{"id":2725,"date":"2020-02-26T16:22:34","date_gmt":"2020-02-26T19:22:34","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2725"},"modified":"2020-02-26T16:22:48","modified_gmt":"2020-02-26T19:22:48","slug":"confirman-multa-a-shopping-por-el-hurto-de-bienes-en-un-auto-estacionado-en-su-garaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/02\/26\/confirman-multa-a-shopping-por-el-hurto-de-bienes-en-un-auto-estacionado-en-su-garaje\/","title":{"rendered":"Confirman multa a shopping por el hurto de bienes en un auto estacionado en su garaje"},"content":{"rendered":"<h3><strong>La C\u00e1mara de Apelaciones rechaz\u00f3 el recurso presentado por la empresa propietaria del centro comercial y confirm\u00f3 la multa dispuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente,\u00a0<strong>Carlos F. Balb\u00edn<\/strong>, y sus colegas,\u00a0<strong>Mariana D\u00edaz<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>Fabiana Schafrik,\u00a0<\/strong>rechaz\u00f3 el recurso interpuesto por\u00a0<em>Coto Centro de Integral de Comercializaci\u00f3n S.A.<\/em>\u00a0(Coto SA), y confirm\u00f3 la multa de 40 mil pesos dispuesta por la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el hurto dentro del auto de un cliente, que ocurri\u00f3 en el estacionamiento del centro comercial conocido como\u00a0<em>Spinetto Shopping<\/em>, en el porte\u00f1o barrio de Balvanera. Todo ello en el marco de los autos caratulados\u00a0<em>\u201cCoto Centro Integral de Comercializaci\u00f3n SA c\/ Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor s\/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El GCBA le impuso una\u00a0<strong>multa por infringir el art\u00edculo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240<\/strong>\u00a0(LDC). Explic\u00f3 que \u00ablas actuaciones (\u2026) fueron iniciadas a ra\u00edz de la denuncia del Sr. R. C. J. contra esa empresa. Seg\u00fan dicha denuncia (\u2026), el 9 de febrero de 2015, mientras el Sr. (\u2026) realizaba compras en la sucursal del supermercado Coto ubicada en la calle Adolfo Alsina 2300 de esta ciudad, sufri\u00f3 el hurto de elementos que se encontraban en su veh\u00edculo, estacionado en el subsuelo del Shopping \u2018Spinetto&#8217;\u00bb. El consumidor acompa\u00f1\u00f3 el ticket de estacionamiento que \u00abacreditaba el ingreso del veh\u00edculo\u00bb, y la copia de la denuncia policial, de la que surgen los bienes sustra\u00eddos. La instancia conciliatoria se cerr\u00f3 sin acuerdo.<\/p>\n<p>Coto SA. se\u00f1al\u00f3 que \u00abno se han acreditado los hechos\u00bb. Afirm\u00f3, adem\u00e1s que \u00absi bien la empresa ofrec\u00eda un\u00a0<strong>espacio para estacionar rodados<\/strong>, ese ofrecimiento era gratuito y sin vinculaci\u00f3n contractual que la obligara con el denunciante ni con ning\u00fan otro cliente. Asimismo, tal ofrecimiento no podr\u00eda incluir la obligaci\u00f3n de guarda y custodia de los objetos contenidos en los veh\u00edculos, m\u00e1xime cuando la firma desconoc\u00eda su existencia\u00bb.<\/p>\n<p>A la hora de referirse a la empresa,\u00a0<strong>Balb\u00edn<\/strong>\u00a0sostuvo que \u00abno controvierte que \u2013conforme se desprende del ticket (\u2026)\u2013, el denunciante haya concurrido a la sucursal de la calle Alsina (\u2026). Tampoco se hace cargo de lo se\u00f1alado por la administraci\u00f3n en punto a que se trataba de un proveedor altamente especializado y que se encontraba en mejores condiciones de probar que el hurto no sucedi\u00f3 en sus instalaciones (por caso, mediante videos de seguridad o constancias del libro de novedades del personal de vigilancia). Sobre esta cuesti\u00f3n se ha se\u00f1alado que \u2018\u2026 la prueba del hecho es muy dificultosa, porque\u00a0<strong>se supone que quien hurta una cosa no lo hace en presencia de testigos<\/strong>\u2018, tal situaci\u00f3n no puede ir en desmedro de la v\u00edctima\u00bb. Record\u00f3 adem\u00e1s que \u00ablo que se discute (\u2026) es la procedencia de la multa por una transgresi\u00f3n a la LDC y no la cuant\u00eda del perjuicio efectivamente sufrido\u00bb. Y observ\u00f3 que \u00abla empresa se apoya en la contrapropuesta del consumidor pero nada dice de la oferta inicial de la empresa de seguridad, vinculada a un hurto que, seg\u00fan Coto SA, nunca existi\u00f3\u00bb.<\/p>\n<p>Acerca del argumento en que el ofrecimiento del espacio para estacionar era gratuito y que no generaba obligaciones, indic\u00f3 el camarista que \u00abse ha sostenido acertadamente que \u2018\u2026 el deber de seguridad, (\u2026) no abarca exclusivamente el sector de g\u00f3ndolas o cajas, sino que tambi\u00e9n se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de all\u00ed que \u2014por ejemplo\u2014\u00a0<strong>reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracci\u00f3n de rodados o por da\u00f1os ocasionados<\/strong>\u2018\u00bb.<\/p>\n<p>Las juezas\u00a0<strong>Mariana D\u00edaz<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>Fabiana Schafrik<\/strong>\u00a0adhirieron en lo sustancial al voto del titular de la Sala I.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/cedula-8.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en<a href=\"https:\/\/ijudicial.gob.ar\/2020\/multa-confirmada-estaciono-en-el-garaje-del-shopping-y-le-hurtaron-elementos-de-su-vehiculo\/\"> ijudicial.gob.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones rechaz\u00f3 el recurso presentado por la empresa propietaria del centro comercial y confirm\u00f3 la multa dispuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires &nbsp; La Sala I de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2729,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2725"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2725"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2725\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2730,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2725\/revisions\/2730"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2729"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}