{"id":2135,"date":"2019-05-16T13:54:13","date_gmt":"2019-05-16T16:54:13","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2135"},"modified":"2019-05-16T13:54:13","modified_gmt":"2019-05-16T16:54:13","slug":"fallos-penales-de-interes-general-robo-con-arma-de-fuego-descargada-en-poblado-y-en-banda-y-con-la-intervencion-de-un-menor-de-edad-en-concurso-real-con-tenencia-ilegitima-del-arma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/05\/16\/fallos-penales-de-interes-general-robo-con-arma-de-fuego-descargada-en-poblado-y-en-banda-y-con-la-intervencion-de-un-menor-de-edad-en-concurso-real-con-tenencia-ilegitima-del-arma\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Robo con arma de fuego descargada, en poblado y en banda y con la intervenci\u00f3n de un menor de edad en concurso real con tenencia ileg\u00edtima del arma."},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., L. N. y otros s\/ robo\u201d (Causa n\u00b0 73.878\/2018) resuelta el 12\/12\/18 donde Ricardo Mat\u00edas Pinto y Hern\u00e1n L\u00f3pez \u00a0confirmaron el procesamiento de los tres imputados por robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, que para dos de ellos (mayores de edad) concurre con tenencia ileg\u00edtima de arma de fuego de uso civil y agravado nuevamente por la intervenci\u00f3n en el hecho de un menor de 18 a\u00f1os de edad, aclarando que el concurso entre las figuras era concurso ideal y no real, por lo que modificaron la calificaci\u00f3n en \u00e9se sentido.<\/p>\n<p>Explicaron los vocales que la defensa s\u00f3lo se limit\u00f3 a cuestionar la forma en que el juzgado hab\u00eda calificado el hecho atribuido, por lo que, en\u00a0punto al agravante de robo en poblado y en banda destacaron\u00a0<em>\u201c\u2026<\/em><em>la agravante del robo por la comisi\u00f3n en lugar poblado y en banda no requiere los presupuestos de la asociaci\u00f3n il\u00edcita (art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal), sino s\u00f3lo una \u00abcoautor\u00eda funcional\u00bb, es decir, la intervenci\u00f3n de tres o m\u00e1s personas en el codominio del suceso delictivo, a trav\u00e9s de una divisi\u00f3n de roles, seg\u00fan una decisi\u00f3n previa y conjunta (ver, en este sentido, Sala V, causa nro. 16601\/15 \u201cA., F. A. S\/robo\u201d, rta. el 6\/5\/15 y causa nro. 20321\/16 \u201cC., L. B. s\/robo\u201d, rta. el 31\/3\/17; Sala VI, causa nro. 53020\/17, \u201cF., M. s\/robo\u201d, rta. el 5\/10\/17)\u2026.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al arma descargada precisaron que <em>\u201d\u2026 la reforma introducida por la ley 25.882 abarc\u00f3 la figura que contempla el art\u00edculo 166, inciso 2do., p\u00e1rrafo 3ro., los casos en que, como en el presente, el robo se cometi\u00f3 con un arma de fuego descargada, en funci\u00f3n de la mayor intimidaci\u00f3n que importa para la v\u00edctima un ataque de ese tipo. Si bien es cierto que este supuesto no est\u00e1 contemplado espec\u00edficamente en la norma, la lectura del art\u00edculo en cuesti\u00f3n se desprende que la imposibilidad de acreditaci\u00f3n de la aptitud para el disparo puede provenir tanto de la falta de secuestro del arma, como de la propia inaptitud para el disparo o la ausencia de proyectiles en el arma incautada (ver, en este sentido, Sala VI causa nro. 682\/12 \u201cD. P., C. A. s\/robo\u201d, rta. el 13\/6\/12 y Sala V causa nro. 58407\/16 \u201cA., J. L. s\/robo\u201d, rta. el 27\/10\/16)\u2026.\u201d<\/em><\/p>\n<p>A su vez, sobre la tenencia ileg\u00edtima de arma de fuego se\u00f1alaron que <em>\u201c\u2026los informes de fs. 31\/35 y 152\/158 de los que se desprende que, si bien el arma fue secuestrada sin su almac\u00e9n cargador ni municiones, lo cierto es que logr\u00f3 comprobarse que es apta para producir disparos y de funcionamiento mec\u00e1nico anormal. Por lo cual, efectivamente se verific\u00f3 en el caso una afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico tutelado por la norma, pues el hecho de que el armamento se hallara sin cargador, ni municiones, no excluye la posibilidad de afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico de seguridad p\u00fablica, al haberse acreditado que es \u00fatil a sus fines espec\u00edficos. En el caso, se trata de un peligro de peligro abstracto que se consuma con la sola acci\u00f3n de tener el objeto (ver, en este\u00a0 sentido, de la Sala V, causa nro. 52219\/2017, \u00abB., L. R.\u00bb, rta. el 13\/11\/17 y causa nro. 79087\/16 \u201cS., J. A. s\/robo\u201d, rta. el 5\/12\/17 citas)\u2026.\u201d<\/em>. Respecto del concurso que mediaba entre ambas figuras, explicaron\u00a0 que\u00a0era ideal y no real, como se hab\u00eda sostenido, ya que no logr\u00f3 acreditarse, a partir de las constancias de la causa, que la finalidad en la detentaci\u00f3n del arma fuera otra que su utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n del desapoderamiento investigado.<\/p>\n<p>Finalmente y, con relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n al caso del art\u00edculo 41 quater del C\u00f3digo Penal, la consideraron adecuada pues la norma no especifica que deba comprobarse un deslinde de responsabilidad hacia el menor para su procedencia sino que es suficiente la sola intervenci\u00f3n, siendo en el caso presumible el conocimiento de la minoridad por parte de los otros dos coimputados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/N\u00b0-65-2019-C-L-N-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal \u201cC., L. 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