{"id":2775,"date":"2020-04-16T19:50:25","date_gmt":"2020-04-16T22:50:25","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2775"},"modified":"2020-04-16T19:50:25","modified_gmt":"2020-04-16T22:50:25","slug":"covid-19-revocan-cautelar-que-habia-habilitado-licenciar-a-una-medica-por-una-causal-no-prevista-en-el-dnu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/04\/16\/covid-19-revocan-cautelar-que-habia-habilitado-licenciar-a-una-medica-por-una-causal-no-prevista-en-el-dnu\/","title":{"rendered":"COVID-19: Revocan cautelar que hab\u00eda habilitado licenciar a una m\u00e9dica por una causal no prevista en el DNU"},"content":{"rendered":"<h3><strong>La C\u00e1mara de Apelaciones revoc\u00f3 una sentencia que ordenaba licenciar a una m\u00e9dica del \u00e1rea de Salud del GCBA, con goce de haberes, por una causa no prevista en el DNU que rige la materia<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por\u00a0<strong>Mariana Diaz<\/strong>,\u00a0<strong>Fernando Juan Lima<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>Esteban Centanaro<\/strong>, resolvieron en\u00a0<strong>voto un\u00e1nime<\/strong>\u00a0hacer lugar al recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejaron sin efecto la cautelar dictada el 9 pasado. Todo ello en el marco de la causa\u00a0<em>\u00abH., A. M. contra GCBA sobre Amparo \u2013 Empleo P\u00fablico \u2013 Otros\u00bb<\/em>, Expediente n.\u00b0 3012\/2020-0.<\/p>\n<p>La actora se desempe\u00f1a como m\u00e9dica en el Centro de Salud Mental n.\u00b0 3 \u00abDr. Arturo Ameghino\u00bb, y la\u00a0<strong>medida cautelar revocada<\/strong>\u00a0hab\u00eda ordenado al GCBA que \u00able conceda la suspensi\u00f3n del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce de haberes, hasta tanto concluya el \u2018aislamiento social preventivo y obligatorio\u2019 establecido por el decreto-297-PEN-2020, sus modificatorias y ampliaciones y\/o hasta tanto se dicte sentencia en esta causa\u00bb.<\/p>\n<p>Los camaristas sostuvieron que \u00abla situaci\u00f3n generada en todo el pa\u00eds a partir del dictado de la emergencia sanitaria en relaci\u00f3n con la pandemia declarada por la OMS respecto del COVID-19 y, particularmente, desde el momento en que el Poder Ejecutivo Nacional decret\u00f3 el denominado aislamiento social, preventivo y obligatorio ha establecido algunas normas de conducta que, en su generalidad, resultan claramente distinguibles, al tiempo que, por el otro lado, ha contemplado excepciones que, como l\u00f3gica contrapartida, no pueden sino ser\u00a0<strong>interpretadas en forma estricta<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron adem\u00e1s que \u00absalvo\u00a0<strong>algunas espec\u00edficas y restringidas excepciones<\/strong>, \u2018todas las personas que habitan en el pa\u00eds o se encuentren en \u00e9l en forma temporaria\u2019 deben cumplir con el aislamiento, quienes se desempe\u00f1en en las distintas \u00e1reas del sistema de salud (entre otras puntuales actividades) tienen que seguir cumpliendo sus tareas\u00bb. E indicaron luego que \u00abparece determinante e imprescindible que este doble juego de principio y excepciones (\u2026), dise\u00f1ado por el poder p\u00fablico estatal que tiene la tarea de desarrollar y, fundamentalmente en estas\u00a0<strong>in\u00e9ditas circunstancias<\/strong>, ejecutar los programas y pol\u00edticas referidos a la\u00a0<strong>emergencia<\/strong>, no se vea alterado por excepciones que no se encuentren previstas en forma expresa en la normativa aplicable, con el riesgo de desarticular, caso contrario, un sistema que basar\u00eda sus virtudes en un mirada global y no particular\u00bb. Por lo tanto, subrayaron que \u00abla contrapartida del estricto cumplimiento del aislamiento es el vigoroso cumplimiento de sus tareas habituales por parte del personal de la salud, espec\u00edficamente afectado a la atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica generada por la pandemia\u00bb.<\/p>\n<p>En el actual estado de situaci\u00f3n, resaltaron que \u00abno puede desconocerse que la propia actitud de la demandante, que\u00a0<strong>eludi\u00f3 los tr\u00e1mites previstos<\/strong>\u00a0y acudi\u00f3 a la justicia para cuestionar el r\u00e9gimen excepcional de licencias dispuesto en su \u00e1mbito de trabajo, lleva a extremar la prudencia al momento de intervenir en una situaci\u00f3n que no solo es inaudita parte en estos estrados sino que se apart\u00f3 de las exigencias previstas por las autoridades competentes\u00bb. En este sentido, entendieron que \u00abdecidir en base a criterios m\u00e9dicos que generan tanto debate y dudas en la comunidad de especialistas a nivel mundial, con este grado de ligereza y sin siquiera la posibilidad de contradicci\u00f3n, puede dar pie a situaciones indebidas y ciertamente peligrosas. Si al listado de afecciones que justifica que se otorgue licencia a quien debe cumplir una funci\u00f3n que se estima esencial debe a\u00f1adirse alguna otra no prevista es de por s\u00ed un asunto espinoso, para cuyo examen ha de acudirse a herramientas t\u00e9cnicas m\u00e1s all\u00e1 de las jur\u00eddicas. Hacerlo cautelarmente, s\u00f3lo con base en constancias de m\u00e9dicos particulares y permitiendo de ese modo que se detraiga del sistema de salud un operador que, como principio, se entiende particularmente necesario en el actual escenario, aparece como una decisi\u00f3n basada s\u00f3lo en apariencia en la reproducci\u00f3n de principios y normas de car\u00e1cter general mas con un sustento insuficiente en la realidad de los hechos\u00bb. Por \u00faltimo, advirtieron que \u00abavanzar en este tipo de cuestiones sin mayores elementos implica que, al menos durante el tiempo que insume el tratamiento por parte de los tribunales (\u2026), las medidas deben cumplirse y se incide de manera directa e inmediata en la prestaci\u00f3n de tan esencial servicio\u00bb.<\/p>\n<p>La Sala II concluy\u00f3 al remarcar que \u00aben per\u00edodos de emergencia la intervenci\u00f3n de la justicia debe estar especialmente atenta a evitar que, con el aparente aval de la situaci\u00f3n extraordinaria, se vulneren principios esenciales del estado de derecho. Con id\u00e9ntico compromiso la funci\u00f3n jurisdiccional debe sustraerse a la tentaci\u00f3n de, impulsada con las mejores intenciones o imbuida de un af\u00e1n de indebido protagonismo, erigirse en la \u00faltima palabra en cuestiones que hacen a decisiones t\u00e9cnicas (m\u00e9dicas, en este caso), de gesti\u00f3n o pol\u00edticas,\u00a0<strong>ajenas por principio a su competencia espec\u00edfica<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>El titular del Juzgado n.\u00b0 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario,\u00a0<strong>Guillermo Scheibler<\/strong>, fue quien actu\u00f3 en la primera instancia.<\/p>\n<p>La medida se notific\u00f3\u00a0<strong>v\u00eda correo electr\u00f3nico<\/strong>\u00a0a la parte actora, a la Procuraci\u00f3n General de la Ciudad de Buenos Aires, y al se\u00f1or fiscal ante la C\u00e1mara en turno.-<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/H.A.M-contra-GCBA.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ijudicial.gob.ar\/2020\/revocan-cautelar-que-habia-habilitado-licenciar-a-una-medica-por-una-causal-no-prevista-en-el-dnu\/\">Publicado originalmente en ijudicial.gob.ar<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones revoc\u00f3 una sentencia que ordenaba licenciar a una m\u00e9dica del \u00e1rea de Salud del GCBA, con goce de haberes, por una causa no prevista en el DNU que rige la materia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2776,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2775"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2775"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2775\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2778,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2775\/revisions\/2778"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2776"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}