{"id":2107,"date":"2019-05-04T20:35:13","date_gmt":"2019-05-04T23:35:13","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2107"},"modified":"2019-05-04T20:35:13","modified_gmt":"2019-05-04T23:35:13","slug":"tras-un-recurso-del-mpf-casacion-ordeno-la-reparacion-economica-a-victimas-de-trata-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/05\/04\/tras-un-recurso-del-mpf-casacion-ordeno-la-reparacion-economica-a-victimas-de-trata-laboral\/","title":{"rendered":"Tras un recurso del MPF, Casaci\u00f3n orden\u00f3 la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica a v\u00edctimas de trata laboral"},"content":{"rendered":"<p><em>La Sala IV, por unanimidad, hizo lugar a la posibilidad de reparar a las v\u00edctimas sin que se hayan constituido como actores civiles en el proceso penal. Se trata de seis trabajadores, uno de ellos menor de edad, que fueron explotados en un campo en condiciones infrahumanas. Los acusados hab\u00edan sido condenados el a\u00f1o pasado.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, por unanimidad, hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y orden\u00f3 la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica para seis v\u00edctimas de un caso de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En mayo del 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes hab\u00eda condenado a \u00c1ngel Alessio e Ivan Gim\u00e9nez a la pena de seis y cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, respectivamente, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral, lo que signific\u00f3 la primera condena por ese crimen en la provincia. Sin embargo, los magistrados rechazaron el pedido formulado por el MPF para la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de las v\u00edctimas porque no se hab\u00edan constituido como actores civil en el proceso penal.<\/p>\n<p>Como consecuencia, Carlos Schaefer -a cargo de la Fiscal\u00eda General que intervino en el juicio-, con la asistencia de la Procuradur\u00eda de Trata y Explotaci\u00f3n de Personas (Protex), que encabezan Alejandra M\u00e1ngano y Marcelo Colombo, y de la Direcci\u00f3n General de Recuperaci\u00f3n de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n, a cargo de Carmen Chena, interpuso recurso de casaci\u00f3n, por considerar \u201carbitraria\u201d la resoluci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>Al respecto, los representantes del MPF sostuvieron que la decisi\u00f3n desconoci\u00f3 tanto la normativa nacional como los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el \u00e1mbito internacional, especialmente, al suscribir la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y la responsabilidad de brindar a las v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n de personas las herramientas necesarias para permitir la obtenci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n y restituci\u00f3n. Destacaron que la evidente asimetr\u00eda en casos como el presente imped\u00eda cualquier posibilidad real de que los damnificados asumieran un rol activo para obtener una reparaci\u00f3n y, frente a este escenario, incumb\u00eda al Estado otorgar una respuesta acorde a los derechos reconocidos constitucionalmente. Sobre esa base, resaltaron que los integrantes del MPF estaban compelidos a arbitrar los medios y recursos que permitan un real acceso a la jurisdicci\u00f3n y faciliten las posibilidades de la v\u00edctima de recibir la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p><strong>Argumentos de Casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En ese sentido, Casaci\u00f3n entendi\u00f3 que la acci\u00f3n impulsada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal \u00abdirigida a obtener una reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas por el da\u00f1o sufrido sin requerir mayores exigencias legales y procesales a las mismas en raz\u00f3n de su vulnerabilidad\u00a0 \u2014comprobada en la sentencia impugnada\u2014, se encuentra en un todo conforme con la normativa internacional invocada\u201d.<\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal penal coincidi\u00f3 con la postura de los fiscales en cuanto a que la decisi\u00f3n que condicion\u00f3 la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por el delito a la previa constituci\u00f3n de las v\u00edctimas como actores civiles, adolec\u00eda de falta de fundamentaci\u00f3n. La Sala tambi\u00e9n destac\u00f3 que en el contexto de trabajo en el que desarrollaban sus tareas -en condiciones inhumanas sin las m\u00ednimas condiciones de salubridad e higiene, durante largas horas de trabajos de fuerza con un desgaste f\u00edsico extremo y sin percibir su remuneraci\u00f3n durante cuarenta d\u00edas-, la posibilidad de otorgar una suma dineraria en concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o propuesta por el Fiscal como integrante de la<br \/>\nrespuesta punitiva por el delito, resulta plenamente conducente para alcanzar el objetivo de ayudar a las v\u00edctimas de trata y contribuir a su reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Asimismo, el fallo ponder\u00f3 positivamente que la parte acusadora indicara los importes concretos a restituir a cada una de las v\u00edctimas, a partir del c\u00e1lculo efectuado sobre la base de las ganancias il\u00edcitas obtenidas por los tratantes como producto de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, el fallo consider\u00f3 que la \u201creparaci\u00f3n y asistencia excede el inter\u00e9s privado de las partes y es una cuesti\u00f3n que ata\u00f1e a toda la sociedad y al Estado, que se ha comprometido en tal sentido\u00bb<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una investigaci\u00f3n originada en junio de 2013, luego de una denuncia formulada ante las autoridades de Gendarmer\u00eda Nacional en la que se tom\u00f3 conocimiento de que en un aserradero ubicado en la ciudad de Paso de Los Libres hab\u00eda trabajadores en condiciones infrahumanas.<\/p>\n<p>El denunciante hab\u00eda arribado a la ciudad junto a un familiar en abril de ese a\u00f1o y una vez all\u00ed fueron trasladados a la casa del encargado del monte donde iban a trabajar en tareas vinculadas a la explotaci\u00f3n forestal, a unos 40 km del aserradero. Al llegar, se encontraron con otros cuatro trabajadores y todos fueron alojados en una pieza de 2 x 2 metros.\u00a0No ten\u00edan luz el\u00e9ctrica ni ba\u00f1os y deb\u00edan ba\u00f1arse en un arroyo cercano.<\/p>\n<p>Las jornadas de trabajo eran de 7 de la ma\u00f1ana hasta que oscurec\u00eda, con un descanso para almorzar y de lunes a s\u00e1bados y casi todos los domingos. Las tareas deb\u00edan realizarse con herramientas e indumentaria precaria, sin asistencia m\u00e9dica y las provisiones b\u00e1sicas eran suministradas por Gim\u00e9nez, que luego les descontaba ese gasto del sueldo. Las comidas eran preparadas por los mismos empleados, que tambi\u00e9n se alimentaban de los animales que cazaban en el monte y pescaban en el arroyo, debido a la escasez de las provisiones.<\/p>\n<p>Finalmente, Gim\u00e9nez no cumpli\u00f3 con la promesa de pago y, en algunos casos, los trabajadores recibieron parte en negro, sin recibos, aportes jubilatorios ni obra social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en f<a href=\"https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/trata\/tras-un-recurso-del-mpf-casacion-ordeno-la-reparacion-economica-a-victimas-de-trata-laboral\/\">iscales.gob.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala IV, por unanimidad, hizo lugar a la posibilidad de reparar a las v\u00edctimas sin que se hayan constituido como actores civiles en el proceso penal. 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