{"id":2604,"date":"2019-11-20T14:49:14","date_gmt":"2019-11-20T17:49:14","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2604"},"modified":"2019-11-20T14:49:14","modified_gmt":"2019-11-20T17:49:14","slug":"comision-bicameral-de-monitoreo-e-implementacion-del-codigo-procesal-penal-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/11\/20\/comision-bicameral-de-monitoreo-e-implementacion-del-codigo-procesal-penal-federal\/","title":{"rendered":"COMISI\u00d3N BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACI\u00d3N DEL C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL"},"content":{"rendered":"<div id=\"tituloDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group\">\n<h2>Resoluci\u00f3n 2\/2019<\/h2>\n<\/div>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified\">\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 13\/11\/2019<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Las facultades conferidas a esta Comisi\u00f3n Bicameral de Monitoreo e Implementaci\u00f3n del Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal Federal por la Ley N\u00b0\u00a027.150 y su modificatoria Ley N\u00b0\u00a027.482,<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00b0\u00a027.063 este HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N estableci\u00f3 que el C\u00f3digo Procesal Penal Federal regulado en su Anexo I, entrar\u00eda en vigencia de conformidad con lo que establezca la ley de implementaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 7\u00ba de esa Ley N\u00b0\u00a027.063 se cre\u00f3 en el \u00e1mbito de este HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N la COMISI\u00d3N BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACI\u00d3N DEL NUEVO C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00ba la Ley N\u00b0\u00a027.150 de Implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal Federal se dispuso que este C\u00f3digo entrar\u00eda en vigencia de conformidad con el cronograma de implementaci\u00f3n progresiva que establezca la COMISI\u00d3N BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACI\u00d3N DEL NUEVO C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.<\/p>\n<p>Que la COMISI\u00d3N BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACI\u00d3N DEL NUEVO C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL dispuso la entrada en vigencia del citado cuerpo legal a partir del d\u00eda 10 de junio de 2019, para todas las causas que se inicien en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta a partir de esa fecha.<\/p>\n<p>Que desde el comienzo de esa implementaci\u00f3n se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del pa\u00eds, tendientes a la aplicaci\u00f3n a los procesos en tr\u00e1mite bajo la Ley N\u00b0\u00a023.984 de diversos institutos previstos en el C\u00f3digo Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garant\u00edas constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal.<\/p>\n<p>Que frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado por esta COMISI\u00d3N BICAMERAL para una mejor y m\u00e1s adecuada transici\u00f3n hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones dis\u00edmiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relaci\u00f3n con el goce de las garant\u00edas constitucionales, corresponde que esta COMISI\u00d3N BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACI\u00d3N DEL NUEVO C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL inicie un proceso de implementaci\u00f3n normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad territorial.<\/p>\n<p>A tal efecto resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y\/o art\u00edculos previstos en el C\u00f3digo Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N\u00b0\u00a023.984, y que permiten un mayor goce de las garant\u00edas constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal establece que los jueces y los representantes del MINISTERIO PUBLICO procurar\u00e1n resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armon\u00eda entre sus protagonistas y a la paz social.<\/p>\n<p>Que esta norma permite a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, tal como el previsto en el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal que permite la celebraci\u00f3n de acuerdos conciliatorios entre la v\u00edctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo.<\/p>\n<p>Que los institutos de la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral del perjuicio producido por el delito se encuentran previstos en el inciso 6 del art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n como causa de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, con la salvedad que se regir\u00e1 de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.<\/p>\n<p>Que actualmente la Ley N\u00b0\u00a023.984 no prev\u00e9 ninguna pauta procesal para el ejercicio de esta causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n de lo expuesto, resulta necesario implementar el art\u00edculo 34 citado a fin de brindar las normas procesales que permitan el ejercicio de la conciliaci\u00f3n en el marco del proceso penal en los casos y de la forma all\u00ed establecidos.<\/p>\n<p>Que estos art\u00edculos no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N\u00b0\u00a023.984, toda vez que regulan el camino procesal para el ejercicio de una causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal prevista en el C\u00f3digo sustantivo en materia penal.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal prev\u00e9 la regulaci\u00f3n de los criterios de oportunidad, que se encuentran previstos en el inciso 5 del art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n como causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Que actualmente la Ley N\u00b0\u00a023.984 no prev\u00e9 ninguna pauta procesal para el ejercicio de esta causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Que, a ra\u00edz de ello, resulta necesario implementar el art\u00edculo referido anteriormente para que los representantes del MINISTERIO PUBLICO FISCAL cuenten con la herramienta legal para poder prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acci\u00f3n penal p\u00fablica exclusivamente en los casos all\u00ed establecidos, incorporaci\u00f3n que les permitir\u00e1 gestionar la carga del trabajo de forma m\u00e1s efectiva y orientar mayores esfuerzos de investigaci\u00f3n a los casos complejos.<\/p>\n<p>Que a los fines de garantizar debidamente los derechos de las v\u00edctimas en el marco del ejercicio de esta facultad de disposici\u00f3n de la acci\u00f3n penal, como tambi\u00e9n respecto de la correcta y justa aplicaci\u00f3n del instituto previsto en el art\u00edculo 34 citado precedentemente, que prev\u00e9 la celebraci\u00f3n de acuerdos conciliatorios entre la v\u00edctima y el imputado, resulta necesario implementar los art\u00edculos 80 y 81 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal, que regulan y garantizan los derechos y facultades de las v\u00edctimas en el marco de la aplicaci\u00f3n de estos institutos, tales como la garant\u00eda de contar con un adecuado asesoramiento t\u00e9cnico, la forma en que les corresponde intervenir en el proceso, el derecho a ser escuchada antes de cada decisi\u00f3n que implique la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal, entre otras, todo ello de conformidad con los derechos ya acordados por este HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N a la v\u00edctima mediante la Ley N\u00b0\u00a027.372 de Derechos y Garant\u00edas de las Personas V\u00edctimas de Delitos.<\/p>\n<p>Que estos art\u00edculos no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N\u00b0\u00a023.984, toda vez que brindan las herramientas procesales adecuadas para el ejercicio de una causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal prevista en el C\u00f3digo sustantivo en materia penal.<\/p>\n<p>Que existe otro \u00e1mbito en el cual la implementaci\u00f3n de determinadas normas del nuevo C\u00f3digo Procesal Penal Federal resulta impostergable a los efectos de evitar situaciones de desigualdad ante la ley, y es el referido al resguardo de la libertad del imputado en el marco del proceso penal, puntualmente en relaci\u00f3n con la zona de colisi\u00f3n entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de conculcar el peligro de fuga o entorpecimiento.<\/p>\n<p>Que este HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N, en oportunidad de la sanci\u00f3n del cat\u00e1logo de derechos y garant\u00edas con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el C\u00f3digo Procesal Penal Federal -titulado \u201cPrincipios y garant\u00edas procesales\u201d-, fij\u00f3 pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso en sus art\u00edculos 17 y 16, permitiendo tal restricci\u00f3n en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento. A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qu\u00e9 circunstancias f\u00e1cticas verificadas en el proceso se podr\u00eda presumir ese riesgo, efectu\u00f3 luego una descripci\u00f3n precisa y circunstanciada de estos supuestos en los art\u00edculos 221 y 222 de ese C\u00f3digo Procesal Penal Federal. Adicionalmente se fij\u00f3 en el art\u00edculo 210 un minucioso y detallado cat\u00e1logo de medidas de coerci\u00f3n personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante los supuestos descriptos en los art\u00edculos 221 y 222 citados, estableciendo normativamente un grado de progresividad y jerarqu\u00eda de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos.<\/p>\n<p>Que la inmediata vigencia de las normas que fijan en qu\u00e9 supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y\/o de entorpecimiento &#8211; art\u00edculos 221 y 222- y de aquella que fija el cat\u00e1logo de medidas de coerci\u00f3n a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarqu\u00eda existente entre ellas -art\u00edculo 210-, evitar\u00e1 situaciones de desigualdad entre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica el C\u00f3digo Procesal Penal Federal y aquellas en las que a\u00fan no se haya implementado integralmente.<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de estas pautas a los procesos en tr\u00e1mite bajo la ley 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al dictado de una decisi\u00f3n definitiva, ni altera los roles funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los \u00f3rganos en el proceso.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las consideraciones precedentes, y ante la necesidad de brindar criterios concretos y uniformes para todos los tribunales del Poder Judicial de la Naci\u00f3n que eviten situaciones de desigualdad ante la ley, y pautas claras y previsibles para los ciudadanos y justiciables, resulta imperativo disponer la implementaci\u00f3n para todo el territorio nacional de los art\u00edculos 210, 221 y 222 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal. En igual sentido, y a fin de evitar situaciones de desigualdad procesal entre los justiciables respecto de las formas legales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y permitir a su vez al MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL una gesti\u00f3n de la carga de trabajo de forma m\u00e1s efectiva, que posibilite orientar mayores esfuerzos de investigaci\u00f3n a los casos complejos, corresponde disponer tambi\u00e9n la implementaci\u00f3n de las normas que le permiten a ese organismo disponer de la acci\u00f3n penal en los casos en que la ley lo autoriza. Asimismo, corresponde tambi\u00e9n la implementaci\u00f3n inmediata de las previsiones contenidas en el inciso 6 del art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal actualmente vigentes, de modo de asegurar la tutela legal y constitucional que la legislaci\u00f3n nacional acuerda a las v\u00edctimas de delitos en el marco de los procesos penales en tr\u00e1mite ante los \u00f3rganos del Poder Judicial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que esta implementaci\u00f3n normativa ha sido t\u00e9cnicamente analizada y consultada con la participaci\u00f3n de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en lo que se refiere a los medios de impugnaci\u00f3n tambi\u00e9n se impone la adopci\u00f3n de medidas para evitar situaciones de desigualdad ante la ley, puntualmente en relaci\u00f3n con el goce de garant\u00edas constitucionales de central relevancia para los justiciables, en particular el derecho a contar con una revisi\u00f3n judicial amplia de toda decisi\u00f3n que imponga una sanci\u00f3n penal -doble conforme-.<\/p>\n<p>Sobre el particular los resultados que arroja el monitoreo que viene efectuando esta COMISI\u00d3N BICAMERAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N, indica que la celeridad en el tr\u00e1mite de los procesos seguidos bajo este nuevo esquema procesal ha superado ampliamente las expectativas, cont\u00e1ndose en muy corto plazo con diversas causas ya finalizadas con sentencia definitiva, situaci\u00f3n que impone una intervenci\u00f3n amplia y efectiva de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal a un ritmo mayor del previsto originariamente.<\/p>\n<p>Que lo apuntado est\u00e1 generando situaciones de desigualdad ante la ley en relaci\u00f3n con el alcance de la protecci\u00f3n que asegura una misma garant\u00eda constitucional respecto de procesos de similares caracter\u00edsticas en tr\u00e1mite ante un mismo tribunal, debido a que el C\u00f3digo Procesal Penal Federal le otorga a ambas garant\u00edas un alcance significativamente m\u00e1s amplio, preciso y riguroso que el previsto en el ordenamiento implementado por la Ley N\u00b0\u00a023.984. En particular a trav\u00e9s de los art\u00edculos 19 y 21 contenidos en el T\u00edtulo I del Libro Primero denominado \u201cPrincipios y garant\u00edas procesales\u201d ya citado, particularmente este \u00faltimo que asegura de forma expresa el derecho a una revisi\u00f3n amplia de toda decisi\u00f3n judicial que imponga una sanci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Que por este motivo, y a fin de evitar situaciones de desigualdad ante la ley en relaci\u00f3n con el alcance de protecci\u00f3n que asegura una misma garant\u00eda constitucional respecto de procesos de similares caracter\u00edsticas en tr\u00e1mite ante un mismo tribunal, corresponde tambi\u00e9n disponer la inmediata implementaci\u00f3n de las disposiciones procesales contenidas en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal que regulan las causales de intervenci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, para todas las causas en tr\u00e1mite en la jurisdicci\u00f3n territorial que comprende su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, que es \u00fanico e indivisible y abarca todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Adicionalmente corresponde disponer la implementaci\u00f3n de los art\u00edculos 19\u00a0y 21 ya citados que aseguran la posibilidad de contar con esa revisi\u00f3n judicial amplia y los principios bajo los cuales debe ejercerse esa revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de estas pautas a los procesos en tr\u00e1mite bajo la Ley N\u00b0\u00a023.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al dictado de una decisi\u00f3n definitiva, ni altera los roles funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los \u00f3rganos en el proceso.<\/p>\n<p>Finalmente, y encontr\u00e1ndose evolucionando favorablemente el proceso de implementaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n federal de Salta y Jujuy como lo demuestran las estad\u00edsticas con que se cuenta a la fecha en cuanto a eficiencia y celeridad de los procesos judiciales, y de acuerdo a las consultas formuladas por representantes de las jurisdicciones federales de Mendoza y Santa Fe, en particular la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Mendoza y la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Rosario, corresponde continuar con el cronograma de implementaci\u00f3n integral del sistema procesal fijado por el C\u00f3digo Procesal Penal Federal en esas jurisdicciones.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 3\u00ba y 7\u00ba de la Ley N\u00b0\u00a027.063, el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00b0\u00a027.150, y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0\u00a027.482.<\/p>\n<p>Por ello:<\/p>\n<p>LA\u00a0COMISI\u00d3N BICAMERAL DE\u00a0MONITOREO E\u00a0IMPLEMENTACI\u00d3N DEL\u00a0C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Implementar los art\u00edculos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, disponiendo su implementaci\u00f3n a partir del tercer d\u00eda h\u00e1bil posterior a la fecha de publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.<\/p>\n<p>Implementar los art\u00edculos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, disponiendo su implementaci\u00f3n a partir del tercer d\u00eda h\u00e1bil posterior a la fecha de publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, en este \u00faltimo caso mientras resulte de aplicaci\u00f3n por parte de estos tribunales el C\u00f3digo Procesal Penal Federal.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Iniciar el proceso de implementaci\u00f3n territorial del CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL para su aplicaci\u00f3n integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Rosario, conforme el cronograma que esta COMISI\u00d3N BICAMERAL establezca en coordinaci\u00f3n con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACI\u00d3N, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACI\u00d3N, la PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA NACI\u00d3N y la DEFENSOR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACI\u00d3N, a la C\u00c1MARA FEDERAL DE CASACI\u00d3N PENAL, a la C\u00c1MARA NACIONAL DE CASACI\u00d3N PENAL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACI\u00d3N, a la PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA NACI\u00d3N y a la DEFENSOR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y, cumplido, arch\u00edvese. Rodolfo Urtubey &#8211; Silvia El\u00edas de P\u00e9rez &#8211; Marcelo Fuentes &#8211; Pedro Guillermo Guastavino &#8211; Elizabeth Kunath Sigrid &#8211; Mar\u00eda Magdalena Odarda &#8211; Eduardo Augusto C\u00e1ceres &#8211; Jorge Ricardo Enr\u00edquez &#8211; Mar\u00eda Gabriela Burgos &#8211; Paula Mariana Oliveto Lago &#8211; Pablo Francisco Kosiner &#8211; Mar\u00eda Emilia Soria &#8211; Luis Rodolfo Tailhade.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n 2\/2019 Ciudad de Buenos Aires, 13\/11\/2019 VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisi\u00f3n Bicameral de Monitoreo e Implementaci\u00f3n del Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal Federal por la Ley N\u00b0\u00a027.150 y su modificatoria Ley N\u00b0\u00a027.482, Y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2605,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2604"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2604"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2604\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2606,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2604\/revisions\/2606"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}