{"id":2541,"date":"2019-11-01T15:35:16","date_gmt":"2019-11-01T18:35:16","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2541"},"modified":"2019-11-01T15:35:16","modified_gmt":"2019-11-01T18:35:16","slug":"legitima-defensa-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/11\/01\/legitima-defensa-de-genero\/","title":{"rendered":"Leg\u00edtima Defensa de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p><em>La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 sin efecto una condena por lesiones graves a una mujer que actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa. En la causa se sostuvo que \u201cLa violencia contra la mujer tiene caracter\u00edsticas espec\u00edficas que deben permear en el razonamiento judicial\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal de Justicia de la Naci\u00f3n admiti\u00f3 un recurso extraordinario y dej\u00f3 sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense, que convalid\u00f3 una condena a una mujer por el delito de lesiones graves, en el marco de un juicio en el que la imputada era v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa.<\/p>\n<p>Con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti \u2013 con el voto concurrente de Carlos Rosekrantz- y con remisi\u00f3n al dictamen del procurador general interino Eduardo Casal, la Corte entendi\u00f3 que la ratificaci\u00f3n de la condena de dos a\u00f1os impuesta en la causa \u201cR., C. E. s\/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley en causa n\u00b0 63.006\u201d era arbitraria pues no respetaba la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del expediente,\u00a0 la mujer, condenada por el delito de lesiones graves en perjuicio de quien fuera su pareja, declar\u00f3 que era v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero por parte del padre de sus tres hijos y con quien conviv\u00eda a pesar de la disoluci\u00f3n de! vinculo de pareja, y que el d\u00eda del hecho, como consecuencia de no haberlo saludado, le peg\u00f3 \u201cun empuj\u00f3n y pi\u00f1as en el est\u00f3mago y la cabeza, llev\u00e1ndola as\u00ed hasta la cocina\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reacci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u201cno puede ser medida con los est\u00e1ndares utilizados para la leg\u00edtima defensa en otro tipo de casos, en tanto la violencia contra la mujer tiene caracter\u00edsticas espec\u00edficas que deben permear en el razonamiento judicial\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por esa causa, la condenada tom\u00f3 un cuchillo y se lo asest\u00f3 en el abdomen, luego sali\u00f3 corriendo y fue a la casa de su hermano, que la acompa\u00f1\u00f3 a la polic\u00eda. \u201cR dijo que no quiso lastimarlo, pero fue su \u00fanica forma de defenderse de los golpes\u201d, explica el dictamen de Casal, que recopila todo el trayecto de la causa, que comenz\u00f3 en San Isidro, donde se dict\u00f3 la condena, y pas\u00f3 por el Tribunal de Casaci\u00f3n y la Suprema Corte, donde se ratific\u00f3.<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n, al ratificar la pena, ponder\u00f3 que, si bien \u201cno deb\u00eda descartarse alguna situaci\u00f3n de hostigamiento\u201d, no pudo afirmarse con certeza una agresi\u00f3n de S a R que le permitiera comportarse como lo hizo cuando \u00abpodr\u00eda haber actuado de otra forma\u201d. Adem\u00e1s, ninguno de los miembros de la pareja \u201cresult\u00f3 cre\u00edble para los juzgadores\u201d.<\/p>\n<p>La defensa de la condenada cuestion\u00f3 ese criterio, advirtiendo que si se prob\u00f3 que la mujer era golpeada por su ex pareja \u2013 aunque no hab\u00eda indicios de violencia el d\u00eda de los hechos por los que fue condenada- y que lo denunci\u00f3; que ella depend\u00eda de \u00e9l para su sost\u00e9n y el de sus hijos, y se constat\u00f3 que sum\u00f3 lesiones el d\u00eda del hecho.<\/p>\n<p>Por lo que \u201cno pod\u00eda negarse -como se hizo-que estuviera inmersa en una relaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, aun cuando se aceptare que las agresiones eran mutuas\u201d. En ese marco, adujo que la incomprensi\u00f3n de la problem\u00e1tica de la violencia contra la mujer hizo que los tribunales \u201ccayeran en prejuicios\u201d como \u201cno creer su relato, considerar que provoc\u00f3 la agresi\u00f3n o que pudo poner fin a la violencia por otros medios (abandono del hogar)\u201d.<\/p>\n<p>Sobre esa base, el dictamen de Casal apunt\u00f3 a que las causales de arbitrariedad alegadas, \u201cse conectan de modo inescindible con la cuesti\u00f3n federal vinculada a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer\u201d.<\/p>\n<p>En ese contexto, el procurador record\u00f3 que el Comit\u00e9 de Expertas del MEcanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 (MESECVI o CEVI), responsable del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del proceso de implementaci\u00f3n de la misma, sostiene que en los casos en los que se alega una leg\u00edtima defensa en un contexto de violencia contra la mujer, \u201cla declaraci\u00f3n de la v\u00edctima es crucial, y que la ausencia de evidencia m\u00e9dica no disminuye la veracidad de los hechos denunciados y tampoco la falta de se\u00f1ales f\u00edsicas implica que no se ha producido la violencia\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, era arbitraria la valoraci\u00f3n del tribunal, como as\u00ed tambi\u00e9n la que en igual sentido implica el criterio de las instancias revisoras, por que \u201crest\u00f3 credibilidad\u201d a los dichos de R porque dijo que sufri\u00f3 \u00abpi\u00f1as en la cabeza\u00bb pero no manifest\u00f3 dolor ni se constataron hematomas en el rostro.<\/p>\n<p>Para Casal, en ese contexto, y con m\u00e1s raz\u00f3n teniendo en cuenta esa normativa, no se pod\u00eda descartar con certeza la causa de justificaci\u00f3n alegada. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n critic\u00f3 que se haya tenido por cierto que R hab\u00eda recibido golpes, \u201cesa premisa indicaba que el sub judice deb\u00eda examinarse a la luz de la normativa espec\u00edfica sobre la violencia de g\u00e9nero, que fue indebidamente soslayada\u201d.<\/p>\n<p>El dictamen remarc\u00f3 que en el caso se daban los supuestos de inimputabilidad por actuar en ejercicio de la leg\u00edtima defensa, y m\u00e1s cuando \u201cla investigaci\u00f3n penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Es que, con sustento en la normativa de protecci\u00f3n que se invoc\u00f3, se recomend\u00f3 incorporar un an\u00e1lisis contextual que permita comprender que la reacci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u201cno puede ser medida con los est\u00e1ndares utilizados para la leg\u00edtima defensa en otro tipo de casos, en tanto la violencia contra la mujer tiene caracter\u00edsticas espec\u00edficas que deben permear en el razonamiento judicial\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/000086897.pdf\">Dictamen Fiscal en R., C. E. s\/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley en Causa 63.006<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/000086896.pdf\">R., C. E. s\/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley en Causa 63.006<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en d<a href=\"https:\/\/www.diariojudicial.com\/nota\/84844\/corte\/legitima-defensa-de-genero.html\">iariojuidicial<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 sin efecto una condena por lesiones graves a una mujer que actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa. En la causa se sostuvo que \u201cLa violencia contra la mujer tiene caracter\u00edsticas espec\u00edficas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2542,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2541"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2541"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2541\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2545,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2541\/revisions\/2545"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2542"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}