{"id":2442,"date":"2019-09-26T13:06:16","date_gmt":"2019-09-26T16:06:16","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2442"},"modified":"2019-09-26T13:06:16","modified_gmt":"2019-09-26T16:06:16","slug":"fallos-penales-de-interes-general-sentencia-codenatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/09\/26\/fallos-penales-de-interes-general-sentencia-codenatoria\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: SENTENCIA CODENATORIA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cPara que la incorporaci\u00f3n por lectura de una declaraci\u00f3n testimonial sea admisible y la sentencia se pueda fundar en ella, en alg\u00fan momento del procedimiento la defensa del imputado tiene que haber gozado de una oportunidad efectiva y \u00fatil de interrogar o hacer interrogar a los testigos que prestaron esas declaraciones (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).<\/p>\n<p>Cita de \u201cTorres\u201d, CCC 4894\/2014, Sala 1, Reg. nro. 824\/2015, resuelta el 29 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe rechazar el reclamo vinculado a que la condena impuesta al imputado en orden al delito de defraudaci\u00f3n por administraci\u00f3n fraudulenta se bas\u00f3, \u00fanicamente, en la declaraci\u00f3n del testigo-v\u00edctima, puesto que en las actuaciones, se presenta sobrada prueba documental que, per se, permitir\u00eda corroborar la maniobra endilgada al imputado, sin perjuicio de considerar que el testimonio en cuesti\u00f3n qued\u00f3 indemne, de modo que es v\u00e1lido que el tribunal lo haya valorado para conformar el cuadro cargoso en contra del imputado. Ello, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es utilizada como gu\u00eda \u00fatil tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, como por la Corte IDH, y el art. 8.2.f de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos toda vez que esta disposici\u00f3n guarda analog\u00eda con el art. 6.3.d. del Convenio Europeo de Derechos Humanos (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien asiste raz\u00f3n a la defensa respecto de la falta de notificaci\u00f3n expresa de que se llevar\u00eda a cargo una segunda declaraci\u00f3n del testigo-v\u00edctima, lo cierto es que de las actuaciones se desprenden indicios que permiten aseverar que, pese a no estar formalmente notificado, el defensor sab\u00eda que aquella declaraci\u00f3n se llevar\u00eda a cabo. Es que el imputado fue impuesto en las dos oportunidades en que fue citado a prestar declaraci\u00f3n a tenor del art. 294 CPPN del contenido de la primera declaraci\u00f3n testimonial lo que implica que conoc\u00eda la imputaci\u00f3n que se le dirig\u00eda, y a partir de all\u00ed, asistido por su defensa atraves\u00f3 el proceso que culmin\u00f3 en su condena. Es decir existi\u00f3 la posibilidad cierta de ejercer una defensa eficaz del imputado desde que supo de qu\u00e9 se lo acusaba y qui\u00e9n lo hac\u00eda, a punto tal que acompa\u00f1\u00f3 prueba de descargo, y era de toda l\u00f3gica procesal que se indique la exhibici\u00f3n del documento de pago al denunciante (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se advierte una deliberada maniobra de administraci\u00f3n infiel (art. 173, inc. 7, CP), toda vez que se tuvo por acreditado que la v\u00edctima entreg\u00f3 dinero al imputado, en su car\u00e1cter abogado, confi\u00e1ndole una finalidad distinta a la consignada en las actuaciones en claro perjuicio de aqu\u00e9lla, que ten\u00eda como expectativa evitar su desalojo. Al respecto, resulta contradictoria la versi\u00f3n que el imputado introdujo en las actuaciones respecto de un dudoso documento de pago, puesto que frente a la inexistente explicaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u201cvaivenes procesales\u201d que invoca, que le impidieron hacer lo que le fue encomendado ni la justificaci\u00f3n de los motivos por los que sigui\u00f3 recibiendo el dinero que la v\u00edctima le entregaba. En ese marco, se tuvo en consideraci\u00f3n, esencialmente, las declaraciones testimoniales vertidas por la v\u00edctima, las constancias de los pagos que aqu\u00e9lla le hizo al imputado, el recibo de devoluci\u00f3n del dinero junto a su examen pericial, y los expedientes civiles referidos a los juicios por desalojo y consignaci\u00f3n de alquileres. Asimismo, cabe se\u00f1alar que frente a ello, no se observa de la compulsa de los expedientes civiles cu\u00e1les fueron los \u201cimpedimentos procesales\u201d que el imputado habr\u00eda tenido para hacer la consignaci\u00f3n (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se confrontan dichos contra dichos, frente a una versi\u00f3n acusatoria en boca de la v\u00edctima y otra defensiva contrapuesta del acusado, y no existen otros datos objetivos que avalen la informaci\u00f3n de cargo, se impone una valoraci\u00f3n cuidadosa acerca de su peso probatorio, pero nunca de antemano insuficiente, como si nos rigi\u00e9ramos por el modelo probatorio consustancial con la prueba legal y\/o tasada. Y que, cuando se se\u00f1ala cr\u00edticamente, que en la encrucijada de valorar dichos contra dichos, el testigo \u00fanico que acusa no puede pesar m\u00e1s que el descargo del imputado que niega, debe ponderarse el contexto en el que se producen y su entidad para contradecirlo. Tales observaciones deben tenerse en cuenta a la hora de analizar casos circunscriptos a delitos sexuales, donde la credibilidad del testimonio del damnificado\/a, que relata una vivencia sufrida en soledad, debe ser evaluado frente al descargo en contrario del imputado (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).<\/p>\n<p>Cita de \u201cTaborda\u201d, CCC 23072\/2011, Sala 2, Reg. nro. 400\/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u201cTinetti, Gustavo Enrique s\/ defraudaci\u00f3n por administraci\u00f3n fraudulenta\u201d, CNCCC 20604\/2007\/TO1\/CNC2, Sala 1, Reg. nro. 1235\/2019, resuelta el 10 de septiembre de 2019\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/CNCCC-N\u00b0-64-20604_2007-Reg-1235_2019.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cPara que la incorporaci\u00f3n por lectura de una declaraci\u00f3n testimonial sea admisible y la sentencia se pueda fundar en ella, en alg\u00fan momento del procedimiento la defensa del imputado tiene que haber gozado de una&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2442"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2442"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2442\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2444,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2442\/revisions\/2444"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}