{"id":2000,"date":"2019-03-13T13:05:56","date_gmt":"2019-03-13T16:05:56","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2000"},"modified":"2019-03-13T13:05:56","modified_gmt":"2019-03-13T16:05:56","slug":"fallos-penales-de-interes-general-homicidio-calificado-por-el-vinculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/03\/13\/fallos-penales-de-interes-general-homicidio-calificado-por-el-vinculo\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: HOMICIDIO CALIFICADO POR EL V\u00cdNCULO"},"content":{"rendered":"<p>\u201cNo parece adecuado equiparar la \u201crelaci\u00f3n de pareja\u201d, referida en la agravante del art. 80, inc. 1\u00ba, del C\u00f3digo Penal, con las \u201cuniones convivenciales\u201d consagradas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en tanto la definici\u00f3n establecida en el derecho privado determina expresamente que uno de los requisitos de esa instituci\u00f3n legal lo configura la convivencia entre sus integrantes, pues tal como se encuentra formulado en el art\u00edculo 509 CPPN, se requiere, taxativamente una \u201cuni\u00f3n basada en relaciones afectivas de car\u00e1cter singular, p\u00fablica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida com\u00fan, sean del mismo o de diferente sexo\u201d. Por su parte, el C\u00f3digo Penal, al regular la citada agravante, establece espec\u00edficamente que el mayor disvalor de la conducta de homicidio, cuando recae sobre una persona con la que el autor mantiene o ha mantenido una relaci\u00f3n de pareja, no depende de que, entre ellos, medie o haya mediado convivencia. Al respecto, de los antecedentes parlamentarios de la ley 26.791, que regula el citado tipo penal, se observa que la voluntad del legislador, sin margen para la duda, fue la de comprender, en el marco de la calificante, a aquellas parejas entre las que no existiese ni hubiese existido convivencia. En consecuencia, a efectos de interpretar el sentido de la regla penal, no es acertado recurrir a una instituci\u00f3n del derecho privado que, entre sus requisitos constitutivos, establece como ineludible a la convivencia (voto de juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Mahiques y Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de protecci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 80 inc. 1\u00ba, in fine, del C\u00f3digo Penal, es m\u00e1s amplio que aquel que se establece en funci\u00f3n de los deberes especiales derivados de las relaciones institucionales consagradas por la ley civil., Un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la ley, que a su vez atiende a la voluntad del legislador y al fin de la regla, conduce a considerar que la norma busca abarcar un tipo de relaci\u00f3n que, aun cuando no se encuentre definida y consagrada en la ley civil, y por esa raz\u00f3n no suponga la imposici\u00f3n de deberes especiales, implique, sin embargo, un m\u00e1s acentuado contenido disvalioso derivado de una ejecuci\u00f3n del comportamiento il\u00edcito, facilitada por aquello que en el \u00e1mbito legislativo se denomin\u00f3 como un \u201cabuso de confianza\u201d, que es consecuencia de la existencia de esa relaci\u00f3n, vigente o no al momento del hecho, entre autor y v\u00edctima (voto de juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Mahiques y Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los fines de la aplicaci\u00f3n de la calificante contenida en el art\u00edculo 80, inciso 1\u00ba, in fine, del C\u00f3digo Penal, resulta razonable que el legislador compute como elemento de un m\u00e1s alto nivel disvalioso del homicidio, la circunstancia de que el autor se valga para la ejecuci\u00f3n, de la existencia, previa o actual, de una relaci\u00f3n con la v\u00edctima, que le proporciona as\u00ed una mayor eficiencia a la comisi\u00f3n del comportamiento prohibido, en tanto supone una mayor vulnerabilidad de la v\u00edctima, como consecuencia de estar o haber estado inmersa en una \u201crelaci\u00f3n de pareja\u201d junto al autor (voto de juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Mahiques y Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la calificante contenida en el art\u00edculo 80, inciso 1\u00ba, in fine, del C\u00f3digo Penal, exige verificar, en primer lugar, la existencia de un v\u00ednculo entre autor y v\u00edctima que presente caracter\u00edsticas propias de aquello que en la sociedad de que se trate, se defina con significado de \u201crelaci\u00f3n de pareja\u201d. No hay duda de que la ley civil proporciona algunas pautas \u00fatiles para alcanzar esa caracterizaci\u00f3n, aun cuando no sea correcta una identificaci\u00f3n estricta entre ella y la norma penal. Se caracteriza como una \u201crelaci\u00f3n de pareja\u201d a la uni\u00f3n de dos personas, sean del mismo o diferente sexo, con cierto grado de estabilidad y permanencia en el tiempo, con v\u00ednculos afectivos o sentimentales, que comparten espacios de tiempo en com\u00fan, y \u00e1mbitos de intimidad. En segundo lugar, la imposici\u00f3n de la agravante requiere la constataci\u00f3n, en cada caso, de un efectivo aprovechamiento por parte del autor, de la existencia de la relaci\u00f3n, previa o concomitante con el hecho. De forma tal que, con base en ella, se vea facilitada la ejecuci\u00f3n del homicidio, al dotar de un mayor grado de eficiencia el accionar disvalioso, lo que a su vez determina la m\u00e1s intensa consecuencia punitiva, hasta alcanzar como respuesta la prisi\u00f3n perpetua, en caso de consumaci\u00f3n del delito (voto de juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Mahiques y Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cS., S. M. s\/ homicidio simple en tentativa\u201d, CNCCC 8820\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 686\/2016, resuelta el 6 de septiembre de 2016\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/CNCCC-N\u00b0-19-8820_2014-Reg-686_2016.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo parece adecuado equiparar la \u201crelaci\u00f3n de pareja\u201d, referida en la agravante del art. 80, inc. 1\u00ba, del C\u00f3digo Penal, con las \u201cuniones convivenciales\u201d consagradas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1712,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2000"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2000"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2000\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2002,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2000\/revisions\/2002"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}