{"id":2627,"date":"2019-12-10T13:34:26","date_gmt":"2019-12-10T16:34:26","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2627"},"modified":"2019-12-10T13:34:26","modified_gmt":"2019-12-10T16:34:26","slug":"fondos-para-las-victimas-de-trata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/12\/10\/fondos-para-las-victimas-de-trata\/","title":{"rendered":"Fondos para las v\u00edctimas de trata"},"content":{"rendered":"<p>El gobierno\u00a0reglament\u00f3 por decreto la ley 27508, que crea el Fondo de Asistencia directa a V\u00edctimas de Trata. La misma hab\u00eda sido sancionada en julio de este a\u00f1o por el Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 844\/2019, el Gobierno reglament\u00f3 la\u00a0Ley de Fondo de Asistencia Directa a V\u00edctimas de Trata, que establece la instrumentaci\u00f3n de un fondo fiduciario p\u00fablico para la asistencia directa a v\u00edctimas de trata de personas. Cabe recordar que La conformaci\u00f3n del Fondo de Asistencia estaba prevista en la Ley 26.364 de Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de la Trata de Personas y Asistencia a sus V\u00edctimas, sancionada en 2012.<\/p>\n<p>Mediante la Ley N\u00ba 27.508 (sancionada en junio del presente a\u00f1o en el Congreso) se cre\u00f3 el fondo fiduciario p\u00fablico denominado Fondo de Asistencia a V\u00edctimas de Trata,\u00a0integrado por los bienes decomisados judicialmente en procesos relacionados con los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas y lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la norma. De\u00a0acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley N\u00ba 26.364, corresponde al Consejo Federal la administraci\u00f3n de dicho Fondo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Respecto a la Administraci\u00f3n de los Bienes, el art\u00edculo 14 deja firme que los bienes decomisados por aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 26.364 y sus modificatorias, estar\u00e1n a cargo de la Agencia de Administraci\u00f3n de los Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deber\u00e1 disponer, de forma inmediata, la enajenaci\u00f3n de los bienes que se traspasen al Estado Nacional en el marco de la referida ley.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 27508 establece que la entidad Bice Fideicomisos S.A actuar\u00e1 en car\u00e1cter de fiduciario del Fondo de Asistencia a V\u00edctimas de Trata; y que en tal car\u00e1cter, Bice\u00a0Fideicomisos S.A debe instruir las medidas necesarias para evitar la depreciaci\u00f3n de los bienes y administrar con debida diligencia los fondos a su cargo para el cumplimiento de los fines de la Ley N\u00b0 27.508 de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por la Unidad Ejecutiva referida en inciso e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.508.<\/p>\n<p>Respecto a la Administraci\u00f3n de los Bienes, el art\u00edculo 14 deja firme que los bienes decomisados por aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 26.364 y sus modificatorias, estar\u00e1n a cargo de la Agencia de Administraci\u00f3n de los Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deber\u00e1 disponer, de forma inmediata, la enajenaci\u00f3n de los bienes que se traspasen al Estado Nacional en el marco de la referida ley, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20 del Decreto N\u00ba 2670 del 1\u00b0 de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N\u00ba 1382 del 9 de agosto de 2012 y su modificatorio y en el Decreto N\u00b0 598 del 29 de agosto de 2019.<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, el art\u00edculo 20 de la ley 27.508 reza que \u00abel fiduciario debe constituir una cuenta de reserva del FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A V\u00cdCTIMAS DE TRATA \u2013 LEY N\u00ba 26.364 para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el referido fondo, hasta la fecha de extinci\u00f3n de esas obligaciones. El fiduciario deber\u00e1 informar al CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACI\u00d3N DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA A LAS V\u00cdCTIMAS a trav\u00e9s de la Unidad Ejecutiva sobre los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado fondo con la periodicidad que se establezca en el contrato de fideicomiso\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que la Secretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n eleve al Consejo Federal una propuesta de secci\u00f3n en su sitio web que permita realizar consultas p\u00fablicas y gratuitas. Este sitio deber\u00e1 contar, adem\u00e1s, un registro espec\u00edfico con los datos sobre los bienes recibidos y de los resultados de las tasaciones practicadas por la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado; y un software de votaci\u00f3n online para garantizar un funcionamiento eficiente para la toma de decisiones sobre el destino de los bienes por parte del Consejo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/000087441.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/www.diariojudicial.com\/nota\/85168\/noticias\/fondos-para-las-victimas-de-trata.html\">Diariojudicial.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno\u00a0reglament\u00f3 por decreto la ley 27508, que crea el Fondo de Asistencia directa a V\u00edctimas de Trata. 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