{"id":2148,"date":"2019-05-23T15:50:45","date_gmt":"2019-05-23T18:50:45","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2148"},"modified":"2019-05-23T15:53:51","modified_gmt":"2019-05-23T18:53:51","slug":"exposicion-en-comision-de-legislacion-penal-de-la-camara-de-diputados-de-la-nacion-argentina-sobre-juicios-en-ausencia-por-franco-m-fiumara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/05\/23\/exposicion-en-comision-de-legislacion-penal-de-la-camara-de-diputados-de-la-nacion-argentina-sobre-juicios-en-ausencia-por-franco-m-fiumara\/","title":{"rendered":"exposici\u00f3n en comisi\u00f3n de legislaci\u00f3n Penal  de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina sobre Juicios en Ausencia por Franco M. Fiumara"},"content":{"rendered":"<p>Si bien todo comenz\u00f3 con el atentado a la Embajada de Israel en la Argentina el 17 de marzo de 1992 y sigui\u00f3 con la sede de AMIA-DAIA el 18 de julio de 1994, con el posterior pedido de capturas y alertas rojas en las causas declaradas como cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, tenemos que tener presente la marcada falta de preparaci\u00f3n en esa \u00e9poca para poder prevenir hechos de esta naturaleza donde fallaron todas las agencias que conforman al Estado republicano.<\/p>\n<p>Para minimizar cualquier tipo de falla org\u00e1nica y que la normativa sirva de prevenci\u00f3n, se necesita una legislaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Vayamos a los ANTECEDENTES JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES Y NACIONALES<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0 Estatuto del Tribunal Militar Internacional (6\/10\/1945) que desarrollo de los Procesos de N\u00fcremberg, desarroll\u00f3 algunos puntos que solucionaban los problemas jur\u00eddicos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 12 estableci\u00f3: el Tribunal tendr\u00e1 derecho a emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las que se les imputen los cr\u00edmenes que constan en el Art\u00edculo 6 del presente Estatuto en su ausencia, si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia.<\/p>\n<p>Y esto era aplicable para los CR\u00cdMENES DE GUERRA Y VIOLACI\u00d3N DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES \u00a0y para los CR\u00cdMENES CONTRA LA HUMANIDAD ( ampliado a genocidio en la actualidad); Art\u00edculo 6to. \u201cB\u201d y \u201cC\u201d:<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 95 (I) A.G.: 11\/12\/1946. Confirma y reconoce como Principios de Derecho Internacional el Estatuto del Tribunal de N\u00fcremberg y sus sentencias. Aplicables en Argentina que ya formaba parte de la comunidad internacional.<\/p>\n<p><strong>Pero algunas novedades jur\u00eddicas fueron<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>Los procesos en\u00a0 ausencia<\/strong>: <strong>Mart\u00edn Bormann (defensor Friedrich Bergojd): LOGRO QUE SEA ABSUELTO POR DOS DE LOS HECHOS<\/strong> acusados. Secretario del Partido Nazi, y Secretario personal de Hitler en la canciller\u00eda desde 1942, es condenado al acreditarse su responsabilidad de mando y de retransmitir \u00f3rdenes\u00a0 de Hitler.<\/p>\n<p><strong>Otro hito jur\u00eddico importante fue las condenas a las Personas jur\u00eddicas que ordenan la disoluci\u00f3n de las mismas. As\u00ed fueron eliminados los<\/strong>:<\/p>\n<p>Cuerpos de L\u00edderes Pol\u00edticos del Partido Nazi;\u00a0 defensor Robert Servatius (Eichmann)<\/p>\n<p>SS Schutzstaffel: Cuerpo de Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Gestapo, SD (Servicio de Seguridad), luego RSHA (oficina Central de Seguridad del Reich<\/p>\n<p><strong>En el orden nacional, Argentina sigui\u00f3 benefici\u00e1ndose con este tipo de procesos en el Caso Astiz \/ Francia<\/strong>: Ex capit\u00e1n de marina Alfredo Astiz, quien actu\u00f3 criminalmente en el ESMA.<\/p>\n<p>Ante la impunidad establecida en la Argentina para juzgar a Astiz, la Corte Superior Criminal de Par\u00eds lo juzg\u00f3 en ausencia y en marzo de 1990 lo conden\u00f3 a cadena perpetua, por el rapto, secuestro y la desaparici\u00f3n de Alice Domon y L\u00e9onie Duquet, cuyos familiares fueron representados por Sophie Thonon. A partir de ese momento Astiz nunca m\u00e1s pudo salir de la Argentina pues ser\u00eda inmediatamente detenido y enviado a Francia para cumplir su condena.<\/p>\n<p><strong>Luego la Corte Suprema de Justicia en el caso Nardelli \/ Italia, sobre Extradici\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Se hizo lugar a la extradici\u00f3n solicitada por Italia, expresando la sentencia que se ofrezca las garant\u00edas suficientes de que el requerido\u00a0 ser\u00eda sometido a un nuevo juicio en su presencia. La pena impuesta en ausencia era de 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, durante el proceso Nardelli estuvo contumaz y ello no impidi\u00f3 el tr\u00e1mite del mismo.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica.<\/strong><\/p>\n<p>Art.8, inc. \u201ce\u201d: \u201c\u2026ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado\u2026 si el inculpado no se defendiere a s\u00ed mismo ni nombrare defensor\u2026\u201d. Esta garant\u00eda de tener un defensor t\u00e9cnico se presenta de modo irrenunciable.<\/p>\n<p><strong>Cr\u00edticas vertidas en nuestro pa\u00eds<\/strong>:<\/p>\n<p>\u00bfEs cierto que se\u00a0 vulnera la defensa en juicio?<\/p>\n<p>\u00bfResulta\u00a0 v\u00e1lido sostener que es ajeno a la \u201ctradici\u00f3n jur\u00eddica argentina\u201d?<\/p>\n<p>Art. 18 Constituci\u00f3n Nacional: es inviolable la defensa en perjuicio de la persona.<\/p>\n<p>Pero <strong>no hay derechos absolutos<\/strong>. La defensa en juicio admite reglamentaci\u00f3n (art. 28 CN). Ej.: en cualquier proceso penal el imputado puede renunciar a distintas potestades.<\/p>\n<p>C.P.P. de la Naci\u00f3n y de las provincias: el imputado durante el juicio oral\u00a0 puede decidir no estar presente, puede ser autorizado a retirarse siempre y cuando pueda ser convocado ante la necesidad de su presencia; a su vez, ante cualquier acto de indisciplina en tal audiencia puede ser expulsado y en tal caso quedar\u00e1 suficientemente representado por su defensor.<\/p>\n<p><strong>Derecho Procesal Penal (Jauchen). Dos facetas de la defensa<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Defensa material<\/strong>: es la que lleva a cabo personalmente el propio imputado y que se manifiesta\u00a0 en diferentes formas y oportunidades. Consiste en sus propias expresiones defensivas, volcadas en las explicaciones que vierta cuando declare en las\u00a0 sucesivas etapas del proceso; cuando se confronte con la v\u00edctima, un testigo\u00a0 o coimputado en un careo; cuando ejerza la facultad de interrogar personalmente a un testigo; cuando introduzca alguna objeci\u00f3n\u00a0 o explicaci\u00f3n durante el curso de alguna diligencia\u00a0 procesal a la cual est\u00e9 facultado a asistir; cuando tome la palabra como \u00faltimo acto de debate oral, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>El imputado puede renunciar a cualquiera de estos actos, puede confesar los cargos, puede preferir no intervenir activamente, nadie puede obligarlo a tomar una postura determinada en su defensa.<\/p>\n<p><strong>Defensa t\u00e9cnica<\/strong>: esta defensa se adhiere como exigencia\u00a0 necesaria en el proceso penal, que es ejercida por el abogado, quien debe desplegar una actividad\u00a0 cient\u00edfica, encaminada a asesorar t\u00e9cnicamente al imputado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Defensa en juicio puede ser restringida, no conculcada.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Valores y derechos en pugna:<\/strong><\/p>\n<p><strong>La defensa en juicio de los imputados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Versus<\/strong><\/p>\n<p><strong>El derecho a la verdad y a la justicia de las v\u00edctimas<\/strong> del atentado a la AMIA- DAIA, la soberan\u00eda del Estado Argentino para esclarecer el hecho y aplicar sus leyes, el inter\u00e9s de la comunidad internacional en\u00a0 prevenir y castigar el terrorismo.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo resolver esta cuesti\u00f3n? Es muy simple, realizar una justa ponderaci\u00f3n entre estos valores y para ello hay que recurrir al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Entonces tenemos que deben prevalecer los derechos de las v\u00edctimas, pues su afectaci\u00f3n no puede ser restablecida de otro modo, mientras que la defensa \u201cmaterial\u201d de los imputados puede tener oportunidad de compensarse en cualquier momento o etapa del proceso.\u00a0 Esta es la \u00fanica soluci\u00f3n posible.<\/p>\n<p><strong>Principio de Proporcionalidad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen de idoneidad<\/strong> (la medida estatal debe buscar un fin leg\u00edtimo y tener aval constitucional); \u00a0\u00a0<strong>necesidad <\/strong>(la finalidad no puede alcanzar por otro medio menos lesivo); y <strong>proporcionalidad en sentido estricto<\/strong> (ponderaci\u00f3n de la gravedad e intensidad de la intervenci\u00f3n en el derecho restringido)<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> T\u00e9cnica del balancing\/compensaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El art. 9 del proyecto las contempla debidamente en cada etapa del proceso.\u00a0 <strong>Vale solo una aclaraci\u00f3n:<\/strong> la defensa t\u00e9cnica la ejerci\u00f3 a trav\u00e9s de un defensor oficio o de su confianza y la defensa material resulta debidamente compensada en su plenitud.<\/p>\n<p><strong>El\u00a0 fallido argumento de la anacr\u00f3nica \u201ctradici\u00f3n jur\u00eddica argentina\u201d.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La <strong><u>Corte Suprema<\/u><\/strong> en los casos citados habilit\u00f3 la extradici\u00f3n de condenados en ausencia.<\/li>\n<li>La <strong><u>ley argentina <\/u><\/strong>de Cooperaci\u00f3n Internacional en materia penal (24.767) admite conceder la extradici\u00f3n de personas condenadas en rebeld\u00eda si el Estado requirente permite la defensa del mismo y dictar una nueva sentencia (arts. 11 inc. \u201cd\u201d, y 14 inc. \u201cb\u201d). <strong>Caso Priebke S\/pedido extradici\u00f3n Italia (pod\u00eda ser condenado en ausencia).<\/strong><\/li>\n<li>Ante un delito com\u00fan se aplica el sistema de garant\u00edas local (territorialidad, prescriptibilidad, amnist\u00eda y conmutaci\u00f3n de penas), ante un <strong>delito de lesa humanidad o crimen de guerra <\/strong>rige el derecho internacional y\u00a0 sus reglas (interdicci\u00f3n de toda clase de impunidad penal, extraterritorialidad\/principio universal, imprescriptibilidad,). Esta ley espec\u00edficamente ser\u00e1 aplicable para los <strong>hechos cometidos en territorio argentino<\/strong>. \u00bfAcaso la Argentina no forma parte de la comunidad internacional?<\/li>\n<li><strong>El Estado est\u00e1 obligado <\/strong>a investigar, enjuiciar y sancionar a los culpables de toda violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, es una norma internacional imperativa e inderogable.<\/li>\n<li>La <strong>Comisi\u00f3n Interamericana de DDHH <\/strong>estableci\u00f3 que los juicios en ausencia son compatibles con la Convenci\u00f3n Interamericana de DDHH para delitos comunes si se garantiza una adecuada revisi\u00f3n de la condena <strong>(caso Tajudeen v. Costa Rica, a\u00f1o 1992)<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>A las preguntas\u00a0 de los cr\u00edticos sobre el sistema; les damos \u00a0respuestas jur\u00eddicas a ellas: <\/strong><\/p>\n<p><strong>1 La tradici\u00f3n jur\u00eddica<\/strong>. Es un anacronismo conservador, donde a\u00fan tenemos vigente un c\u00f3digo penal de la d\u00e9cada del 20 del siglo XX. Nuestro sistema penal est\u00e1 en definitiva sostenido por normas modernas como el juicio abreviado, la probation y otros institutos m\u00e1s.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Derechos del imputado<\/strong>. No existen los derechos absolutos, pueden ser reglamentados, como en el caso en an\u00e1lisis, y pueden subsanarlos en cualquier momento si se presentan.<\/li>\n<li><strong> Excusas constitucionales<\/strong>. Daniel Sabsay, Marcos Grabivker, Nicolas Grappasonno, Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez y otros constitucionalistas sostienen la validez de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Fallos de la Corte Europea<\/strong> c\/ Italia (Colozza 12-2-1985; Somogyi 18-5-2004; Sejdovic 10-11-2004, fueron antes de la Resoluci\u00f3n ONU para juicios en ausencia en L\u00edbano, y fueron por falsedad en la notificaci\u00f3n en Hungr\u00eda. No es el caso comparable.<\/li>\n<li><strong> M\u00e1xima ridiculez en orden mundial como consecuencia de algunos fallos de la Corte Europea<\/strong> contra Italia arriba mencionados; El pa\u00eds peninsular cometi\u00f3 la mayor ridiculez jur\u00eddica, que tuvo su g\u00e9nesis en uno de los fallos referidos de la Corte Europea ultra conservadora con un p\u00e1nico atroz al Yihadismo. Vamos a los <strong>Hechos: 18\/1\/2011, en Bala Murghab, cascos azules en misi\u00f3n ONU en la frontera de Afganist\u00e1n con Turkmenist\u00e1n en un atentado terrorista Talib\u00e1n, fue asesinado el Cabo Mayor Luca Sanna, quedando discapacitado su compa\u00f1ero Luca Barisonzi, ambos Cascos Azules ONU. La denuncia penal desarrollada en Italia, llev\u00f3 a solicitar la notificaci\u00f3n de los terroristas en los montes afganos bajo dominio Talib\u00e1n en estado de beligerancia, informando el puesto de avanzada de Carabinieri en Afganist\u00e1n que era de imposible notificaci\u00f3n ya que se encontraba bajo dominio enemigo desde donde recib\u00edan permanentes ataques, entre ellos los que causaron la muerte y las lesiones graves permanentes. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Lo absurdo del tribunal italiano<\/strong>, estuvo\u00a0 basado en sendos fallos de la Corte Europea (Colozza 12-2-1985- en su lugar fue notificado el defensor p\u00fablico; Somogyi 18-5-2004- la notificaci\u00f3n en Hungr\u00eda ten\u00eda una firma que no era la suya\u00a0 y que alguien hab\u00eda realizado en su lugar), llevaron al rid\u00edculo que las v\u00edctimas y sus familiares se encuentren en estado de indefensi\u00f3n plena en el continente europeo. \u00a0De esta forma el grupo criminal no pudo ser condenado como tal e inscripto nuevamente como grupo terrorista.<\/p>\n<p><strong>Italia protest\u00f3 pol\u00edticamente<\/strong>, comenzando el parlamento a retomar proyectos de leyes para tratar de neutralizar los fallos absurdos de la Corte Europea que va en contra de la prevenci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n civil continental, y que por todos los Tratados Internacionales tienen derechos correspondientes a las v\u00edctimas.\u00a0 <strong>Fallos as\u00ed amparan a los terroristas y no a la poblaci\u00f3n sometida a actos delictivos de lesa humanidad. Italia, hasta ese momento, no sufri\u00f3 atentados por mantener este instituto de car\u00e1cter procesal penal.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Pero un p\u00e1rrafo especial le dedicar\u00e9 a explicar los<\/strong>:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Motivos religiosos<\/strong>. La Halaj\u00e1 no contempla la aplicaci\u00f3n de juicios en ausencia. Si permite la captura en otro pa\u00eds. Ejemplo: caso Eichmann, \u201cmale captus bene detentus\u201d. <strong>Fuentes: Jerem\u00edas 26:20-23<\/strong>&#8211; \u201c\u2026<strong>para no juzgar en ausencia el rey Ioakim autoriz\u00f3 a sacar de Egipto bajo mandato del fara\u00f3n Neco a Uri\u00e1, para condenarlo y que cumpla su condena.<\/strong> <strong>Desde las fuentes y bajo cadena autoritativa de la Halaj\u00e1, se encuentra en el Talmud Babil\u00f3nico, Shevuot 3Ia, la prohibici\u00f3n de juzgar en ausencia del acusado por cuanto el \u00c9xodo 23:7<\/strong> de la palabra falsa te alejar\u00e1s, se entiende que le ley dictamina a un juez la prohibici\u00f3n de escuchar los argumentos, justificaciones o testimonios de una parte en ausencia de la otra. Aunque all\u00ed mismo, el amora\u00edta Rav Kahana, manifiesta que dicha ley se deriva de un vers\u00edculo anterior, el 21:I no aceptar\u00e1s un reporte falso, advirtiendo al juez que no acepte escuchar un parte litigante en ausencia de la otra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Les dar\u00e9 tambi\u00e9n una respuesta v\u00e1lida sobre proporcionalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>La frase es del Talmud, que\u00a0 dice\u00a0 <strong>\u201cDina demaljuta dina\u201d.<\/strong> Es en arameo (idioma de la guemara que es parte del Talmud), cuya traducci\u00f3n literal es: <strong>\u201cLa ley del reino es ley\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ahora si hacemos la interpretaci\u00f3n sobre el contenido hist\u00f3rico para ser aplicado en la actualidad<\/strong>, tenemos que \u00a0<strong>la ley leg\u00edtima de un pa\u00eds es ley para todos<\/strong> los habitantes que residen en ese pa\u00eds con prioridad sobre la Halaj\u00e1 (ley jud\u00eda). Sobre esta interpretaci\u00f3n es esencial que la ley sea leg\u00edtima. <strong>Por ejemplo en un estado democr\u00e1tico y republicano el congreso sanciona una ley (como ser el \u201cjuicio en ausencia\u201d). Esa ley debe ser respetada por todos <\/strong>m\u00e1s all\u00e1 de los acuerdos o desacuerdos previos a su leg\u00edtima sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Seguidamente veamos la magn\u00edfica soluci\u00f3n internacional que deja detr\u00e1s cronol\u00f3gicamente todas las cr\u00edticas expuestas, y que nace del Consejo de Seguridad de la ONU, poniendo debidamente en su lugar a todos los interrogantes planteados. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Es el <strong>Caso Hariri c\/ Hezbollah<\/strong> con la constituci\u00f3n del <strong>Tribunal Especial para L\u00edbano (TEL), establecido mediante la Resoluci\u00f3n 1757<\/strong> (30\/5\/2007), que se ampar\u00f3 en el cap\u00edtulo VII de la Carta de la ONU que trata las amenazas a la paz y seguridad mundial. Los criminales de Hezbollah con apoyo del gobierno Iran\u00ed en esa \u00e9poca, est\u00e1n siendo sometidos a proceso en un juicio internacional en ausencia bajo el amparo jur\u00eddico del art\u00edculo 22: Ausencia del acusado: El Tribunal Especial celebrar\u00e1 el juicio en ausencia del acusado cuando \u00e9ste:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haya renunciado expresamente y por escrito a su derecho a estar presente;<\/li>\n<li>b) No haya sido entregado al Tribunal por las autoridades estatales competentes;<\/li>\n<li>c) Se haya dado a la fuga o se encuentre en paradero desconocido, siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para asegurar su presencia ante el Tribunal e informarle de la acusaci\u00f3n confirmada por el Juez de Instrucci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>De aplicarse este instituto, tendremos ventajas fundamentales<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Derecho de las v\u00edctimas: tipificado en todas las convenciones internacionales.<\/li>\n<li>Da a luz p\u00fablicamente el desarrollo de las pruebas, y estas son enviadas inmediatamente al juez de instrucci\u00f3n como nuevo aporte a la investigaci\u00f3n que seguir\u00e1 abierta. Las pruebas son registradas y grabadas para su uso.<\/li>\n<li>Quienes resulten condenados por cr\u00edmenes de lesa humanidad o genocidio (los que contemple la ley) pierden la protecci\u00f3n que genera la inmunidad diplom\u00e1tica y no podr\u00e1n salir del pa\u00eds protector, que a su vez es factible de sanciones internacionales por su protecci\u00f3n (caso Slobodan Milo\u0161evi\u0107, ex Presidente de Yugoslavia).<\/li>\n<li>Si el condenado se entrega: (queda a elecci\u00f3n del legislador el modo a implementar)- puede nulificarse parcialmente la sentencia condenatoria, tom\u00e1rsele indagatoria y desarrollar la prueba que aporte solo \u00e9l, teni\u00e9ndose como v\u00e1lida la prueba desarrollada en el juicio en ausencia para su confronte y que fueron grabadas y registradas en el proceso referido; En relaci\u00f3n al punto a) podr\u00e1 fijarse un plazo perentorio de entrega bajo apercibimiento que vencido este quede la sentencia firme. Cumplir\u00e1 la pena establecida y solo podr\u00e1 intervenir en el proceso de ejecuci\u00f3n de pena.<\/li>\n<li>El Estado o grupo terrorista al cual respondi\u00f3 o perteneci\u00f3 el terrorista condenado, ser\u00e1 inscripto en los\u00a0 Organismos Internacionales como pa\u00eds y\/o grupo protector, perpetrador,\u00a0\u00a0 fomentador y\/o encubridor. Los pa\u00edses o empresas que financien a estos grupos pueden ser sancionados internacionalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n hay otras ventajas fundamentales de prevenci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de constituir una herramienta v\u00e1lida para las graves violaciones a los Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad,\u00a0 puede contribuir a prevenir y combatir la criminalidad organizada transnacional, que en la mayor\u00eda de los casos trabajan asociadas entre s\u00ed, y sirven de soporte al terrorismo.<\/p>\n<p><strong>Por ejemplo: <\/strong><\/p>\n<p><strong>Narcotr\u00e1fico\/financian delitos conexos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Trata de personas\/financian delitos conexos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tr\u00e1fico de armas\/bloqueo de dinero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lavado de dinero\/ley de extinci\u00f3n de dominio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Terrorismo\/en parte\u00a0 financiado por los otros delitos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Necesitamos una CASCADA DE JUSTICIA COMO PREVENCI\u00d3N FUTURA, donde la ex fiscal internacional para los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda, Carla del Ponte, nos ense\u00f1\u00f3 que \u00a0<strong>\u201cLo \u00fanico que un Estado no se puede permitir es no investigar, a lo cual agrego no juzgar\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Para poder prevenir debemos lograr un equilibrio entre los derechos de las v\u00edctimas y de los victimarios, resultando fundamental el fortalecimiento de una justicia internacional y\/o nacional para que sea operativa en tiempo y forma, y que pueda contener los excesos de tiranos o grupos ideologizados bajo una \u00f3ptica de pol\u00edticas genocidas. Por ello es indispensable la Educaci\u00f3n como m\u00e9todo pac\u00edfico de prevenci\u00f3n y la Justicia como contenci\u00f3n de terroristas criminales, con leyes din\u00e1micas y modernas a la altura de las circunstancias de estos tiempos.<\/p>\n<p><strong>Se\u00f1ores legisladores argentinos, este proyecto contempla todos los argumentos esgrimidos y mantiene un formidable equilibrio jur\u00eddico. Ustedes pueden quedar nuevamente en la historia legislativa y jur\u00eddica a nivel mundial como cuando Argentina fue pionera y se decidi\u00f3 juzgar en 1983 los cr\u00edmenes de lesa humanidad por tribunales civiles. Esta es la oportunidad de mostrar al mundo como podemos luchar contra la impunidad del terrorismo y poder prevenir otros atentados. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quiero dar las gracias a mi equipo de trabajo, en especial al doctor Nicol\u00e1s\u00a0 Grappasonno.<\/p>\n<p>En homenaje y en honor a las v\u00edctimas, Toda Raba, tante grazie, muchas gracias.<\/p>\n<p><strong>Por Dr. Franco M. Fiumara <\/strong><\/p>\n<p><strong>Juez en lo Criminal; Doctor en Ciencias Jur\u00eddicas; Doctor en Ciencias Pol\u00edticas; Posgrado Universidad de Bari (Italia); Becario y profesor invitado de Yad Vashem (Israel); Condecorado como Ufficiale della Ordine della Stella d`Italia; Profesor benem\u00e9rito de la Universidad Aldo Moro de Bari, Italia;\u00a0 Cursos en Francia, Polonia, Alemania; Ciudadano y hu\u00e9sped ilustre de varias ciudades argentinas; Becario del programa Personnalit\u00e9 d\u00b4 avenir (Francia); Docente de grado y posgrado, Investigador y Consejero UNLaM; Disertante internacional, con numerosas publicaciones de art\u00edculos y libros, entre los m\u00e1s destacados, \u201cEducaci\u00f3n y Justicia como m\u00e9todos de prevenci\u00f3n de genocidios\u201d, \u201cEl voto del ciudadano Italiano en el exterior\u201d, \u201cRusia, turismo tem\u00e1tico\u201d y coautor (Lic. Karen Rebibo) de \u201cFascismo y Ustashas. Pol\u00edticas del horror\u201d. francofiumara@hotmail.com<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien todo comenz\u00f3 con el atentado a la Embajada de Israel en la Argentina el 17 de marzo de 1992 y sigui\u00f3 con la sede de AMIA-DAIA el 18 de julio de 1994, con&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2149,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2148"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2148"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2148\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2152,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2148\/revisions\/2152"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2149"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}