las que ya se ha corrido la vista que prevee el art. 346 del CPPN.<br \/>\n&#8211; Arresto domiciliario: Informe m\u00e9dico que da cuenta de situaciones que lo tornar\u00edan vulnerable al SARS-COVID 19. Examen que determin\u00f3 que se encuentra l\u00facido y vig\u00edl, deambulando por sus propios medios, hemodin\u00e1micamente estable, sin signos ni s\u00edntomas de disfunci\u00f3n ventricular y recibiendo la medicaci\u00f3n correspondiente. M\u00f3dulo m\u00e9dico asistencial de la unidad carcelaria equipado con la infraestructura necesaria para atenderlo o en su caso trasladarlo. Unidad que ha adoptado medidas preventivas en l\u00ednea con los protocolos emanados del Ministerio de Salud y en ese \u00e1mbito no se presentaron casos sospechosos o confirmados de dicha enfermedad.<br \/>\n&#8211; Fiscal y querellas que se oponen a la soltura.<br \/>\n&#8211; Confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito confirmaron la resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 la excarcelaci\u00f3n del imputado y no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario.<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La defensa de J. J. Fern\u00e1ndez apel\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que se deneg\u00f3 su excarcelaci\u00f3n y no se hizo lugar al arresto domiciliario.<br \/>\nAl sistema de gesti\u00f3n integral de expedientes judiciales \u201cLex 100\u201d se incorporaron el memorial respectivo y las r\u00e9plicas de las querellas y la fiscal\u00eda general.<br \/>\nCabe recordar que el imputado se encuentra procesado en orden a los delitos de doble homicidio agravado por haberse cometido con alevos\u00eda y por placer y mediando el empleo de un arma de fuego en concurso real con portaci\u00f3n de un arma de guerra sin la debida autorizaci\u00f3n legal (art\u00edculos 41 bis, 45, 55, 80, incisos 2\u00b0 y 4\u00b0, y 189, inciso 2\u00ba, cuarto p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Penal).<br \/>\nA partir de ello, en atenci\u00f3n a las particularidades del caso, la magnitud de la pena en expectativa y la modalidad de ejecuci\u00f3n de la eventual sanci\u00f3n que pudiere recaer en el caso de que Fern\u00e1ndez sea condenado, se considera que existe un riesgo de fuga de entidad suficiente para mantener su encierro cautelar, aun cuando, como expres\u00f3 su defensa, aqu\u00e9l carezca de antecedentes condenatorios y cuente con arraigo.<br \/>\nPuntualmente, se valora en ese sentido el comportamiento asumido por el imputado, quien, pese a residir en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, fue detenido al d\u00eda siguiente del hecho en la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay, provincia de Entre R\u00edos, adonde se trasladara en un autom\u00f3vil y en compa\u00f1\u00eda de M. N. F., probablemente con la finalidad de cruzar a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, como lo precediera el coprocesado J. N. C.<br \/>\nEn raz\u00f3n de ese extremo, ilustrativo de los medios empleados en orden a sustraerse de la investigaci\u00f3n \u2013se recuerda que Fern\u00e1ndez permaneci\u00f3 alojado en una caba\u00f1a-, se ha verificado el peligro de elusi\u00f3n previsto en los art\u00edculos 319 del C\u00f3digo Procesal Penal y 221 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal.<br \/>\nAdem\u00e1s, como se valor\u00f3 en la instancia anterior, resulta relevante que, luego de ocurrido el hecho y previo acordarlo en la vivienda del causante \u2013circunstancia que el Tribunal tuvo por acreditada al homologar el pasado 19 de febrero los procesamientos dictados respecto de otros imputados-, los coprocesados J. J. F. C. y M. A. C. V se dirigieron al estacionamiento donde permanec\u00eda guardado el autom\u00f3vil de Fern\u00e1ndez y retiraron el arma homicida, la que, a su vez, fue trasladada en el carrito de una ni\u00f1a.<br \/>\nLa secuencia apuntada, en tanto encuadra en las previsiones del inciso \u201ca\u201d del art\u00edculo 222 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal, conduce, asimismo, a tener por acreditado el peligro de entorpecimiento.<br \/>\nDesde esa perspectiva, entonces, pese a lo argumentado por la defensa recurrente, se concluye que los peligros procesales analizados no pueden ser conjurados mediante otras alternativas \u2013sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones o cauciones-, a lo que se agrega que, frente a la magnitud de la pena en expectativa y al encontrarse en curso la vista contemplada en el art\u00edculo 346 del c\u00f3digo adjetivo, el tiempo cumplido en detenci\u00f3n no resulta desproporcionado.<br \/>\nEn cuanto al arresto domiciliario solicitado como forma de morigeraci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva con motivo de la emergencia sanitaria actual y las condiciones de salud del imputado, de cuarenta y tres a\u00f1os de edad, cabe mencionar que, a diferencia de los reportes anteriores, en el informe m\u00e9dico del 13 de mayo pasado, el cardi\u00f3logo M. R. consider\u00f3 que, en funci\u00f3n de los antecedentes all\u00ed puntualizados \u2013estr\u00e9s, hipertensi\u00f3n arterial, obesidad, diabetes y dislipidemia-, Fern\u00e1ndez \u201cse trata de un paciente vulnerable a SARS-COVID.19\u201d.<br \/>\nSin embargo, se agrega que, al momento de examinarlo lo encontr\u00f3 l\u00facido y vigil, deambulando por sus medios sin necesidad de asistencia de terceros ni de elementos de apoyo, hemodin\u00e1micamente estable, sin signos ni s\u00edntomas de disfunci\u00f3n ventricular y recibiendo la medicaci\u00f3n correspondiente, que, incluso, se ajust\u00f3 en esa consulta.<br \/>\nEn igual sentido, se colaciona que tanto el 11 como el 18 de mayo \u00faltimos, Fern\u00e1ndez tambi\u00e9n se hall\u00f3 afebril, normotenso, hemodin\u00e1micamente estable y cl\u00ednicamente compensado, sin presentar signos de enfermedad cl\u00ednicamente activa.<br \/>\nEn previsi\u00f3n de todo, vinculado con la asistencia que pudiere requerir, cabe agregar que en su oportunidad desde el M\u00f3dulo M\u00e9dico Asistencial se hizo saber que contaban con las especialidades de cardiolog\u00eda, nutrici\u00f3n, diabetolog\u00eda, oftalmolog\u00eda, traumatolog\u00eda y psiquiatr\u00eda y en relaci\u00f3n con la infraestructura, el complejo presenta un shock room equipado y, para casos de urgencia, en ambulancias propias se traslada a los internos a hospitales de la provincia de Buenos Aires.<br \/>\nFinalmente, se comunic\u00f3 que el Complejo Penitenciario Federal II ha adoptado las medidas preventivas en l\u00ednea con los protocolos emanados del Ministerio de Salud y que en ese \u00e1mbito no se presentaron casos sospechosos o confirmados de dicha enfermedad.<br \/>\nPor los motivos expuestos, o\u00eddas que fueron las querellas y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, la resoluci\u00f3n recurrida ser\u00e1 homologada.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/N\u00b0-65-F-J-J-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL \u2013 SALA VII AUTOS \u201cFERNANDEZ, J. 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