{"id":2845,"date":"2020-05-26T17:51:02","date_gmt":"2020-05-26T20:51:02","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2845"},"modified":"2020-05-26T17:51:02","modified_gmt":"2020-05-26T20:51:02","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-2-cese-de-prision-preventiva-rechazado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/05\/26\/fallos-penales-de-interes-general-caso-2-cese-de-prision-preventiva-rechazado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013Caso 2- Cese de prisi\u00f3n preventiva rechazado"},"content":{"rendered":"<p>Ricardo Mat\u00edas Pinto y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron la resoluci\u00f3n que no hizo lugar al cese de la prisi\u00f3n preventiva del imputado y encomendaron al magistrado imprimir celeridad en el caso y notificar al damnificado de lo resuelto (art.5 de la ley 27372).<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) I. El juez de la instancia de origen resolvi\u00f3 denegar el pedido de cese de la prisi\u00f3n preventiva de L. M. Lastra, decisi\u00f3n que fue apelada por su defensa particular.<br \/>\nI. Presentado el correspondiente memorial mediante el Sistema inform\u00e1tico de Gesti\u00f3n Judicial Lex-100, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver el planteo.<br \/>\nIII. La situaci\u00f3n de detenci\u00f3n del procesado L. M. Lastra fue analizada el pasado 14 de noviembre de 2019 por esta Sala en el marco de esta incidencia, oportunidad en la cual se confirm\u00f3 la denegatoria de su excarcelaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo a las constancias incorporadas al sistema inform\u00e1tico, se verifica que la situaci\u00f3n en cuesti\u00f3n no ha mutado de modo tal que permita en esta instancia adoptar una respuesta diferente.<br \/>\nAs\u00ed, se valora que Lastra fue procesado con prisi\u00f3n preventiva por haber sido encontrado penalmente responsable del delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita, en calidad de miembro (art. 210 del C\u00f3digo Penal). Dicha decisi\u00f3n a la fecha se encuentra firme.<br \/>\nLa escala penal prevista para el delito que se le atribuye impide encuadrar su situaci\u00f3n en la primera de las hip\u00f3tesis contempladas en el art\u00edculo 316, segundo p\u00e1rrafo, en funci\u00f3n del 317 del CPPN, pues la penalidad m\u00e1xima excede los ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.<br \/>\nSi bien el m\u00ednimo de la calificaci\u00f3n legal en cuesti\u00f3n y la ausencia de antecedentes condenatorios (ver fs. 6 del incidente de exenci\u00f3n y 4 del legajo de identidad personal) tornar\u00eda viable la concesi\u00f3n del derecho peticionado en funci\u00f3n de la segunda alternativa de la normativa citada, los riesgos procesales se mantienen y aconsejan, a tenor del art\u00edculo 319 del ordenamiento ritual y 210, 221 y 222 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 7 de la ley 27.063 y 2 de la ley 27.150, el mantenimiento de su encierro cautelar, en las condiciones que seguidamente se expondr\u00e1n.<br \/>\nEn efecto, con miras a tener por acreditado el riesgo de fuga, conforme lo prev\u00e9 espec\u00edficamente el art\u00edculo 221 de la ley 27.063, se tiene en cuenta la concreta imputaci\u00f3n que se le dirige, que ilustra la seriedad y gravedad de los hechos que configuran la imputaci\u00f3n. As\u00ed, se tiene en cuenta que Lastra formar\u00eda parte de una organizaci\u00f3n criminal estable, prolongada y permanente compuesta por m\u00faltiples individuos con actuaci\u00f3n predeterminada, en forma conjunta y sistem\u00e1tica, con el objeto, entre otras cosas, de cometer delitos contra la propiedad.<br \/>\nSe valora especialmente que los hechos que perpetrar\u00eda la organizaci\u00f3n consistir\u00edan en interceptar a sujetos que transportaban elevadas sumas de dinero simulando ser personal policial, traslad\u00e1ndose con autom\u00f3viles en algunos casos con patentes mellizas, y mediante la exhibici\u00f3n de armas e identificaciones falsas, lograr la sustracci\u00f3n ileg\u00edtima. En varios de esas oportunidades, se comprob\u00f3 el seguimiento de las v\u00edctimas, el suministro de informaci\u00f3n personal de \u00e9stas y el uso de violencia f\u00edsica y amenazas para lograr los fines buscados. Espec\u00edficamente, respecto de Lastra, se lo acus\u00f3 de haber brindado datos a otros integrantes de la organizaci\u00f3n criminal respecto a d\u00f3nde se encontraba el dinero que deb\u00eda ser sustra\u00eddo en una oportunidad (ver procesamiento del 25 de octubre de 2019). Ello, m\u00e1s all\u00e1 de que se intenta determinar su intervenci\u00f3n en otros posibles episodios delictivos (v. dictamen fiscal del 8 de mayo de 2020).<br \/>\nEl grado de relaciones personales entre los coimputados -uno de los cuales se encuentra pr\u00f3fugo con pedido de captura nacional e internacional (fs. 2119)-, y el hecho de que cuentan con el auxilio de otras personas para continuar en la clandestinidad, as\u00ed como tambi\u00e9n la existencia de otros hechos cuya individualizaci\u00f3n a\u00fan se encuentra pendiente, inciden sustancialmente y en forma negativa para considerar el pedido de libertad postulado.<br \/>\nAs\u00ed, se tiene especialmente en cuenta el procesamiento dictado respecto de los imputados O. A. Oliveri, C. A. Vega y G. N. Moreno, quienes habr\u00edan prestado sus viviendas, veh\u00edculos y ayuda para lograr que C. M. D\u00edaz, organizador de la asociaci\u00f3n il\u00edcita, lograra evadir la justicia y mantenerse en la clandestinidad, extremos que permitieron que aqu\u00e9l se mantuviese pr\u00f3fugo por un extenso per\u00edodo (ver en tal sentido resoluci\u00f3n del 20 de noviembre de 2019). Lo expuesto ilustra acerca de la disponibilidad de recursos humanos y materiales con los que cuenta la asociaci\u00f3n criminal que integrar\u00eda para mantenerse al margen de la ley (art\u00edculo 221 del CPPF).<br \/>\nPor otro lado, en cuanto a su arraigo, tal como se sostuvo en su oportunidad, se valora que si bien aport\u00f3 un domicilio constatado, lo cierto es que al momento en el cual se procedi\u00f3 a su allanamiento, no se logr\u00f3 su detenci\u00f3n (fs. 1971\/1973) y si bien compareci\u00f3 ante los estrados del tribunal en forma voluntaria -fs. 2806-, lo cierto es que ello ocurri\u00f3 una vez que tomara conocimiento que pesaba sobre su persona una orden de detenci\u00f3n y que se le denegara su pedido de exenci\u00f3n de prisi\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, conforme surge de la resoluci\u00f3n impugnada, se pondera que su soltura podr\u00eda entorpecer la investigaci\u00f3n, ya que a\u00fan restan medidas de prueba que permitir\u00e1n determinar si particip\u00f3 en otro suceso delictivo, respecto del cual Lastra aport\u00f3 informaci\u00f3n personal del damnificado, por lo que debe evitarse que reciba intimidaciones que busquen modificar su relato o el de quienes estuvieron presentes durante la ocurrencia de dicho suceso (ver indagatoria del 13 de enero de 2020 y declaraci\u00f3n testimonial de M. A. B. del 20 de febrero de 2020).<br \/>\nAdem\u00e1s, resulta trascendental para tener por configurado el riesgo procesal en cuesti\u00f3n las comunicaciones que mantuvo con un contacto desde su abonado telef\u00f3nico antes de ser detenido, en las que, conforme surge de las transcripciones, tras conocerse la orden de allanamiento en su domicilio y de detenci\u00f3n, refiri\u00f3 haber borrado los mensajes que mantuvo por WhatsApp y eliminado el contacto de \u201cMaxi\u201d, sobrenombre del organizador de la organizaci\u00f3n criminal a la que pertenecer\u00eda. Lo expuesto denota de manera palmaria el riesgo previsto en el art\u00edculo 222, inciso a, del CPPF, pues vislumbra que mientras el acusado estuvo en libertad despleg\u00f3 conductas tendientes a entorpecer la pesquisa.<br \/>\nEn el contexto descripto, las circunstancias aludidas acreditan indicios objetivos razonables que imponen la necesidad de que el nombrado contin\u00fae privado de su libertad, en tanto que de recuperarla, no se someter\u00e1 al accionar judicial.<br \/>\nEs que la medida de coerci\u00f3n debe ser confirmada por ser indispensable en tanto las sustitutas previstas en los art\u00edculos 310, 320, 321 y 324 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n como las descriptas en el art\u00edculo 210 del CPPF, conforme ley 27.063, lucen insuficientes para evitar el peligro de fuga rese\u00f1ado.<br \/>\nUna cauci\u00f3n juratoria, como ser la promesa del imputado, la obligaci\u00f3n de someterse al cuidado de una persona, de presentarse ante la autoridad, la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds y la retenci\u00f3n de documentos de viaje resultan inid\u00f3neas a fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de la ley, al evaluar que dependen de la voluntad del procesado (art. 210 inc. a, b, c, d, e) y, de acuerdo a las pautas rese\u00f1adas, es altamente probable que no se someta voluntariamente al proceso.<br \/>\nAdem\u00e1s, la vigilancia del encausado mediante alg\u00fan dispositivo electr\u00f3nico de rastreo o posicionamiento de su ubicaci\u00f3n f\u00edsica (art. 210, inc. i y j del CPPF), tambi\u00e9n lucen inconducentes al tener en consideraci\u00f3n las circunstancias expuestas en el p\u00e1rrafo que antecede y en funci\u00f3n de la intensidad de los peligros rese\u00f1ados.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, la prisi\u00f3n preventiva se presenta como la medida de coerci\u00f3n id\u00f3nea, necesaria e indispensable para lograr la aplicaci\u00f3n de la ley al caso por cuanto las anteriores no son suficientes para asegurar los fines indicados, ni se han aportado pautas que ameriten su posible aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cuanto a la proporcionalidad de la prisi\u00f3n preventiva se considera que resulta proporcional y razonable al tener en cuenta las graves caracter\u00edsticas de los hechos que se le endilgan (art\u00edculo 221 del CPPF y precedente \u201cDom\u00ednguez\u201d de la CSJN, Fallo 322:1605).<br \/>\nSin perjuicio de lo expuesto, se estima necesario encomendar a la instancia de origen imprimir celeridad en el caso del procesado L. M. Lastra, quien se encuentra privado de su libertad desde el pasado 31 de octubre de 2019, a efectos de que se materialicen los actos necesarios para que el nombrado pueda afrontar, de as\u00ed requerirlo el titular de la acci\u00f3n p\u00fablica, el juicio oral y p\u00fablico a la brevedad. En caso de que esto no se realice de manera pronta, el planteo efectuado por la defensa deber\u00e1 ser reevaluado teniendo en cuenta dicha circunstancia (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/N\u00b0-63-L-L-M-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ricardo Mat\u00edas Pinto y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron la resoluci\u00f3n que no hizo lugar al cese de la prisi\u00f3n preventiva del imputado y encomendaron al magistrado imprimir celeridad en el caso y notificar al damnificado&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1712,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2845"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2845"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2845\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2847,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2845\/revisions\/2847"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}