{"id":1981,"date":"2019-03-01T11:50:37","date_gmt":"2019-03-01T14:50:37","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1981"},"modified":"2019-03-01T11:50:37","modified_gmt":"2019-03-01T14:50:37","slug":"fallos-penales-de-interes-general-menor-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/03\/01\/fallos-penales-de-interes-general-menor-de-edad\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: MENOR DE EDAD"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEl art. 4 de la ley 22.278 debe interpretarse arm\u00f3nicamente a la luz de los arts. 3, 37, 39 y 40 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, el art. 19 de la CADH, el art. 17 de las Reglas de Beijing y las directrices de las Naciones Unidas para la prevenci\u00f3n de la delincuencia juvenil (Directrices de RAID). En ese contexto, cabe considerar que en el derecho penal de j\u00f3venes la respuesta punitiva es la excepci\u00f3n y s\u00f3lo puede tener un fin preventivo especial, resultando aplicable cuando han fracasado las medidas educativas y correctivas que se adviertan necesarias en cada caso particular. En ese contexto, la eximici\u00f3n de pena es un derecho que tienen los adolescentes a quienes se ha encontrado responsables de la comisi\u00f3n de un hecho delictivo de ser absueltos, cuando con posterioridad demuestran con su conducta cambios positivos que hacen evidentes sus esfuerzos por asumir una funci\u00f3n constructiva en la sociedad conforme lo exige el art. 40 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o. Por el contrario, ante la falta de colaboraci\u00f3n del adolescente, que demuestra con ello su desinter\u00e9s o falta de motivaci\u00f3n en producir cambios en su conducta y en su forma de interactuar socialmente, sin afectar a terceros, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n ser\u00e1 necesaria (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Jantus)<\/p>\n<p>Cita de votos del juez Jantus en \u201cJu\u00e1rez\u201d, Sala 3, Reg. 165\/2015, resuelta el 17 de junio de 2015; \u201cLeiva\u201d, Sala 3, Reg. nro. 690\/2015, resuelta el 25 de noviembre de 2015; \u201cDurante\u201d, Sala 3, Reg. nro. 571\/2016, resuelta el 2 de agosto de 2016 y \u201cRomano\u201d, Sala 3, Reg. nro. 682\/2017, resuelta el 9 de agosto de 2017<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta adecuada la decisi\u00f3n del tribunal de menores de imponer una condena al imputado menor de edad tras ser declarado responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades, en calidad de autor, puesto que para arribar a tal conclusi\u00f3n, el tribunal de m\u00e9rito bas\u00f3 la sentencia en: el marco normativo aplicable -el art. 4 de la ley 22.278; los arts. 3, 37, 39 y 40 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, el art. 19 de la CADH, el art. 17 de las Reglas de Beijing y las directrices de las Naciones Unidas para la prevenci\u00f3n de la delincuencia juvenil (Directrices de RAID)-; los antecedentes del ni\u00f1o, la impresi\u00f3n directa que tuvieron de \u00e9l, el resultado de su tratamiento tutelar, y diversos fundamentos jurisprudenciales sobre la necesidad de imposici\u00f3n de pena. Las diferentes circunstancias ponderadas permiten concluir, sin hesitaci\u00f3n alguna, en que el menor no ha respondido satisfactoriamente a las pautas con las que se pretendi\u00f3 su reinserci\u00f3n social en los t\u00e9rminos del art. 40 de la CIDN, pese a que en m\u00e1s de una oportunidad se insisti\u00f3 en un abordaje interdisciplinario para que ajuste su conducta a las normas sociales de convivencia, m\u00e1xime si de las constancias del legajo surge que el Estado busc\u00f3 colaborar con el joven en su adicci\u00f3n a los estupefacientes, a trav\u00e9s de m\u00faltiples herramientas y modalidades, y, como contrapartida el imputado mostr\u00f3 su indiferencia y nula voluntad de aprovechar los recursos que se le ofrecieron para tratar esa problem\u00e1tica (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta meramente conjetural el agravio formulado por la defensa mediante el cual pretende diferir la soluci\u00f3n del caso respecto del menor a quien el tribunal de menores le impuso una sanci\u00f3n -tras haberlo declarado responsable del delito de robo simple, reiterado en tres oportunidades, en calidad de autor-, con fundamento en el perjuicio que le aparejar\u00eda esa decisi\u00f3n ante la existencia de otro proceso penal en tr\u00e1mite ante el fuero de menores en el que el menor tambi\u00e9n se encuentra imputado, puesto que tal pretensi\u00f3n \u2013en orden a que deb\u00eda existir un \u00fanico pronunciamiento judicial que contemple y merit\u00fae todos los hechos delictivos cometidos por una persona durante su minor\u00eda de edad para evaluar\u00a0 integralmente la necesidad de pena-, no tiene base normativa alguna en el estado actual de los procesos que registra (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda vez que los t\u00e9rminos en que viene planteada la cuesti\u00f3n exigen, de modo ineludible, el examen y consideraci\u00f3n de la l\u00f3gica jur\u00eddica que informa al marco legal en funci\u00f3n del cual fue dictada la condena de un menor tras ser declarado responsable del delito de robo simple, reiterado en tres oportunidades, en calidad de autor que la defensa cuestiona por arbitraria, esto es, el procedimiento establecido en el art\u00edculo 431 bis del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, conforme ley 24.825, corresponde declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones toda vez que lo all\u00ed establecido quebranta lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 18 y 118 de la Constituci\u00f3n Nacional y en consecuencia, declarar la nulidad de todos los actos procesales celebrados como consecuencia de la normativa declarada ileg\u00edtima, en particular la propuesta de juicio abreviado y la sentencia de condena (voto del juez Magari\u00f1os).<\/p>\n<p>Con cita de los precedentes \u201cOsorio Sosa, Apolonio\u201d, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n\u00b0 23, resuelta el 23 de diciembre de 1997 y \u201cBarrag\u00e1n\u201d, CNCCC 48.341\/2013\/TO2\/CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 157\/2015, resuelta el 15 de junio de 2015 \u2013voto del juez Magari\u00f1os-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cS., A. G. s\/ robo\u201d, CNCCC 59679\/2014\/TO2\/6\/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 1631\/2018, resuelta el 12 de diciembre de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/CNCCC-N\u00b0-16-59679_2014-Reg-1631_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl art. 4 de la ley 22.278 debe interpretarse arm\u00f3nicamente a la luz de los arts. 3, 37, 39 y 40 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, el art. 19 de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1506,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1981"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1981"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1981\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1983,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1981\/revisions\/1983"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}