{"id":2469,"date":"2019-10-09T19:31:16","date_gmt":"2019-10-09T22:31:16","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2469"},"modified":"2019-10-09T19:31:16","modified_gmt":"2019-10-09T22:31:16","slug":"un-fallo-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-da-pie-a-que-facebook-elimine-comentarios-similares-a-otros-que-habian-sido-declarados-ilicitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/10\/09\/un-fallo-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-da-pie-a-que-facebook-elimine-comentarios-similares-a-otros-que-habian-sido-declarados-ilicitos\/","title":{"rendered":"Un fallo del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea da pie a que Facebook elimine comentarios similares a otros que hab\u00edan sido declarados il\u00edcitos."},"content":{"rendered":"<p><strong>Existe un riesgo real de que una informaci\u00f3n que ha sido declarada il\u00edcita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usuario de la red\u201d, justific\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea avanza en el control de los gigantes tecnol\u00f3gicos, y nuevamente Facebook fue blanco de un fallo judicial que abre la posibilidad de exigirle a la red social la eliminaci\u00f3n de contenidos \u201cid\u00e9nticos\u201d a otros, que hab\u00edan sido declarados ileg\u00edtimos.<\/p>\n<p>El precedente se dict\u00f3 en el marco del expediente \u201cEva Glawischnig-Piesczek v. Facebook Ireland Limited\u201d por el Tribunal de Justicia de la Union Europea\u00a0 y cuenta con los votos de los jueces Alexandra &#8216;Sacha&#8217; Prechal. Fran\u00e7ois Biltgen, Ji\u0159\u00ed Malenovsk\u00fd, Carl Gustav Fernlund y Lucia Serena Rossi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El Caso<\/strong><\/p>\n<p>Se trat\u00f3 del caso de Eva Glawischnig-Piesczek, una diputada austr\u00edaca que lideraba el bloque parlamentario \u201cdie Gr\u00fcnen\u201d (Los Verdes) y portavoz federal de dicho partido pol\u00edtico. Seg\u00fan refleja la sentencia, a la que accedi\u00f3 Diario Judicial, el de abril de 2016, un usuario de Facebook comparti\u00f3 en su p\u00e1gina personal un art\u00edculo de la publicaci\u00f3n austriaca en l\u00ednea oe24.at titulado \u201cLos Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos m\u00ednimos para los refugiados\u201d,<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n incluy\u00f3 una imagen en miniatura del sitio de origen, en la que \u201cse inclu\u00eda el t\u00edtulo y un breve resumen del citado art\u00edculo, al igual que una fotograf\u00eda de la Sra. Glawischnig-Piesczek\u201d. El usuario \u201cpublic\u00f3, en relaci\u00f3n con ese art\u00edculo, un comentario redactado en t\u00e9rminos que el tribunal remitente declar\u00f3 contrarios al honor de la demandante en el litigio principal, ofensivos y difamatorios\u201d.<\/p>\n<p>La diputada, solicit\u00f3 mediante una carta que Facebook Ireland suprima el comentario \u201ccontrovertido\u201d , pero ante la negativa, . Glawischnig-Piesczek interpuso una demanda ante los Juzgados Comerciales de Viena, que orden\u00f3 a Facebook Ireland que \u201cdejara, inmediatamente y hasta el cierre definitivo del procedimiento relativo a la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n, de mostrar o difundir fotograf\u00edas de la demandante en el litigio principal\u201d.<\/p>\n<p>El fundamento fue que \u201cel mensaje de acompa\u00f1amiento conten\u00eda las mismas alegaciones o alegaciones de contenido similar\u201d al del comentario Que anteriormente hab\u00eda sido declarado ofensivo. Decisi\u00f3n luego confirmada por el Tribunal Superior regional. Fue as\u00ed que Facebook Ireland impidi\u00f3 el acceso desde Austria al contenido inicialmente publicado.<\/p>\n<p>Al ratificar la sentencia, el Tribunal Superior apunt\u00f3, respecto de la obligaci\u00f3n de dejar de difundir alegaciones de contenido similar, precis\u00f3 que ello \u201csolamente se refer\u00eda a aquellas que hubieran sido puestas en conocimiento de Facebook Ireland por la demandante en el litigio principal, por terceros o de cualquier otro modo\u201d.<\/p>\n<p>La causa se elev\u00f3 Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal), que deb\u00eda determinar la orden de cesaci\u00f3n, \u201cdictada contra el prestador de servicios de alojamiento de datos que gestiona una red social que cuenta con multitud de usuarios, puede ampliarse tambi\u00e9n a las<\/p>\n<p>declaraciones literalmente id\u00e9nticas o de contenido similar de las que no tenga conocimiento\u201d. Ante esa disyuntiva, el Tribunal suspendi\u00f3 el proceso y remiti\u00f3 la causa al TJUE para que determine cuestiones de interpretaci\u00f3n del Reglamento sobre Comercio Electr\u00f3nico europeo.<\/p>\n<blockquote><p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Europeo resalt\u00f3 que, dado que una red social \u201cfacilita la transmisi\u00f3n r\u00e1pida entre sus diferentes usuarios de informaci\u00f3n almacenada por el prestador de servicios de alojamiento de datos, existe un riesgo real de que una informaci\u00f3n que ha sido declarada il\u00edcita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usario de la red\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La soluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El \u201ctema decidendum\u201d en el caso fue delimitar si la Directiva 2000\/31 de la Union puede obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos \u201ca suprimir los datos que almacene y cuyo contenido sea id\u00e9ntico al de una informaci\u00f3n declarada il\u00edcita con anterioridad o a bloquear el acceso a ellos, sea cual fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos\u201d y si se pueden extender los efectos de esa orden a nivel mundial.<\/p>\n<p>El fallo del Tribunal Europeo se inclin\u00f3 por la afirmativa: \u201cFacebook Ireland, ante todo, ten\u00eda conocimiento de la informaci\u00f3n il\u00edcita de que se trata. Adem\u00e1s, no actu\u00f3 con prontitud para retirar o impedir el acceso a ella\u201d, destac\u00f3.<\/p>\n<p>En ese contexto, la sentencia record\u00f3 que la Directiva determina la eximici\u00f3n de responsabilidad al prestador de servicios de alojamiento de datos cuando cumpla uno de dos requisitos: \u201cno tener conocimiento de que la actividado la informaci\u00f3n es il\u00edcita\u201d, o \u201cactuar con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible en cuanto tenga conocimiento de estos puntos\u201d.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de reconocer que la directiva no admite que los Estados miembros puedan imponer una obligaci\u00f3n general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, o una obligaci\u00f3n general de realizar b\u00fasquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades il\u00edcitas, los jueces aclararon que por el art\u00edculo 47 de la directiva tal prohibici\u00f3n no se refiere a las obligaciones de supervisi\u00f3n \u201cen casos espec\u00edficos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTal caso espec\u00edfico puede tener su origen, en particular, como sucede en el litigio principal, en una informaci\u00f3n precisa, almacenada por el prestador de servicios de alojamiento de datos de que se trata a instancia de un determinado usuario de su red social, cuyo contenido ha sido analizado y apreciado por un tribunal competente del Estado miembro, que, al t\u00e9rmino de su apreciaci\u00f3n, lo ha declarado il\u00edcito\u201d, explicaron.<\/p>\n<p>De esa forma, el Tribunal Europeo resalt\u00f3 que, dado que una red social \u201cfacilita la transmisi\u00f3n r\u00e1pida entre sus diferentes usuarios de informaci\u00f3n almacenada por el prestador de servicios de alojamiento de datos, existe un riesgo real de que una informaci\u00f3n que ha sido declarada il\u00edcita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usuario de la red\u201d.<\/p>\n<p>Consecuentemente, los magistrados consideraron leg\u00edtimo que un tribunal pueda exigirle a Facebook que bloquee el acceso a los datos almacenados \u201ccuyo contenido sea id\u00e9ntico al que se ha declarado il\u00edcito con anterioridad, o retire esos datos, sea quien fuere el autor de la solicitud de su almacenamiento a fin de que el prestador de servicios de alojamiento de datos de que se trate evite que se produzcan nuevos perjuicios contra los intereses afectados\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/000086565.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en<a href=\"https:\/\/www.diariojudicial.com\/nota\/84650\/noticias-por-tema\/borron-y-cuenta-nueva.html\"> DiarioJudicial.com<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existe un riesgo real de que una informaci\u00f3n que ha sido declarada il\u00edcita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usuario de la red\u201d, justific\u00f3. &nbsp; La Uni\u00f3n Europea avanza en el control de los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2470,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2469"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2469"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2469\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2472,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2469\/revisions\/2472"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}