{"id":2223,"date":"2019-06-18T09:46:53","date_gmt":"2019-06-18T12:46:53","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2223"},"modified":"2019-06-18T09:46:53","modified_gmt":"2019-06-18T12:46:53","slug":"fallos-penales-de-interes-general-sobreseimiento-recurso-de-la-querella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/06\/18\/fallos-penales-de-interes-general-sobreseimiento-recurso-de-la-querella\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: SOBRESEIMIENTO &#8211; RECURSO DE LA QUERELLA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cCabe hacer lugar al recurso de casaci\u00f3n deducido por la parte querellante contra la decisi\u00f3n de c\u00e1mara de apelaciones que confirm\u00f3 el sobreseimiento de los imputados en orden a la infracci\u00f3n a la ley 11.723, puesto que pese a se\u00f1alar que la postura del querellante podr\u00eda resultar procedente, el a quo sostuvo que no resultaba posible que la querella impulse la instrucci\u00f3n de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica sin la intervenci\u00f3n del MPF. Para ello, observ\u00f3 que la fiscal, luego de haber propuesto la desestimaci\u00f3n de la denuncia por inexistencia de delito, fue notificada de esa decisi\u00f3n sin deducir recurso alguno y sin que el fiscal general adhiriera al recurso de la querella. Frente a ello, la decisi\u00f3n desincriminatoria del a quo, que incluso reconoci\u00f3 que la ley vigente podr\u00eda amparar la pretensi\u00f3n del acusador privado y que destac\u00f3 la necesidad de llevar adelante una medida de prueba reclamada por la denunciante, fundada luego en que esa parte no puede impulsar en solitario la instrucci\u00f3n de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica, ha resultado contradictoria y revela una interpretaci\u00f3n equ\u00edvoca de las norma procesales aplicables. Ello puesto que, no se ha verificado raz\u00f3n alguna que afecte la independencia funcional del MPF seg\u00fan el art. 120 CN ni la separaci\u00f3n de funciones y la imparcialidad del juzgado y, por a\u00f1adidura, el derecho de defensa del imputado. La intervenci\u00f3n en el expediente del presunto damnificado, en su calidad de querellante (cfr. art. 82 CPPN), se salvaguarda cualquier riesgo de afectaci\u00f3n del principio republicano de control de los actos de gobierno y de imparcialidad del juzgador (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>Cita de \u201cUrbanitsch, Marcelo Silvio y otros s\/ defraudaci\u00f3n a un menor o incapaz\u201d, CNCCC 9020\/2010\/TO2\/3\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1422\/2018, resuelta el 7 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. 180 CPPN, en la redacci\u00f3n originaria del c\u00f3digo de procedimiento vigente, le otorgaba al querellante y en la \u2013actualidad tambi\u00e9n a la v\u00edctima- la facultad de apelar \u201cla resoluci\u00f3n que disponga la desestimaci\u00f3n de la denuncia\u201d con arreglo al dictamen del Ministerio P\u00fablico Fiscal. Cuando ello ocurr\u00eda, el procedimiento a seguir ven\u00eda explicitado en el art. 348 del mismo c\u00f3digo, aunque para una oportunidad procesal diversa: las actuaciones eran remitidas a conocimiento de la c\u00e1mara de apelaciones y, si \u00e9sta entend\u00eda que correspond\u00eda impulsar la investigaci\u00f3n, apartar\u00eda al fiscal interviniente e instruir\u00eda en tal sentido al que designara el fiscal de c\u00e1mara o al que siguiera en orden de turno (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>Cita de \u201cSayes\u201d, CNCCC 28409\/2013\/TO1\/2\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1121\/2018, resuelta el 12 de septiembre de 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n reconoce al particular ofendido personer\u00eda para actuar en juicio por un delito de acci\u00f3n p\u00fablica, su derecho a la jurisdicci\u00f3n debe ser enmarcado en la garant\u00eda del debido proceso y entendido de acuerdo a lo resuelto en el citado caso y luego ratificado por la mayor\u00eda del m\u00e1ximo tribunal en \u201cSantill\u00e1n\u201d, de tal suerte que una vez que aqu\u00e9l ha sido revestido de la calidad de querellante y se ha incorporado v\u00e1lidamente al proceso, su actuaci\u00f3n no puede ser restringida del modo en el que lo ha hecho el tribunal de la anterior instancia (voto del juez Morin)<\/p>\n<p>Cita de\u00a0 \u201cUrbanitsch, Marcelo Silvio y otros s\/ defraudaci\u00f3n a un menor o incapaz\u201d, CNCCC 9020\/2010\/TO2\/3\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1422\/2018, resuelta el 7 de noviembre de 2018; \u201cSantill\u00e1n\u201d (Fallos: 321:2021)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se verifica una equ\u00edvoca interpretaci\u00f3n de las normas procesales aplicables al caso si la c\u00e1mara de apelaciones confirm\u00f3 el sobreseimiento de los imputados en orden a la infracci\u00f3n a la ley 11.723 fundada en que la querella no puede impulsar en solitario la instrucci\u00f3n de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica, pese a reconocer que la ley vigente podr\u00eda amparar la pretensi\u00f3n del acusador privado y destac\u00f3 la necesidad de llevar adelante una medida de prueba reclamada por el denunciante, de modo que mediante tal afirmaci\u00f3n el tribunal se expidi\u00f3 sobre el fondo de la cuesti\u00f3n objeto de disputa entre las partes. En consecuencia, corresponde casar la decisi\u00f3n recurrida, apartar del conocimiento a los jueces de la sala que intervinieron y reenviar las actuaciones para que reexamine el caso siguiendo la interpretaci\u00f3n normativa relativa a la intervenci\u00f3n en solitario del querellante (voto del juez Morin)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el mismo C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n habilita a la querella a recurrir la desestimaci\u00f3n de la denuncia dictada por el juzgado de instrucci\u00f3n actuante y si la consecuencia de ello va a ser que en cualquier caso no pueda llevarse adelante la instrucci\u00f3n, aunque haya demostrado en su impugnaci\u00f3n que le asiste raz\u00f3n y que \u2013por ende- dicha desestimaci\u00f3n no se encuentra fundada en los hechos y el derecho aplicable al caso \u2013como parece insinuar en el caso en el que la c\u00e1mara de apelaciones, al afirmar que la tesis del acusador privado podr\u00eda ser procedente,\u00a0 conforme las previsiones de la ley 11.723, en su actual redacci\u00f3n-, entonces esa interpretaci\u00f3n normativa se torna irracional y absurda, dado que de este modo se priva de cualquier efecto pr\u00e1ctico al recurso del querellante, expresamente previsto por la ley en el art. 180, in fine, del CPPN; el cual constituye, por lo dem\u00e1s, una manifestaci\u00f3n del derecho constitucional que le asiste de acceder a la jurisdicci\u00f3n (voto del juez D\u00edas).<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a\u00a0 voto del juez D\u00edas en \u201cSayes\u201d, CNCCC 28409\/2013\/TO1\/2\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1121\/2018, resuelta el 12 de septiembre de 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cPalermo, Daniel Omar y otros\u00a0 s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 10092\/2017\/1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 99\/2019, resuelta el 18 de febrero de 2019\u201d<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/CNCCC-N\u00b0-50-10092_2017-Reg-99_2019.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cCabe hacer lugar al recurso de casaci\u00f3n deducido por la parte querellante contra la decisi\u00f3n de c\u00e1mara de apelaciones que confirm\u00f3 el sobreseimiento de los imputados en orden a la infracci\u00f3n a la ley 11.723,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2223"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2225,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2223\/revisions\/2225"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}