{"id":2351,"date":"2019-08-22T15:12:27","date_gmt":"2019-08-22T18:12:27","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2351"},"modified":"2019-08-22T15:12:27","modified_gmt":"2019-08-22T18:12:27","slug":"fallos-penales-de-interes-general-robo-triplemente-agravado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/08\/22\/fallos-penales-de-interes-general-robo-triplemente-agravado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Robo triplemente agravado"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cM., W. E. s\/procesamiento\u201d (Causa N\u00b0 5502\/2015) resuelta el 14\/6\/19 donde Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez y Ricardo Mat\u00edas Pinto confirmaron el procesamiento de un imputado por robo triplemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, por haberse causado graves heridas a las v\u00edctimas y por su comisi\u00f3n en poblado y en banda, agravantes que concurren idealmente entre s\u00ed y de forma real con portaci\u00f3n de arma de guerra.<\/p>\n<p>Explicaron los vocales, entre otros aspectos, que dado que el imputado se encuentra detenido, corresponde dar tratamiento al agravio de la defensa vinculado a la calificaci\u00f3n legal y al tipo de concurso que existe entre las figuras endilgadas. Precisaron en relaci\u00f3n al planteo referido a que el desapoderamiento no se concret\u00f3 que <em>\u201c\u2026.<\/em><em>corresponde homologar la subsunci\u00f3n legal asignada al caso, sin perjuicio de su decisi\u00f3n definitiva en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 401 del CPPN. (&#8230;)\u00a0se considera -en coincidencia con la doctrina establecida en el fallo plenario de esta C\u00e1mara Nacional de Apelaciones, \u201cSalvini o G\u00f3mez, J.C.\u201d del 29\/8\/67- que si, por las violencias ejercidas para realizar el robo, que queda en grado de tentativa, se causan las lesiones previstas en los art\u00edculos 90 y 91 CP, la calificaci\u00f3n legal correspondiente es la prevista en el art\u00edculo 166, inciso 1\u00b0, consumada. (&#8230;)\u00bb. <\/em>Por su parte, respecto al concurso entre los delitos se\u00f1alaron <em>\u00ab(&#8230;)\u00a0La pretensi\u00f3n de la defensa, referida a la aplicaci\u00f3n de la norma del art\u00edculo 54 del C\u00f3digo Penal, no prosperar\u00e1. Es que, tal como se ha se\u00f1alado en ocasiones anteriores (entre otras, Sala VI, c. 1594, \u201cRagonese\u201d, rta el 5\/8\/2013) la portaci\u00f3n se configura por la mera circunstancia de que el agente lleve consigo, en condiciones de inmediato uso, un arma de fuego sin la debida autorizaci\u00f3n, con independencia de que la use o no. Por tanto, la utilizaci\u00f3n de tal objeto al momento de cometer el delito de robo con armas configura una acci\u00f3n independiente, lo que, en definitiva, torna aplicable las reglas del concurso establecidas en el art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal. S<\/em><em>i bien ambos il\u00edcitos coinciden en un lapso de tiempo y lugar, la portaci\u00f3n puede ser anterior o posterior al momento en que se produce el ataque contra la propiedad. En funci\u00f3n de ello se verifican dos hechos diferentes e independientes que protegen bienes jur\u00eddicos distintos. Mientras que el primero lesiona la propiedad, el tipo previsto por el art\u00edculo 189 bis del C\u00f3digo Penal lo hace contra la seguridad p\u00fablica. Adem\u00e1s, cabe recordar que la figura agravada del robo es de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y la otra permanente; una es de resultado y la otra de peligro abstracto, caracter\u00edsticas que permiten distinguir dos hechos totalmente diferentes entre s\u00ed. La circunstancia de que el sujeto activo arribe al hecho de desapoderamiento en poder del arma presupone una tenencia pret\u00e9rita ineludible de aqu\u00e9lla, que permite sostener que la conducta de portaci\u00f3n posee una unidad de acci\u00f3n aut\u00f3noma a la del robo.\u00a0 No se comparten las posiciones dogm\u00e1ticas que consideran que el resultado material producto del il\u00edcito del art\u00edculo 166, inciso 2\u00b0 del C.P. absorber\u00eda el peligro abstracto de la figura de portaci\u00f3n, conforme las reglas del concurso ideal o eventualmente aparente por aplicaci\u00f3n de las reglas del principio de consunci\u00f3n, en el cual, seg\u00fan la posici\u00f3n comentada, el contenido de ilicitud de la figura m\u00e1s grave absorbe a la de menor nivel de injusto. En ese sentido, se ha dicho que en un caso como el que aqu\u00ed se analiza debe aplicarse el concurso aparente, ya que \u201cel robo con armas de guerra representa la concreci\u00f3n de uno de los posibles peligros que quer\u00eda evitar el art. 189, bis tercer p\u00e1rrafo\u201d (\u201cCuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal\u201d, a\u00f1o 2-N\u00b0 3, p. 331, Ed. Ad Hoc, con nota de Patricia Ziffer). Se descarta esa postura porque adoptar un razonamiento en esa direcci\u00f3n, llevar\u00eda a suponer que la tenencia o portaci\u00f3n de un arma, de car\u00e1cter permanente, implicar\u00eda que, mientras se siguen ejecutando cualquiera de los dos supuestos t\u00edpicos mencionados, los diferentes hechos que pudieran cometerse con aquella concurrir\u00edan durante todo ese lapso en forma ideal, de manera previa, concomitante o posterior a la conducta de la portaci\u00f3n (a modo de ejemplo, l\u00e9anse aquellos casos de receptaci\u00f3n del arma, sustracciones, homicidios, etc.), lo cual se estima desacertado. En suma, se considera que la portaci\u00f3n pret\u00e9rita del arma o durante la comisi\u00f3n del robo o una vez consumado el apoderamiento, son comportamientos escindibles y no media entre ellos una relaci\u00f3n delito-medio o delito-fin, raz\u00f3n por la cual poseen unidad t\u00edpica independiente y escindible, lo que conlleva a que concursen en forma material\u2026\u2026.<\/em><em>En\u00a0el caso que nos ocupa, M. detent\u00f3 el arma antes, durante\u00a0y\u00a0una\u00a0 vez\u00a0 concretada la otra infracci\u00f3n -el robo durante el cual se ocasionaron lesiones graves a las v\u00edctimas-, huy\u00f3 con la misma, lo\u00a0 cual\u00a0 comprueba\u00a0 acabadamente la independencia f\u00e1ctica de ambas acciones. En raz\u00f3n de ello, se confirmar\u00e1 el concurso real aplicado por el juez\u2026.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/N\u00b0-119-2019-M-W-E-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cM., W. 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