{"id":2404,"date":"2019-09-11T14:26:08","date_gmt":"2019-09-11T17:26:08","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2404"},"modified":"2019-09-11T14:41:28","modified_gmt":"2019-09-11T17:41:28","slug":"fallos-penales-de-interes-general-arresto-domiciliario-concedido-a-hombre-de-73-anos-bajo-uso-de-dispositivo-electronico-de-seguimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/09\/11\/fallos-penales-de-interes-general-arresto-domiciliario-concedido-a-hombre-de-73-anos-bajo-uso-de-dispositivo-electronico-de-seguimiento\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Arresto domiciliario concedido a hombre de 73 a\u00f1os bajo uso de dispositivo electr\u00f3nico de seguimiento"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala I de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., J. T. s\/prisi\u00f3n domiciliaria\u201d (Causa N\u00b0 39.443\/2018) resuelta el 19\/7\/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Magdalena La\u00ed\u00f1o, cada uno por su voto, revocaron el auto del juez de la instancia de origen que hab\u00eda denegado la prisi\u00f3n domiciliaria de un detenido de 73 a\u00f1os de edad con grave deterioro de su salud y se la concedieron bajo la condici\u00f3n de usar un dispositivo de seguimiento electr\u00f3nico, prohibici\u00f3n de acercamiento a la v\u00edctima en un radio menor a 300 metros\u00a0y la asignaci\u00f3n de un bot\u00f3n antip\u00e1nico.<\/p>\n<p>Pablo Guillermo Lucero precis\u00f3 que <em>\u201c\u2026<\/em><em>Si bien es cierto que es una facultad discrecional del juez conceder la prisi\u00f3n domiciliaria por una cuesti\u00f3n etaria -art\u00edculos 10, inc. d) del C\u00f3digo Penal y 32, inc. d) de la ley 24.660-, ello no implica que el juzgador se halle habilitado para llegar a una conclusi\u00f3n, cuyo fundamento no operativice la norma s\u00f3lo por una cuesti\u00f3n de preferencia, excluyendo en forma autom\u00e1tica de la hip\u00f3tesis de marras\u2026.\u201d.<\/em> Agreg\u00f3 que en el caso bajo estudio el detenido cuenta con contenci\u00f3n familiar pues su hija asumir\u00eda el rol de garante y el deterioro de su salud amerita excluirlo del \u00e1mbito del Servicio Penitenciario Federal donde las condiciones actuales de detenci\u00f3n podr\u00edan agravar dicho estado.<\/p>\n<p>Magdalena La\u00ed\u00f1o comparti\u00f3 los argumentos expuestos por su colega y adhiri\u00f3 a la soluci\u00f3n propuesta. Agreg\u00f3 <em>que \u201c\u2026<\/em><em>en el caso, ha quedado contundentemente acreditado que el alojamiento en una unidad penitenciaria o inclusive en el HPC, constituye una sanci\u00f3n que afecta en forma exponencial derechos no limitados por la misma, como es la salud (arts. 75 inc. 22, 12.c PIDESyC; 4.1 y 5.1 CADH; 6.1 PIDCyP; 11 DADDH y 25 DUDH -conf. CSJN Fallos: 323:1339; 326:4931)\u2026.\u201d<\/em> .Hizo m\u00e9rito de la normativa internacional, pautas constitucionales y jurisprudencia que garantizan la protecci\u00f3n de los ancianos y la necesidad de asegurar la igualdad real de oportunidades y de trato de los ancianos detenidos respecto de los dem\u00e1s presos que est\u00e1n en mejores condiciones de soportar los rigores inevitables del encierro carcelario. A\u00f1adi\u00f3 que los jueces tienen el deber de considerar la aplicaci\u00f3n de tales medidas, explicar porque no ser\u00edan suficientes, llegado el caso, para mitigar los eventuales riesgos procesales, e hizo hincapi\u00e9 en que la aplicaci\u00f3n de medidas cautelares no privativas de la libertad no vulnera los derechos de las v\u00edctimas ni mucho menos es sin\u00f3nimo de impunidad o prebenda, no existiendo ninguna desproporci\u00f3n o preferencia injustificada en el caso tra\u00eddo a juzgamiento. Que la obligaci\u00f3n estatal de proteger la salud adquiere particular relevancia respecto de las personas privadas de libertad, no siendo el \u00e1mbito penitenciario el m\u00e1s propicio para tratar ciertas dolencias m\u00e1xime ante la situaci\u00f3n actual de emergencia carcelaria. Precis\u00f3 que la CIDH en el caso \u201cChinchilla Sandoval vs Guatemala\u201d del 29\/2\/16 sostuvo claramente que <em>\u201c&#8230;<u>las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades graves, cr\u00f3nicas o terminales no deben permanecer en establecimientos carcelarios,<\/u> salvo cuando los Estados puedan asegurar que tienen unidades adecuadas de atenci\u00f3n m\u00e9dica para brindarles una atenci\u00f3n y tratamiento especializado adecuados, que incluya espacios, equipo y personal calificado (de medicina y enfermer\u00eda)&#8230;&#8230;Los servicios de salud deben mantener un nivel de calidad equivalente respecto de quienes no est\u00e1n privados de libertad\u2026.\u201d <\/em>. A\u00f1adi\u00f3 que <em>\u201c\u2026..Resulta pertinente recordar lo expresado por la jueza \u00c1ngela Ledesma en su voto en minor\u00eda en la causa n\u00b0 33\/12 Sala de Feria \u201cFern\u00e1ndez, Ana Mar\u00eda s\/recurso de casaci\u00f3n\u201d sobre la detenci\u00f3n domiciliaria: \u201c\u2026 quiero dejar en claro que el arresto domiciliario es una modalidad de cumplimiento de pena y no un sin\u00f3nimo de impunidad\u2026\u201d<\/em> Asimismo afirm\u00f3 que <em>\u201c<u>el arresto domiciliario tiene como finalidad evitar que el encierro carcelario produzca un agravamiento de las condiciones personales y familiares de los que se encuentran privados de la libertad<\/u>, fundamento que tiene un s\u00f3lido respaldo normativo supra nacional\u201d (-el subrayado me pertenece- su voto en causa \u201cBagnato, Adolfo Humberto s\/recurso de casaci\u00f3n\u201d Reg. 1833\/09 del 15\/12\/09 de la Sala III)Sobre el punto es importante poner de resalto que el voto en minor\u00eda en el precedente \u201cFern\u00e1ndez\u201d fue de alg\u00fan modo recogido en el Dictamen de la Sra. Procuradora General, Dra. Alejandra Gils Carb\u00f3, y que provocar\u00e1 el fallo favorable de la CSJN \u201cFern\u00e1ndez\u201d\u2026..\u201d. <\/em>Finalmente concluy\u00f3 que <em>\u201c\u2026.En modo alguno puede sostenerse\u2026\u2026que el requisito etario resulta insuficiente para conceder el arresto domiciliario. De esa afirmaci\u00f3n se deriva incorrectamente que ante una petici\u00f3n de arresto domiciliario deber\u00eda encuadrar en todas las causales previstas por la norma, pues la diversidad de situaciones contempladas conducir\u00eda a que en la pr\u00e1ctica el instituto sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona\u2026.\u201d<\/em>\u00a0.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/N\u00b0-132-2019-C-J-T-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala I de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., J. T. s\/prisi\u00f3n domiciliaria\u201d (Causa N\u00b0 39.443\/2018) resuelta el 19\/7\/19 donde Pablo Guillermo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1712,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2404"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2404"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2404\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2407,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2404\/revisions\/2407"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}