{"id":2422,"date":"2019-09-17T13:33:57","date_gmt":"2019-09-17T16:33:57","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2422"},"modified":"2019-09-17T13:33:57","modified_gmt":"2019-09-17T16:33:57","slug":"fallos-penales-de-interes-general-homicidios-agravados-por-alevosia-y-placer-art-80-inciso-2o-y-4o-del-cp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/09\/17\/fallos-penales-de-interes-general-homicidios-agravados-por-alevosia-y-placer-art-80-inciso-2o-y-4o-del-cp\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Homicidios agravados por alevos\u00eda y placer (art. 80 inciso 2\u00ba y 4\u00ba del CP)"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VII de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cN. C., J. J. \u00a0y \u00a0F., J. J. \u00a0s\/procesamientos-homicidio agravado\u201d (Causa N\u00b0 32.395\/2019) resuelta el 18\/6\/19 donde Mariano Scotto, Mauro Divito y Ricardo Pinto confirmaron el procesamiento de dos imputados por\u00a0ser coautores de doble homicidio agravado por alevos\u00eda y placer (arts. 80 inciso 2\u00ba y 4\u00ba del CP).<\/p>\n<p>En el caso, los imputados se encontraban\u00a0dentro de un rodado estacionado detr\u00e1s de un colectivo y, al amparo de la nocturnidad, esperaron el paso conjunto de los dos damnificados y les dispararon utilizando a tal fin una sola pistola con mira laser, provocando el deceso de ambos.<\/p>\n<p>Las defensas se agraviaron debido a que no estaban probadas las circunstancias agravantes y, uno de ellos, cuestion\u00f3 la coautor\u00eda asignada.<\/p>\n<p>Explicaron los vocales que <em>\u201c\u2026ambos damnificados se encontraron en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n tal que se vieron impedidos de oponer alg\u00fan tipo de resistencia que se transformara en riesgo para los imputados\u2026\u201d <\/em>\u00a0Agregaron que esa indefensi\u00f3n fue al menos aprovechada por los imputados que estacionaron el autom\u00f3vil detr\u00e1s de un colectivo y permanecieron all\u00ed a\u00fan con anterioridad al paso simult\u00e1neo de las v\u00edctimas, cobrando especial relevancia el tiempo transcurrido entre que los damnificados iniciaron su caminata hasta el momento en que recibieron los disparos (aproximadamente diez minutos) ya que <em>\u201c\u2026<\/em><em>Ese lapso resulta suficiente para considerar que medi\u00f3 preordenaci\u00f3n de la actividad de los causantes para actuar con esa seguridad (Creus, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, 3<\/em><em>\u00aa ed., 1\u00aa reimp., Astrea, Buenos Aires, 1991, tomo I, p. 28). Adem\u00e1s, puede sostenerse en forma presuntiva que actuaron al amparo de la nocturnidad, tal como mencion\u00f3 el se\u00f1or fiscal general\u2026\u201d<\/em> A\u00f1adieron que la circunstancia de que una de las v\u00edctimas <em>\u201c\u2026girara su cabeza llevando su atenci\u00f3n hacia el veh\u00edculo casi simult\u00e1neamente al resplandor del disparo es ilustrativa de la imposibilidad real de haber rechazado el ataque. Este extremo respalda la hip\u00f3tesis del obrar sobre seguro que se tuvo por acreditada en esta etapa de la investigaci\u00f3n\u2026.\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por otro lado, destacaron que, a partir de los allanamientos realizados donde fueron secuestrados dos rev\u00f3lveres, una pistola y numerosas municiones y se observaron improntas bal\u00edsticas sobre la pared de un ambiente e inclusive en las fotograf\u00edas extra\u00eddas de los tel\u00e9fonos celulares de uno de los imputados se observan diversas armas de fuego y a \u00e9ste que posa empu\u00f1\u00e1ndolas, concluyeron que <em>\u201c\u2026<\/em><em>Al valorar esta prueba indiciaria se infiere una inclinaci\u00f3n hacia el uso de armas de fuego y las pr\u00e1cticas de tiro y en este contexto el hecho de que la pistola utilizada para ejecutar el homicidio contara con un sistema de mira l\u00e1ser (fs. 491), permite sostener con probabilidad la hip\u00f3tesis asumida, puesto que la agravante abarca, entre otras circunstancias, motivos banales como probar el arma (cfr. Creus, ob. cit., p. 36), con arreglo a lo argumentado tambi\u00e9n en esa direcci\u00f3n por el fiscal general en la audiencia celebrada. A este fin, no se comprob\u00f3 otra motivaci\u00f3n para la concreci\u00f3n del homicidio. En consecuencia, sin perjuicio de la posible concurrencia de otras motivaciones, resulta razonable presumir que el accionar atribuido habr\u00eda estado guiado por la satisfacci\u00f3n de disparar el arma que contaba con un dispositivo l\u00e1ser, m\u00e1s all\u00e1 de que se encuentren pendientes de realizaci\u00f3n las evaluaciones encomendadas al Cuerpo M\u00e9dico Forense\u2026.\u201d<\/em> .<\/p>\n<p>Finalmente sobre el cuestionamiento de la coautor\u00eda asignada destacaron que, sin desconocer que no se ha establecido con certeza quien dispar\u00f3 el arma, a\u00fan cuando no hubiera sido quien accionara la pistola, por su ubicaci\u00f3n en el veh\u00edculo del lado de la acera por el que transitaban las v\u00edctimas y la trayectoria de los disparos, como hip\u00f3tesis de m\u00ednima debi\u00f3 correrse y hacer espacio para que se empu\u00f1ara el arma en la direcci\u00f3n pretendida e inclusive, en caso de que estuviera elevado, accionar el dispositivo para bajar el cristal de la ventanilla, todo lo cual da cuenta de una participaci\u00f3n primaria en el hecho, adem\u00e1s de que hab\u00edan compartido juntos esa madrugada en el rodado, lo que permit\u00eda sostener tambi\u00e9n que hubiera tenido a su disposici\u00f3n el arma lista para el disparo. Igualmente, se\u00f1alaron que toda discusi\u00f3n sobre un supuesto de coautor\u00eda o de participaci\u00f3n podr\u00e1 ser debatida en el juicio oral.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/N\u00b0-136-2019-N.-C.-J.-J.-y-F.-J.-J.-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VII de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cN. C., J. J. \u00a0y \u00a0F., J. 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