{"id":2702,"date":"2020-02-10T13:44:47","date_gmt":"2020-02-10T16:44:47","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2702"},"modified":"2020-02-10T13:44:47","modified_gmt":"2020-02-10T16:44:47","slug":"fallos-penales-de-interes-general-revocacion-de-falta-de-merito-imputados-que-lesionaron-a-un-policia-para-lograr-la-liberacion-de-un-asaltante-aprehendido-momentos-antes-y-lesionaron-a-otro-a-quie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/02\/10\/fallos-penales-de-interes-general-revocacion-de-falta-de-merito-imputados-que-lesionaron-a-un-policia-para-lograr-la-liberacion-de-un-asaltante-aprehendido-momentos-antes-y-lesionaron-a-otro-a-quie\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Revocacion de falta de m\u00e9rito &#8211; Imputados que lesionaron a un polic\u00eda para lograr la liberaci\u00f3n de un asaltante aprehendido momentos antes y lesionaron a otro a quien tambi\u00e9n le sustrajeron su arma reglamentaria"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala I de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., M. A. y otro s\/falta de m\u00e9rito\u201d (Causa N\u00b0 32909\/2019) resuelta el 12\/11\/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Hern\u00e1n L\u00f3pez revocaron la resoluci\u00f3n que hab\u00eda se\u00f1alado que no hab\u00eda m\u00e9rito para procesar o sobreseer a los imputados y dispusieron sus procesamientos sin prisi\u00f3n preventiva por considerarlos coautores del delito de lesiones dolosas leves en concurso ideal con resistencia a la autoridad en concurso real con robo simple.<\/p>\n<p>En el caso, los imputados agredieron a personal policial para lograr la liberaci\u00f3n de un\u00a0asaltante aprehendido momentos antes, lesionando tambi\u00e9n al otro agente que lo acompa\u00f1aba y sustray\u00e9ndole su arma reglamentaria.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 Lucero, a cuyo voto adhiri\u00f3 Hern\u00e1n L\u00f3pez en lo referido al fondo del asunto, que los elementos reunidos eran suficientes para agravar la situaci\u00f3n procesal de los imputados. Agreg\u00f3, en punto a la calificaci\u00f3n legal, que <em>\u201c\u2026.<\/em><em>Respecto del episodio por el cual result\u00f3 damnificado el Oficial Ju\u00e1rez entiendo se encuentra constituido el delito de lesiones dolosas leves en concurso ideal con resistencia a la autoridad, toda vez que los imputados le propinaron golpes al damnificado logrando de esta manera la liberaci\u00f3n del asaltante. En cuando al aspecto subjetivo del delito de lesiones leves, el c\u00f3digo prev\u00e9 la forma dolosa (arts. 89 a 93) y culposa (art. 94), encontr\u00e1ndose configurado en este caso un dolo directo. Asimismo, se requiere una ultraintenci\u00f3n en la conducta del autor, este es el prop\u00f3sito de causar un da\u00f1o. Al respecto, se estableci\u00f3 que \u201c\u2026toda voluntad de ataque f\u00edsico a la persona de otro, cuando el agente se represent\u00f3 la posibilidad de lesionar sin rechazarla, queda comprendida en el dolo de lesiones, y la responsabilidad correspondiente se ajusta al resultado producido\u00bb (Andr\u00e9s Jos\u00e9 D\u2019Alessio, \u00abC\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, Parte especial, Tomo II, segunda edici\u00f3n actualizada y ampliada\u00bb, La ley, 2013, p\u00e1gina 77)\u2026..\u201d <\/em>\u00a0y tambi\u00e9n indic\u00f3 <em>\u201c\u2026.Respecto de la resistencia a la autoridad, considero el elemento t\u00edpico se encuentra configurado en virtud de que los imputados ejercieron fuerza sobre el Oficial a fin de sustituir la libre determinaci\u00f3n del funcionario p\u00fablico. En cuanto al aspecto subjetivo, el c\u00f3digo prev\u00e9 \u00fanicamente la figura dolosa, la cual se encuentra acreditada toda vez que los autores del hecho obraron con la finalidad espec\u00edfica de imponer al sujeto pasivo mediante fuerza la omisi\u00f3n de un acto propio de sus funciones, con el fin de lograr la liberaci\u00f3n del asaltante\u2026..\u201d<\/em>. Finalmente sobre la\u00a0coautor\u00eda funcional destac\u00f3 que <em>\u201c\u2026.<\/em>El concurso de delitos se les atribuye en calidad de coautores, pues se verifican los par\u00e1metros delimitados en el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n. Conforme entendi\u00f3 esta Sala con anterioridad, \u201cconsideramos que no se requiere, como parece confundir la defensa, identificar los roles precisos que cada uno de los intervinientes desempe\u00f1\u00f3 en el hecho, ya que, si bien como en todo plan delictual frecuentemente existe una divisi\u00f3n de funciones, \u00e9stas conductas pueden variar seg\u00fan las circunstancias concretas que los hechos presenten\u201d (ver en este sentido causa n\u00b0 5532\/14, \u201c<strong>Camperos<\/strong>\u201d, rta. el 5\/11\/19). En este sentido, Mu\u00f1oz Conde nos expresa que: \u201clo decisivo en la coautor\u00eda es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su realizaci\u00f3n. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervenci\u00f3n\u201d. (MU\u00d1OZ Conde, Francisco (1999). Teor\u00eda General del Delito. 2da Ed., Editorial Temis S.A., p. 157.)\u2026.\u201d.<\/p>\n<p>En disidencia parcial respecto de las medidas cautelares, Hern\u00e1n L\u00f3pez entendi\u00f3 que deb\u00edan ser establecidas por el juzgado de la instancia de origen, lo que motiv\u00f3 la intervenci\u00f3n de Mariano Scotto que adhiri\u00f3 a la soluci\u00f3n propuesta por Lucero en punto a que pod\u00edan ser fijadas por la alzada y, en consecuencia, mantuvieron la libertad que vienen gozando y les impusieron un embargo de quince mil pesos a cada uno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/N\u00b0-5-2020-C-M-A-y-otro-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala I de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., M. 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