{"id":2020,"date":"2019-03-22T15:49:59","date_gmt":"2019-03-22T18:49:59","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2020"},"modified":"2019-03-22T15:49:59","modified_gmt":"2019-03-22T18:49:59","slug":"fallos-penales-de-interes-general-sobreseimiento-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/03\/22\/fallos-penales-de-interes-general-sobreseimiento-5\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: SOBRESEIMIENTO"},"content":{"rendered":"<p>\u201cTeniendo en cuenta que los hechos denunciados habr\u00edan tenido lugar entre los a\u00f1os 1992 y 1995 y atendiendo a la calificaci\u00f3n legal, conforme a la ley vigente al momento en que habr\u00edan tenido lugar (art. 127 en funci\u00f3n del art. 119, inc. 1\u00ba y 122 CP seg\u00fan ley 11.179), se advierte que las reformas legislativas en materia de suspensi\u00f3n del curso de la prescripci\u00f3n para delitos contra la integridad sexual, no solo constituyen una ley penal m\u00e1s gravosa que la vigente en el momento de los hechos, sino que entraron en vigencia mucho tiempo despu\u00e9s de haberse superado el plazo m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n de los sucesos materia de denuncia, instituto que opera de pleno derecho, sin necesidad de que medie una decisi\u00f3n jurisdiccional al respecto (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar el recurso de casaci\u00f3n deducido por la querellante contra la decisi\u00f3n adoptada por el a quo en cuanto declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por prescripci\u00f3n respecto del imputado y dispuso su sobreseimiento respecto de la denuncia de abuso sexual de la que habr\u00eda sido v\u00edctima entre los a\u00f1os 1992 y 1995, puesto que la recurrente no ha demostrado la conculcaci\u00f3n del derecho de tutela judicial efectiva y del derecho a la verdad. Al respecto, no argumenta que el caso se hubiera tratado de un supuesto de imposibilidad de iniciar la persecuci\u00f3n penal debido a un obst\u00e1culo en la normativa interna al momento en que acaecieron los hechos, que hubiere recortado las posibilidades de la v\u00edctima de acceso a la justicia, o que el Estado hubiera actuado deficientemente frente a una investigaci\u00f3n penal iniciada. En esencia, la doctrina de la Corte Suprema que la querella invoca no s\u00f3lo es \u00fatil para reafirmar la debida observancia, en el caso, del instituto de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, sino que, asimismo, insin\u00faa la existencia de una v\u00eda mediante la cual, a\u00fan por sobre la imposibilidad de avanzar en la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal ante el obst\u00e1culo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, la v\u00edctima puede perseguir la determinaci\u00f3n de la verdad (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>Cita de CSJ 294\/2011 (47-F) \u201cFunes, Gustavo Javier\u201d, resuelta el 14 de octubre de 2014 y \u201cBalsa\u201d, CNCCC 12490\/2015\/2\/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1129\/2017, resuelta el 8 de noviembre de 2017<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a lo que surge de los principios de legalidad, de m\u00e1xima taxatividad y culpabilidad es exigible\u00a0 que la querella realice un exhaustivo ejercicio argumentativo alrededor de los elementos que constituyen el tipo objetivo del delito hoy previsto en el art. 119, p\u00e1rrafo primero, CP; sobre todo cuando sostiene que pudo tratarse de un delito continuado en raz\u00f3n de la reiteraci\u00f3n en el tiempo, la supervivencia de efectos nocivos sobre la psiquis de la v\u00edctima y los posteriores actos de ocultamiento, entre otros elementos\u00a0 (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de la denuncia de delitos de abuso sexual cometidos entre los a\u00f1os 1992 y 1995, cabe considerar que las dos reformas legales \u2013la ley 26.705 al art. 63, CP, y la ley 27.206 al art. 67 CP- no solo constituyen una ley penal m\u00e1s gravosa respecto de aquella vigente al momento de los hechos, sino que entraron en vigencia con posterioridad a las conductas il\u00edcitas denunciadas y una vez que \u00e9stas se encontraban prescriptas. En efecto, los hechos habr\u00edan dejado de cometerse en 1995, cuando la denunciante contaba con nueve a\u00f1os de edad, y los sucesos que la habr\u00edan victimizado tomaron estado p\u00fablico en el \u00e1mbito familiar, mientras que su prescripci\u00f3n oper\u00f3 de pleno derecho en el a\u00f1o 2005, cuando la v\u00edctima ten\u00eda diecinueve a\u00f1os y la denuncia fue realizada una vez transcurridos tambi\u00e9n diez a\u00f1os desde que el imputado alcanz\u00f3 la mayor\u00eda de edad.\u00a0 Sin perjuicio de lo apuntado, tampoco se advierte que la querella haya planteado expresamente la necesidad de continuar la investigaci\u00f3n pese a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en este proceso, para determinar efectivamente lo ocurrido (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el\u00a0 recurso\u00a0 de casaci\u00f3n\u00a0 deben revisarse\u00a0 todos los\u00a0 agravios que resulten veros\u00edmiles. Sin embargo, esto no significa transformar al tribunal que examina la condena en una jurisdicci\u00f3n de consulta. Es que la competencia de esta\u00a0 C\u00e1mara es apelada y revisora, lo que significa que en todos los casos\u00a0 \u00fanicamente pueden escrutarse los agravios concretamente planteados, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art. 463, CPPN (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>Cita de \u201cPrado\u201d, CNCCC 6989\/2015\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 965\/2016, resuelta el 1 de diciembre de 2016<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cM., P. s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 40677\/2017\/1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 39\/2019, resuelta el 1 de febrero de 2019\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/CNCCC-N\u00b0-24-40677_2017-Reg-39_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cTeniendo en cuenta que los hechos denunciados habr\u00edan tenido lugar entre los a\u00f1os 1992 y 1995 y atendiendo a la calificaci\u00f3n legal, conforme a la ley vigente al momento en que habr\u00edan tenido lugar (art&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1506,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2020"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2020"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2020\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2022,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2020\/revisions\/2022"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}