{"id":2644,"date":"2019-12-19T09:42:36","date_gmt":"2019-12-19T12:42:36","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2644"},"modified":"2019-12-19T09:42:36","modified_gmt":"2019-12-19T12:42:36","slug":"la-participacion-de-la-victima-en-la-instancia-de-ejecucion-penal-una-mirada-desde-la-practica-judicial-a-dos-anos-de-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-no-27-372","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/12\/19\/la-participacion-de-la-victima-en-la-instancia-de-ejecucion-penal-una-mirada-desde-la-practica-judicial-a-dos-anos-de-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-no-27-372\/","title":{"rendered":"La participaci\u00f3n de la V\u00edctima en la Instancia de Ejecuci\u00f3n Penal   Una mirada desde la pr\u00e1ctica judicial, a dos a\u00f1os de la entrada en vigencia de la Ley N\u00ba 27.372"},"content":{"rendered":"<p>Por\u00a0Marcelo Alejandro Peluzzi [1]<\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 27.372[2] es una normativa que tiene como prop\u00f3sito brindar mayor protecci\u00f3n y garant\u00edas a las v\u00edctimas de delitos en el marco del proceso penal, incluyendo la etapa de ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad, con una amplia participaci\u00f3n y sin necesidad de asumir el rol de querellante que, en la faz ejecutiva, le estaba vedado[3].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u201cReglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad\u201d han considerado v\u00edctima a toda persona f\u00edsica que padeci\u00f3 un da\u00f1o producido por una infracci\u00f3n penal, incluida la lesi\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica, como tambi\u00e9n el sufrimiento moral y el perjuicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. 2[4] considera v\u00edctima a la persona ofendida directamente por el delito, ya sea por haber soportado sus consecuencias o por resultar damnificado por el accionar delictivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma se\u00f1ala que el t\u00e9rmino v\u00edctima incluye a la familia inmediata o a las personas que est\u00e1n a su cargo en forma directa (c\u00f3nyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores), y si la persona muere o qued\u00f3 afectada ps\u00edquica o f\u00edsicamente, no pudiendo ejercer sus derechos, tambi\u00e9n queda abarcada. Asimismo, se ocupa de fijar determinados objetivos y principios rectores que permiten reconocer y garantizar sus derechos para que puedan lograr una mayor participaci\u00f3n en las decisiones jurisdiccionales a fin de obtener una tutela judicial efectiva. En ese marco, se les reconocen de manera enunciativa los siguientes derechos: a la asistencia, al asesoramiento, a la representaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n, a la verdad, al acceso a la justicia, al tratamiento justo, a la reparaci\u00f3n, y a la celeridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uno de sus principios rectores es el de la \u201cno revictimizaci\u00f3n\u201d de modo que el da\u00f1o ya ocasionado por el hecho delictivo no se acreciente por el contacto con el sistema judicial. Por lo tanto, resulta primordial que, con anterioridad al ingreso de los testimonios a la instancia de ejecuci\u00f3n penal, el juzgado o tribunal de condena consulte a la v\u00edctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el art. 12 de la ley. En ese caso, fijar\u00e1 domicilio, indicar\u00e1 el modo en que recibir\u00e1 las comunicaciones \u2013telef\u00f3nicamente, por correo electr\u00f3nico, por carta, etc.\u2013, designar\u00e1 un representante legal o propondr\u00e1 peritos, pudiendo tambi\u00e9n reservarse la posibilidad de hacerlo en el momento que considere oportuno dentro del proceso de ejecuci\u00f3n (es factible que la v\u00edctima desee utilizar alguno de estos dos recursos para las ocasiones en que le sea notificado el inicio de una incidencia liberatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La mera notificaci\u00f3n cursada a la v\u00edctima no resulta suficiente, por lo que se requiere la expresi\u00f3n de voluntad de querer ser o no informada e, incluso, puede manifestar qu\u00e9 tipo de incidencias considera que deben serle anoticiadas con el objeto de emitir opini\u00f3n o proponer peritos en los t\u00e9rminos del art. 12, en los siguientes institutos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Salidas transitorias \u2013art. 17 de la Ley N\u00b0 24.660\u2013[5];<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Semilibertad \u2013art. 23 de la Ley N\u00b0 24.660\u2013[6];<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Libertad condicional \u2013arts. 13[7] y 53[8] del C\u00f3digo Penal, 28 de la Ley N\u00b0 24.660[9] y 505 del C.P.P.N.[10]\u2013;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Prisi\u00f3n domiciliaria \u2013art. 10 del C\u00f3digo Penal[11] o 32 y 33 de la Ley N\u00b0 24.660\u2013[12];<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) Prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n \u2013art. 35 y ss. de la Ley N\u00b0 24.660\u2013 [13];<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) Libertad asistida \u2013art. 54 de la Ley N\u00b0 24.660[14] \u2013;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) R\u00e9gimen preparatorio para su liberaci\u00f3n, que consiste en un nuevo instituto incorporado por la reforma legislativa, del art. 56 quater de la Ley N\u00b0 24.660[15].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma es clara al establecer que el \u00f3rgano judicial competente para llevar a cabo la consulta es el tribunal de juicio y la oportunidad para hacerlo, es al momento de dictar la sentencia de condena. Es factible que la v\u00edctima previamente haya puesto de manifiesto durante la instancia de debate la voluntad de ser informada de lo que acontezca en la etapa de ejecuci\u00f3n. Sin dudas, el legislador consider\u00f3 propici\u00f3 que dicho acto de notificaci\u00f3n se realice al momento de la sentencia puesto que reci\u00e9n se conocer\u00e1 el monto de la pena y su vencimiento (en caso de haberse confeccionado el c\u00f3mputo, ya que suele ocurrir que los tribunales lo difieren hasta tanto el fallo alcance autoridad de cosa juzgada), extremos \u00e9stos le permitir\u00e1n a la v\u00edctima conocer las fechas de los requisitos temporales para el acceso a los institutos liberatorios. En el sentido indicado, es muy importante comunicarle tambi\u00e9n a la v\u00edctima que, depende la fecha de comisi\u00f3n del hecho, los plazos habilitantes para acceder a los institutos mencionados con anterioridad, se modificaron conforme la reforma legislativa de la Ley N\u00b0 27.375, cuya entrada en vigencia se produjo el 5 de agosto de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una situaci\u00f3n que debe tenerse en cuenta tiene que ver con las sentencias condenatorias que no adquirieron firmeza y se encuentra recurridas, permaneciendo a\u00fan la causa en la etapa de juicio. Aqu\u00ed existe la posibilidad de que la persona detenida solicite acogerse al R\u00e9gimen de Ejecuci\u00f3n Anticipada Voluntaria de la pena privativa de la libertad que le brinda la posibilidad de recibir el mismo tratamiento que el condenado, en lo que respecta a transitar las fases o per\u00edodos de la progresividad, de modo que pueda iniciar el tr\u00e1nsito de los diferentes per\u00edodos sin esperar la firmeza de la sentencia, y podr\u00e1 acceder a las salidas transitorias o semilibertad. Para acceder a este beneficio es necesario tener, al menos, una calificaci\u00f3n buena en conducta (como m\u00ednimo un puntaje 5), trabajar o haber solicitado hacerlo y asistir a los cursos de educaci\u00f3n obligatorios. Las condiciones para acceder a este r\u00e9gimen se encuentran en el Decreto 1464\/07. La incorporaci\u00f3n al REAV no implica perder el estado de inocencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es donde nos preguntamos si la v\u00edctima, ante un pedido de salidas transitorias o semilibertad, tiene la posibilidad de proponer peritos. Considero que resulta factible en la medida que se expidan respecto de las actividades trabajadas en el marco de esa ejecuci\u00f3n anticipada sin poder inmiscuirse en la cuesti\u00f3n relativa a la readaptaci\u00f3n social ya que, a\u00fan el individuo, goza del estado de inocencia y los objetivos que est\u00e1 cumpliendo en esa etapa no son exigidos con dicha finalidad y su acceso, como dice la norma, es voluntaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, qu\u00e9 ocurre si el tribunal de juicio agot\u00f3 todos los medios necesarios para localizar a la v\u00edctima y no pudo lograr el cometido. Resulta claro que la v\u00edctima no puede ser obligada a que conteste si desea o no ser informada. Si la persona ha sido debidamente notificada, y no concurre al tribunal en la fecha establecida, deber\u00eda entenderse que no tiene inter\u00e9s en participar en la ejecuci\u00f3n. Es importante que dicha informaci\u00f3n le sea debidamente comunicada al juez de ejecuci\u00f3n indicando como ha sido la b\u00fasqueda, con el objeto de evitar devoluciones innecesarias de los testimonios con las consecuentes demoras en el inicio de la supervisi\u00f3n, y asimismo, se torna conveniente dar intervenci\u00f3n al CENAVID \u2013aportando todos los datos que tengan de la v\u00edctima\u2013 para que en el caso que la persona se constituya en dicho Centro, ya iniciada la ejecuci\u00f3n de la pena, puedan darle contenci\u00f3n y la asistencia que la ley establece.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En orden a los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de las leyes en cuesti\u00f3n (Leyes N\u00b0 27372 y N\u00b0 24660 versi\u00f3n actual, de julio de 2017) resulta imperioso que el juez de ejecuci\u00f3n adopte un temperamento previsible respecto a cu\u00e1ndo habr\u00e1 de intervenir la v\u00edctima en el proceso de ejecuci\u00f3n penal, donde adem\u00e1s el tribunal de juicio no ha relevado obviamente su voluntad ni obtuvo sus datos para cumplir con tal finalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido, como pauta hermen\u00e9utica el art. 373 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal vigente desde el presente a\u00f1o con implementaci\u00f3n en el Noroeste Argentino, debe tenerse presente que el legislador puso en cabeza de los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal la obligaci\u00f3n de relevar la voluntad de la v\u00edctima y s\u00f3lo para el caso que sea positiva, podr\u00e1 procederse de conformidad con las previsiones legales en cuesti\u00f3n. Esa deber\u00eda ser la oportunidad en la que el \u00f3rgano judicial est\u00e9 habilitado para notificar a la v\u00edctima del inicio de una incidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debemos procurar por prevalencia de un sistema acusatorio, con roles claros y un juez imparcial, y debe entonces proveerse de sentido a la previsi\u00f3n de la \u00faltima legislaci\u00f3n sobre la materia en relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n de la v\u00edctima en el proceso de ejecuci\u00f3n penal. Si bien desde los juzgados de ejecuci\u00f3n penal, con el objeto de satisfacer los derechos establecidos por la Ley N\u00b0 27.372, se promueve en gran cantidad de casos la convocatoria de las v\u00edctimas, es imprescindible que esa actividad est\u00e9 a cargo de los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal que, a su vez, dentro del \u00e1mbito de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n cuentan con la Direcci\u00f3n General de Acompa\u00f1amiento, Orientaci\u00f3n y Protecci\u00f3n a las V\u00edctimas (DOVIC) creada por Resoluci\u00f3n PGN N\u00b01105\/2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al alcance de la opini\u00f3n de la v\u00edctima, cabe mencionar que la ley no incorpora un requisito legal adicional a los ya establecidos en el C\u00f3digo Penal y en la Ley N\u00b0 24.660 para el acceso a los institutos liberatorios antes mencionados, de modo que su disconformidad respecto de un determinado beneficio no ser\u00e1 vinculante para el juez de ejecuci\u00f3n, y no resultar\u00e1, por tanto, un obst\u00e1culo para su concesi\u00f3n. Sin perjuicio de ello, la v\u00edctima si podr\u00e1 proponer peritos y de ese modo, la informaci\u00f3n proporcionada al incidente de ejecuci\u00f3n puede ser valorada por el magistrado, e incluso, dichos profesionales pueden participar de la junta m\u00e9dica que se disponga. Aunque, la solicitud de medidas de protecci\u00f3n, deben ser debidamente atendidas por el juez y podr\u00e1n integrar el elenco de las reglas de conducta que se fijen, pudiendo ser fijadas con anterioridad o con posterioridad a la libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La modalidad de la entrevista puede ser presencial o mediante el sistema de videoconferencia si reside en alg\u00fan lugar lejano o, incluso en el exterior. En un incidente de ejecuci\u00f3n que tramit\u00f3 en el juzgado a mi cargo, la hermana de la v\u00edctima accedi\u00f3 por sus propios medios al \u00f3rgano judicial mediante una llamada telef\u00f3nica para interiorizarse sobre el tr\u00e1mite de la libertad condicional de A.S., solicitando ser escuchada por el juez. Como aquella resid\u00eda a unos mil doscientos kil\u00f3metros de la sede del tribunal, se decidi\u00f3 realizar, por primera vez, una videoconferencia, articul\u00e1ndose la medida con el Juzgado Federal m\u00e1s cercano a su domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo novedoso del caso, adem\u00e1s del medio utilizado para la entrevista, fue la participaci\u00f3n en la audiencia de profesionales del CENAVID, con quienes mantuvo una conversaci\u00f3n en privado previo a la realizaci\u00f3n del acto. Como resultado final, y a pedido de la persona, se le impuso a A.S. como regla de conducta para cumplir durante su la libertad condicional, la prohibici\u00f3n de acercamiento y contacto por cualquier v\u00eda con las hermanas de la v\u00edctima y sus respectivas familias, y respetar el radio del dispositivo de geoposicionamiento satelital (GPS), cuyo monitoreo qued\u00f3 a cargo de la Direcci\u00f3n de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n[16].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad, tal como est\u00e1n dise\u00f1ados los incidentes de ejecuci\u00f3n en los c\u00f3digos procesales, salvo en algunas jurisdicciones, se tramitan bajo la modalidad escrita, por lo que no suele haber contacto entre la v\u00edctima y el condenado, y tampoco me parece que sea lo m\u00e1s aconsejable para evitar una nueva e innecesaria revictimizaci\u00f3n. A lo sumo, podr\u00eda estar presente el defensor si es que el caso lo amerita. Excepcionalmente puede llegar a darse el caso si la victima as\u00ed lo solicita y el juez eval\u00faa la conveniencia del requerimiento con la opini\u00f3n del Cenavid, y, asimismo, del Ministerio P\u00fablico Fiscal y del Defensor de la Victima cuando est\u00e9 operativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. 5 de la ley, impone otro principio que tiene que ver con la v\u00edctima que no cuenta con los medios econ\u00f3micos para hacer valer los derechos que se le reconocen en la ley, estableciendo que deber\u00e1 atenderse el sufragio de los gastos de traslado, hospedaje, sost\u00e9n alimentario y de urgencias que fueren necesarios para garantizarlos, en tanto el art. 9, le garantiza contar gratuitamente con patrocinio jur\u00eddico. Es del caso destacar que en alguna ocasi\u00f3n han sido asistidas por letrados del Patrocinio Jur\u00eddico Gratuito de la Universidad Nacional de Buenos Aires, estando prevista tambi\u00e9n la designaci\u00f3n de los Defensores de las V\u00edctimas que depender\u00e1n de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n, cargos \u00e9stos que hasta el momento no se encuentran operativos. Su funci\u00f3n estar\u00e1 centrada en brindar asistencia y patrocinio jur\u00eddico gratuito[17].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este punto, entiendo que la propuesta legislativa m\u00e1s conveniente hubiese sido que dicha asistencia est\u00e9 a cargo del Ministerio P\u00fablico Fiscal \u2013congruente con lo pautado en el art. 373 del nuevo C\u00f3digo Procesal\u2013, para evitar la colisi\u00f3n de intereses tanto del condenado como de las v\u00edctimas al ser asistidos por integrantes de un mismo Ministerio \u2013el de la Defensa\u2013. Tambi\u00e9n va a traer inconvenientes cuando una v\u00edctima solicite la intervenci\u00f3n de profesionales para su participaci\u00f3n en una pericia, y que van a pertenecer al mismo cuerpo de peritos de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n, siempre y cuando la defensa del condenado sea oficial. En el caso de los letrados particulares, no se va a verificar dicha problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la retroactividad de la Ley N\u00b0 27.372, la Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal sostuvo que: \u201cSe advierte entonces que a partir de la sanci\u00f3n de esta ley se le ha dado un grado mayor de protagonismo de la v\u00edctima ahora dentro de los procesos de ejecuci\u00f3n, donde hasta entonces ten\u00eda vedada su participaci\u00f3n a\u00fan como parte querellante. Ahora, tiene la opci\u00f3n de opinar respecto de los tr\u00e1mites que realice el imputado o condenado para obtener no s\u00f3lo las salidas transitorias, sino cualquiera de las otras situaciones contempladas en relaci\u00f3n a la libertad del condenado. Ahora bien, en el presente caso, tal como se afirma en la resoluci\u00f3n recurrida, la vigencia de la Ley N\u00b0 27.372 \u2013de car\u00e1cter procesal\u2013 no afecta ni afectar\u00e1 a aquellos actos que fueron cumplidos de conformidad con lo previsto en la ley anterior en el presente incidente de ejecuci\u00f3n. De este modo, los alcances de la nueva ley no se retrotraen; pero s\u00ed se proyectan a los actos que se produzcan luego de su entrada en vigencia. Tal como sucedi\u00f3 en el presente caso\u201d[18].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto, la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional se expidi\u00f3 sobre el particular al sostener que: \u201c\u2026la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.372 no podr\u00e1 ser entendida como una violaci\u00f3n al principio de irretroactividad de la ley penal \u00aden tanto el hecho atribuido a\u2026, es anterior a la sanci\u00f3n de dicha norma\u00ad, sino que deber\u00e1 atenderse en todo caso al objetivo de la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, que tuvo en cuenta el legislador, lo que podr\u00eda cumplirse haci\u00e9ndole saber del tr\u00e1mite de esta incidencia, si expresamente manifestara su voluntad en ese sentido\u201d[19].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como recaudos que deben tomarse, dada la experiencia recogida en la pr\u00e1ctica judicial desde la puesta en vigencia de la ley, se considera conveniente clasificar los casos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) V\u00edctimas que no desean ser informadas pero que en las actuaciones constan sus datos personales y de contacto. Es muy importante que dicha informaci\u00f3n no se encuentre agregada al expediente y quede reservada en la Secretar\u00eda, tanto f\u00edsicamente como tambi\u00e9n en los sistemas inform\u00e1ticos[20]. Ni siquiera en las anteriores instancias los datos personales y de contacto deber\u00edan formar parte de la causa principal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) V\u00edctimas que desean ser informadas pero que no est\u00e1n contempladas en el art. 8[21] que son los casos de especial vulnerabilidad. Para estos supuestos, es conveniente reservar dicha documentaci\u00f3n en la Secretar\u00eda del Juzgado, generando un incidente de \u201cProtecci\u00f3n de V\u00edctimas\u201d en el que se trabajar\u00e1 todo lo relativa a las medidas requeridas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3) V\u00edctimas contempladas en el art. 8 \u2013quieran o no ser informadas\u2013. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se crea un legajo de \u201cProtecci\u00f3n de V\u00edctimas\u201d dentro del sistema inform\u00e1tico[22], y se incorpora la intervenci\u00f3n del CENAVID.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro de Asistencia a la V\u00edctima de Delitos \u2013CENAVID\u2013, mencionado en varios tramos de este trabajo, fue creado para brindar la asistencia a las v\u00edctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el pa\u00eds, y funciona en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, actuando en forma coadyuvante para proporcionar asistencia interdisciplinaria a las v\u00edctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria a requerimiento de las jurisdicciones locales[23].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de sus funciones, el art. 23, prev\u00e9:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) \u201cAtender de inmediato a las v\u00edctimas que requieran su intervenci\u00f3n. A tal fin deber\u00e1 implementar un servicio de urgencia que funcione fuera del horario de atenci\u00f3n de sus oficinas, que le permita garantizar la asistencia de la v\u00edctima en los casos que requieran perentoria intervenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta de suma importancia que, al momento de la comunicaci\u00f3n por parte del tribunal de juicio, se ponga en conocimiento de la v\u00edctima la existencia de este Centro facilit\u00e1ndose los n\u00fameros telef\u00f3nicos de contacto ante cualquier de riesgo o situaci\u00f3n que pudiera verificarse durante la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) \u201cAdoptar los cursos de acci\u00f3n necesarios para garantizar la seguridad de la v\u00edctima y de sus familiares, en los casos que correspondan\u2026\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) \u201cAdoptar los cursos de acci\u00f3n necesarios para brindarle a la v\u00edctima un hospedaje temporal y sost\u00e9n alimentario de urgencia en los casos que corresponda\u2026\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) \u201cAdoptar los cursos de acci\u00f3n necesarios para la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de la v\u00edctima, en los casos que correspondan\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) \u201cAdoptar los cursos de acci\u00f3n necesarios para garantizar el patrocinio y representaci\u00f3n jur\u00eddica de la v\u00edctima, d\u00e1ndole intervenci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico de la Defensa cuando corresponda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan un informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, en 10 meses de la puesta en funcionamiento de dicho Centro de Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos un total de 15.402 personas que fueron v\u00edctimas de distintos delitos recibieron asistencia del Estado. As\u00ed lo revel\u00f3 la Direcci\u00f3n Nacional de Asistencia a las V\u00edctimas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que adem\u00e1s indica que con el 67,8% de los casos (10.443 personas), la violencia sexual y\/o familiar es la que m\u00e1s v\u00edctimas genera. Por debajo se ubican los homicidios y femicidios, con el 15,1% de los casos (2.324 v\u00edctimas) y la trata de personas, con un total de 1.678 afectados (10.9%). Su creaci\u00f3n ha sido tras la sanci\u00f3n de la Ley de Derechos y Garant\u00edas de las Personas V\u00edctimas de Delitos (Ley N\u00b0 27.372) en junio de 2017. El decreto 421 del Ministerio de Justicia, dado a conocer en mayo de 2018, puso en marcha la Direcci\u00f3n Nacional de Asistencia a las V\u00edctimas, con el fin de centralizar la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de todo el pa\u00eds y poder brindar asesoramiento jur\u00eddico, psicol\u00f3gico y social. Su objetivo es dar contenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento a las v\u00edctimas de delito de competencia federal en toda la Argentina, y a las v\u00edctimas de delitos con competencia ordinaria de la justicia nacional en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y, en forma coadyuvante, a trav\u00e9s del requerimiento de jurisdicciones locales[24].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 421\/2018 cre\u00f3 el Observatorio de V\u00edctimas de delitos, y est\u00e1 integrado por v\u00edctimas de delitos y ser\u00e1 presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, \u201cquien podr\u00e1 disponer las acciones y medidas para su adecuado funcionamiento\u201d. En cuanto a su conformaci\u00f3n, con el fin de garantizar la representaci\u00f3n federal, contar\u00e1 con un representante de las regiones del NOA, NEA, Cuyo, Centro y Sur.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a los casos de violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito dom\u00e9stico contemplados en la Ley N\u00b0 26.485 de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que han generado bastante actividad dentro del \u00f3rgano judicial a mi cargo, se torna necesario brindar una respuesta jurisdiccional efectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n obtenida en la p\u00e1gina del CIJ, la Oficina de la Mujer a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, Elena Highton de Nolasco, elabor\u00f3 la edici\u00f3n 2018 del Informe de Femicidios de la Justicia Argentina. El estudio identific\u00f3 278 v\u00edctimas letales de violencia de g\u00e9nero (255 directas que incluyen cuatro travesticidios\/transfemicidios y 23 femicidios vinculados), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o pasado. La tasa de v\u00edctimas directas de femicidios cada 100 mil mujeres en ese per\u00edodo fue id\u00e9ntica a la del a\u00f1o 2017 (1,1). El 83% de las v\u00edctimas ten\u00eda un v\u00ednculo previo con los varones indicados, imputados, procesados o condenados, con condena firme o no, en los expedientes (\u201csujetos activos\u201d). En la mayor\u00eda de los casos los femicidios fueron cometidos por parejas o ex parejas de las v\u00edctimas (56%); un 15% por familiares y el 12%, por personas con otro tipo de v\u00ednculo. Estos datos revelan la existencia de un conocimiento previo entre las v\u00edctimas y sus victimarios (salvo el 6% en el que actu\u00f3 un var\u00f3n desconocido). Si se analiza el universo de v\u00ednculos de parejas, exparejas y familiares (71%) se observa que el 42% de los sujetos activos conviv\u00eda con las v\u00edctimas. La investigaci\u00f3n tambi\u00e9n ha permitido determinar que el principal escenario del delito se produjo en el hogar (66%); en espacios p\u00fablicos (19%), en otras viviendas (9%) y el resto, en otros espacios (6%). En cuanto a la edad de las v\u00edctimas, han sido mujeres j\u00f3venes, de entre 25 y 34 a\u00f1os (25%). Luego, sigue el grupo de entre 35 y 44 a\u00f1os (19%) y, en tercer lugar, las de 45 y 59 a\u00f1os. El estudio tambi\u00e9n identific\u00f3 a 202 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encontraban al cuidado de las v\u00edctimas de femicidios[25].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Polic\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con la Divisi\u00f3n Alarmas y Alertas Tempranas. Para la efectiva entrega de dispositivos, el \u00f3rgano judicial deber\u00e1 enviar oficio a trav\u00e9s correo electr\u00f3nico[26] e, igualmente, la damnificada debe concurrir personalmente con el oficio original en mano y el DNI[27]. Los requisitos excluyentes para la entrega son los siguientes: a) Numero de causa y car\u00e1tula, b) sede judicial que tramita la solicitud, c) datos de la damnificada completos -DNI, domicilio particular dentro del \u00e1mbito de la CABA, tel\u00e9fono de contacto. Estos \u00faltimos no deber\u00edan quedar agregados en el expediente y la copia del oficio debe ser reservada en Secretar\u00eda; d) medidas de restricci\u00f3n y, 3) plazo fijado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la cantidad de casos registrados en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n penal, como lo rese\u00f1\u00f3 dicha Oficina, cabe se\u00f1alar que ante la concurrencia de una persona que manifieste haber sufrido violencia dom\u00e9stica, deben ceder las formalidades y recabar en forma inmediata sus dichos, no resultando necesaria la presencia de su representante legal, debiendo entenderse lo informado como un requerimiento de ayuda, independientemente de la manera en que pudo haber sido comunicado al personal de la mesa de entradas o al funcionario o magistrado que lo recibi\u00f3, ya sea en forma personal o tambi\u00e9n telef\u00f3nica, evitando dar respuestas que tiendan a responsabilizar, culpabilizar o poner en duda el relato. Es muy importante, como se sostuvo en ese documento, que, en una primera instancia de atenci\u00f3n, se establezca el nivel de riesgo, para lo cual es preciso considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Situaciones de \u201cAlto riesgo\u201d: si refiere estar en peligro y\/o teme por su vida o su integridad f\u00edsica o la de terceras personas; si recibi\u00f3 amenazas de muerte o da\u00f1o contra su persona o hacia quienes est\u00e1n bajo su cuidado (por ejemplo, si el agresor dijo que cuando salga en libertad va a volver a su domicilio, que va a atentar contra ella o su familia, o que si no le brinda el domicilio para fijar en algunos de los institutos liberatorios, etc.); si considera que no es seguro permanecer en el domicilio; si la mujer se encuentra embarazada y refiere a cualquier situaci\u00f3n de violencia f\u00edsica y\/o sexual \u2013puede darse este caso cuando se encuentran actuando como personas referentes de liberados o de sujetos a salidas transitorias o prisiones domiciliarias\u2013; si tiene lesiones o si sufri\u00f3 agresi\u00f3n sexual -ante un supuesto como el indicado, debe darse inmediata intervenci\u00f3n a los profesionales de los equipos interdisciplinarios \u2013los Juzgados Nacionales de Ejecuci\u00f3n Penal cuenta con un plantel de diez profesionales y una coordinadora\u2013, cuerpo m\u00e9dico forense, o articular los medios necesarios para su derivaci\u00f3n a alguna instituci\u00f3n hospitalaria-; si puso de manifiesto la reiteraci\u00f3n y aumento de hechos de violencia en las \u00faltimas semanas; si existen medidas de protecci\u00f3n que fueron violadas recientemente \u2013del propio Juzgado o de otro \u00f3rgano judicial que las pudiera haber dispuesto\u2013; si el agresor utiliz\u00f3 o tiene acceso a armas de fuego; y, si el agresor previamente agredi\u00f3 de gravedad o asesin\u00f3 a otra mujer, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Situaciones de Mediano y Bajo riesgo: si refiere intenciones de denunciar hechos de violencia que no ocurrieron recientemente o requiere informaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n psicol\u00f3gica o asesoramiento jur\u00eddico; si se advierte o se sospecha acerca de la existencia de situaciones de control, coerci\u00f3n, violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica; o si refiere a cualquier otra situaci\u00f3n de violencia que no encuadra en Alto Riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En forma inmediata, desde el \u00f3rgano judicial, entre otras medidas que pueden adoptarse, debe corroborarse que haya concurrido un m\u00f3vil del 911, tomar conocimiento respecto a d\u00f3nde se encuentra la mujer y\/o las personas bajo su cuidado, verificar si la mujer realiz\u00f3 la denuncia por violencia dom\u00e9stica; verificar si la mujer concurri\u00f3 a un centro de salud; etc.). E informarse a la mujer sobre los derechos que la asisten, derivarla a instituciones para su vinculaci\u00f3n con los dispositivos que le sean de apoyo ante la situaci\u00f3n de violencia denunciada, indicarle que debe tambi\u00e9n comunicarse inmediatamente al n\u00famero de emergencias 911 para que se haga presente en su domicilio \u2013si la informaci\u00f3n se obtuvo telef\u00f3nicamente o a trav\u00e9s de alguna red social\u2013, o bien puede dar aviso al \u00e1rea de Monitoreo para que se comuniquen con dicho abonado \u2013en el supuesto que la mujer se encuentra bajo el instituto de prisi\u00f3n domiciliaria\u2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto que la mujer se haya acercado al Juzgado, se considera de buena pr\u00e1ctica acompa\u00f1arla a la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (O.V.D.) o, en otras jurisdicciones, a las Comisar\u00edas de la Mujer y la Familia; adem\u00e1s de extraer testimonios para que intervenga el \u00f3rgano judicial o Ministerio P\u00fablico competente, y disponer las medidas de protecci\u00f3n de la Ley de Violencia contra las Mujeres, con un seguimiento permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el camino de la inmediatez, una medida innovadora ha sido la adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de C\u00f3rdoba, como plan piloto, al implementar un sistema a trav\u00e9s del cual las v\u00edctimas de violencia familiar ser\u00e1n citadas por los juzgados penales de esa provincia mediante un mensaje electr\u00f3nico a su tel\u00e9fono celular, que llegar\u00e1 por medio de la aplicaci\u00f3n WhatsApp Business. Dicha comunicaci\u00f3n complementar\u00e1 el env\u00edo de la citaci\u00f3n en papel que ser\u00e1 remitida a la \u00faltima direcci\u00f3n postal de la v\u00edctima que conste en el expediente. Los Jueces valoraron la celeridad, la econom\u00eda de recursos, la posibilidad de estudio de datos y la despapelizaci\u00f3n, entre otros, siempre en orden a conseguir el \u201cm\u00e1ximo rendimiento organizacional\u201d. Otro prop\u00f3sito ha sido el de generar un sistema de comunicaci\u00f3n \u201cconfiable e inmediato\u201d con las v\u00edctimas. Tambi\u00e9n se elabor\u00f3 un texto para unificar la comunicaci\u00f3n que efect\u00faen los tribunales [28].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el juzgado en el que desempe\u00f1o funciones, luego de haber recibido a varias v\u00edctimas, y a sugerencia de algunas de ellas, se estableci\u00f3 la necesidad de que las notificaciones que se le dirijan, salvo que en alguna oportunidad hayan optado por ser contactados telef\u00f3nicamente, se lleven a cabo mediante el correo electr\u00f3nico oficial para establecer la fidelidad de la comunicaci\u00f3n, resultando aconsejable utilizar un lenguaje de sencilla comprensi\u00f3n evitando tecnicismos, citando como referencia en el \u201cAsunto\u201d el nombre de la v\u00edctima y no el de la persona condenada [29].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"indice_1\"><\/a>A. Algunos supuestos de especial abordaje por parte de los juzgados de ejecuci\u00f3n penal\u00a0<a>[arriba]<\/a>\u00a0&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un dato no menor, que no ha sido establecido expresamente en la Ley N\u00b0 27.372, ya que s\u00f3lo se ocup\u00f3 de incorporar a los institutos liberatorios de la progresividad, en el art. 12, tiene que ver con la necesidad de informar tambi\u00e9n a la v\u00edctima la fecha de vencimiento de la pena. Si bien, al momento de la sentencia, el tribunal debi\u00f3 poner en conocimiento dicha circunstancia, en los supuestos de vulnerabilidad contemplados en el art. 8, considero que resulta conveniente recordarle dicha informaci\u00f3n para que, en los t\u00e9rminos del art. 5\u00ba inc. d), pueda solicitar medidas de protecci\u00f3n para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que pudieron haber declarado durante el juicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. 22 de la Ley N\u00b0 26.485 de Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres, habilita al juez de ejecuci\u00f3n a adoptar medidas de urgencia, en la medida que sean dispuestas con anterioridad al agotamiento de la pena, aunque sus efectos puedan extenderse m\u00e1s all\u00e1 de esa fecha, pero deben ser limitadas en el tiempo y dar la debida intervenci\u00f3n a la justicia civil o penal \u2013si se denunci\u00f3 la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito\u2013, para que eval\u00fae su continuidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso \u201cG.M.,C.A. s\/legajo de protecci\u00f3n de v\u00edctimas\u201d[30], a requerimiento del CENAVID, el d\u00eda que venc\u00eda la pena de un condenado por delito de agresi\u00f3n sexual, se dispuso antes de las 12 horas[31], lo siguiente: a) la prohibici\u00f3n de acercamiento de G.M. al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la v\u00edctima, ni localizarla o contactarla por ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n o red social, de modo de evitar la repetici\u00f3n de todo acto de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n, agresi\u00f3n y maltrato que pudo haberse verificado en el caso; b) b) el cese en los actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n que, directa o indirectamente, pudiera haber realizado hacia la damnificada; y c) la consigna policial en su domicilio. Asimismo, se dio intervenci\u00f3n al Juzgado Civil con jurisdicci\u00f3n en la Ciudad de Buenos Aires, en atenci\u00f3n al domicilio fijado por el condenado previo a su libertad. No intervino la OVD puesto que la v\u00edctima resid\u00eda en la Provincia de Buenos Aires, aunque en todo momento cont\u00f3 con el asesoramiento del CENAVID, brind\u00e1ndole acompa\u00f1amiento y derivaci\u00f3n a la Comisar\u00eda de la Mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de comunicar cualquier situaci\u00f3n que pudiera poner en peligro a la v\u00edctima o su grupo familiar, al juez de ejecuci\u00f3n antes de producido el vencimiento de la pena, resulta fundamental para que, en forma inmediata, y con conocimiento del caso, pueda disponer las medidas de resguardo pertinentes, y ser notificado el condenado antes de producido el egreso definitivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n me ha tocado intervenir en un expediente donde una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se aperson\u00f3 al juzgado a informarse del estado de las actuaciones en atenci\u00f3n a la proximidad del agotamiento de la pena impuesta a su expareja, manifestando que continuaba temiendo por su integridad psicof\u00edsica, la de su hijo y la de sus padres, oportunidad en la que requiri\u00f3 diversas medidas de protecci\u00f3n. La particularidad de esta intervenci\u00f3n se debi\u00f3 a que, a los efectos de corroborar la existencia del riesgo expresado, en el momento de la audiencia se realiz\u00f3 un enlace con el CENAVID, coordinando su concurrencia a la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica en forma inmediata. El informe emitido por dicha Oficina que el caso revest\u00eda \u201cAlt\u00edsimo riesgo\u201d dando intervenci\u00f3n inmediata a la justicia civil y penal[32].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ello da cuenta de la necesidad de que el \u00f3rgano judicial atienda el caso en forma personalizada, actuando con inmediatez y celeridad, procurando que los organismos competentes tomen participaci\u00f3n en el momento, y evitar que la intervenci\u00f3n del juzgado no concluya con el labrado del acta sino que se garantice que efectivamente la persona cuente con el acompa\u00f1amiento del CENAVID y se materialice su concurrencia a la OVD si se considera necesario, adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n reclamadas conforme las pautas del art. 26 de la Ley N\u00b0 26.485. Es preciso remarcar que el art. 22 prev\u00e9 que: \u201centender\u00e1 en la causa el\/la juez\/a que resulte competente en raz\u00f3n de la materia seg\u00fan los tipos y modalidades de violencia de que se trate. A\u00fan en caso de incompetencia, el\/la juez\/a interviniente podr\u00e1 disponer las medidas preventivas que estime pertinente\u201d. En consecuencia, el juez de ejecuci\u00f3n est\u00e1 habilitado para disponerlas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 27.372 tampoco tuvo en cuenta hacer efectiva la comunicaci\u00f3n a la v\u00edctima cuando se verifique el quebrantamiento de la pena privativa de la libertad (ya sea, por evasi\u00f3n del establecimiento carcelario, por el no reintegro de una salida transitoria o semilibertad, o por la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de prisi\u00f3n domiciliaria), fundamentalmente en los casos de v\u00edctimas de especial vulnerabilidad del art. 8, o bien, cuando expresamente fuera solicitado. Pese a dicha omisi\u00f3n, considero que el juez de ejecuci\u00f3n debe anoticiar dicha circunstancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00f3rgano judicial, adem\u00e1s de otras medidas que pudiera adoptar, como la prohibici\u00f3n de acercamiento o consigna policial, debe comunicar la orden de captura al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), que funciona bajo la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n con los Poderes Constitucionales del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n, que permite consultar informaci\u00f3n relativa a medidas ordenadas por autoridades judiciales federales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires[33].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que la persona sea detenida nuevamente, es preciso informarle a la v\u00edctima el nuevo c\u00f3mputo de pena, y de los requisitos temporales para acceder, si corresponde, a los institutos previstos por el C\u00f3digo Penal y Ley N\u00b0 24.660, siempre teniendo en miras el principio de la \u201cno revictimizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, desde la vigencia de la norma en an\u00e1lisis, se pudo advertir que dos institutos no fueron previstos por el legislador a la hora de sancionar la Ley N\u00b0 27.372. Uno de ellos es el relativo a la expulsi\u00f3n del pa\u00eds del condenado extranjero, y el otro, que guarda relaci\u00f3n con el cumplimiento de la pena en el exterior impuesta por un tribunal argentino a un ciudadano extranjero (Ley de Cooperaci\u00f3n Internacional en Materia Penal N\u00b0 24.767[34] y Tratados Internacionales).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin duda alguna, considero que la omisi\u00f3n del art. 12 de la ley, no resulta \u00f3bice para informar a la v\u00edctima acerca del inicio del tr\u00e1mite relativo a la aplicaci\u00f3n de las previsiones del art. 64 incs. a), b) y c) de la Ley de Pol\u00edtica Migratoria Argentina N\u00b0 25.871[35]. La norma prev\u00e9 que: \u201cLos actos administrativos de expulsi\u00f3n firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situaci\u00f3n irregular, se ejecutar\u00e1n en forma inmediata cuando se trate de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los ac\u00e1pites I y II del art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecuci\u00f3n del extra\u00f1amiento dar\u00e1 por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecuci\u00f3n condicional. La ejecuci\u00f3n del extra\u00f1amiento dar\u00e1 por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) El procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsi\u00f3n firme y consentida, en cuyo caso no proceder\u00e1 el otorgamiento del beneficio de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba o de medidas curativas, las que ser\u00e1n reemplazadas por la ejecuci\u00f3n del extra\u00f1amiento, d\u00e1ndose por cumplida la carga impuesta al extranjero\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso no estamos hablando de un \u201cbeneficio\u201d liberatorio donde deba evaluarse el desempe\u00f1o del condenado\/a en el r\u00e9gimen de progresividad de la Ley N\u00b0 24.660, y que la v\u00edctima tenga la oportunidad de proponer peritos, sino que se trata de la verificaci\u00f3n de determinados requisitos legales que habiliten la efectivizaci\u00f3n del extra\u00f1amiento (que exista un acto administrativo de expulsi\u00f3n firme y consentido dictado por la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, que haya cumplido una determinada cantidad de pena, en funci\u00f3n del art. 17 de la Ley N\u00b0 24.660 que, con anterioridad a la \u00faltima reforma, coincid\u00eda con la fecha de acceso al instituto de salidas transitorias, y en la actualidad, para hechos cometidos con posterioridad al 5 de agosto de 2017, los plazos se extendieron[36], y que no cuente con otras causas o condenas en las que interese su permanencia en el pa\u00eds).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una v\u00edctima de un delito contra la integridad sexual concurri\u00f3 al juzgado junto a su letrada, enterada del tr\u00e1mite de expulsi\u00f3n de quien fuera su padrastro, solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n para su madre que se radic\u00f3 luego del hecho en la Rep\u00fablica de Per\u00fa-, pa\u00eds al que se iba a materializar la expulsi\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, tom\u00f3 conocimiento del asunto y previo a ejecutar la medida, articul\u00f3 los medios para informar a las autoridades de dicho pa\u00eds lo reclamado y se adopten las medidas de protecci\u00f3n hacia la mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, la Direcci\u00f3n de Migraciones le toc\u00f3 intervenir en otro expediente de tr\u00e1mite ante la justicia de ejecuci\u00f3n penal \u2013caso \u201cF.A.G. s\/extra\u00f1amiento\u201d, Jep 1\u2013 en el que, con activa intervenci\u00f3n de la v\u00edctima, se le inform\u00f3 al magistrado que el Estado no ten\u00eda inter\u00e9s en expulsar a la persona condenada en los t\u00e9rminos del art. 64 de la Ley N\u00b0 25.871. La C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional sostuvo que en el caso no exist\u00edan posturas contrapuestas entre los dos \u00e1mbitos funcionales del Estado, ni existe un derecho a la expulsi\u00f3n por parte del condenado, y adem\u00e1s se se\u00f1al\u00f3 que \u201cno hay un derecho al extra\u00f1amiento\u201d y que si alguien obtuvo su salida del pa\u00eds en base a la aplicaci\u00f3n del tratado y luego reingresa, no podr\u00e1 acceder a un segundo traslado o extra\u00f1amiento si a\u00fan le resta cumplir con la pena privativa de la libertad. Destac\u00f3, adem\u00e1s, que fue la v\u00edctima qui\u00e9n originariamente alert\u00f3 a las autoridades de que F.A.G. reingres\u00f3 al pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la v\u00edctima en estos expedientes ha sido trascendente puesto que, no s\u00f3lo han tenido activa participaci\u00f3n en las incidencias, sino que adem\u00e1s provocaron que la autoridad migratoria se expida y tome decisiones que terminaron implicando, en el primero de los casos, requerir medidas de protecci\u00f3n para la progenitora de la v\u00edctima y, en el otro, que la pena se contin\u00fae ejecutando en un establecimiento carcelario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe destacar que, en este \u00faltimo, fue la primera vez que una v\u00edctima estuvo presente en una audiencia ante la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n y, adem\u00e1s, tuvo la oportunidad de expresarse y ser o\u00edda por los magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la Ley N\u00b0 24.767, que consiste en la transferencia de la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad a otro pa\u00eds de un ciudadano extranjero, el inc. e) del art. 85, hace referencia a la v\u00edctima pero respecto de una de las condiciones de viabilidad del traslado en cuanto a que el condenado debe haber reparado los da\u00f1os ocasionados en la medida que le haya sido posible. No requiere la conformidad de la v\u00edctima para su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde incorporar a este trabajo otra inquietud surgida de algunos de los casos en los que me toc\u00f3 intervenir. La duda surgi\u00f3 en el hecho de si debe o no informarse a la v\u00edctima cuando se concede un recurso de casaci\u00f3n por la denegatoria de alg\u00fan instituto liberatorio. Considero que, si bien el juez de ejecuci\u00f3n puede comunicar dicha circunstancia, debe quedar en cabeza de los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal. As\u00ed ocurri\u00f3 en el caso \u201cP.,S.M.\u201d de tr\u00e1mite ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n Penal n\u00ba 4, en el que la v\u00edctima asisti\u00f3 a la audiencia ante la C\u00e1mara junto con la Unidad Fiscal de Ejecuci\u00f3n Penal. Dicha parte, a diferencia del juez, va a conocer el estado del tr\u00e1mite ante el Superior, y la fecha de la audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se repar\u00f3 en la legislaci\u00f3n acerca de la posibilidad que puede tener la v\u00edctima de proponer peritos en los casos de las penas de inhabilitaci\u00f3n cuando el condenado solicita la rehabilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art. 20 ter del C\u00f3digo Penal. La norma establece que quien reciba una pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aqu\u00e9lla, o durante diez a\u00f1os cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los da\u00f1os en la medida de lo posible \u2013aqu\u00ed es donde la parte damnificada queda habilitada para ser consultada\u2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala la norma que puede hacerse lugar a la rehabilitaci\u00f3n \u2013en los casos de inhabilitaciones especiales\u2013, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco a\u00f1os cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, adem\u00e1s, ha reparado los da\u00f1os en la medida de lo posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La oportunidad que pudo haberse dado a la v\u00edctima de designar peritos se da en el supuesto de la determinaci\u00f3n de si ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos, cuando el juez de ejecuci\u00f3n disponga la realizaci\u00f3n de una junta m\u00e9dica para establecer si est\u00e1 en condiciones de, por ejemplo, conducir veh\u00edculos, que son los casos que m\u00e1s suelen verificarse en la pr\u00e1ctica judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para concluir, otro suceso acaecido durante la vigencia de la ley fue el de \u201cR.,K.G.\u201d, una mujer condenada que se encontraba cumpliendo pena bajo la modalidad de arresto domiciliario con el dispositivo electr\u00f3nico provisto por la Direcci\u00f3n de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electr\u00f3nica. Resid\u00eda en su casa junto a su concubino \u2013que actu\u00f3 como referente\u2013 y el hijo menor de ambos. Al activarse la alerta de ausencia del domicilio y rotura de pulsera en el centro de monitoreo, se dispuso su captura y una vez habida, en el curso de la audiencia de descargo, denunci\u00f3 haber sido v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero por parte de su concubino que, en esa ocasi\u00f3n, se encontraba en la mesa de entradas del juzgado. Transmiti\u00f3 que lo denunci\u00f3 en una Unidad Fiscal de Instrucci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, y con la conformidad de la fiscal actuante, se mantuvo la prisi\u00f3n domiciliaria, y se dispuso la exclusi\u00f3n del hogar del referente, conforme lo establecido en el art. 26 inc. b) 2 de la Ley N\u00b0 26.485 y se orden\u00f3 adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de acercamiento y\/o contacto con K.G.R. y\/o su grupo familiar bajo cualquier medio -art. 26 inc. a) 1- se ofici\u00f3 a la comisar\u00eda con jurisdicci\u00f3n en dicho domicilio, en los t\u00e9rminos del inc. a) 6 de dicha norma, a fin de que se implante custodia policial permanente a partir de esa fecha en el domicilio fijado, y con acompa\u00f1amiento a los lugares donde la nombrada y el menor pudieran concurrir con autorizaci\u00f3n del juzgado, medidas que se establecieron por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles, quedando notificado el concubino en la sede del \u00f3rgano judicial[37].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"indice_2\"><\/a>B. De la necesidad de creaci\u00f3n de una Oficina para la atenci\u00f3n de v\u00edctimas\u00a0<a>[arriba]<\/a>\u00a0&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n a la que vengo haciendo referencia y concretamente en el trabajo que, sobre el tema, se viene llevando a cabo en el juzgado de mi titularidad, se evidenci\u00f3 la necesidad de formar una Oficina o Secretar\u00eda de atenci\u00f3n a v\u00edctimas que garantice un abordaje espec\u00edfico para la gesti\u00f3n documental y atenci\u00f3n personalizada durante la instancia de ejecuci\u00f3n penal. En ese marco, se requiri\u00f3 a la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal se designe a una funcionaria del \u00f3rgano judicial a mi cargo como Secretaria \u201cad hoc y ad honorem\u201d[38] para abordar todas las cuestiones que se susciten con v\u00edctimas de delitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El fuero de ejecuci\u00f3n de la justicia nacional cuenta con s\u00f3lo cinco Juzgados, ubicado en la calle Alsina 1418 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, una Unidad Fiscal de Ejecuci\u00f3n Penal, seis Defensor\u00edas P\u00fablicas Oficiales \u2013dos creadas por ley y cuatro Unidades de Letrados M\u00f3viles habilitadas por la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n\u2013, y un Equipo Interdisciplinario. Los institutos bajo su supervisi\u00f3n son los siguientes: condenas de efectivo cumplimiento, condenas de ejecuci\u00f3n condicional, condenas a penas de multa o inhabilitaci\u00f3n, y suspensiones del juicio a prueba. Y los cinco \u00f3rganos judiciales, a la fecha de publicaci\u00f3n de este trabajo, cuentan con unos 3300 detenidos en establecimientos carcelarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe aclarar que la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.375 que modifica la Ley de Ejecuci\u00f3n de la Pena Privativa de la Libertad e incorpor\u00f3 el art\u00edculo 11 bis, signific\u00f3 un incremento considerable en las medidas a adoptar y diligencias a cumplir en la tramitaci\u00f3n de los legajos, tanto de penas privativas de la libertad como en los de condenas de ejecuci\u00f3n condicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En forma conjunta con tal premisa y en el caso de los delitos contemplados en el art\u00edculo 128 tercer p\u00e1rrafo, 129 segundo p\u00e1rrafo y 131 del C\u00f3digo Penal, se ha previsto la intervenci\u00f3n del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci\u00f3n y la notificaci\u00f3n a la v\u00edctima o su representante legal de ser escuchada en el caso que desee hacer alguna manifestaci\u00f3n en los supuestos mencionados y ante el eventual egreso del condenado, habilitando tambi\u00e9n la posibilidad de proponer peritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Similar funci\u00f3n se cumple en aquellos legajos que, sin encontrar privado de su libertad a quien fuera imputado o condenado, implican llevar a cabo un control a\u00fan m\u00e1s cauteloso, m\u00e1xime cuando imperan medidas restrictivas como ser la abstenci\u00f3n de contacto, la implementaci\u00f3n de dispositivos tecnol\u00f3gicos como el com\u00fanmente conocido \u201cbot\u00f3n antip\u00e1nico\u201d; medidas \u00e9stas que tambi\u00e9n deben ser controladas en esta instancia y que implican un asiduo contacto con quien fuera damnificado o damnificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sumado a lo mencionado anteriormente, es necesario destacar la promulgaci\u00f3n de la aqu\u00ed comentada Ley N\u00b0 27372 que, en su art\u00edculo 1, inciso b), y en lo que a modo general aqu\u00ed me interesa destacar, contempla como objetivo primordial \u201c\u2026Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las v\u00edctimas, as\u00ed como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparaci\u00f3n de los derechos conculcados\u2026\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es as\u00ed que la previsi\u00f3n legal de la inclusi\u00f3n de la v\u00edctima en el procedimiento de ejecuci\u00f3n penal implicar\u00e1 en la tramitaci\u00f3n de los diversos legajos que tramitan en el fuero y en la diversidad de institutos que aqu\u00ed se controlan, a partir de la formaci\u00f3n \u2013en los casos que as\u00ed lo ameriten\u2013 de legajos de protecci\u00f3n de v\u00edctimas; los que a la fecha suman un total de 104 activos. De ah\u00ed la necesidad de contar con una oficina especializada dentro de la instancia ejecutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"indice_3\"><\/a>Notas\u00a0<a>[arriba]<\/a>\u00a0&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[1] Juez Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal n\u00ba 4. Magistrado. Juez de C\u00e1mara del Tribunal Oral en lo Federal Criminal N\u00ba 1 de la Capital Federal. Profesor Titular de Grado de Posgrado de Derecho Penal y Criminolog\u00eda.<br \/>\n[2] Publicada en el Bolet\u00edn Oficial del 13-jul-2017, N\u00famero: 33665, P\u00e1g. 3.<br \/>\n[3] El art. 491 del C.P.P. establece que: \u201cLos incidentes de ejecuci\u00f3n podr\u00e1n ser planteados por el ministerio fiscal, el interesado o su defensor y ser\u00e1n resueltos previa vista a la parte contraria, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. La parte querellante no tendr\u00e1 intervenci\u00f3n\u201d.<br \/>\n[4] Art. 2: \u201ca) A la persona ofendida directamente por el delito; b) Al c\u00f3nyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal v\u00ednculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectaci\u00f3n ps\u00edquica o f\u00edsica que le impida ejercer sus derechos\u201d.<br \/>\n[5] Art. 17 \u2013versi\u00f3n actual\u2013. Para la concesi\u00f3n de las salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos m\u00ednimos de ejecuci\u00f3n: a) Pena temporal sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal: quince a\u00f1os; c) Accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, cumplida la pena: 3 a\u00f1os. II. No tener causa abierta donde interese su detenci\u00f3n u otra condena pendiente. III. Poseer conducta ejemplar o el grado m\u00e1ximo susceptible de ser alcanzado seg\u00fan el tiempo de internaci\u00f3n. IV. Merecer, del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evoluci\u00f3n y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el r\u00e9gimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.<br \/>\n[6] Art. 23 \u2013versi\u00f3n actual\u2013. La semilibertad permitir\u00e1 al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisi\u00f3n continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello deber\u00e1 tener asegurada una adecuada ocupaci\u00f3n y reunir los requisitos del art\u00edculo 17.<br \/>\n[7] Art. 13 \u2013versi\u00f3n actual\u2013 El condenado a reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) a\u00f1os de condena, el condenado a reclusi\u00f3n o a prisi\u00f3n por m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, por tres (3) a\u00f1os o menos, que hubiere cumplido un (1) a\u00f1o de reclusi\u00f3n u ocho (8) meses de prisi\u00f3n, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podr\u00e1n obtener la libertad por resoluci\u00f3n judicial, previo informe de la direcci\u00f3n del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserci\u00f3n social, bajo las siguientes condiciones: 1\u00ba.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2\u00ba.- Observar las reglas de inspecci\u00f3n que fije el mismo auto, especialmente la obligaci\u00f3n de abstenerse de consumir bebidas alcoh\u00f3licas o utilizar sustancias estupefacientes; 3\u00ba.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesi\u00f3n, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4\u00ba.- No cometer nuevos delitos; 5\u00ba.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6\u00ba.- Someterse a tratamiento m\u00e9dico, psiqui\u00e1trico o psicol\u00f3gico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. Estas condiciones, a las que el juez podr\u00e1 a\u00f1adir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el art\u00edculo 27 bis, regir\u00e1n hasta el vencimiento de los t\u00e9rminos de las penas temporales y hasta diez (10) a\u00f1os m\u00e1s en las perpetuas, a contar desde el d\u00eda del otorgamiento de la libertad condicional (Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.892 B.O.26\/5\/2004).<br \/>\n[8] Art. 53.- En los casos del art\u00edculo anterior, transcurridos cinco a\u00f1os del cumplimiento de la reclusi\u00f3n accesoria, el tribunal que hubiera dictado la \u00faltima condena o impuesto la pena \u00fanica estar\u00e1 facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el art\u00edculo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y h\u00e1bito para el trabajo, y dem\u00e1s actitudes que permitan suponer veros\u00edmilmente que no constituir\u00e1 un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco a\u00f1os de obtenida la libertad condicional el condenado podr\u00e1 solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedi\u00f3, el que decidir\u00e1 seg\u00fan sea el resultado obtenido en el per\u00edodo de prueba y previo informe del patronato, instituci\u00f3n o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusi\u00f3n accesoria por tiempo indeterminado deber\u00e1n cumplirla en establecimientos federales.<br \/>\n[9] Art. 28 \u2013versi\u00f3n actual\u2013 El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente podr\u00e1 conceder la libertad condicional al condenado que re\u00fana los requisitos fijados por el C\u00f3digo Penal, previo los informes fundados del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del consejo correccional del establecimiento. Dicho informe deber\u00e1 contener los antecedentes de conducta, concepto y dict\u00e1menes criminol\u00f3gicos desde el comienzo de la ejecuci\u00f3n de la pena.<br \/>\n[10] Art. 505: La solicitud de libertad condicional se cursar\u00e1 de inmediato por intermedio de la direcci\u00f3n del establecimiento donde se encuentre el condenado, quien podr\u00e1 nombrar un defensor para que act\u00fae en el tr\u00e1mite. En todos los casos la v\u00edctima, aun cuando no se hubiese constituido en querellante, deber\u00e1 ser informada de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, y ser o\u00eddas sus necesidades.<br \/>\n[11] Art. 10.- Podr\u00e1n, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n en detenci\u00f3n domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en per\u00edodo terminal; c) El interno discapacitado cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condici\u00f3n implic\u00e1ndole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) a\u00f1os; e) La mujer embarazada; f) La madre de un ni\u00f1o menor de cinco (5) a\u00f1os o de una persona con discapacidad a su cargo (Art\u00edculo sustituido por art. 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.472, B.O. 20\/1\/2009).<br \/>\n[12] Art. 32. El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente confiar\u00e1 la supervisi\u00f3n de la detenci\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penal a un patronato de liberados o servicio social calificado, de no existir aqu\u00e9l. En ning\u00fan caso estar\u00e1 a cargo de organismos policiales o de seguridad. Art. 33. El condenado mayor de setenta a\u00f1os o el que padezca una enfermedad incurable en per\u00edodo terminal, podr\u00e1 cumplir la pena impuesta en detenci\u00f3n domiciliaria, por resoluci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o instituci\u00f3n responsable que asuma su cuidado, previo informes m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social que fundadamente lo justifique. Si lo estimare conveniente, el juez podr\u00e1 disponer una supervisi\u00f3n adecuada en la forma prevista en el art\u00edculo 32.<br \/>\n[13] Art. 35. El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podr\u00e1 disponer la ejecuci\u00f3n de la pena mediante la prisi\u00f3n discontinua y semidetenci\u00f3n, cuando: a) Se revocare la detenci\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penal; b) Se revocare la detenci\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo 33 de esta ley en el caso de condenado mayor de setenta a\u00f1os; c) Se convirtiere la pena de multa en prisi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 2 del C\u00f3digo Penal; d) Se revocare la condenaci\u00f3n condicional prevista en el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal; e) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligaci\u00f3n de residencia; f) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.<br \/>\n[14] Art. 54. La libertad asistida permitir\u00e1 al condenado por alg\u00fan delito no incluido en el art\u00edculo 56 bis y sin la accesoria del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal. En los supuestos comprendidos en el art\u00edculo 56 bis se proceder\u00e1 de acuerdo con las disposiciones del 56 qu\u00e1ter. El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo t\u00e9cnico-criminol\u00f3gico y del Consejo Correccional del establecimiento, podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n del condenado al r\u00e9gimen de libertad asistida siempre que el condenado posea el grado m\u00e1ximo de conducta susceptible de ser alcanzado seg\u00fan el tiempo de internaci\u00f3n. El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente deber\u00e1 denegar la incorporaci\u00f3n del condenado a este r\u00e9gimen si se encontrare comprendido en las excepciones del art\u00edculo 56 bis. El juez de ejecuci\u00f3n o juez competente deber\u00e1 denegar la incorporaci\u00f3n del condenado a este r\u00e9gimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la v\u00edctima o la sociedad. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el art\u00edculo 128 tercer p\u00e1rrafo, 129 segundo p\u00e1rrafo y 131 del C\u00f3digo Penal, antes de adoptar una decisi\u00f3n, el juez deber\u00e1 tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se requerir\u00e1 un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci\u00f3n y se notificar\u00e1 a la v\u00edctima o su representante legal, que ser\u00e1 escuchada si desea hacer alguna manifestaci\u00f3n. El interno y la v\u00edctima podr\u00e1n proponer peritos especialistas a su cargo, que estar\u00e1n facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesi\u00f3n de la libertad asistida, se exigir\u00e1 un dispositivo electr\u00f3nico de control, el cual s\u00f3lo podr\u00e1 ser dispensado por decisi\u00f3n judicial, previo informe favorable de los \u00f3rganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci\u00f3n (Art\u00edculo sustituido por art. 28 de la Ley N\u00b0 27.375 B.O. 28\/07\/2017).<br \/>\n[15] Art. 56 qu\u00e1ter. R\u00e9gimen preparatorio para la liberaci\u00f3n. En los supuestos de condenados por delitos previstos en el art\u00edculo 56 bis, la progresividad deber\u00e1 garantizarse a partir de la implementaci\u00f3n de un r\u00e9gimen preparatorio para la liberaci\u00f3n, elaborado a trav\u00e9s de un programa espec\u00edfico de car\u00e1cter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior.<br \/>\n[16] Legajo 8783 JEP 4. A.S. s\/libertad condicional en arresto domiciliario. rta. 22\/3\/19.<br \/>\n[17] Cap\u00edtulo VI. Del Defensor P\u00fablico de V\u00edctimas. Art. 29. Cr\u00e9anse veinticuatro (24) cargos de Defensor P\u00fablico de V\u00edctimas, seg\u00fan se establece en el Anexo I de la presente ley.<br \/>\n[18] FSM 749\/2006\/TO1\/4\/3\/CFC8- REGISTRO N\u00b0 258\/18.4, Sala IV, rta. 3\/4\/2018 \u201cJ.O.O. s\/recurso de casaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n[19] CCC 26554\/2002\/TO1\/4\/CNC2, Reg. 72\/2018.<br \/>\n[20] En el caso de la justicia nacional y federal, el sistema inform\u00e1tico Lex 100, permite que determinadas actuaciones pueden ser \u201cpasadas a secreto\u201d pudiendo s\u00f3lo el magistrado acceder a la informaci\u00f3n all\u00ed contenida.<br \/>\n[21] Art. 8. En los supuestos del inciso d) del art\u00edculo 5\u00b0, se presumir\u00e1 la existencia de peligro si se tratare de v\u00edctimas de los siguientes delitos: a) Delitos contra la vida; b) Delitos contra la integridad sexual; c) Delitos de terrorismo; d) Delitos cometidos por una asociaci\u00f3n il\u00edcita u organizaci\u00f3n criminal; e) Delitos contra la mujer, cometidos con violencia de g\u00e9nero; f) Delitos de trata de personas.<br \/>\n[22] En el caso de la Justicia Federal y Nacional, se cuenta con la posibilidad, dentro del sistema Lex 100, de generar un legajo de \u201cProtecci\u00f3n de Victimas\u201d.<br \/>\n[23] Art. 22. Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, el Centro de Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos (CENAVID). El CENAVID tendr\u00e1 a su cargo la asistencia a las v\u00edctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el pa\u00eds, y en forma coadyuvante, la asistencia a las v\u00edctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria a requerimiento de las jurisdicciones locales. ART\u00cdCULO 23.- Las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que ya cuenten con organismos o instituciones especializadas en la asistencia a las v\u00edctimas de delitos de competencia local evaluar\u00e1n su situaci\u00f3n y, si fuese el caso, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para dotarlos de suficiente estructura, capacitaci\u00f3n y financiaci\u00f3n. El CENAVID desarrollar\u00e1 las acciones a su alcance para colaborar en la creaci\u00f3n de tales organismos, en las provincias que no cuenten con ellos.<br \/>\n[24] http:\/\/boletin.jus.gob.ar\/ mayo-2019\/acceso-a-justicia -may19\/cenavid-victimas -de-delitos\/.<br \/>\n[25] Cij, fecha de publicaci\u00f3n: viernes, 31 de mayo de 2019.<br \/>\n[26] Sector Judicial: alarmas.judiciales@policiadelaciudad.gob.ar; Mesa de Entregas: alarmas.entregas@policiadelaciudad.gob.ar, o a Central Operativa: alarmas.operativa@policia delaciudad.gob.ar.<br \/>\n[27] A las siguientes sedes: 1) Central de Alarmas cita en Rodney 301 barrio de Chacarita, 2) Charcas 2850 barrio de Palermo, y 3) Av. Don Pedro de Mendoza 2689 barrio de la Boca.<br \/>\n[28] Sr.\/a:_____________. Desde el Poder Judicial de C\u00f3rdoba, nos comunicamos para invitarla\/o a que el d\u00eda __, a las __ horas, asista a la Oficina de Atenci\u00f3n Centralizada de Causas de Violencia Familiar (calle \u2026). El motivo es una reuni\u00f3n \u2013de car\u00e1cter reservado- con psic\u00f3logos especializados en atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia familiar. Este encuentro tiene la finalidad de actualizar su caso, debido al tiempo que ha transcurrido desde que realiz\u00f3 la denuncia. Por todo esto, *es muy importante que contemos con su presencia*. Firmado: Funcionario de la OAC. *Por favor, no responda este mensaje* Si tiene alguna duda, quiere hacer una consulta o no puede presentarse, por favor, *llame por tel\u00e9fono*, a la brevedad, al n\u00famero *\u2026* o dir\u00edjase personalmente a la direcci\u00f3n indicada, entre las 8 y las 16 horas. Muchas gracias.<br \/>\n[29] \u201cAsunto: Estado actual del legajo. Cuerpo del correo: Estimada se\u00f1ora\/se\u00f1or: Se le hace saber que en el d\u00eda de la fecha se dict\u00f3 una resoluci\u00f3n de su inter\u00e9s, que se la enviamos en archivo adjunto \/ se ha dado inicio a un tr\u00e1mite de libertad \/ salidas transitorias \/ prisi\u00f3n domiciliaria, etc., en el que tiene la posibilidad de tiene derecho a ser informada y a expresar su opini\u00f3n y todo cuanto estime conveniente ante el juez de la causa. En caso de que usted desee ser atendida\/o personalmente, puede acercarse a la sede del juzgado ubicado en \u2026 o comunicarse telef\u00f3nicamente al abonado n\u00ba \u2026 o respondiendo este correo. Agradecemos confirmar la recepci\u00f3n\u201d.<br \/>\n[30] Legajo n\u00ba 108125\/2008\/EP1\/1, rta. 22\/4\/2019, Juzgado de Ejecuci\u00f3n Penal n\u00ba 4.<br \/>\n[31] Art. 77 C\u00f3digo Penal. Para la inteligencia del texto de este c\u00f3digo se tendr\u00e1n presente las siguientes reglas: Los plazos a que este c\u00f3digo se refiere ser\u00e1n contados con arreglo a las disposiciones del C\u00f3digo Civil. Sin embargo, la liberaci\u00f3n de los condenados a penas privativas de libertad se efectuar\u00e1 al mediod\u00eda del d\u00eda correspondiente.<br \/>\n[32] Legajo n\u00ba 158941\/2016\/EP1\/1 \u201cG.E.M. s\/protecci\u00f3n de v\u00edctimas\u201d Juzgado Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal n\u00ba 4, rta. 4\/4\/2019.<br \/>\n[33] Es el sistema de registro obligatorio para las fuerzas de seguridad que depende de dicho Ministerio, no resultando necesario oficiar a cada una de las fuerzas, ya que toda la informaci\u00f3n queda cargada all\u00ed y puede ser consultada en tiempo real. En el caso se\u00f1alado, se carga la orden de captura, y la prohibici\u00f3n de acercamiento que se disponga respecto de la v\u00edctima. Se puede acceder a trav\u00e9s del siguiente link: https:\/\/sifcop-consultas.minseg.gob.ar\/.<br \/>\n[34] Sancionada: diciembre 18 de 1996. Promulgada de hecho: enero 13 de 1997.<br \/>\n[35] Publicada en el Bolet\u00edn Oficial del 21-ene-2004.<br \/>\n[36] Art 17. Para la concesi\u00f3n de las salidas transitorias o la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos m\u00ednimos de ejecuci\u00f3n: a) Penas mayores a diez (10) a\u00f1os: un (1) a\u00f1o desde el ingreso al per\u00edodo de prueba. b) Penas mayores a cinco (5) a\u00f1os: seis (6) meses desde el ingreso al per\u00edodo de prueba. c) Penas menores a cinco (5) a\u00f1os: desde el ingreso al per\u00edodo de prueba.<br \/>\n[37] Legajo N\u00b0 162.688. Jep 4. \u201cK.G.R s\/arresto domiciliario\u201d -Acta exclusi\u00f3n del hogar de fecha 11\/10\/17.<br \/>\n[38] La designaci\u00f3n se efectiviz\u00f3 respecto de la Prosecretaria Administrativa del Juzgado Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal N\u00b0 4, Dra. Gabriela Laura Fuentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/ar.ijeditores.com\/mobile\/pop.php?option=articulo&amp;Hash=178a35c1413ec67f6a60d5664252c28a\">ar.ijeditores.com<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por\u00a0Marcelo Alejandro Peluzzi [1] La Ley N\u00b0 27.372[2] es una normativa que tiene como prop\u00f3sito brindar mayor protecci\u00f3n y garant\u00edas a las v\u00edctimas de delitos en el marco del proceso penal, incluyendo la etapa de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2645,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2644"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2646,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644\/revisions\/2646"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}