{"id":2792,"date":"2020-05-04T19:05:20","date_gmt":"2020-05-04T22:05:20","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2792"},"modified":"2020-05-04T19:05:20","modified_gmt":"2020-05-04T22:05:20","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-2-prision-domiciliaria-rechazada-situacion-que-escapa-a-los-supuestos-del-articulo-10-del-cp-y-32-de-la-ley-24660","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/05\/04\/fallos-penales-de-interes-general-caso-2-prision-domiciliaria-rechazada-situacion-que-escapa-a-los-supuestos-del-articulo-10-del-cp-y-32-de-la-ley-24660\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Caso 2- Prisi\u00f3n domiciliaria rechazada &#8211; Situaci\u00f3n que escapa a los supuestos del art\u00edculo 10 del CP y 32 de la ley 24660"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) El pasado 17 de marzo, esta misma Sala homolog\u00f3 el rechazo al pedido de excarcelaci\u00f3n de J. F. O. a fin de asegurar su sujeci\u00f3n al proceso y evitar el entorpecimiento de la investigaci\u00f3n. Para ello, previamente se ponderaron las medidas alternativas que contempla la ley procesal, concluy\u00e9ndose en que el \u00fanico modo de neutralizar el peligro procesal de elusi\u00f3n era mantener su encierro cautelar (causa N\u00b0 20980\/2020\/1).<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la defensa solicita a la detenci\u00f3n domiciliaria de su asistido con base en un posible agravamiento de su estado de salud, en atenci\u00f3n al Virus de Inmunodeficiencia Adquirida que padece el imputado y que lo encuadrar\u00eda en los grupos de riesgo establecidos por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 390\/2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de la pandemia provocada por el virus COVID-19.<\/p>\n<p>Sin embargo, se considera que la negativa del se\u00f1or juez de la instancia anterior ha sido bien decidida, pues el pedido formulado escapa a las hip\u00f3tesis contempladas por los art\u00edculos 10 del C\u00f3digo Penal y 32 de la ley 24.660.<\/p>\n<p>En este sentido, se pondera que el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas -Unidad 21- hizo saber que el referido egres\u00f3 el 5 de marzo de 2020 del Centro Hospitalario, pues recibi\u00f3 el alta m\u00e9dica infectol\u00f3gica tras haber ingresado por padecer HIV sin tratamiento y luego de serle all\u00ed diagnosticada y tratada una uretritis gonococcica.<\/p>\n<p>Asimismo, el Servicio Penitenciario Federal aport\u00f3 un informe m\u00e9dico del 3 de abril que da cuenta de la asistencia m\u00e9dica con la que cuenta el prevenido, en tanto se\u00f1ala que se trata de un \u201cpaciente afebril, hemodin\u00e1micamente compensado. L\u00facido sin signos de foco infeccioso agudo. Contin\u00faa igual tratamiento anti retroviral atripla.\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el 6 de abril del corriente, el Cuerpo M\u00e9dico Forense determin\u00f3 que si bien O. se encuentra incluido dentro de la poblaci\u00f3n con mayor riesgo de padecer las manifestaciones graves de la enfermedad por COVID-19, pues transita una patolog\u00eda que afecta su sistema inmunol\u00f3gico, no se encuentra incluido en los supuestos enunciados en el art\u00edculo 32 de la Ley 24.660. Fund\u00f3 tal conclusi\u00f3n en el tratamiento adecuado que se le dispensa y que no requiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, en tanto no sufre de una enfermedad incurable ni en per\u00edodo terminal ni se halla afectado por discapacidad alguna. Agreg\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cla literatura reciente se\u00f1ala casos de cura de la enfermedad luego de realizar tratamientos cr\u00f3nicos y regulares\u201d.<\/p>\n<p>Cabe a\u00f1adir que, tal como lo indican los informes referidos, al momento de su detenci\u00f3n J. F. O.\u00a0 no se encontraba llevando a cabo un tratamiento por su enfermedad preexistente, sino que fue desde su ingreso a la unidad penitenciaria que comenz\u00f3 a recibir las medicaciones que necesita.<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto se estima que O. no se encuentra entre las personas que \u2013por la gravedad de su dolencia f\u00edsica- la ley excepciona para adoptar un r\u00e9gimen diferencial de detenci\u00f3n, siempre que, como surge de los informes aludidos, bien puede recibir la atenci\u00f3n que requiera en la unidad en la que se encuentra alojado y, eventualmente, en los centros de derivaci\u00f3n de mayor complejidad, para lo cual la instituci\u00f3n cuenta con la posibilidad de efectuar los traslados, en el caso de ser necesario.<\/p>\n<p>En consecuencia, como la dolencia f\u00edsica del causante, por sus caracter\u00edsticas, no representa una limitaci\u00f3n tal que conduzca a entender que su encierro importa un trato indigno, inhumano o degradante, se homologar\u00e1 lo decidido en la instancia anterior (de la Sala VII, causa N\u00b0 55428\/2018\/9, \u201cS.\u201d, del 1\u00b0 de octubre de 2019).<\/p>\n<p>Por lo expuesto, de conformidad con la opini\u00f3n fiscal, el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>Confirmar el pronunciamiento recurrido en todo cuanto fue materia de recurso (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/N\u00b0-51-2020-O-J-F-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) El pasado 17 de marzo, esta misma Sala homolog\u00f3 el rechazo al pedido de excarcelaci\u00f3n de J. 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