{"id":2490,"date":"2019-10-16T21:46:20","date_gmt":"2019-10-17T00:46:20","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2490"},"modified":"2019-10-16T21:46:20","modified_gmt":"2019-10-17T00:46:20","slug":"el-tribunal-supremo-de-espana-establece-que-toda-absolucion-da-lugar-a-una-indemnizacion-al-perjudicado-que-haya-sufrido-prision-preventiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/10\/16\/el-tribunal-supremo-de-espana-establece-que-toda-absolucion-da-lugar-a-una-indemnizacion-al-perjudicado-que-haya-sufrido-prision-preventiva\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo de Espa\u00f1a establece que toda absoluci\u00f3n da lugar a una indemnizaci\u00f3n al perjudicado que haya sufrido prisi\u00f3n preventiva"},"content":{"rendered":"<div class=\"textoIntroDetalle textoCorrido\"><em>La Sala Tercera aplica por primera la doctrina del Constitucional sobre el asunto<\/em><\/div>\n<div class=\"infoDetalle\"><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<p>La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que la prisi\u00f3n preventiva indebida da derecho a indemnizaci\u00f3n al perjudicado \u201cen todos los supuestos de absoluci\u00f3n por cualquier causa o de sobreseimiento libre\u201d. Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicaci\u00f3n de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declar\u00f3 inconstitucional la limitaci\u00f3n de los casos indemnizables por prisi\u00f3n preventiva indebida a los que terminaban en absoluci\u00f3n \u2018por inexistencia del hecho imputado\u201d o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.<\/p>\n<p>El Supremo se\u00f1ala que, como consecuencia de la sentencia del TC, del art\u00edculo 294.1 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial ha desaparecido la menci\u00f3n a que la absoluci\u00f3n se haya producido \u201cpor inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre\u201d. Es decir, que dicho art\u00edculo, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasa a decir: \u201cTendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n quienes, despu\u00e9s de haber sufrido prisi\u00f3n preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios\u201d.<\/p>\n<p>El TS indica que, pese a la advertencia del Constitucional en su sentencia de la falta de automatismo en la indemnizaci\u00f3n, lo cierto es que el TC ha procedido de hecho a dar una nueva redacci\u00f3n al precepto, que supone que \u201csalvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es pr\u00e1cticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisi\u00f3n injusta, en todos los dem\u00e1s supuestos el tiempo de privaci\u00f3n de libertad debe ser indemnizado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsto es -a\u00f1ade la sentencia-, aunque el Tribunal Constitucional difiera a los Tribunales ordinarios la fijaci\u00f3n en cada caso de la procedencia de la indemnizaci\u00f3n, debemos concluir que partiendo de nuestra sujeci\u00f3n a la norma y tomando en cuenta la nueva redacci\u00f3n de la misma, en la que desaparece la menci\u00f3n &lt;&lt;por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre&gt;&gt;, en todos los supuestos de absoluci\u00f3n por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En el caso concreto examinado en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado C\u00e9sar Tolosa, se condena a la Administraci\u00f3n de Justicia a abonar una indemnizaci\u00f3n de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 d\u00edas en prisi\u00f3n provisional por decisi\u00f3n de un Juzgado de Instrucci\u00f3n de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violaci\u00f3n y un delito de lesiones. La prisi\u00f3n se decret\u00f3 el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decret\u00f3 adem\u00e1s su libertad provisional.<\/p>\n<p>La citada indemnizaci\u00f3n por prisi\u00f3n preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnizaci\u00f3n que ya le reconoci\u00f3 la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitaci\u00f3n de su proceso penal. Es decir, en total percibir\u00e1 9.750 euros.<\/p>\n<p>Una vez que su absoluci\u00f3n penal fue firme, el hombre present\u00f3 una reclamaci\u00f3n patrimonial por anormal funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia ante el Ministerio de Justicia, que no fue atendida. Contra esa decisi\u00f3n plante\u00f3 recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en reclamaci\u00f3n de una cantidad total de 155.250 euros (140.400 euros por la prisi\u00f3n indebida y 14.850 euros por dilaciones indebidas). La Audiencia Nacional, en su sentencia, desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n del recurrente en relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de 140.400 euros por haber sufrido \u00abprisi\u00f3n provisional\u00bb durante 351 d\u00edas por considerar que era un caso de absoluci\u00f3n por inexistencia subjetiva (absoluci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n del Principio de Presunci\u00f3n de inocencia), no indemnizable.<\/p>\n<p>Sobre la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por prisi\u00f3n indebida, el Supremo recuerda que la Ley se\u00f1ala que se establecer\u00e1 \u201cen funci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido\u201d. Asimismo, indica que hay que partir de la obligaci\u00f3n que corresponde a la parte demandante de acreditar los da\u00f1os y perjuicios que se alegan causados por la prisi\u00f3n provisional, de forma tal que sobre ella recae la obligaci\u00f3n de aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los da\u00f1os efectivamente causados.<\/p>\n<p>En el presente caso, el TS subraya que la parte se ha limitado a solicitar una indemnizaci\u00f3n fijando una cantidad global por cada d\u00eda de privaci\u00f3n de libertad, petici\u00f3n que s\u00f3lo viene apoyada en dos datos, de un lado la edad del demandante (31 a\u00f1os) y de otro, la carencia de antecedentes penales. Consiguientemente ninguna referencia se realiza a circunstancias laborales y familiares del recurrente que pudieran haberse visto afectadas por la prisi\u00f3n, las cuales tampoco se deducen del expediente administrativo y m\u00e1s en concreto de las actuaciones penales.<\/p>\n<p>\u201cSiendo esto as\u00ed, los elementos a tomar en consideraci\u00f3n para fijar la indemnizaci\u00f3n, quedan reducidos, en el presente caso, al tiempo de duraci\u00f3n de la privaci\u00f3n de libertad y al car\u00e1cter m\u00e1s o menos afrentoso del delito imputado, en este caso un delito de violaci\u00f3n\u201d, indican los magistrados.<\/p>\n<p>Respecto del primer elemento, se tiene en cuenta que el recurrente, en la sentencia de la Audiencia Nacional, fue indemnizado por dilaciones indebidas con la cantidad de 6.750 euros, cantidad reconocida que se mantiene y que toma en consideraci\u00f3n el retardo en la tramitaci\u00f3n procesal del asunto, que tuvo como directa consecuencia la mayor duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de prisi\u00f3n. Esto es, al indemnizarse las dilaciones, uno de los da\u00f1os a tener en cuenta es la mayor duraci\u00f3n de la privaci\u00f3n de libertad, circunstancia que, para evitar duplicidades, se tiene en consideraci\u00f3n al establecer el \u00abquantum indemnizatorio\u00bb en 3.000 euros, a partir de las anteriores consideraciones y a falta de otros elementos acreditativos de mayores da\u00f1os.<\/p>\n<\/div>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Noticias-Judiciales\/El-Tribunal-Supremo-establece-que-toda-absolucion-da-lugar-a-una-indemnizacion-al-perjudicado-que-haya-sufrido-prision-preventiva\">poderjudicial.es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Tercera aplica por primera la doctrina del Constitucional sobre el asunto La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que la prisi\u00f3n preventiva indebida da derecho a indemnizaci\u00f3n al perjudicado&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2491,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2490"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2490"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2490\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2492,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2490\/revisions\/2492"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}