{"id":2581,"date":"2019-11-08T19:40:44","date_gmt":"2019-11-08T22:40:44","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2581"},"modified":"2019-11-08T19:40:44","modified_gmt":"2019-11-08T22:40:44","slug":"texto-completo-de-la-sentencia-en-la-causa-seguida-al-medico-pediatra-por-infraccion-al-art-128-del-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/11\/08\/texto-completo-de-la-sentencia-en-la-causa-seguida-al-medico-pediatra-por-infraccion-al-art-128-del-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Texto completo de la sentencia en la causa seguida al m\u00e9dico pediatra por infracci\u00f3n al art. 128 del C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<h3><\/h3>\n<h3><strong>El titular del Juzgado n.\u00b0 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gonzalo Rua, dict\u00f3 sentencia el mi\u00e9rcoles 6 en los autos \u00abRusso, Ricardo A. G. s\/ art. 128 CP\u00bb, en la Sala de Audiencias del edificio judicial de Beruti 3345<\/strong><\/h3>\n<p><iframe loading=\"lazy\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/lE8Lq2-nlSY?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>En la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a los seis d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil diecinueve, siendo las 15:40 horas del d\u00eda fijado para que tenga lugar la sexta de las audiencias de juicio oral y p\u00fablico (art. 213 y ss. del CPP) en este legajo registrado por ante este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N\u00b0 6 bajo el N\u00b0 33010\/18, caratulada \u201cRUSSO, RICARDO ALBERTO GUILLERMO S\/ ART. 128, CP\u201d, se presenta en la Sala de Audiencias N\u00b0 6 del segundo piso del edificio de la calle Beruti 3345 su titular, Dr. Gonzalo Segundo Rua, quien presidir\u00e1 la audiencia y dirigir\u00e1 el debate, con la asistencia del suscripto, Juan Manuel Neumann, Secretario del Tribunal.\u2014-<br \/>\nActo seguido, se verifica la presencia del imputado, quien ha comparecido en calidad de detenido, trasladado desde su domicilio donde cumple arresto domiciliario (art. 174, inc. 7\u00b0, CPP) y custodiado en este acto por personal de la Comisar\u00eda Comunal 13A, Ricardo Alberto Guillermo Russo. El mismo exhibe DNI N\u00b0 16.261.404. Se encuentra acompa\u00f1ado por su letrado Defensor particular, Dr. Ricardo Mario Izquierdo, quien exhibi\u00f3 credencial que lo acredita inscripto al Tomo 90, Folio 629 del CPACF. Asimismo, se halla presente la Sra. Fiscal titular de la Fiscal\u00eda PCyF N\u00b0 12, Dra. Daniela Dupuy, el Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesor\u00eda Tutelar PCyF N\u00b0 2, Dr. Rodrigo Dellutri y, por la Querella, la Dra. Mar\u00eda Susana Ciruzzi, quien exhibi\u00f3 credencial que la acredita inscripta al Tomo 34, Folio 26 del CPACF y el Dr. Gustavo Enrique Montenegro, quien exhibi\u00f3 credencial del CPACF Tomo 66, Folio 260.\u2014\u2014<br \/>\nSe deja constancia que la presente audiencia est\u00e1 siendo grabada y filmada mediante equipos de audio y video provistos por la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias perteneciente al Consejo de la Magistratura de la CABA, por lo que en la presente acta s\u00f3lo se dejar\u00e1 constancia de los aspectos sustanciales que sucedan en el desarrollo del debate, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la CABA en el precedente \u00abSchuster\u00bb. El link de la audiencia es el siguiente:\u00a0<strong>https:\/\/drive.juscaba.gob.ar\/s\/DeTCTr8aS8dzprs<\/strong>.\u2014-<br \/>\nSeguidamente, el Sr. Juez pasa a dictar sentencia. As\u00ed, explica por qu\u00e9 dicta la sentencia oralmente. Se\u00f1ala que entiende que fortalece la publicidad del poder judicial y lo hace mucho m\u00e1s abierto hacia la comunidad. Pide silencio del p\u00fablico presente por la concentraci\u00f3n requerida para llevar a cabo este acto. Comenzando, indica que durante la sustanciaci\u00f3n del juicio se realiz\u00f3 una innumerable cantidad de prueba. Destaca que se llevaron adelante seis audiencias y que todas las partes pudieron producir la prueba ofrecida y admitida en la etapa intermedia. Que se han escuchado 38 testigos y al propio imputado, como as\u00ed tambi\u00e9n se han incorporado mucha prueba documental, pericial, vistas fotogr\u00e1ficas y efectos secuestrados. Nombra a continuaci\u00f3n a los testigos que declararon y las partes que los ofrecieron. Reitera que las partes, entonces, tuvieron tiempo para producir prueba, examinando y contraexaminando a los testigos en m\u00e1s de una rueda de preguntas.\u2014\u2014<br \/>\nDicho ello, pasa a analizar los hechos presentados por la acusaci\u00f3n, conforme las requisitorias que ambas -particular y p\u00fablica- efectuaran. As\u00ed, dice que va a tener por acreditado el primer hecho bajo la siguiente circunstancia. Expresa, dirigi\u00e9ndose al imputado, que entre el 9 de febrero de 2018 y el 21 de agosto de 2018, usted, Ricardo Russo, utilizando un usuario, que es el usuario GUID3C7275CB900E95E973E96562B2176FB4, ese GUID que pertenece a la plataforma eMule, a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n brindada por la empresa Telecom Argentina SA, a su nombre, con domicilio de instalaci\u00f3n en su domicilio que es en la calle Bavio 3119 de esta ciudad, puso a disposici\u00f3n y facilit\u00f3 de esa manera a terceros, 270 archivos de video con contenido de explotaci\u00f3n sexual. El Sr. Juez dice que para tener por acreditado este hecho requiere que \u00e9l explique y mencione las distintas circunstancias que la Defensa en la investigaci\u00f3n ha planteado e ir\u00e1 contestando para tener por acreditado este suceso. El primer punto que quiere mencionar es el inicio de la investigaci\u00f3n, que ha quedado acreditado a trav\u00e9s del testimonio de Juan Manuel Chouza, m\u00e1s la documentaci\u00f3n que aport\u00f3, que explic\u00f3 que el comienzo de esta investigaci\u00f3n est\u00e1 vinculado a tres operaciones de investigaci\u00f3n que involucran distintos pa\u00edses porque se trata de un delito transnacional que trasciende las fronteras a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos. Se refiere a las investigaciones \u201cLuz de infancia\u201d 1, 2 y 3. A trav\u00e9s de estas investigaciones lo que se buscaba era perseguir el tr\u00e1fico de material de explotaci\u00f3n sexual infantil o de abuso sexual infantil.\u2014\u2014-<br \/>\nEn este punto, el Sr. Juez aclara por qu\u00e9 no va a hablar de pornograf\u00eda infantil sino de im\u00e1genes de explotaci\u00f3n o abuso sexual infantil, resaltando el pedido que ya hab\u00eda hecho el Sr. Asesor Tutelar en su alegato de clausura. Dice que no s\u00f3lo se trata de lo que menciona la Suprema Corte de Mendoza en su acordada citada por el Dr. Dellutri, ni s\u00f3lo de revictimizar a los menores sino de darle entidad a esos hechos. Cada una de im\u00e1genes, ya sean video o im\u00e1genes en s\u00ed, no son pornograf\u00eda sino que constituyen verdaderos abusos o explotaci\u00f3n de menores, y le parece que eso le da el contenido a este delito. Es por ello y por la gravedad de ese contenido que estas investigaciones, \u201cLuz de infancia 1\u201d se inicia con la participaci\u00f3n del gobierno de Estados Unidos y del Gobierno de Brasil, m\u00e1s precisamente del Servicio de Inmigraci\u00f3n y Aduanas de Estados Unidos y de la Secretaria Nacional de Seguridad P\u00fablica de Brasil. Esto dio lugar a muchos procedimientos, detenciones, secuestros e identificaci\u00f3n de archivos que se transmit\u00edan en la red, de contenido de abuso o de explotaci\u00f3n sexual infantil. Esto de por s\u00ed permite demostrar ya un primer punto que es que exist\u00eda una raz\u00f3n para realizar esta investigaci\u00f3n, que se enmarca en lo que en los c\u00f3digos modernos se denomina \u201cinvestigaciones gen\u00e9ricas\u201d, que tiene que ver con tener una preocupaci\u00f3n de pol\u00edtica criminal y comenzar investigar delitos concretos. Se pregunta c\u00f3mo se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n y dice que la Defensa ha planteado su nulidad y el imputado, Ricardo Russo, usted, ha planteado sus dudas respecto a c\u00f3mo hab\u00eda iniciado el procedimiento y las dudas sobre si hab\u00eda gente espiando nuestras computadoras, y de otros pa\u00edses, por una cuesti\u00f3n de soberan\u00eda.\u2014\u2014\u2013<br \/>\nLa conclusi\u00f3n del Sr. Juez, y dice que explicar\u00e1 por qu\u00e9 arriba a ella, es que el procedimiento se realiz\u00f3 sin afectar ning\u00fan tipo de garant\u00eda constitucional. Entiende que no se ha afectado el derecho a la intimidad y que el procedimiento se enmarca en un marco constitucional adecuado. En ese sentido, fueron muy claros los testimonios de Chouza y Fern\u00e1ndez Noguera, que explicaron c\u00f3mo funcionaba el sistema para detectar el tr\u00e1fico de archivos de este contenido. Y lo hac\u00edan a trav\u00e9s de un software policial llamado CPS, que significa child protect system, lo que \u00e9l traduce como sistema de protecci\u00f3n de ni\u00f1os. Para poder entender c\u00f3mo funciona y determinar si su utilizaci\u00f3n implica un avasallamiento a la intimidad o no, es necesario manejarnos con algunos, tres o cuatro, conceptos fundamentales. El primero es el de red P2P, peer to peer, o sea de puerto a puerto. Y los testigos nos explicaron tanto en la audiencia como en el informe elaborado por Chouza en la presentaci\u00f3n de la operaci\u00f3n \u201cLuz de infancia 3\u201d, a lo que se agregan los dichos de Montefusco y de Wolhendler. Y dijeron que se trata de un programa de intercambio de archivos que permite tanto el almacenamiento como la descarga directa desde el ordenador de uno o m\u00e1s usuarios. Es decir, no hay un servidor que tiene los archivos, sino que \u00e9stos van de computadora a computadora. Cuando una persona instala un programa de intercambio de archivos, al menos a una carpeta de su computadora va a tener acceso cualquier persona que est\u00e9 integrando esa red. Por otro lado, nos fue explicado que el programa eMule funciona bajo esa l\u00f3gica. Cuando yo descargo el programa, cuando acepto las condiciones de uso, estoy aceptando que bajo esas condiciones, cuando descargo un archivo, estoy autorizando a que me sea tomado un archivo de la carpeta que yo elija. Y tambi\u00e9n explicaron otros tres conceptos que al Sr. Juez le parecieron vitales para poder comprender la mec\u00e1nica, el funcionamiento del inicio de la investigaci\u00f3n. Ellos son: qu\u00e9 significa un ip, el GUID y el c\u00f3digo hash. Con respecto al GUID, cuando uno ingresa al eMule, el GUID viene a ser como el documento de la persona que est\u00e1 trabajando o navegando en esa red, en el eMule. El GUID es el identificador \u00fanico, global, de ese usuario, que no permite que sea utilizado por otro. Cada vez que yo ingrese al eMule, va a quedar asentada mi actividad bajo ese n\u00famero de GUID. Por otro lado explicaron qu\u00e9 significa la codificaci\u00f3n hash, como un algoritmo de los archivos, y los mencionados testigos dijeron que ese c\u00f3digo hash es una serie de n\u00fameros que permite identificar a cada uno de los archivos. Fue mencionado que se trata de una suerte de DNI del archivo, hay textos tambi\u00e9n que mencionan que es una suerte de ADN del archivo. Si el archivo no muta, no cambia, no se modifica, el c\u00f3digo hash tampoco lo har\u00e1. Y por \u00faltimo los testigos explicaron qu\u00e9 es la ip de conexi\u00f3n, que es el servidor de internet que nos da distintas ip para poder utilizar el servicio de internet. B\u00e1sicamente, del informe de derivaci\u00f3n del caso confeccionado por Chouza, se menciona a la ip de conexi\u00f3n como la identificaci\u00f3n que posibilita a los dispositivos inform\u00e1ticos, conectarse a internet.\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nCon estos elementos, lo que nos explicaron los testigos aludidos fue que el sistema CPS, el software policial, lo que hace es detectar cu\u00e1ndo un archivo que responde a un hash determinado, es transferido o solicitado de la red. Y nos informaron que las agencias que investigan estos delitos lo que hacen es tener una base de datos donde est\u00e1n asentados una enorme cantidad de archivos que ya est\u00e1n identificados como material de abuso sexual infantil o de explotaci\u00f3n sexual infantil, y que con esa base de datos, el software policial se instala en una red P2P para desde ese lugar poder verificar y captar las coincidencias de los archivos que son solicitados, de los c\u00f3digos hash y de esa manera poder capturar estos tres datos que mencionamos: el hash del archivo, el n\u00famero GUID del usuario y la ip de conexi\u00f3n.\u2014\u2014\u2014<br \/>\nCon estos datos, se verific\u00f3 a trav\u00e9s de la empresa prestataria del servicio, en este caso Telecom Argentina, cu\u00e1les eran, de qui\u00e9n eran esos ip capturados y se determin\u00f3 la existencia de seis ip ya que no siempre son iguales y van cambiando: 181.167.203.250, 181.167.80.169, 181.167.72.15, 181.167.81.32, 181.167.190.111 y 181.167.78.170, todos los cuales fueron asignados a Ricardo Russo.\u2014\u2014<br \/>\nAsimismo, el testigo Chouza explic\u00f3 tambi\u00e9n que bajo ese GUID se hab\u00edan descargado 270 archivos de video de abuso sexual infantil o explotaci\u00f3n sexual infantil. Nos acerc\u00f3 un anexo que es parte de la prueba documental, en el cual se estableci\u00f3 concretamente el ip que coincide, el valor hash de esos archivos de abuso sexual o de explotaci\u00f3n sexual infantil y que se hizo una pericia en la audiencia donde pudimos detectar, viendo algunos de ellos al azar, que todos respond\u00edan a la consigna de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil.\u2014\u2014\u2014-<br \/>\nEl n\u00famero de GUID del programa eMule, que en todos termina en FB4 que es lo que hemos verificado, las fechas de descarga que son las que el Sr. Juez indic\u00f3 entre las cuales tiene este hecho por probado y el file name, que el nombre que tiene el archivo y permite identificar las b\u00fasquedas de archivos. Todos ellos, con file names como marc\u00f3 en el d\u00eda de ayer la Sra. Fiscal con nombres m\u00e1s que claros respecto de qu\u00e9 se trataba cada uno. No hace falta pasar lectura a todos ellos, es prueba documental que se ha aportado, e indica ese contenido.\u2014\u2014\u2013<br \/>\nRespecto de qui\u00e9n descarg\u00f3 esos archivos, quien los pidi\u00f3, el Sr. Juez dice al imputado que no tiene dudas de que fue \u00e9l, Ricardo Russo, quien lo hizo, y ello por los siguientes puntos.\u2014\u2014\u2014<br \/>\nEn primer lugar, le dice al imputado, usted es el usuario de eMule y nos ha manifestado que uso mucho tiempo el eMule y que lo ha utilizado para descargar muchas pel\u00edculas y canciones. Nos habl\u00f3 en su declaraci\u00f3n de dos mil pel\u00edculas y quince mil canciones, lo cual da cuenta de que usted usaba el eMule, que tiene conocimiento de ese programa inform\u00e1tico. La cantidad de material encontrado en su usuario habla no solo de que fue usted, sino que usted sab\u00eda lo que descargaba y el Sr. Juez dice que descarta lo que el imputado ha dicho en el juicio respecto a que pudo haberse tratado un error porque los nombres de los archivos son bien claros, y es mucha la cantidad de archivos detectados. No s\u00f3lo eso sino que fueron detectados archivos en sus tres computadoras, la computadora personal que ten\u00eda en su domicilio -la notebook Dell negra- la notebook negra y gris que tambi\u00e9n es Dell y la computadora que usted ten\u00eda en el hospital Garrahan, como as\u00ed tambi\u00e9n fotos que usted ten\u00eda en una tarjeta de memoria de una c\u00e1mara fotogr\u00e1fica. Destaca que no ha existido una versi\u00f3n contraria que sostenga que se trataba de otra persona.\u2014\u2014\u2013<br \/>\nY con respecto al dolo -aclara que se refiere a la intencionalidad de cometer esa conducta, la finalidad de cometer esa conducta- se dirige al imputado y le dice que \u00e9l dijo en la audiencia tambi\u00e9n que jam\u00e1s hab\u00eda observado esos materiales, jam\u00e1s hab\u00eda observado pornograf\u00eda infantil. Y esto, de acuerdo a los datos objetivos que el Sr. Juez fue recolectando en la audiencia, indica que ha llegado a la conclusi\u00f3n de que no es cierto, y va a explicar por qu\u00e9. Expresa el Sr. Juez que \u00e9l llega a la conclusi\u00f3n de que el imputado s\u00ed sab\u00eda que bajaba archivos de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil porque cuando se realiz\u00f3 el allanamiento en su domicilio, el d\u00eda 22 de noviembre del 2018, los testigos que han participado de la diligencia han manifestado que Russo a los preventores dijo que no le digan nada a su mujer. Esto ha sido afirmado por los testigos Palavecino y L\u00f3pez, personal de Gendarmer\u00eda que ha declarado, que ha sido examinado y contraexaminado en esta sala de audiencias, y de hecho no ha sido interrogado sobre ese punto. Y adem\u00e1s, ha sido conteste con ello el testigo de actuaci\u00f3n Cardozo Torres, que tambi\u00e9n declar\u00f3. Los tres dijeron la misma afirmaci\u00f3n con, palabras m\u00e1s, palabras menos, todos expresaron que Russo pidi\u00f3 que no le digan nada a su mujer. Con relaci\u00f3n a si ese dato se puede tener por acreditado, y si se puede utilizar el juicio, entiende que s\u00ed. Esto lo ha autorizado y avalado la Corte Suprema de Justicia en dos precedentes. El primero, \u201cCabral\u201d (Fallos: 315:2505), en el que se sosten\u00eda que la polic\u00eda puede tomar cualquier dato o informaci\u00f3n que surja de la causa. \u00bfPor qu\u00e9 llega a esta conclusi\u00f3n? Porque sino bastar\u00eda con que una persona que est\u00e1 imputada por un delito declare abiertamente a la polic\u00eda para que no se puede utilizar el dato. Entonces por eso le dieron validez bajo una condici\u00f3n: que no se compruebe ni exista coacci\u00f3n o apremios. Y en este caso no hubo ninguna denuncia de maltrato respecto del allanamiento llevado a cabo en el domicilio del imputado. Y esta doctrina, de este fallo del a\u00f1o \u00b492, del 14 de octubre de 1992, fue mantenida en el precedente \u201cMinaglia\u201d, del 4 de septiembre del 2007, el cual en su voto mayoritario habl\u00f3 que es v\u00e1lido ese dato salvo coacci\u00f3n. Por ello, dice, ese dato lo tomo y ese dato a m\u00ed me permite marcar, porque aparece cre\u00edble, pues viene de dos fuentes distintas. No estamos hablando de un dato que solo se construye con la autoridad de una fuerza policial, y que podr\u00eda llegar a generar una duda, sino que un testigo de actuaci\u00f3n, que no tiene ning\u00fan inter\u00e9s en el caso, tambi\u00e9n dio esa misma versi\u00f3n. Pero lo expuesto tambi\u00e9n se corrobora con otros datos. Aqu\u00ed declar\u00f3 tambi\u00e9n como testigo Fernando Dedovich, y dijo las palabras claves que hab\u00edan sido utilizadas con mayor frecuencia y se mencion\u00f3 la palabra \u201ckidcam\u201d, haciendo referencia a c\u00e1mara y haciendo referencia a un menor, a un ni\u00f1o, una ni\u00f1a. Ello, tambi\u00e9n le permite al Sr. Juez demostrar que no se trat\u00f3 de una situaci\u00f3n en la que Russo no sab\u00eda lo que descargaba. Y el hecho de que cuando allanan su domicilio, en vez de darse una situaci\u00f3n de sorpresa frente al procedimiento, que ser\u00eda la situaci\u00f3n esperable en caso de que -dirigi\u00e9ndose al imputado- usted no supiese que hab\u00eda descargado esos archivos, la respuesta fue de tratar de cubrir esa situaci\u00f3n. Luego tambi\u00e9n est\u00e1 la cantidad de b\u00fasquedas realizadas por usted. Aqu\u00ed el testigo Fern\u00e1ndez Noguera ha hablado de coincidencias de b\u00fasquedas de diecisiete mil setenta y ocho veces. Esto no quiere decir que son diecisiete mil b\u00fasquedas sino que, cuando buscaba determinada cuesti\u00f3n aparece en esa enorme cantidad de veces. No es que aparece un archivo aislado. Lo mismo bajo otro n\u00famero, Dedovich lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que se trataban de catorce mil coincidencias de b\u00fasquedas. Ese n\u00famero le permite al Sr. Juez arribar a la conclusi\u00f3n de que efectivamente Russo sab\u00eda lo que descargaba.\u2014\u2014\u2013<br \/>\nOtro punto son los nombres de los archivos a los que antes ya aludi\u00f3. Basta con leer s\u00f3lo los tres primeros. Uno al leer ese t\u00edtulo no puede sostener que no sab\u00eda lo que descargaba. Primero, \u201cCandygirls 10-girl with small tits\u201d, el siguiente \u201cblack girl raped by white man\u201d y el siguiente \u201cPedoland\u201d, haciendo referencia a un contenido de pedofilia. De tal modo que el Sr. Juez, por lo dicho, llega a la conclusi\u00f3n que Russo s\u00ed sab\u00eda. Y por otro lado, tambi\u00e9n le permite llegar a esa conclusi\u00f3n la imputaci\u00f3n de los hechos nueve y diez de la requisitoria de elevaci\u00f3n a juicio de la Fiscal\u00eda y la Querella, tema sobre el que despu\u00e9s se centrar\u00e1 y que tiene que ver con la presencia de fotos sacadas con su celular y con la c\u00e1mara de fotos en el verano que va del 2017 al 2018 en una enorme cantidad de veces, en las que se observa que hac\u00eda foco en las partes \u00edntimas de menores de edad. Estas circunstancias lo conmueven al Sr. Juez para llegar a la conclusi\u00f3n de que efectivamente usted -dirigi\u00e9ndose al imputado Russo- ten\u00eda intenci\u00f3n de descargar esos archivos.\u2014\u2014\u2014-<br \/>\nAsimismo, tambi\u00e9n llega a la conclusi\u00f3n de que Russo s\u00ed sab\u00eda que al descargar esos archivos los estaba ofreciendo a terceras personas, de manera indeterminada. Antes de analizar en la prueba de esta afirmaci\u00f3n, dice que quiere aclarar que ha analizado no s\u00f3lo las afirmaciones que han hecho los testigos, sino lo que en un texto que tiene que ver con la credibilidad de la prueba, \u201cAn\u00e1lisis de la prueba\u201d, de Schum, Twining y Anderson, autores que se\u00f1alan que no s\u00f3lo hace falta la afirmaci\u00f3n sino tambi\u00e9n la credibilidad de la prueba. Cu\u00e1l es la fuente. Y en este caso se trata de muchos testigos que tienen que ver con conocimiento experto en la materia. Cada uno de ellos ha sido acreditado, la prueba ha sido presentada y tambi\u00e9n se ha dado a las partes la posibilidad de controvertir cualquier punto que quisiesen. Rese\u00f1a en este punto los antecedentes del testigo Chouza: ha acreditado trabajar en el CIJ desde hace once a\u00f1os, licenciado en criminal\u00edstica, capacitado en inform\u00e1tica forense con estudios hechos en el FBI y Homeland Security, en Chile, Paraguay y Brasil. El testigo Montefusco, otro de los peritos a los que va a hacer referencia en toda<br \/>\nesta primera parte de la sentencia, licenciado en criminal\u00edstica, especialista en inform\u00e1tica forense, con diplomatura en cibercrimen y delitos inform\u00e1ticos. Fern\u00e1ndez Noguera, perito inform\u00e1tico del CIJ desde hace m\u00e1s de tres a\u00f1os, que ha trabajado y ha tenido capacitaciones sobre inform\u00e1tica forense, cursos de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica y forense en el Instituto Superior de Seguridad P\u00fablica.<br \/>\nPerciavalle, otros de los peritos, perito inform\u00e1tico del CIJ en el \u00e1rea del cibercrimen, en el laboratorio de inform\u00e1tica forense, t\u00e9cnico en pc y redes. De modo tal que est\u00e1n tambi\u00e9n acreditados la experticia y el conocimiento sobre los que arriban a estas conclusiones. Continuando el relato, reitera que concluye que Russo s\u00ed sab\u00eda al descargar un archivo que lo estaba ofreciendo de manera indeterminada a terceras personas. Wolhendler, que fue perito de la Defensa, mencion\u00f3 algunos puntos que al Sr. Juez le parecieron sumamente relevantes para la construcci\u00f3n de la decisi\u00f3n. En primer lugar, que \u00e9l record\u00f3 que en la configuraci\u00f3n de su computadora -aclara que estamos hablando de la notebook Dell, n\u00famero de serie 8DNZ6F2- se encontraba el programa eMule instalado, al igual que en la otra computadora, la otra notebook que ten\u00eda instalada en su casa bajo la configuraci\u00f3n por defecto, y al ser interrogado sobre lo que significa configuraci\u00f3n por defecto explic\u00f3 que es la configuraci\u00f3n tradicional, la configuraci\u00f3n con la que viene el sistema, y que de alguna manera se realiz\u00f3 una pericia en la audiencia donde se exhibi\u00f3 que cuando uno est\u00e1 descargando un archivo se observa la pantalla y cuando uno est\u00e1 transfiriendo a otro un archivo tambi\u00e9n se observa en la pantalla. Nos explicaron, dice el Sr. Juez, que uno puede cambiar la configuraci\u00f3n si quiere, pero que la configuraci\u00f3n inicial nos permite observar estos puntos. Nos habl\u00f3 de que los archivos no se bajan manualmente sino que requieren una b\u00fasqueda por palabras, que son los puntos que acaba de mencionar y las b\u00fasquedas que ten\u00edan que ver, estas diecisiete mil o catorce mil b\u00fasquedas a las que acaba de hacer referencia, y que s\u00ed autom\u00e1ticamente bajan a una carpeta,\u00a0 eso est\u00e1 bajo los t\u00e9rminos y condiciones del programa, cuando uno los acepta, autom\u00e1ticamente bajan a una carpeta que se denomina \u201cIncoming\u201d y que es desde esa carpeta donde se van a transferir cuando otro usuario lo requiera. En esto fueron muy claros Fern\u00e1ndez Noguera y Chouza, y tambi\u00e9n Montefusco.\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nAqu\u00ed, dice que no comparte la postura la Defensa respecto a que Montefusco no fue claro, no sab\u00eda del programa. Lo \u00fanico que \u00e9l no recordaba es el nombre concreto de la carpeta \u201cIncoming\u201d, pero si entend\u00eda c\u00f3mo funcionaba perfectamente, y al Sr. Juez le result\u00f3 muy clara la declaraci\u00f3n de \u00e9l. De hecho Montefusco dijo una frase que es tambi\u00e9n por defecto cuando descarga uno est\u00e1 compartiendo y el usuario lo sabe porque son invisibles ambas descargas en la pantalla. Y, siempre dirigi\u00e9ndose al Dr. Russo, el Sr. Juez dice que de hecho tambi\u00e9n llega a la conclusi\u00f3n de que \u00e9l sab\u00eda que cuando descargaba archivos quedaban ofrecidos autom\u00e1ticamente a terceras personas porque \u00e9l, como mencion\u00f3 antes, era conocedor del programa, lo usaba mucho y aqu\u00ed ha expresado que no solo que baj\u00f3 esa cantidad de m\u00fasica y pel\u00edculas sino que estipul\u00f3 tambi\u00e9n determinadas condiciones de uso: fue colocando que no quer\u00eda un chat, que no quer\u00eda determinadas cuestiones, raz\u00f3n por la cual concluye que s\u00ed manejaba ese programa.\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nRespecto a qu\u00e9 adecuaci\u00f3n t\u00edpica corresponde sobre esta conducta dice que discrepa, aunque la discrepancia es menor, con la Fiscal\u00eda y con la Querella respecto de la distribuci\u00f3n. Considera que la conducta que realiz\u00f3 en este caso, sobre este hecho es precisamente facilitar. Facilitar significa, de acuerdo con un texto de Rub\u00e9n F\u00edgari publicado en elDial el 20 de noviembre de 2018, facilitar es proporcionar medios o ayuda para que un particular o pluralidad de personas determinadas o indeterminadas pueda acceder a dicho material. Por el contrario, distribuir requiere una entrega concreta y una entrega de que yo lo distribu\u00ed -dice el Sr. Juez- a qui\u00e9n, a qui\u00e9nes, qu\u00e9 archivos, cu\u00e1ndo. Sin embargo, destaca que entiende que la gravedad de la conducta es exactamente igual. Cuando uno utiliza este tipo de programas, sabe que al descargar tiene que ofrecer los archivos porque sino el programa no funciona, no permite seguir descargando, y deja esos archivos facilit\u00e1ndoselos a terceros, concretamente los 270 archivos, en este caso de im\u00e1genes y v\u00eddeos de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil, lo que est\u00e1 haciendo es esperando que un tercero decida tomar ese archivo. Con esto lo que quiere decir es que toda conducta de facilitar bajo el sistema de eMule y bajo el sistema de redes, implica necesariamente una tentativa acabada de distribuir. O sea para no distribuir lo que tengo que hacer es antes de que alguien lo tome, sacarlo del lugar. El desistimiento de distribuir requiere una acci\u00f3n concreta del sujeto, pero en cuanto a la intencionalidad del autor en este caso la intencionalidad suya -dice mir\u00e1ndolo al imputado- es exactamente igual porque ya que pase a otro verbo t\u00edpico no modifica su conducta. Claro que es altamente probable. Si me preguntaran subjetivamente, dice el Sr. Juez, yo creo que seguramente alg\u00fan archivo se traslad\u00f3 a otro usuario, pero no se trata de una decisi\u00f3n subjetiva del Sr. Juez. Se trata de valoraci\u00f3n objetiva de la prueba. Si piensa la cantidad de archivos que existen y piensa el tiempo que estuvo, estuvieron esos archivos, de febrero a agosto, estamos hablando de m\u00e1s de seis meses que estuvieron a disposici\u00f3n, posiblemente partes, al menos, o varios de los archivos, s\u00ed se hayan distribuido, pero yo no lo tengo acreditado. En este sentido, hubo versiones opuestas de los peritos, que creo que tienen mucho que ver con lo que es la terminolog\u00eda en el mundo inform\u00e1tico y la terminolog\u00eda jur\u00eddica, en el mundo de las leyes, que no siempre est\u00e1n de la mano. Se han citado fallos de Espa\u00f1a diciendo que eso era suficiente para distribuir pero la verdad es que dice el Sr. Juez que desconoce c\u00f3mo es la norma en Espa\u00f1a, si tiene un problema de verbos t\u00edpicos, si tiene todas las acciones o no. S\u00ed sabe que le parece muy adecuada la norma, al menos en este punto que voy a mencionar, del C\u00f3digo Penal, que es si es una conducta bajo el sistema legislativo, que pretende realizar pol\u00edtica criminal y castigar y sancionar conductas que tienen que ver con lo que es el tr\u00e1fico de archivos de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil, que se condensen en un mismo tipo penal distintas acciones, algunas m\u00e1s leves y otras m\u00e1s graves. Y que lo que cambie finalmente es que sobre el mismo soporte f\u00e1ctico, sobre los mismos hechos, a uno le podr\u00e1 parecer que encuadra en una conducta o en otra. Vuelve a la afirmaci\u00f3n de que no fue claro este punto en la prueba. Montefusco mencion\u00f3 \u201clos archivos que est\u00e1n ah\u00ed\u201d, refiri\u00e9ndose a la carpeta de \u2018Incoming\u00b4, \u201cse han compartido sin ning\u00fan tipo de dudas\u201d, pero no fue interrogado ni el Sr. Juez sabe cu\u00e1l es ni cu\u00e1ndo ni por qu\u00e9 lleg\u00f3 a esa conclusi\u00f3n. Dedovich dijo lo mismo: los peritos lo afirmaron. No tiene el Sr. Juez ning\u00fan punto respecto de c\u00f3mo llegan a esa conclusi\u00f3n. Que le parezcan cre\u00edbles sus credenciales como peritos no quiere decir que cualquier afirmaci\u00f3n no requiera una prueba distinta y de hecho, al ser contraexaminado, Noguera mencion\u00f3 que para saber a qui\u00e9n se hab\u00edan distribuido se requerir\u00eda otra pericia, que tampoco el Sr. Juez sabe si es posible o no. La verdad, dice, es un mundo que yo desconozco. Pero lo que s\u00ed dice que sabe, es que para hablar de determinaci\u00f3n tiene que saber a qui\u00e9n fue enviado, cu\u00e1ntos archivos, cuando, en qu\u00e9 momento, fueron completos, fueron partes y esos puntos no est\u00e1n mencionados. Sin embargo, entiende como dijo antes, que igualmente es una distinci\u00f3n menor porque la conducta de ofrecer un archivo lleva impl\u00edcito, llevaba \u00ednsita directamente esta conducta que es una tentativa de distribuir y que no depende del sujeto activo, de quien lo dej\u00f3 ah\u00ed para que esto se consume sino que depende de un tercero. De modo tal que el reproche sobre esa conducta le parece particularmente de igual significado. Y le parece igual significado porque el bien jur\u00eddico tutelado aqu\u00ed, en todo este cap\u00edtulo del c\u00f3digo, es la integridad sexual. Y la integridad sexual est\u00e1 tutelada de distintas maneras en lo que tiene que ver con el art\u00edculo 128. Est\u00e1 titulado desde la idea de intimidad: el derecho de todo menor a tener y preservar su intimidad. Que no pasen im\u00e1genes constantemente de abusos y de explotaci\u00f3n, que el abuso y la explotaci\u00f3n ser\u00eda otro delito, eventualmente prostituci\u00f3n, corrupci\u00f3n, otro delito, pero que no circulen por distintos medios de internet, que no sea un material de circulaci\u00f3n y le parece que ese es un punto. Por esta raz\u00f3n concluye que este hecho est\u00e1 acreditado con esta salvedad, manteniendo como lo hab\u00edan presentado la Fiscal\u00eda y la Querella al inicio del juicio en la requisitoria de elevaci\u00f3n a juicio.\u2014\u2014\u2014\u2014-<br \/>\nTambi\u00e9n va a tener por acreditado parcialmente el hecho 2, b\u00e1sicamente por las mismas condiciones, aclarando algunos elementos m\u00e1s. En el hecho dos, fue mencionado en la requisitoria de elevaci\u00f3n a juicio de la Fiscal\u00eda y de la Querella que entre el 26 de septiembre de 2018, y esto lo tiene por acreditado, y el 12 de noviembre de 2018, usted -le dice el Sr. Juez al imputado- Ricardo Russo, tuvo en su poder y mediante la plataforma eMule ofreci\u00f3 -no distribuy\u00f3, ofreci\u00f3- 66 archivos de v\u00eddeo de abusos o explotaci\u00f3n sexual infantil en la que se observan a ni\u00f1as menores de edad en actividades sexuales expl\u00edcitas o bien exhibiendo sus partes genitales con clara connotaci\u00f3n sexual. Estos archivos fueron hallados y fueron ofrecidos a trav\u00e9s del programa eMule y a trav\u00e9s de su computadora notebook marca Dell, n\u00famero de serie 8DNZ6F2 que estaba ubicada en Ernesto Bavio 3119. El Sr. Juez se\u00f1ala que ya ha hablado del inicio legal de las actuaciones. Destaca que a trav\u00e9s del accionar de Chouza se detect\u00f3 el domicilio del imputado. A trav\u00e9s del n\u00famero de ip se comprob\u00f3 que efectivamente era el n\u00famero de ip que correspond\u00eda y segu\u00eda siendo su domicilio, y luego de esas tareas de verificar que esto fuera as\u00ed para no hacer un allanamiento en un domicilio que fuera incorrecto y pudiera afectar la intimidad a terceros, una vez que se verific\u00f3 ese punto, se ingres\u00f3 a su domicilio y se procedi\u00f3 al secuestro de material relevante. Concretamente, notebook 1 voy a llamar, que es la notebook que acaba de mencionar, notebook 2 es la notebook negra y gris tambi\u00e9n marca Dell, c\u00e1mara de fotos, tarjeta de memoria de la c\u00e1mara de fotos.\u2014\u2014<br \/>\nEste procedimiento fue v\u00e1lido. Dice que \u00e9l debe verificar la validez de ese procedimiento. Palavecino y L\u00f3pez le parecieron claros respecto del procedimiento, c\u00f3mo se realiz\u00f3. Detectaron que en ambas computadoras que estaban en casa de Russo \u00e9l ten\u00eda instalado el programa eMule, labraron las actas respectivas. De las actas tampoco ha habido ning\u00fan tipo de discusi\u00f3n o duda y todo esto fue avalado por el testimonio de Cardozo Torres. Los testigos nos hablaron del protocolo de actuaci\u00f3n, que se respet\u00f3, que ten\u00eda que ver con tapar los puertos, ten\u00eda que ver con poner una faja de secuestro en los materiales y una bolsa pl\u00e1stica. En este caso intervino personal de Gendarmer\u00eda. Y de hecho, cuando los elementos fueron peritados, vimos aqu\u00ed mismo en la sala de audiencias que segu\u00edan manteniendo la cadena de custodia y se abr\u00edan aqu\u00ed mismo todos los archivos, lo cual da cuenta de que ese procedimiento, frente a cada pericia, fue respetado. Hay una discrepancia que voy a trabajarla. Usted, Russo -dice el Sr. Juez dirigi\u00e9ndose al imputado- mencion\u00f3 que le ordenaron en este procedimiento que brindara la clave de la computadora. Al verificar con el resto de la informaci\u00f3n constata que el testigo de actuaci\u00f3n no dijo que esto fue as\u00ed. Lo que mencion\u00f3 fue: \u201ccreo que le dijeron que iban a necesitar las claves, y se las dio\u201d. No habl\u00f3 de que se le ordenara que diera las claves. Y los testigos Palavecino y L\u00f3pez hablaron de una entrega voluntaria. El Sr. Juez dice que a \u00e9l le llam\u00f3 la atenci\u00f3n la palabra \u201ccreo\u201d, que utiliz\u00f3 Cardozo Torres y que tiene que ver con no tener una certeza absoluta de c\u00f3mo fue ese procedimiento, raz\u00f3n por la cual tiene todas versiones distintas en esto, pero tambi\u00e9n tiene que comprobar un punto. Y es que sobre este procedimiento no hab\u00eda s\u00f3lo tres personas. Eran siete testigos y ambas partes desistieron de los testigos de Gendarmer\u00eda Mar\u00eda Soledad Ver\u00f3n, Juan Celmer, Jos\u00e9 Avenda\u00f1o y la restante testigo de actuaci\u00f3n Jennifer Arjona Gonz\u00e1lez. Por ello, entiende que las partes se dieron por satisfechas, y as\u00ed lo dijeron y ha quedado registrado en la audiencia, con la informaci\u00f3n que presentaron. Pero m\u00e1s all\u00e1 de eso y que le va a dar validez a este procedimiento, es que conforme han declarado los peritos, esa clave no se utiliz\u00f3 para nada. No era una clave que llev\u00f3 a alg\u00fan lado, porque lo que se hac\u00eda con los distintos dispositivos era la extracci\u00f3n de los discos respectivos. Dice que nos hablaron los peritos que realizaron la pericia sobre esta computadora. Respecto a las fotos, nos habl\u00f3 Andrea Barrios, Maximiliano B\u00e1ez y el testigo de actuaci\u00f3n Walter Esp\u00edndola, quienes hablaron de los mismos puntos de cadena de custodia.\u2014\u2014\u2013<br \/>\nY sobre la pericia de la computadora notebook marca Dell, Montefusco explic\u00f3 en d\u00f3nde estaban alojados esos 66 archivos. Habl\u00f3, de hecho, de 67 archivos. Y habl\u00f3 que la ruta de acceso donde se encontraban concretamente esos archivos era la siguiente: \u201cC:\\ricru\u201d, que es justamente la sigla del nombre del imputado, Ricardo Russo, y contin\u00faa describiendo la ruta de acceso: \u201c\\desktop\\newfolder\u201d, donde estaban ubicados estos archivos. Esto se detect\u00f3 con un software que se denomina \u201cEncase\u201d y que detect\u00f3 67 archivos de v\u00eddeo de abuso sexual infantil o explotaci\u00f3n sexual infantil. Estos archivos fueron observados en la sala de audiencias y hemos comprobado, dice el Sr. Juez, que efectivamente se trataba de archivos de este tenor. Archivos realmente de mucha violencia sexual, por las im\u00e1genes, por la edad de las v\u00edctimas, algunos casos muy menores, hasta beb\u00e9s. C\u00f3mo lleg\u00f3 el perito a esta conclusi\u00f3n. Explic\u00f3 que utiliz\u00f3 los registros que tiene el eMule. Concretamente habl\u00f3 del \u201cdownloads.txt\u201d, donde est\u00e1n los archivos temporales que se van descargando y tambi\u00e9n habl\u00f3 de \u201cknown.met\u201d, que es donde se encuentran las \u00faltimas descargas.\u2014\u2014\u2013<br \/>\nEl Sr. Juez recalca que ya dijo que se comprob\u00f3 el material de que se trataba y tambi\u00e9n se comprob\u00f3 tanto en este caso como en el otro, y lo que dice ahora tiene que ver con los dos hechos, es que las v\u00edctimas de estos abusos sexuales o explotaci\u00f3n sexual infantil eran v\u00edctimas menores de 13 a\u00f1os. Sobre ese punto se explay\u00f3 la testigo Diletto, que habl\u00f3 de un m\u00e9todo de observaci\u00f3n y fij\u00f3 pautas. Fue explicando algunas cosas que eran b\u00e1sicamente obvias porque cualquier persona se da cuenta que eran menores de edad, pero explic\u00f3 tambi\u00e9n que su m\u00e9todo reposaba en las siguientes condiciones: proporci\u00f3n y medidas antropom\u00e9tricas, las manos y sus caracter\u00edsticas, la proporci\u00f3n corporal, la dentadura, el tama\u00f1o de sus dientes, la ausencia de vello p\u00fabico y axilar, la distribuci\u00f3n del tejido adiposo, la falta de desarrollo de las mamas, la vulva inmadura y sin desarrollo de los labios mayores. Todos estos elementos, a medida que \u00edbamos observando los distintos v\u00eddeos que hab\u00edan sido secuestrados, m\u00e1s el sentido com\u00fan que digo que la mayor\u00eda de las veces no hac\u00eda falta ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n porque realmente las im\u00e1genes eran grotescas, eran aberrantes, realmente eran im\u00e1genes de mucha violencia, se determin\u00f3 que tanto los 270 archivos, como los 66 archivos que est\u00e1 haciendo referencia ahora, eran archivos de alto contenido de abuso sexual infantil, de explotaci\u00f3n infantil y de menores de 13 a\u00f1os, que es un agravante para la ley penal.\u2014\u2014\u2014\u2014-<br \/>\nDice que no va a tomar en cuenta, y en esto s\u00ed comparte lo que dijo Russo, no tomar\u00e1 en cuenta las apreciaciones que hizo el testigo de Rosa respecto a conductas que usted -dirigi\u00e9ndose al imputado- puede o no realizar a futuro, porque como usted bien dijo, \u00e9l no lo entrevist\u00f3. Y no se puede sacar una conclusi\u00f3n si usted no fue entrevistado, raz\u00f3n por la cual ese tipo apreciaciones y que aparte no vienen al caso, no las tomar\u00e1 en cuenta. Pero con respecto a la adecuaci\u00f3n t\u00edpica entiende que si no est\u00e1 determinado hacia d\u00f3nde fueron los archivos, se est\u00e1, precisamente, ante la acci\u00f3n t\u00edpica de facilitar, consumada, en concurso con tentativa acabada de distribuir. Entiendo que tiene el mismo tipo de gravedad, tiene la misma intencionalidad. La gravedad una conducta se mide mucho con el dolo, con la intenci\u00f3n. Y la intenci\u00f3n en uno u otro caso es exactamente igual.\u2014\u2013<br \/>\nPasa luego al siguiente hecho, el n\u00famero 3 en la acusaci\u00f3n de la fiscal\u00eda y de la querella. Dice que lo tiene por acreditado, aunque con distinta cantidad de archivos, el hecho de la tenencia que va a describir ahora, de material de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil con fines de inequ\u00edvocas de distribuci\u00f3n. Concretamente, tiene por acreditado que el d\u00eda 22 de noviembre de 2018, esto es el d\u00eda que se hizo el allanamiento en su domicilio le dice al imputado, mir\u00e1ndolo- usted Ricardo Russo ten\u00eda en su poder con fines inequ\u00edvocos de distribuci\u00f3n, en la computadora marca Dell, n\u00famero de serie 8DNZ6F2, dentro de la sesi\u00f3n denominada \u201cricru\u201d no 203 archivos como han acusado Fiscal\u00eda y Querella, sino 117 archivos de imagen y 66 archivos de video. Y en la computadora notebook Dell, de color gris y negra, n\u00famero de serie 5B9BLT1, dentro de la sesi\u00f3n \u201cRicardo\u201d, no los 761 archivos que han mencionado las acusaciones, sino 378 archivos de imagen y 2 de video, con fines inequ\u00edvocos de distribuci\u00f3n.\u2014<br \/>\nDice que no va a hablar nuevamente sobre la legalidad del procedimiento y de la cadena de custodia que se ha realizado. Lo que s\u00ed ha observado, es lo siguiente: hay una discrepancia entre los peritos respecto a la cantidad de archivos que han podido observar y al Sr. Juez no le ha quedado claro si esos archivos se encontraban en ese momento presentes o eran restos de archivos que han sido excluidos. Montefusco trabaj\u00f3 con el programa \u201cEncase\u201d y declar\u00f3 en juicio que hab\u00eda en la computadora n\u00famero 1, 67 videos y muchas im\u00e1genes. Pero no las precis\u00f3, y cuando uno observa la pericia, Montefusco habla de 16 im\u00e1genes. Si se corrobora este dato con la pericia realizada por Fern\u00e1ndez Noguera, se ve que ha utilizado otros programas inform\u00e1ticos para detectar esa informaci\u00f3n. Utiliz\u00f3 concretamente el programa \u201cAxiom\u201d y el programa \u201cGriffeye\u201d. El Sr. Juez desconoce cu\u00e1l la diferencia de estos programas y qu\u00e9 es lo que han detectado, pero lo cierto es que Fern\u00e1ndez Noguera en juicio no dio precisiones del n\u00famero. Sin embargo, en su pericia figura que eran visibles para el usuario 117 im\u00e1genes, y habla de muchos archivos recuperados. Esta circunstancia lo conmueve a llegar a la conclusi\u00f3n de que al menos s\u00ed ten\u00eda 117 im\u00e1genes. Es posible que haya tenido m\u00e1s im\u00e1genes, pero el Sr. Juez dice que \u00e9l no tiene la certeza de que en ese momento estaban presentes, raz\u00f3n por la cual tiene por probado ese n\u00famero, que son 117 im\u00e1genes. Con respecto a la computadora n\u00famero 2, la negra y gris, le pasa algo similar. Montefusco bajo el programa \u201cEncase\u201d, en juicio ha declarado la existencia de m\u00e1s de 300 im\u00e1genes y en su pericia ha mencionado concretamente 378 im\u00e1genes de abuso sexual infantil y de explotaci\u00f3n sexual infantil. Por el contrario, ac\u00e1 la diferencia es muy poco significativa con Fern\u00e1ndez Noguera, quien habla de 332 im\u00e1genes, casi la misma cantidad. Es cierto que al observar las im\u00e1genes que acerc\u00f3 la acusaci\u00f3n y que se han utilizado en la prueba s\u00ed se han presentado 761 archivos, que son los que ha mencionado el testigo Dedovich en la audiencia. Pero al Sr. Juez no le ha quedado claro c\u00f3mo es que estaban esos archivos y si son archivos que han sido recuperados o no, de modo tal que al no tener la certeza de esa cantidad es que ha llegado a la conclusi\u00f3n de que al menos ten\u00eda en la computadora mencionada en primer lugar, 117 archivos de imagen y 66 de v\u00eddeo y en la computadora n\u00famero 2, 378 archivos de imagen y 2 de video. El contenido de los archivos fue constatado en la audiencia. Se ha constatado tambi\u00e9n a trav\u00e9s de las pericias, que ambas computadoras ten\u00edan el programa eMule. Considerando que ambas computadoras ten\u00edan el programa eMule, que ya hab\u00eda habido b\u00fasqueda de archivos y que el programa eMule requiere necesariamente ofrecer y descargar, no le quedan dudas de que los fines de la tenencia de ese material eran inequ\u00edvocamente de distribuci\u00f3n. Con respecto a la edad de las v\u00edctimas, dice que las han observado, no hace falta ahondar en detalles. Las im\u00e1genes son realmente muy fuertes y demuestran que son menores de edad, muy menores a 13 a\u00f1os.\u2014\u2014-<br \/>\nCon respecto al dolo y la autor\u00eda se remite a lo que ya ha mencionado. Estaban en su carpeta -le dice al imputado-, usted hab\u00eda usado el programa y sab\u00eda de las descargas que se utilizaban.\u2014\u2013<br \/>\nRespecto de si se puede punir o no la tenencia, es otro argumento que ha mencionado la Defensa y ha hablado tambi\u00e9n de interpretaci\u00f3n de la ley penal m\u00e1s benigna. Con relaci\u00f3n a esto, dice que no comparte la postura del Dr. Izquierdo, b\u00e1sicamente porque en el delito de tenencia del material, se trata de un delito permanente, que permanentemente se va cometiendo, raz\u00f3n por la cual si cuando eventualmente lo tuvo alguna conducta era at\u00edpica, cuando ahora la tiene, al ser un delito que se contin\u00faa cometiendo, entonces ingresa dentro de la nueva sanci\u00f3n. Distinto ser\u00eda que se deje de cometer y luego de dejarse de cometer, cuando es juzgado lo quieren juzgar con la ley m\u00e1s grave. Pero aqu\u00ed lo que se ha verificado es que de acuerdo a las fechas de la pericia, ya se encontraba vigente la nueva ley, que es de abril de 2018.\u2014\u2014\u2014<br \/>\nY la Defensa tambi\u00e9n plante\u00f3 como una cuesti\u00f3n de dudosa legitimidad constitucional la cuesti\u00f3n de la tenencia, y no comparte tampoco este punto. El Sr. Juez sostiene que hay compromisos internacionales del estado argentino respecto de los menores, del cuidado, y frente a bienes indisponibles como es la integridad sexual de un menor, le parece correcto que existan distintos filtros de punibilidad. Lo que se llama la doble frontera de punibilidad, que para otros textos lo trabajaba Patricia Ziffer, respecto de la protecci\u00f3n de otros bienes, pero que viene a la cuesti\u00f3n de que cuando el bien jur\u00eddico es un bien indisponible, es correcto que el Estado trace distintas barreras de pol\u00edtica criminal para su persecuci\u00f3n.\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014<br \/>\nPasa ahora al hecho n\u00famero 4 conforme las requisitorias de juicio y va a tenerlo por acreditado tambi\u00e9n, bajo alguna observaci\u00f3n. Dice, habl\u00e1ndole al imputado, que tiene por acreditado que usted, Ricardo Russo, el d\u00eda 28 de mayo de 2019, en la computadora de escritorio perteneciente al Hospital Garrahan, marca Dell, modelo Optilex 330, tuvo en su poder 100 archivos de imagen en los que se observan a una ni\u00f1a menor de 13 a\u00f1os, en actividad sexual expl\u00edcita o exhibiendo sus genitales con clara connotaci\u00f3n sexual. Este es el hecho presentado por la Fiscal\u00eda y la Querella. La \u00fanica diferencia que el Sr. Juez plantea es que en este caso no tiene acreditado el fin inequ\u00edvoco de distribuci\u00f3n.-Con relaci\u00f3n a la legalidad del procedimiento, dice que estamos hablando de otro hecho. Se pregunta c\u00f3mo se lleg\u00f3 hasta all\u00ed y dice que el 28 de mayo, en el momento que a Russo lo detienen, intervino el polic\u00eda Rodr\u00edguez junto con el testigo de actuaci\u00f3n Huergo, nos han marcado los detalles de la detenci\u00f3n. Refiere que no ha observado ning\u00fan tipo de anomal\u00eda y los testigos han dicho aqu\u00ed que desde ese momento hasta el allanamiento en que se secuestra el cpu mencionado, que transcurren s\u00f3lo 72 horas, la oficina del imputado qued\u00f3 clausurada. En esto ha sido muy clara la Dra. Ciruzzi, explicando que hab\u00eda sido clausurada esa oficina. Pero no s\u00f3lo los dichos de Ciruzzi, sino que ellos tambi\u00e9n se ven verificados con el procedimiento de allanamiento, que cuando ingresan han exhibido las fotos de que estaba la puerta fajada, estaba clausurada. Y que se les ha acercado a los preventores desde la seguridad del nosocomio las llaves para poder ingresar. De modo tal que su oficina -le dice el Sr. Juez a Russo- qued\u00f3 cerrada desde aquel entonces. Sobre el secuestro de su computadora y ese procedimiento declararon los testigos Passarelli y Cibils. Hablaron del protocolo, del grado del cuidado y contrario al punto que menciona la Defensa, que sobre este testigo (Passarelli) hab\u00eda pedido extracci\u00f3n de testimonios, no va a hacer lugar. Entiendo que los testigos, al contrario, fueron bastante cuidadosos en cada detalle que vieron y hasta que no comprobaron y se abri\u00f3 la cadena de custodia con la bolsa y no observaron la computadora, no afirmaron que se trataba de la misma. Reci\u00e9n cuando vieron qu\u00e9 computadora era y manifestaron c\u00f3mo era la base de esa computadora, la pudieron identificar. Dice que no encuentra ning\u00fan punto en el que hayan faltado la verdad ni mucho menos. Obviamente, a la Defensa le queda, si considera que se ha cometido un delito, poder hacer la denuncia respectiva pero el Sr. Juez no ve ese delito. La oficina donde se secuestr\u00f3 la computadora y donde se hallaron los archivos, efectivamente era de usted, le dice el Sr. Juez al imputado. Esto lo ha mencionado Ciruzzi y lo ha mencionado Katsicas y lo ha se\u00f1alado tambi\u00e9n Beatriz Villa sin mencionar su nombre, pero indicando que una oficina en el servicio de Reumatolog\u00eda e Inmunolog\u00eda era para el Jefe de Servicio. Como tal, tiene acreditado que efectivamente esa era su oficina, le habla el Sr. Juez al Dr. Russo.\u2014\u2014\u2014\u2014-<br \/>\nY de la pericia se detect\u00f3 lo siguiente: en primer lugar, la presencia de 100 archivos de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil, y se detectaron como dijo en este caso el perito Perciavalle, vestigios del programa Ares. Perciavalle tambi\u00e9n fue acreditado como perito inform\u00e1tico del CIJ, t\u00e9cnico en pc y redes y trabajador del \u00e1rea de cibercrimen, en el laboratorio de inform\u00e1tica forense. Dice el Sr. Juez que le parece relevante detectar esto y marcarlo porque no se est\u00e1 hablando de un solo perito que intervino en todos los procedimientos sino que estamos hablando de distintos peritos que fueron llegando a las mismas conclusiones en distintos procedimientos. Perciavalle explic\u00f3 que como los otros peritos que respond\u00edan al CIJ, trabaja con los programas \u201cAxiom\u201d y \u201cGriffeye\u201d, y que recuper\u00f3 cinco archivos. Pero adem\u00e1s, observ\u00f3 100 archivos en una carpeta, una carpeta de m\u00fasica, que estaba bajo el nombre \u201cTom Petty and the Heartbreakers\u201d, all\u00ed mismo estaban incluidas esas 100 im\u00e1genes. Que esa computadora era utilizada por usted, le dice el Sr. Juez al imputado, qued\u00f3 acreditado a trav\u00e9s de los distintos testigos que han mencionado que usted ten\u00eda acceso a la computadora, con nombre de usuario y contrase\u00f1a. Y las fotos tambi\u00e9n se han observado aqu\u00ed y tienen que ver con una menor de edad y tiene que ver con im\u00e1genes de material de explotaci\u00f3n sexual infantil. Pero por qu\u00e9 entonces no puede tener por acreditado ese fin inequ\u00edvoco de distribuci\u00f3n, se pregunta el Sr. Juez. Por dos circunstancias. En primer lugar est\u00e1n los vestigios del programa Ares, pero no est\u00e1 la fecha de ese programa. No conoce ni la fecha de los archivos, ni la fecha de los programas, ni cu\u00e1ndo ingres\u00f3. Pero aparte, los testigos han declarado que el servicio de internet en el Hospital Garrahan ten\u00eda muchas limitaciones. Hablaron de intranet con limitaciones las testigos Paladino y Dello Russo y de hecho Dello Russo mencion\u00f3 que pagan un servicio adicional por \u201cFibertel\u201d para poder tener un buen sistema de internet, y que ese sistema no lo pueden incluir en la computadora del hospital. Y tambi\u00e9n Fern\u00e1ndez habl\u00f3 de programas bloqueados. De modo tal que no puede tener por probado un fin inequ\u00edvoco de distribuci\u00f3n, si no puede tener por acreditado que efectivamente ese sistema, ese programa, podr\u00eda funcionar all\u00ed. Pero s\u00ed el hecho lo tiene por acreditado, de que usted -le habla al imputado- en esa fecha indicada, esto es el 28 de mayo, ten\u00eda 100 archivos de abuso sexual infantil o explotaci\u00f3n sexual infantil.\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nEn s\u00edntesis, dice el Sr. Juez habl\u00e1ndole al imputado, para hacerlo m\u00e1s gr\u00e1fico m\u00e1s all\u00e1 del tratamiento que dio a cada uno de los hechos, usted tuvo entre el 9 febrero y el 21 de agosto de 2018, 270 v\u00eddeos de abuso y explotaci\u00f3n sexual infantil y los puso a disposici\u00f3n de terceros facilit\u00e1ndolos a trav\u00e9s de la red eMule. Usted tambi\u00e9n, entre el 26 de septiembre y el 12 de noviembre de 2018, fechas que ha corroborado con los metadatos de los archivos, tambi\u00e9n puso a disposici\u00f3n facilit\u00e1ndolos a terceros, 66 v\u00eddeos de abuso sexual infantil. Esto da el total de 336, con la salvedad respecto de la acusaci\u00f3n que le hizo la Fiscal\u00eda y la Querella, que en opini\u00f3n del Sr. Juez se trata de una observaci\u00f3n que es facilitar en concurso ideal con una tentativa acabada de distribuci\u00f3n porque no tiene acreditado ese punto, pero que no cambia la gravedad de la conducta. Adem\u00e1s, tuvo con fines de distribuci\u00f3n en su domicilio a la fecha del allanamiento, 22 de noviembre de 2018, en una computadora 117 im\u00e1genes y 66 v\u00eddeos y en la otra computadora, 378 im\u00e1genes y dos v\u00eddeos. Y tambi\u00e9n tuvo, tenencia simple, de material de explotaci\u00f3n o abuso sexual infantil el 28 de mayo de 2019, 100 im\u00e1genes de ese tenor. Eso da un total de 999 archivos de contenido de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil.\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nCon respecto a esto, dice que debe mencionar que como ya ha dicho, son muchas las v\u00edctimas de estos hechos, Aunque en este caso usted -le dice a Russo- no haya sido el que cometi\u00f3 la conducta directa, es un da\u00f1o indirecto a la intimidad y es un da\u00f1o concreto al bien jur\u00eddico tutelado que es la integridad sexual. El bien jur\u00eddico tiene que ver con el normal desarrollo de la integridad sexual y es el derecho a la intimidad de los menores de no quedar expuestos a la mirada de terceros y que de esa manera se perturbe su crecimiento. Todos los autores son coincidentes: Gustavo Aboso, Figari, ya citado, son coincidentes en que la protecci\u00f3n tambi\u00e9n tiene que ver con este punto y agrega el Sr. Juez, con el derecho a la intimidad del menor.\u2014\u2014\u2014<br \/>\nC\u00f3mo se califican estos hechos, se pregunta el Sr. Juez. \u00bfSon realmente 999 hechos? \u00bfHabr\u00eda una posibilidad de realizarlo as\u00ed? Responde que cree que la mirada es que no, que no se puede caer en un simplismo de determinar 999 hechos solamente por peque\u00f1as unidades fisiol\u00f3gicas. Dice que entiende que conforme doctrina tradicional de dogm\u00e1tica penal, citando a Bacigalupo, en su obra Derecho penal, parte general, sostiene que en este caso ser\u00e1 una suerte delito continuo. Usted, le dice al imputado, continuamente hizo una conducta que se realiza en el tiempo al momento de ofrecer, con una peque\u00f1a interrupci\u00f3n, de febrero a agosto, y luego de septiembre a noviembre, como un delito continuado. Esto es, objetivamente, los hechos que les fueron imputados, los hechos que usted cometi\u00f3, los da por acreditados. Para que sea un delito continuado, los hechos deben haber realizado el mismo tipo penal y haber lesionado el mismo bien jur\u00eddico y eso se da en este caso. Tiene que haber una cercan\u00eda temporal y espacial entre los hechos y eso tambi\u00e9n se da. Tiene que haber una similitud exterior del hecho y tambi\u00e9n lo tiene comprobado, pero tambi\u00e9n en el plano subjetivo se requiere una suerte de intencionalidad general o un dolo general, esto es, cada uno de esos actos individuales se comprenden con una realizaci\u00f3n del todo, y eso tambi\u00e9n lo tiene acreditado. De modo tal que existe un delito continuado de facilitar a terceros material de abuso sexual infantil en tentativa acabada con la distribuci\u00f3n de ese contenido, en concurso ideal con el resto de las conductas. Dice que no puede imputarle a Russo como si fuesen hechos aislados, la imputaci\u00f3n es bien concreta. Usted tuvo material y siempre ese material ten\u00eda que ver con afectar bienes jur\u00eddicos de terceros, concretamente los menores que son observados all\u00ed. En algunos casos, s\u00f3lo teni\u00e9ndolos. En otros casos, como explic\u00f3, teni\u00e9ndolos con fines de distribuci\u00f3n y en otros casos facilit\u00e1ndoselos a terceros. Eso hace que toda esa conducta, esos cuatro hechos encuadren en una \u00fanica conducta, pero que tiene que ser valorada con mayor gravedad por la cantidad de hechos que luego referir\u00e9 en la pena. La cantidad de hechos, la reiteraci\u00f3n, el tiempo durante el cual ocurri\u00f3 y la calidad de esas im\u00e1genes.\u2014\u2014\u2014\u2013<\/p>\n<p>Con respecto a los siguientes hechos, se\u00f1ala que los va a tener por acreditados. Concretamente son los hechos que la Fiscal\u00eda y la Querella ya han individualizado bajo los n\u00fameros 5, 6, 7 y 8. Dirigi\u00e9ndose al imputado, le dice tengo por acreditado que usted, Russo, el 24 de noviembre del 2015, a las 11:52 horas, en el interior del Hospital de Pediatr\u00eda Garrahan, sito en la intersecci\u00f3n de la calle Combate de los Pozos y Av. Brasil de esta ciudad, produjo con su celular marca Apple, modelo Iphone 6s, un total de 9 fotos a dos ni\u00f1as menores de edad, de entre 6 y 10 a\u00f1os aproximadamente, que va a identificar en esta audiencia con la letra \u201cA\u201d, dej\u00e1ndose constancia por Secretaria del nombre de la menor involucrada. Esas im\u00e1genes se encontraban alojadas en su computadora, le dice a Russo, notebook marca Dell que ten\u00eda en su domicilio, la que se ha identificado con el n\u00famero de serie 8DNZ6F2, bajo la sesi\u00f3n asociada a su nombre, \u201cricru\u201d, y que fue secuestrada en el allanamiento all\u00ed practicado. Asimismo, le dice a Russo, tambi\u00e9n voy a tener por acreditado el siguiente hecho, que es el 31 de julio del 2017, a las 20:15 horas, en interior del consultorio m\u00e9dico denominado \u201cOrganizaci\u00f3n M\u00e9dica de Investigaci\u00f3n\u201d, sito en Uruguay 725, utilizando nuevamente el mismo celular, extrajo dos fotos a una ni\u00f1a menor de edad, enfocando en sus partes genitales. Tambi\u00e9n estas im\u00e1genes fueron halladas en el mismo lugar, en su domicilio. El tercer hecho de producci\u00f3n que tengo por acreditado, le dice el Sr. Juez al imputado, es el ocurrido el 30 de agosto del 2017 a las 11:17 horas, nuevamente el consultorio del Hospital Garrahan, oportunidad en la que extrajo dos fotograf\u00edas, dos fotograf\u00edas a una menor de edad, tambi\u00e9n enfocando nuevamente de la misma manera sus genitales, sus partes genitales. El cuarto hecho, el 30 de octubre del 2018 a las 9:36 horas, en el Hospital Garrahan, nuevamente, oportunidad en la que extrajo fotograf\u00edas en sus partes genitales a una ni\u00f1a menor de edad.\u2014\u2014\u2014-<br \/>\nPor qu\u00e9 tiene por acreditados estos hechos, dice el Sr. Juez que lo va a explicar. En primer lugar, dice, ya ha hablado del procedimiento leg\u00edtimo, del allanamiento de su domicilio -le dice a Russo-. Ya he mencionado, contin\u00faa, la cadena de custodia que se ha respetado sobre sus efectos y las pericias realizadas por Montefusco y Fern\u00e1ndez Noguera. De esas pericias, se detectaron estas fotos que estoy haciendo referencia, sigue el Sr. Juez, que con el testimonio de Dedovich lo que se pudo comprobar es la existencia de los metadatos. Esos metadatos permitieron identificar que esas fotos hab\u00edan sido sacadas a trav\u00e9s de un Iphone 6s, las fechas que acaba de enumerar, los lugares que reci\u00e9n mencion\u00f3, en donde hab\u00edan sido sacadas estas fotos. En todos los casos, se trata de menores de 13 a\u00f1os. Esto fue expresado de manera clara del testimonio de Diletto, con las apreciaciones que realiz\u00f3, y dice que debe remarcar ya inicialmente que va a hablar de dos bloques de im\u00e1genes, por un lado de las hermanas y por otro lado las tres fotos que llama la atenci\u00f3n, as\u00ed lo han dicho los testigos, que el formato de la foto es exactamente igual: es una menor acostada donde con una mano, en alguna de las fotos se ve claramente una mano masculina, extrae la ropa interior, tira mejor dicho la ropa interior hacia abajo.\u2014<br \/>\nLa primera pregunta es si las fotos encuadran o no en la norma. Para que encuadren en la norma de producci\u00f3n se requiere en primer lugar que sea una representaci\u00f3n de sus partes genitales, dice la ley. Y luego, cu\u00e1l es la finalidad, que es una finalidad predominantemente sexual. Con respecto al primer punto, la Defensa ha interrogado a los testigos respecto a si el pubis es o no parte de los genitales, si se ve\u00edan los genitales o no. Esto tambi\u00e9n ha sido marcado en su declaraci\u00f3n por el imputado Russo y al respecto el Sr. Juez dice lo siguiente. En primer lugar, de la prueba s\u00ed surge que varios de los testigos consideraron desde su visi\u00f3n que el pubis es parte de los genitales. Esto lo mencion\u00f3 Ciruzzi, quien dijo que el pubis es parte de los genitales femeninos. Pero tambi\u00e9n lo dijo Albano, pediatra con mucha experiencia que tambi\u00e9n ha sido acreditada. Sus credenciales de la prueba son: especialista en terapia intensiva infantil y en pediatr\u00eda, miembro del Comit\u00e9 de \u00c9tica Cl\u00ednica de la Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda y del Hospital Nacional Posadas. Dijo esta testigo frente a las im\u00e1genes, que el pubis es parte de su intimidad y me voy a quedar con esta frase, dice el Sr. Juez, como pubis como parte de su intimidad. Y Chantada mismo tambi\u00e9n ha mencionado cuando fue interrogado que el pubis es genital. Si uno verifica incluso en el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, ve que cuando se define genitales se habla de \u00f3rganos sexuales externos. Se habla de una visi\u00f3n mucho m\u00e1s amplia. Pero entiendo que m\u00e1s all\u00e1 que esto ha sido manifestado por los m\u00e9dicos, por testigos, Ciruzzi, Albano y Chantada no se puede tener otra interpretaci\u00f3n, teniendo en cuenta la protecci\u00f3n del bien jur\u00eddico tutelado. Qu\u00e9 es lo que quiso proteger el legislador cuando est\u00e1 hablando de evitar la producci\u00f3n y el tr\u00e1fico de im\u00e1genes de explotaci\u00f3n sexual infantil. Lo que quiso proteger es en igual sentido tanto a ni\u00f1as como a ni\u00f1os. Y en ese sentido, ser\u00eda absurdo sostener que, motivado en la diferente conformaci\u00f3n de la anatom\u00eda de los genitales masculinos y femeninos se pretenda que exista una mayor protecci\u00f3n de la ley penal hacia el hombre que hacia la mujer. Por esta circunstancia, nadie dudar\u00eda que una fotograf\u00eda en la que se observa un pene de un ni\u00f1o es una representaci\u00f3n de sus partes genitales. Y si esto es as\u00ed, es intolerable que se interprete que no sucede lo mismo cuando lo que se fotograf\u00eda es la zona p\u00fablica de una ni\u00f1a en la que pueda observarse parte de la vulva, puedan observarse sus labios mayores. De modo tal que interpretarlo de otra manera ser\u00eda, creo yo, absolutamente discriminatorio hacia la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, mujeres, y acarrear\u00eda responsabilidad internacional para el Estado argentino. De modo tal que, dice el Sr. Juez, no tengo ninguna duda que esas im\u00e1genes son precisamente representaciones de sus partes genitales.\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nRespecto a la finalidad, cu\u00e1l es la finalidad, ya que la norma habla de fines predominantemente sexuales. Con respecto a la finalidad, voy a hablar antes de la autor\u00eda -dice el Sr. Juez- usted, Ricardo Russo, mencion\u00f3 que sacaba fotos con fines cient\u00edficos, fines m\u00e9dicos, raz\u00f3n por la cual la autor\u00eda no est\u00e1 en discusi\u00f3n. Es un celular Iphone 6s como el que usted tiene, se han determinado los metadatos con el testigo Dedovich, pero tambi\u00e9n con los testigos Huarte y Ram\u00edrez del CIJ se demostr\u00f3 que las fotos de la menor \u201cA\u201d junto a su hermana fueron tomadas en su consultorio. Y hay im\u00e1genes de cu\u00e1l es la finalidad de una foto, que se presume de una manera de sentido com\u00fan. Nadie dudar\u00eda de todas las im\u00e1genes que observamos durante la sustanciaci\u00f3n de este juicio la finalidad predominantemente sexual. Nadie dir\u00eda que si no est\u00e1 o si no tenemos al autor de ese hecho aberrante de explotaci\u00f3n sexual infantil, no podemos saber de qu\u00e9 se trata. Como as\u00ed tambi\u00e9n nadie dudar\u00eda de por ejemplo una foto familiar de un primer ba\u00f1o, de una situaci\u00f3n de un nacimiento, cu\u00e1l es la finalidad. Aqu\u00ed lo que usted -le dice el Sr. Juez al acusado- invoc\u00f3 es una finalidad m\u00e9dica. Y esa finalidad m\u00e9dica la voy a descartar. Considero que no es cierto y lo voy a explicar por dos caminos. En primer lugar, de los testigos que han observado esas fotos, ninguno encontr\u00f3 una finalidad m\u00e9dica. Ni m\u00e9dica ni cient\u00edfica. En segundo lugar, usted no acredit\u00f3 esa finalidad. No habl\u00f3 de ninguna marca concreta que permitiese la extracci\u00f3n, la producci\u00f3n de esas im\u00e1genes. Cuando declararon los testigos aqu\u00ed, testigos m\u00e9dicos en la audiencia, todos hablaron de una doble finalidad de la fotograf\u00eda en la medicina. Hablaron de que esto se fue extendiendo y hablaron de que hay dos finalidades concretas. Palabras m\u00e1s, palabras menos, han hablado de una finalidad que tiene que ver con la evoluci\u00f3n de una enfermedad, ya sea para marcar avances, retrocesos. En segundo lugar, hablaron de fin cient\u00edfico o de docencia diciendo que tambi\u00e9n el Hospital Garrahan es un hospital escuela, pero ninguno de estos fines qued\u00f3 acreditado. Al contrario, yo dir\u00eda, sigue el Sr. Juez, que las im\u00e1genes me parecen realmente fuertes y lo voy a explicar. No es una cuesti\u00f3n de subjetivo sino objetivo. Cuando un m\u00e9dico saca una foto la puede sacar porque es un avance para la medicina, pero con cuidado, y esto fue muy claro. No se puede sacar una foto porque s\u00ed. Albano fue muy precisa en manifestar lo siguiente: al momento de sacar una foto hay que preservar el anonimato, hay que preservar la confidencialidad, y tercero, y lo remarco, la intimidad del paciente. Y dijo Albano que hay que tener mucho cuidado porque la relaci\u00f3n entre m\u00e9dico y paciente es una relaci\u00f3n asim\u00e9trica. Es la relaci\u00f3n asim\u00e9trica del m\u00e9dico con el paciente, del m\u00e9dico con los padres del paciente. Mucho m\u00e1s cuando uno est\u00e1 en una situaci\u00f3n de poder, empoderado como jefe de un \u00e1rea. Fern\u00e1ndez siguiendo hablando del cuidado que hay que tener con las fotos. Ella dijo en su testimonio que hay patolog\u00edas que no merecen una foto, que no son relevantes. Dello Russo: tiene que tener una finalidad docente. Chantada: tiene que haber un caso cl\u00ednico interesante desde un punto de vista acad\u00e9mico. Oleastro, otro de los m\u00e9dicos que declar\u00f3: una foto es para retener signos objetivables, no s\u00edntomas subjetivos sino signos objetivables. Esto es lo que surgi\u00f3 de la prueba cuando se les fue mencionando a los testigos cu\u00e1ndo sacar una foto. Concluye el Sr. Juez que \u00e9l no observ\u00f3 en el caso ninguna de estas cuestiones. Pero pudiera darse el caso, dice, que yo no lo observe porque no tengo conocimiento sobre materia. Pero voy a verificar lo que vieron los testigos de ambas partes, de la Fiscal\u00eda, de la Defensa. En primer lugar, Ciruzzi, referido a la paciente \u201cA\u201d y a su hermana, que ven\u00edan de otra provincia, lo que mencion\u00f3 es que no se ve una raz\u00f3n en esta serie de fotos, de que haya fotos desnudas, de pie, cuando tambi\u00e9n hab\u00eda fotos que estaban con la ropa interior y no se ve\u00eda ninguna modificaci\u00f3n si alguien quer\u00eda observar algo. Nos remarc\u00f3 que incluso si la foto pretend\u00eda sacar algo, para hacer un an\u00e1lisis comparativo por la enfermedad extra\u00f1a que ten\u00eda una de ellas, que tiene una de ellas, no estaban ubicadas contra la pared en el mismo lugar, raz\u00f3n por la cual dif\u00edcilmente uno pod\u00eda tener un cuadro comparativo si no estaban ubicadas de la misma manera. Y concluy\u00f3 que era innecesario que no tuviesen su ropa interior. Y m\u00e1s all\u00e1 de que se pueda mencionar que Ciruzzi es abogada, lo cierto es que trabaja como especialista en bio\u00e9tica, trabaja en el Hospital Garrahan hace mucho tiempo, y su \u00e1rea de experticia tiene que ver con ese sector. Con respecto a las otras tres im\u00e1genes que son pr\u00e1cticamente iguales, en una de ellas, del 31 de julio de 2017, marc\u00f3 algo que tambi\u00e9n lo va a marcar Albano de la misma manera, como pediatra. Y es que no se entiende la importancia de esa foto porque si lo que se quer\u00eda mostrar era el pubis, justo esa parte tiene sombra, provocada por la persona que saca la foto. La conclusi\u00f3n de Ciruzzi es que no ve razones cient\u00edficas y que no se corre o se baja la ropa interior, mucho menos con una mano masculina. Albano lleg\u00f3 a las mismas conclusiones. Dijo que no advert\u00eda patolog\u00edas ni asimetr\u00edas en las tres fotos. Albano, que es una m\u00e9dica con mucha experiencia, pediatra, una m\u00e9dica que ha contado toda su experiencia, que ha tenido muchos a\u00f1os de trabajo, lo que mencion\u00f3 es que le llama la atenci\u00f3n la forma de quitar la ropa interior, que es esto que yo hac\u00eda menci\u00f3n -dice el Sr. Juez-. Lo que dijo la testigo que es tomando la ropa interior, llev\u00e1ndola hacia abajo, sin sac\u00e1rsela del todo como una suerte de tirar de la ropa interior. Y que le llamaba la atenci\u00f3n otro punto, que es la repetici\u00f3n de estas im\u00e1genes: tres casos exactamente iguales. No vio necesidad de que se vea el pubis y los labios mayores en esas fotos y respecto a la ni\u00f1a \u201cA\u201d, que hay una foto en que se encuentra sentada, que la foto pretende sacar una muestra de sus extremidades, dijo no veo necesidad de que se observe all\u00ed en la foto hasta el pubis y la zona genital. Diletto lleg\u00f3 a la misma conclusi\u00f3n. No vio ni sintomatolog\u00eda ni nada extra\u00f1o. En s\u00edntesis, ninguno de los testigos observ\u00f3 algo que pueda ser interesante para la medicina o para la actividad cient\u00edfica en base a los par\u00e1metros que el resto de los testigos han mencionado.\u2014\u2014\u2014\u2014<br \/>\nY qu\u00e9 pas\u00f3 con los testigos de la Defensa, dice el Sr. Juez. No fueron interrogados sobre este punto. No se les exhibieron las fotos. Decidieron no hacerlo pero no tengo ninguna apreciaci\u00f3n m\u00e9dica respecto de alg\u00fan testigo que pueda decir o dar cuenta de alg\u00fan punto de para qu\u00e9 fueron sacadas estas fotos. La Defensa, en el interrogatorio, de hecho tom\u00f3 una postura t\u00e9cnica de preguntar por dos enfermedades: lipodistrofia y dermatomiositis. Fue interrogada Albano y dijo no observ\u00f3 nada de esas enfermedades. Interrogada Albano lo descart\u00f3 diciendo: no aparece. En su declaraci\u00f3n como imputado, Ricardo Russo habl\u00f3 de una enfermedad poco frecuente de \u201cA\u201d y su hermana, de que una sola de las dos hermanas gemelas tiene la enfermedad visible y una hip\u00f3tesis de investigaci\u00f3n que quer\u00eda trazar, que estaba trazando, que ten\u00eda que ver con alg\u00fan factor protector y algunos genes patol\u00f3gicos que llevan la enfermedad y otros que no. Mencion\u00f3 que esas fotos le ven\u00edan bien, eran interesantes para un congreso que se iba a hacer en Brasil y otro en Alemania, pero no se acredit\u00f3 ning\u00fan extremo aqu\u00ed. No se acredit\u00f3 por qu\u00e9 sacarlas sin ropa interior y por qu\u00e9 si ya ten\u00eda la foto con ropa interior, la foto tambi\u00e9n la sac\u00f3 sin ropa interior, de frente, de espaldas. No hay una explicaci\u00f3n concreta. De las explicaciones que dio aqu\u00ed el imputado Russo, dice el Sr. Juez, me quedan muchas preguntas. Si era para un congreso, por qu\u00e9 no se acredit\u00f3 el congreso. Por qu\u00e9 no se acredit\u00f3 la presentaci\u00f3n de esa imagen. No explic\u00f3, como dec\u00eda, por qu\u00e9 era necesario que est\u00e9n desnudas. No pidi\u00f3 ni se realiz\u00f3 ninguna pericia sobre este punto, no hubo una discusi\u00f3n en la etapa intermedia. Habl\u00f3 de que por la enfermedad que padec\u00eda o que padece la ni\u00f1a \u201cA\u201d, requer\u00eda una atenci\u00f3n multidisciplinaria. De hecho, de la historia cl\u00ednica que han aportado figura esa intervenci\u00f3n multidisciplinaria, donde la atienden muchos m\u00e9dicos. Sin embargo no trajo ninguna prueba para demostrar que comparti\u00f3 esas fotos con colegas, y a qu\u00e9 conclusiones llegaron. De hecho esto es diferente a lo que mencion\u00f3, con respecto a la ni\u00f1a \u201cA\u201d la testigo Paladino. Paladino dijo que ella document\u00f3 a la ni\u00f1a \u201cA\u201d con im\u00e1genes, que comparti\u00f3 esas im\u00e1genes con su sector del hospital y que de hecho guard\u00f3 esas im\u00e1genes en un google drive donde todas los que intervienen en ese sector tienen la clave y que no vio otras fotos de las menores, lo cual da cuenta de que esas fotos no fueron compartidas. Por qu\u00e9 no se guardaban en el hospital, si ten\u00eda una computadora para el hospital, era el lugar donde deb\u00edan guardarse si ten\u00eda fines m\u00e9dicos. Sin embargo, las guard\u00f3 en su casa. Y las guard\u00f3 en su casa, en una computadora que estaba llena de im\u00e1genes de abuso sexual y explotaci\u00f3n sexual infantil. Por qu\u00e9 no document\u00f3 esa visita a la historia cl\u00ednica. Ya no hablo del consentimiento. He observado la historia cl\u00ednica de la menor \u201cA\u201d y figuran que en la fecha, en el mes de noviembre, fue atendida por distintos sectores la paciente \u201cA\u201d. Fue atendida el 18 de noviembre, una paciente que no es de la ciudad de Buenos Aires, que viene otra provincia, que ten\u00eda atenci\u00f3n como han dicho, espor\u00e1dica, cada varios meses. El 18 de noviembre fue atendida por ortopedia; el 19 de noviembre, un d\u00eda de internaci\u00f3n y hay un informe interdisciplinario. La atienden Fern\u00e1ndez, Guinta, Ramos, Zunino Prayer. En otras oportunidades, le dice el Sr. Juez al imputado, usted Russo se mostr\u00f3 detallista en lo que observaba. Usted nos dijo que era detallista y que por eso era un buen investigador, porque era una virtud. Lo dijo de esta manera, no con la palabra virtud, pero dijo que era detallista y por eso era un buen observador. Y en la historia cl\u00ednica de la paciente mencionada tambi\u00e9n se observa esto: el 10 de marzo de 2013 usted anot\u00f3 sobre \u201cA\u201d: se advierte una suerte de abandono de la ni\u00f1a por parte de la sociedad que la rodea. El 16 de febrero anot\u00f3: pas\u00f3 a quinto grado, la madre refiere problemas con las matem\u00e1ticas. El 30 de abril de 2019: concurre al colegio normalmente, hace gimnasia en la escuela. Esas son anotaciones detallistas. Sin embargo, el d\u00eda que la fotografi\u00f3, el 24 de noviembre de 2015, no hay ninguna constancia, ni siquiera una constancia de su atenci\u00f3n m\u00e9dica. No est\u00e1, no hay ninguna constancia. No hay ninguna explicaci\u00f3n. Con respecto a las tres fotos restantes usted \u2013le dice el Sr. Juez al encartado- no dio ninguna explicaci\u00f3n, digamos, la Fiscal\u00eda mostr\u00f3 una foto, la Querella mostr\u00f3 tres fotos que fueron secuestradas. Lo que ya dije antes, expresa el Sr. Juez, han hablado de la forma, que llama la atenci\u00f3n la repetici\u00f3n de la imagen, la forma en que se saca, la ropa interior, la necesidad de fotos para marcar algo que los testigos no ven. Y usted, le habla a Russo, sobre ese punto nada dijo. No aclar\u00f3 en la audiencia ni trajo prueba, no tiene por qu\u00e9 aclararlo pero podr\u00eda traer prueba de testigos si esto era as\u00ed era un punto. Traer m\u00e9dicos para que declaren sobre este punto: qu\u00e9 enfermedad ten\u00edan esas tres pacientes, una pericia o alg\u00fan punto para marcar ello. Habl\u00f3 de que las fotos estaban sacadas de contexto, pero no mostr\u00f3 cu\u00e1l era el contexto, qu\u00e9 fotos hab\u00eda, qu\u00e9 evoluci\u00f3n ten\u00eda, pero no se puede marcar esa evoluci\u00f3n porque nunca indic\u00f3 cu\u00e1l era la paciente. Las fotos ten\u00edan metadatos, las fotos tienen metadatos, las fotos tienen fecha. Si esto era para marcar algo, intuyo, le dice a Russo, que usted deber\u00eda recordar para qu\u00e9 hab\u00eda sacado esas fotos y cu\u00e1l es la paciente que atendi\u00f3. Sin embargo, esta informaci\u00f3n no la sabremos, no la dio. Y por qu\u00e9 esas fotos tambi\u00e9n estaban en su domicilio y no estaban en el hospital en todo caso. Y tampoco hay un consentimiento informado. Es cierto que aqu\u00ed hay un punto en discusi\u00f3n: lo que es la regla del hospital, que corresponde realizar un consentimiento informado para sacar una foto, pedir esa informaci\u00f3n, dejar en la historia cl\u00ednica. Esto lo ha dicho Ciruzzi y lo ha dicho Villa tambi\u00e9n, que est\u00e1 en la parte de direcci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de que las pr\u00e1cticas evidentemente est\u00e1n generando una anomia, y el hospital sabr\u00e1 cu\u00e1les son las condiciones para eventualmente trabajar esos puntos, si son realmente importantes. Lo cierto es que hay una norma que tampoco se cumple para poder observar si Russo hab\u00eda tenido intervenci\u00f3n con esas pacientes y ver de qu\u00e9 pacientes se trataba. No la tenemos. Es por ello que todos estos hechos me permiten concluir, dice el Sr. Juez, que efectivamente como presentan la Fiscal\u00eda y la Querella, los hechos 5, 6, 7 y 8 constituyen producci\u00f3n de im\u00e1genes como se menciona en la acusaci\u00f3n donde se observan partes genitales con una finalidad, como menciona la norma, exhibici\u00f3n de partes genitales y con una finalidad, con fines predominantemente sexuales.\u2014\u2014\u2014\u2014-<br \/>\nCon respecto a los hechos 9 y 10 marcados por la Fiscal\u00eda y la Querella en sus acusaciones, esto es la producci\u00f3n de im\u00e1genes el 27 de diciembre de 2016 y entre el 30 de diciembre de 2017 y el 12 de enero del 2018 oportunidad que se le imputa que usted -habl\u00e1ndole al acusado- con una m\u00e1quina Nikon sac\u00f3 48 fotos haciendo zoom en las partes genitales de los menores y entre el 11 de enero y el 25 de febrero de 2018 sac\u00f3 175 fotos con su Iphone 6s tambi\u00e9n acercando a las partes genitales, las partes \u00edntimas de las menores en los que la Fiscal\u00eda y Querella ya han hecho referencia, a una imagen que se observa de espaldas a una menor en el momento que se est\u00e1 cambiando, que se observa desnuda a la menor, visualiz\u00e1ndose sus gl\u00fateos. Sobre estos hechos lo primero que va a mencionar es que m\u00e1s all\u00e1 de considerar que es un hecho at\u00edpico, porque en este caso nos observan los genitales, hay un fallo en igual sentido, de la Sala VII de la C\u00e1mara Nacional en lo Criminal y Correccional, del 12 de julio de 2012, donde habla de que es at\u00edpica este tipo de conductas cuando la menor tiene ropa interior, o en este caso cuando tiene malla, y en el caso de la menor es que la menor que est\u00e1 de espaldas y no se ven sus genitales. Dice que le parece, no deja de llamar la atenci\u00f3n el acercamiento, los primeros planos que hizo con el celular y con la c\u00e1mara de fotos, la repetici\u00f3n de esa conducta, la repetici\u00f3n de fotos que hemos observado aqu\u00ed, lo repudiable que le pueda parecer al Sr. Juez esta conducta, la indignaci\u00f3n que puede generar esta conducta y que de hecho permite la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n civil si alguien se enterase y el secuestro de ese material. Sin embargo eso no es delito, pero s\u00ed ha sido un elemento que el Sr. Juez ha tenido en cuenta al momento de poder analizar la autor\u00eda del resto de las conductas y el dolo o la intencionalidad del resto de las conductas, porque se ve nuevamente all\u00ed una conducta que se fue reiterando.\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nRespecto de cu\u00e1l es la ley aplicable, dice que comparte lo que ha mencionado la Fiscal\u00eda y la Querella respecto de la ley aplicable. A partir del mes de abril de 2018 una modificaci\u00f3n de la ley establece una mayor punibilidad cuando los menores son menores de 13 a\u00f1os y un aumento de la escala penal para los hechos de producci\u00f3n. Tres de los hechos, concretamente el 24 de noviembre del 2015, el 31 de julio de 2017 y el 30 de agosto del 2017 son bajo la ley anterior, con una escala penal que va de seis meses a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. El \u00faltimo de los hechos de producci\u00f3n, del 30 de octubre de 2018, es bajo la ley 27346, que tiene una escala penal que va de 4 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<br \/>\nDe modo tal que lo que resta es la determinaci\u00f3n de la pena. Por un lado tenemos un hecho que engloba los cuatro primeros hechos de la Querella y de la Fiscal\u00eda, que est\u00e1 bajo una escala penal de 4 a 8 a\u00f1os, con una escala que tiene en cuenta un delito continuado y un delito permanente en concurso ideal con los hechos de ofrecimiento y tenencia de esos materiales con y sin fines de distribuci\u00f3n. Y tenemos por otro lado otros cuatro hechos de producci\u00f3n, tres con la escala penal bajo la ley anterior y una bajo la nueva ley penal. En este caso entiendo que es un concurso real de hechos, no es un delito continuado. Por qu\u00e9 digo esto, porque la lesi\u00f3n es m\u00e1s directa que en el otro caso. Es un bien jur\u00eddico indisponible, como es la integridad sexual en una conducta directa hacia el menor. La distancia en el tiempo. Si bien algunos hechos que se empiezan a acercar en el tiempo, entre el primero y el cuarto pasan tres a\u00f1os y entre el segundo y el cuarto tambi\u00e9n pasa un a\u00f1o. Y existen v\u00edctimas m\u00e1s detalladas, m\u00e1s individualizadas o posiblemente individualizables hacen que entienda que aqu\u00ed no estamos hablando un delito continuado ni un dolo general de una conducta sino que son cuatro hechos aislados. Esto genera que la escala penal termine siendo muy elevada: de 4 a 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u2014\u2014\u2014\u2014<br \/>\nEntiendo que es un deber m\u00edo, dice el Sr. Juez, con las dificultades que tiene la determinaci\u00f3n de la pena, llegar a explicar c\u00f3mo llego a la determinaci\u00f3n de una pena. Me parece, sigue el Magistrado, que todo estado de derecho, todo estado republicano tiene el deber de dar publicidad de sus decisiones y explicar c\u00f3mo llega, con las dificultades que tiene cada una de estas cuestiones, sobre todo las escalas penales tan amplias. Dice que encuentra agravantes de estas conductas que ya las ha ido mencionando pero las va a detallar de manera concreta. En primer lugar, la cantidad de im\u00e1genes y v\u00eddeos que usted \u2013le dice a Russo- ten\u00eda. Estamos hablando de 999 archivos de imagen o video m\u00e1s los hechos de producci\u00f3n. Estamos hablando de que tambi\u00e9n como otra agravante es que usted realiz\u00f3 un ofrecimiento a personas indeterminadas, que posiblemente hayan sido distribuidos, eso no lo s\u00e9 as\u00ed que no se lo voy a incluir pero s\u00ed el dolo lo suyo es de ofrecerlo de manera indiscriminada, indeterminada, despreocup\u00e1ndose por el lugar en que van a terminar esos archivos. La realizaci\u00f3n por redes de la conducta genera que ese ofrecimiento sea m\u00e1s grave que el ofrecimiento individual, obviamente. Genera este tipo de conducta a trav\u00e9s de redes, a trav\u00e9s de redes P2P una mayor lesi\u00f3n a la intimidad de los menores. En tercer lugar, dice, no puedo descartar este punto que mencion\u00e9: una tentativa acabada de distribuci\u00f3n es exactamente igual en cuanto a lo que es el reproche por su conducta. En cuarto lugar, el tiempo en que usted realiz\u00f3 esta conducta: si hablamos de producci\u00f3n, estamos hablando de hechos desde 2015. Si hablamos de la tenencia del material y la distribuci\u00f3n estamos hablando desde febrero de 2018 hasta el momento de su detenci\u00f3n, que se le encuentran archivos en la computadora del Hospital Garrahan. En quinto lugar, la ubicaci\u00f3n de ciertos archivos, la ubicaci\u00f3n de los archivos en un hospital p\u00fablico, en una computadora de un hospital p\u00fablico pedi\u00e1trico y la ubicaci\u00f3n de los archivos de producci\u00f3n en su domicilio particular, en otra carpeta pero en las mismas computadoras que hab\u00eda material de abuso o explotaci\u00f3n sexual infantil. En sexto lugar, el tenor de los archivos. Los videos e im\u00e1genes que hemos observado son de una enorme violencia. Dice: no voy a entrar en detalles pero solamente mencionar que no s\u00f3lo hab\u00eda menores de 13 a\u00f1os sino beb\u00e9s en im\u00e1genes de abuso sexual infantil. En s\u00e9ptimo lugar, le dice a Russo, su calidad de jefe de servicio de Reumatolog\u00eda e Inmunolog\u00eda en un hospital p\u00fablico. En octavo lugar, el aprovechamiento de la relaci\u00f3n de asimetr\u00eda que usted tuvo para tomar esas fotos. La situaci\u00f3n de m\u00e9dico, en la paciente \u201cA\u201d, con una grave dolencia, lo ubica de un plano de absoluta asimetr\u00eda y las restantes fotos tomadas tambi\u00e9n en un momento que usted se est\u00e1 desempe\u00f1ando como m\u00e9dico tambi\u00e9n genera una absoluta asimetr\u00eda. Los testigos que trajo de concepto no lograron conmover en lo m\u00e1s m\u00ednimo, ni alg\u00fan planteo, ni un atenuante, ni nada. Se dirige siempre a Russo y le dice que son testigos que a usted lo conocen, los testigos incluso m\u00e9dicos han hablado muy bien de su actividad profesional por fuera de estos hechos pero eso no genera ning\u00fan punto que pueda tener en cuenta como tampoco las dos profesionales que realizaron una pericia cuando usted estuvo detenido, que llegaron a la conclusi\u00f3n de que no hab\u00edan advertido ninguna conducta o elemento que d\u00e9 cuenta de que usted eventualmente haya cometido o tenga una conducta proclive a delitos sexuales. Refiere que no lo puede tener en cuenta porque s\u00f3lo se entrevist\u00f3 cuatro horas. Y dice que as\u00ed como no puede tener en cuenta lo que mencion\u00f3 el testigo de la Fiscal\u00eda, el testigo de Rosa, tampoco puede tomar en cuenta estos testimonios con una sola entrevista de cuatro horas.\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<\/p>\n<p>Con respecto a la forma de determinar la pena, dice que entiende que la escala penal no abre un abanico a un operador judicial para cambiar la pena que est\u00e9 a su antojo, sino que un juez debe ingresar por el m\u00ednimo legal a analizar la sanci\u00f3n a imponer. Dice que dentro de un m\u00ednimo legal est\u00e1 toda la conducta punible del hecho y luego uno verifica las agravantes. Se\u00f1ala que siempre lo ha dicho as\u00ed, siempre ha lo resuelto as\u00ed en sus decisiones, en sus sentencias. As\u00ed como la escala del homicidio es de 8 a 25 a\u00f1os, en 8 a\u00f1os ya hay un muerto y uno debe verificar despu\u00e9s, ingresando por el m\u00ednimo legal. En este caso, dice, si toma dos grandes bloques de hechos, tenemos por un lado el delito continuado en concursos ideales de la tenencia de esos 999 archivos estamos hablando de escala penal de 4 a 8 a\u00f1os y luego tenemos el resto de los hechos que son 4 hechos, en concurso real entre s\u00ed, que tienen que ver con una producci\u00f3n. La escala penal, dice, queda de 4 a 28, pero no es razonable que uno ingrese por el m\u00ednimo legal cuando tiene un concurso real. Es decir -relata- si yo tengo solamente material de explotaci\u00f3n sexual infantil, el ingreso a la determinaci\u00f3n de la pena es por cuatro a\u00f1os. Pero si yo aparte tengo otros hechos, y el art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal dice que debo ingresar por el mismo m\u00ednimo legal, de alguna manera tiene que repercutir en por donde voy a ingresar en la escala penal. De modo tal que, teniendo en cuenta esa cantidad de hechos, es que voy a tener que ingresar por otro punto, que ya lo voy a mencionar. Si yo, dice el Sr. Juez, tomo solamente en cuenta la cantidad de hechos que acabo de mencionar de tenencia ese material en la escala penal de 4 a 8 a\u00f1os, entiendo que tengo que estar cerca del m\u00e1ximo. Por qu\u00e9. Por los puntos que acabo de mencionar: su condici\u00f3n de m\u00e9dico, la cantidad de im\u00e1genes y videos, el tiempo en que realiz\u00f3 la conducta, la ubicaci\u00f3n de los archivos en un hospital p\u00fablico, el tenor de los archivos, me mueven a que tenga que estar cerca del m\u00e1ximo. Hace referencia a la cantidad de materiales hallados y destaca que si bien tom\u00f3 por acreditados 100 archivos, 117, versus los 200 que imput\u00f3 la Fiscal\u00eda, no mueven la discusi\u00f3n de la gravedad del hecho. Pero s\u00ed dice que no cree que tenga que llegar al m\u00e1ximo de la pena por estos sucesos ya que cree que en ese tipo penal hay conductas m\u00e1s graves, como financiar este tipo de actividades. Raz\u00f3n por la cual, en la escala penal de 4 a 8 a\u00f1os, le parece que 7 a\u00f1os es, sobre ese punto, la pena razonable. Pero como tambi\u00e9n tiene un concurso real con otros hechos, y sobre la base de lo ya explicado respecto a la improcedencia de ingresar por el m\u00ednimo cuando existen concursos reales, es que entiende que deb\u00eda ingresar un a\u00f1o por encima del m\u00ednimo, raz\u00f3n por la cual le va a agregar otro a\u00f1o m\u00e1s a la determinaci\u00f3n de la pena, con lo que llega ya a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n. A estos 8 a\u00f1os, va a agregarle, en base al peso de las agravantes que tiene, va a tomar en cuenta la relaci\u00f3n de poder en la producci\u00f3n de las fotos que usted ten\u00eda -le dice a Russo- y la pluralidad de esos hechos de producci\u00f3n. Eso es lo que lo lleva a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Le refiere a Russo que necesitaba explicarle cu\u00e1l es el motivo por el cual arriba a esa pena de diez a\u00f1os, que coincide con lo que peticion\u00f3 la Sra. Fiscal, a lo que dice que le va a agregar la inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para ejercer la medicina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello, dice, para concluir, va a leer la parte dispositiva de lo que acaba de<strong>\u00a0RESOLVER<\/strong>:<\/p>\n<p>I. NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD introducidos por la Defensa (art. 73, a contrario sensu, del C\u00f3digo Procesal Penal de la CABA).<\/p>\n<p>II. CONDENAR A RICARDO ALBERTO GUILLERMO RUSSO (DNI N\u00b0 16.261.404), cuyas dem\u00e1s condiciones personales obran en autos, a la pena de diez a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para ejercer la medicina, con m\u00e1s las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de facilitaci\u00f3n de representaciones de menores de trece a\u00f1os dedicados a actividades sexuales expl\u00edcitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece a\u00f1os con fines predominantemente sexuales, en concurso ideal con tentativa acabada de distribuci\u00f3n de ese material, que concurren idealmente con tenencia de dicho material con fines inequ\u00edvocos de distribuci\u00f3n y con tenencia simple de ese material, todo lo cual concurre materialmente con el delito de producci\u00f3n de representaciones de las partes genitales de menores de trece a\u00f1os con fines predominantemente sexuales -cuatro hechos- (arts. 12, 20 bis, inc. 3\u00b0 y \u00faltimo p\u00e1rrafo, 29, inc. 3\u00b0, 40, 41, 45, 54, 55, 128, primer p\u00e1rrafo -texto seg\u00fan ley 26.388- y 128, primero, segundo, tercero y quinto p\u00e1rrafos -texto actual, seg\u00fan ley 27.436- del C\u00f3digo Penal y 248, 249, 251 y 343 del C\u00f3digo Procesal Penal de la CABA).<\/p>\n<p>III. ABSOLVER A RICARDO ALBERTO GUILLERMO RUSSO (DNI N\u00b0 16.261.404), cuyas dem\u00e1s condiciones personales obran en autos, por los hechos identificados en el requerimiento de juicio de la Fiscal\u00eda con los n\u00fameros 9 y 10 y en el de la Querella con los n\u00fameros 3.9 y 3.10, presuntamente constitutivos del delito de producci\u00f3n de material de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho a\u00f1os con fines predominantemente sexuales (art. 128, primer p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Penal, texto seg\u00fan ley 26.388, anterior al vigente). Aclara que esta resoluci\u00f3n tiene que ver con los dos \u00faltimos hechos que mencion\u00f3, de im\u00e1genes tomadas en un espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>IV. ORDENAR EL DECOMISO de los equipos de almacenamiento inform\u00e1tico que el condenado utiliz\u00f3 para cometer los delitos ya mencionados (art. 23, CP).<\/p>\n<p>V. RECHAZAR los pedidos de la Defensa de que se extraigan testimonios de esta causa para que se investigue el presunto falso testimonio del testigo Alejandro Passarelli y de la Querella para que se haga lo propio con el fin de investigar presuntos delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica cometidos por Ricardo Alberto Guillermo Russo -en este \u00faltimo caso aclara que es porque no observa cu\u00e1l es el delito-, pudiendo en ambos casos las partes presentar las denuncias que consideren pertinentes ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>VI. INTIMAR A RICARDO ALBERTO GUILLERMO RUSSO, a que dentro del quinto d\u00eda de que quede firme la presente, proceda al pago de las costas del proceso, que ascienden a $50 (pesos cincuenta) en concepto de tasa de justicia, monto \u00e9ste que deber\u00e1 ser depositado en la Cuenta Corriente en Pesos N\u00ba 111-200.289\/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>VII. FIRME QUE SEA, LIBRAR LAS COMUNICACIONES correspondientes y PRACTICAR EL C\u00d3MPUTO DE LA PENA.<\/p>\n<p>Dicho ello, el Sr. Juez consulta a las partes si tienen otra petici\u00f3n que formular, frente a lo cual la Sra. Fiscal toma la palabra y dice que peticionar\u00e1, atento la sentencia dictada, la preventiva de Ricardo Russo para que sea cumplimentada en una unidad del servicio penitenciario. Siendo ello as\u00ed, se proceder\u00e1 a confeccionar otra acta a fin de documentar lo que sobre ese punto el Sr. Juez resuelva. Con ello, se da por finalizado el presente documento.\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<\/p>\n<p>Se deja constancia que pese a que no consta en la filmaci\u00f3n por haberse interrumpido antes, el Sr. Juez hizo saber que todas las partes quedaban debidamente notificadas en este mismo momento, ello a los fines de la interposici\u00f3n de los eventuales recursos que consideraran pertinentes. Se deja constancia asimismo, que el Sr. Defensor Dr. Ricardo Izquierdo, finalizada la audiencia, se llev\u00f3 consigo en un pendrive, el contenido de toda la audiencia celebrada en el d\u00eda de la fecha. No siendo para m\u00e1s, firma el Sr. Juez por ante m\u00ed, que doy fe.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/SENTENCIA-RUSSO-PDF.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/ijudicial.gob.ar\/2019\/texto-completo-de-la-sentencia-en-la-causa-seguida-al-medico-pediatra-por-infraccion-al-art-128-del-codigo-penal\/\">ijudicial.gob.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El titular del Juzgado n.\u00b0 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gonzalo Rua, dict\u00f3 sentencia el mi\u00e9rcoles 6 en los autos \u00abRusso, Ricardo A. G. s\/ art. 128 CP\u00bb, en la Sala de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2583,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2581"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2581"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2584,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2581\/revisions\/2584"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2583"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}