{"id":2078,"date":"2019-04-23T10:18:51","date_gmt":"2019-04-23T13:18:51","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2078"},"modified":"2019-04-23T10:18:51","modified_gmt":"2019-04-23T13:18:51","slug":"fallos-penales-de-interes-general-homicidio-doblemente-agravado-por-elvinculo-y-por-haber-mediado-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/04\/23\/fallos-penales-de-interes-general-homicidio-doblemente-agravado-por-elvinculo-y-por-haber-mediado-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ELV\u00cdNCULO Y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE G\u00c9NERO"},"content":{"rendered":"<p>\u201cDebe ser rechazado el agravio de la defensa dirigido contra la decisi\u00f3n que conden\u00f3 al imputado a la pena de prisi\u00f3n perpetua, por considerarlo autor penalmente responsable del delito doblemente agravado por el v\u00ednculo y por haber mediado violencia de g\u00e9nero, en cuanto atribuy\u00f3 a la v\u00edctima una eventual tendencia suicida, puesto que ello en nada podr\u00eda influir sobre la contundencia probatoria del fallo, donde las caracter\u00edsticas de las quemaduras que presentaba evidencian una din\u00e1mica del hecho incompatible con la autolesi\u00f3n y ubican al imputado, claramente, como el que arroj\u00f3 el l\u00edquido para quemar a su esposa (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta pertinente y plausible la aplicaci\u00f3n al caso de m\u00e1s de una agravante respecto del homicidio de su esposa (art. 80, inc. 1\u00ba y 11, CP), puesto que la cuesti\u00f3n debe ser resuelta aplicando las reglas del concurso aparente por especialidad. Para las situaciones donde no exista desplazamiento posible, porque la singularidad del elemento hace que no pueda ser absorbido por ning\u00fan otro, la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de una agravante es plausible e, incluso, necesaria desde un punto de vista pol\u00edtico criminal para destacar que, ciertas descripciones t\u00edpicas que afectan bienes, cosas o valores tienen una especial relevancia colectiva; es decir, que nos interesa resaltar cu\u00e1les son aquellas conductas que con mayor \u00e9nfasis queremos desalentar (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde considerar que en el marco de las actuaciones seguidas en orden al delito de homicidio doblemente agravado por el v\u00ednculo y por haber mediado violencia de g\u00e9nero, se valoraron los dichos volcados oportunamente por la v\u00edctima en la denuncia y las constancias del expediente de las que surg\u00eda que hab\u00eda tramitado una suspensi\u00f3n de juicio a prueba que extingui\u00f3 la acci\u00f3n penal como lo establece el art. 76, ter, CP, respecto del imputado, de modo que ello permiti\u00f3 completar el contexto en que se llev\u00f3 a cabo el homicidio atribuido al imputado, como propuso la acusaci\u00f3n, toda vez que ni en la sentencia, ni en ning\u00fan otro lado, se revirti\u00f3 la presunci\u00f3n de inocencia del imputado respecto de los delitos por lo que fue beneficiado por la probation. En definitiva, el tribunal valor\u00f3 correctamente las constancias que surg\u00edan del expediente donde hab\u00eda tramitado la probation anterior, lo que en modo alguno importa considerar que el tribunal estar\u00eda habilitado a considerar prueba ilegal. En efecto, no existe impedimento procesal alguno que proh\u00edba utilizar como prueba, constancias de otro proceso, todav\u00eda en tr\u00e1mite sin sentencia firme o que ya puede haber concluido por sobreseimiento. El l\u00edmite se encuentra en que no se pueden extraer, en principio, consecuencias para ese caso, pero si hubo un ejercicio amplio del derecho a controlar la prueba por parte de la defensa, s\u00ed puede y debe ser valorado como elemento de prueba en otro paralelo o posterior, como la\u00a0 pr\u00e1ctica forense viene reconociendo desde siempre, con aquellos asuntos que son solicitados ad effectum videndi et probandi, aunque las conclusiones que surjan de ellos no sean definitivas (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe considerar que si la fiscal\u00eda se ha ocupado de destacar que, en el caso, no existi\u00f3 duda alguna respecto de que el autor del uxoricidio actu\u00f3 \u201cmediando violencia de g\u00e9nero\u201d a partir de considerar que los testimonios incorporados son similares en cuanto describen la relaci\u00f3n disfuncional que ten\u00edan, resulta innecesario ingresar en cada uno de los matices propuestos por la defensa basados en que la v\u00edctima era conflictiva y tambi\u00e9n violenta y que eventualmente el maltrato era mutuo, o bien considerar que se limit\u00f3 a transitar el lugar com\u00fan del accidente dom\u00e9stico por negligencia de la mujer, atajo que suele presentarse en esta clase de casos. Matar quemando a una mujer no es cualquier forma de matar, y si se trata de la propia pareja, es mucho m\u00e1s significativo. Aunque se pueda coincidir con la defensa en presentar a la v\u00edctima como una mujer agresiva, que los hijos tuvieron m\u00e1s afecto por el padre que por la madre, ello \u2013igualmente- no agrega ni quita nada a la imputaci\u00f3n dirigida, m\u00e1xime teniendo en cuenta lo dispuesto en la \u00faltima parte del art\u00edculo 80, CP, donde lo que se pretende erradicar de las circunstancias extraordinarias de atenuaci\u00f3n son, precisamente, los llamados \u201ccr\u00edmenes pasionales\u201d (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No cabe atender el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisi\u00f3n perpetua impuesta al condenado, que formula la defensa, pues sin perjuicio de lo que en su momento se establezca en cuanto al c\u00f3mputo de cumplimiento dela pena efectivamente privado de su libertad, la defensa no aporta nuevos argumentos para modificar el criterio sentado en la causa \u201cArancibia\u201d a la que corresponde remitirse (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena).<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a \u201cA., C. I. s\/ homicidio agravado\u201d, CNCCC 500000964\/2008\/TO1\/CFC2\/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 313\/2018, resuelta el 28 de marzo de 2018<\/p>\n<p><strong>Nota<\/strong>: sobre este punto, el juez Rimondi se remiti\u00f3 tambi\u00e9n a los fallos \u201cC.\u201d, CNCCC 68862\/2015, Sala 1,\u00a0 Reg. nro. 1464\/2018 y \u201cB.\u201d, CNCCC 48140\/2014, Sala 1, Reg. nro. 1569\/2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cF., M. A. s\/ condena\u201d CNCCC 52085\/2015\/TO1\/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 362\/2019, resuelta el 8 de abril de 2019\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/CNCCC-N\u00b0-36-52085_2015-Reg-362_2019.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cDebe ser rechazado el agravio de la defensa dirigido contra la decisi\u00f3n que conden\u00f3 al imputado a la pena de prisi\u00f3n perpetua, por considerarlo autor penalmente responsable del delito doblemente agravado por el v\u00ednculo y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2078"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2078"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2078\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2080,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2078\/revisions\/2080"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}