{"id":2062,"date":"2019-04-15T10:20:54","date_gmt":"2019-04-15T13:20:54","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2062"},"modified":"2019-04-15T10:20:54","modified_gmt":"2019-04-15T13:20:54","slug":"fallos-penales-de-interes-general-administracion-fraudulenta-art-173-inc-7o-cp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/04\/15\/fallos-penales-de-interes-general-administracion-fraudulenta-art-173-inc-7o-cp\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: ADMINISTRACI\u00d3N FRAUDULENTA \u2013 ART. 173 INC. 7\u00ba CP"},"content":{"rendered":"<p>\u201cNuestro ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 que en la valoraci\u00f3n probatoria deben seguirse las pautas establecidas por el sistema de la sana cr\u00edtica racional (art. 398 CPPN), sistema que no impone normas generales para acreditar los hechos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, como lo hace el sistema de prueba legal, sino que deja al juez en libertad para admitir toda la prueba que considere \u00fatil para el esclarecimiento de la verdad. Por ello, a excepci\u00f3n de las pruebas ilegales que no pueden ser introducidas y si lo fueron, no pueden ser valoradas, todo se puede probar y por cualquier medio. La ausencia de reglas condicionantes de la convicci\u00f3n no significa, sin embargo, carencia absoluta de reglas. El sistema de la sana cr\u00edtica exige la fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, esto es, la expresi\u00f3n de los motivos por los que se decide de una u otra manera. Exige tambi\u00e9n que la valoraci\u00f3n cr\u00edtica de los elementos de prueba se realice de conformidad con las reglas de la l\u00f3gica, de la experiencia y de los conocimientos cient\u00edficos. La valoraci\u00f3n, por \u00faltimo, debe ser completa, en el doble sentido de que debe fundar todas y cada una de las conclusiones f\u00e1cticas y de que no debe omitir el an\u00e1lisis de los elementos de prueba incorporados (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tipo penal previsto en el art. 173 inc. 7\u00ba CP exige la causaci\u00f3n de un perjuicio a los intereses patrimoniales confiados. Es un delito de resultado material y se consuma con la producci\u00f3n del perjuicio para el patrimonio del sujeto pasivo. Si bien existe acuerdo en torno a que debe existir un perjuicio, no lo hay respecto a si necesariamente debe ser real y efectivo o si basta con que sea meramente potencial. Esa discusi\u00f3n, sin embargo, queda relegada al tipo de abuso, en el que algunos se conforman con la mera posibilidad del perjuicio patrimonial; a diferencia de lo que sucede con el tipo de infidelidad, en el que siempre se exige un menoscabo patrimonial igual al de la estafa, una efectiva disposici\u00f3n patrimonial levisa de la propiedad ajena (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde absolver al imputado en orden al delito de defraudaci\u00f3n por administraci\u00f3n fraudulenta que se le imputa a quien se desempe\u00f1aba como cajero y repositor de un local de una cadena de supermercados del que retir\u00f3 mercader\u00eda sin pagar \u2013aunque tras el llamado de atenci\u00f3n que le efectu\u00f3 el director de operaciones de la empresa, realiz\u00f3 una compra con la tarjeta de d\u00e9bito de otro empleado por el equivalente al valor de lo retirado-, toda vez que aunque se logr\u00f3 establecer que el imputado reun\u00eda la calidad de sujeto activo del citado tipo penal, no pudo probarse la existencia de un perjuicio patrimonial constatado a partir de una rendici\u00f3n de cuentas; en consecuencia, no cabe tener por probada la existencia de un perjuicio patrimonial constatado a partir de una rendici\u00f3n de cuentas.\u00a0 Asimismo, el hecho de reconocerle la calidad de sujeto activo del tipo penal previsto en el art. 173 inc. 7\u00ba, CP, impide discutir la posibilidad de atribuirle de modo subsidiario el delito de hurto, toda vez que el administrador de una patrimonio ajeno tiene el poder de disposici\u00f3n en virtud de un t\u00edtulo leg\u00edtimo, que resulta incompatible con la conducta propia de todo autor del hurto, consistente en desapoderar la cosa ajena de su leg\u00edtimo tenedor (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cDuarte Ponce de Le\u00f3n, Eric Daniel s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 11237\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 249\/2019, resuelta el 18 de marzo de 2019\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/CNCCC-N\u00b0-32-11237_2014-249_2019.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNuestro ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 que en la valoraci\u00f3n probatoria deben seguirse las pautas establecidas por el sistema de la sana cr\u00edtica racional (art. 398 CPPN), sistema que no impone normas generales para acreditar los hechos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2062"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2062"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2062\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2064,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2062\/revisions\/2064"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}