{"id":2620,"date":"2019-12-02T14:03:29","date_gmt":"2019-12-02T17:03:29","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2620"},"modified":"2019-12-02T14:03:29","modified_gmt":"2019-12-02T17:03:29","slug":"fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/12\/02\/fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-7\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Excarcelaci\u00f3n rechazada"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VII de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., M. s\/excarcelaci\u00f3n\u201d (Causa N\u00b0 82.612\/2019) resuelta el 26\/11\/19 donde, por mayor\u00eda, Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelaci\u00f3n de quien se encuentra procesado por robo en poblado y en banda en perjuicio de un menor de 14 a\u00f1os de edad a quien le aplicaron un golpe en el rostro durante el hecho.<\/p>\n<p>Los vocales\u00a0analizaron la situaci\u00f3n procesal del imputado a la luz de la nueva normativa procesal vigente (art\u00edculos 210, 221, 222 y cctes del CPF) y estimaron que en virtud de la escala penal y la gravedad de las circunstancias del hecho, era dable presumir que la eventual sanci\u00f3n a imponer no podr\u00e1 ser en suspenso ni ubicarse en el m\u00ednimo legal de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, debi\u00e9ndose sumar a ello\u00a0 el peligro de fuga que se derivaba de haber aportado ante la prevenci\u00f3n un domicilio en el que no reside y que se encuentra sujeto a otro proceso donde fue excarcelado bajo cauci\u00f3n juratoria el pasado 30 de octubre. Agregaron que no pod\u00eda descartarse la posibilidad de un\u00a0entorpecimiento o amenaza sobre la v\u00edctima debido a que ambos residen en el mismo lugar donde se asienta la iglesia a la cual el imputado dijo concurrir y que, en definitiva, la situaci\u00f3n descripta avala la negativa a conceder la excarcelaci\u00f3n como \u00fanica medida suficiente para asegurar los fines mencionados en el art\u00edculo 210 primer p\u00e1rrafo del CPF. Precisaron que el dictamen favorable del fiscal no es vinculante para la jurisdicci\u00f3n, conforme lo sostuvieran en la causa 70.895\/14 \u201cHern\u00e1ndez Marzulli, M.\u201d del 27\/8\/15, en las causas donde se aplica el r\u00e9gimen com\u00fan de la ley 23.984 y destaccaron que <em>\u201c\u2026.Tal extremo no se ve alterado por lo que ha dispuesto la Comisi\u00f3n Bicameral de Monitoreo e Implementaci\u00f3n del Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal Federal mediante la Resoluci\u00f3n 2\/2019, del 13 de noviembre \u00faltimo, puesto que a trav\u00e9s de las normas previstas en los arts. 210, 221 y 222 del citado cuerpo legal s\u00f3lo han quedado definidas las pautas que conducen a la configuraci\u00f3n de los riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigaci\u00f3n y el cat\u00e1logo de medidas de coerci\u00f3n -ninguna alusi\u00f3n se formul\u00f3 en torno al principio general acu\u00f1ado en su arts. 209-.Consecuentemente, en el procedimiento mixto que trae el C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n -como se sostuvo en aquel precedente, el juez o tribunal conserva la potestad de dictar de oficio medidas de esa naturaleza, como el arresto (art. 281), la detenci\u00f3n (arts. 282, 283 y 366), la convalidaci\u00f3n de una aprehensi\u00f3n (arts. 284, inciso 3 y 286), la rebeld\u00eda (art. 289), la revocaci\u00f3n de una exenci\u00f3n de prisi\u00f3n o excarcelaci\u00f3n concedida (art. 291 y 333) y precisamente la restricci\u00f3n de mayor rigor procesal, ello es, la prisi\u00f3n preventiva (art. 312), extremo que se confirma en tanto la citada Comisi\u00f3n aclar\u00f3 que \u201cla aplicaci\u00f3n de estas pautas a los procesos en tr\u00e1mite bajo la ley 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al dictado de una decisi\u00f3n definitiva, ni altera los roles funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los \u00f3rganos en el proceso. (\u2026)\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>Mauro Divito, en disidencia, vot\u00f3 por conceder la excarcelaci\u00f3n bajo cauci\u00f3n juratoria con m\u00e1s la obligaci\u00f3n de presentarse cada quince d\u00edas ante el juzgado y la imposici\u00f3n de una prohibici\u00f3n de acercamiento a 300 metros de la persona y el domicilio del damnificado. Al respecto detall\u00f3 que el imputado no tiene antecedentes condenatorios, que el m\u00ednimo legal aplicable a la figura enrostrada impide descartar que una eventual condena sea dejada en suspenso (art. 26 del CP), que se identific\u00f3 correctamente y que si bien no reside en donde inform\u00f3, ello se debe a su situaci\u00f3n de calle. Agreg\u00f3 que no registra rebeld\u00edas y en la causa paralela que tiene fue excarcelado bajo cauci\u00f3n juratoria. Finalmente resalt\u00f3 que <em>\u201c\u2026es oportuno se\u00f1alar que el Ministerio P\u00fablico Fiscal no se opuso a la concesi\u00f3n del instituto (fs. 3 y 12), extremo que \u2013en el caso- debe tenerse particularmente en consideraci\u00f3n, en funci\u00f3n de la reciente implementaci\u00f3n del art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal y la jurisprudencia de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional (Sala 3, causa n\u00b0 28.961\/2012 \u2013registro n\u00ba 23\/2015-, \u201cOyola Sanabria\u201d, del 17 de abril de 2015), sin que \u2013a mi juicio- resulte procedente inferir una opini\u00f3n en contrario a partir de la falta de actividad recursiva de la fiscal\u00eda. (&#8230;).\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/N\u00b0-186-2019-C-M-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VII de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., M. s\/excarcelaci\u00f3n\u201d (Causa N\u00b0 82.612\/2019) resuelta el 26\/11\/19 donde, por mayor\u00eda, Mariano Scotto&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2620"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2622,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620\/revisions\/2622"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}