{"id":1899,"date":"2019-01-29T11:37:38","date_gmt":"2019-01-29T14:37:38","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1899"},"modified":"2019-01-29T11:38:16","modified_gmt":"2019-01-29T14:38:16","slug":"novedad-legislativa-protocolo-de-actuacion-en-materia-de-mediacion-penitenciaria-resolucion-81-2019-ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2019\/01\/29\/novedad-legislativa-protocolo-de-actuacion-en-materia-de-mediacion-penitenciaria-resolucion-81-2019-ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Novedad Legislativa: \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n en materia de Mediaci\u00f3n Penitenciaria\u201d (Resoluci\u00f3n 81\/2019 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)."},"content":{"rendered":"<p>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2018-55839841-APN-DNMYMPRC#MJ, y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones establece en los incisos 1 y 21 del art\u00edculo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entiende en la determinaci\u00f3n de los objetivos y pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia y en la elaboraci\u00f3n de proyectos normativos tendientes al impulso de m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>Que, a su vez, conforme lo establece el inciso 13 del art\u00edculo 22 de la ley mencionada, se encuentra entre sus misiones entender en la organizaci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptaci\u00f3n del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinaci\u00f3n de la asistencia postpenitenciaria.<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 312 del 13 de marzo de 2018, la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y MET\u00d3DOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS, tiene la responsabilidad primaria de entender en todo lo relacionado en las competencias del ministerio en las tem\u00e1ticas vinculadas con los m\u00e9todos alternativos y de participaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos, como tambi\u00e9n el organizar y coordinar el cuerpo de expertos en resoluci\u00f3n de conflictos y negociaci\u00f3n en los temas en que se encuentre<br \/>\ninteresado el Estado Nacional.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, la Ley N\u00b0 20.416 establece como funciones de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL velar por la seguridad y custodia de las personas privadas de la libertad y promover su readaptaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Que para ello, entendiendo importante a tales fines una convivencia social ordenada y armoniosa, se han desarrollado, acciones tendientes a reducir la conflictividad y violencia en los espacios carcelarios.<\/p>\n<p>Que en el entendimiento de que el r\u00e9gimen penitenciario debe adem\u00e1s asegurar y promover el bienestar psicof\u00edsico de las personas privadas de la libertad, en el a\u00f1o 2010 las Direcciones Nacionales mencionadas comenzaron a trabajar conjuntamente en la capacitaci\u00f3n de los aspirantes a ingresar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a trav\u00e9s del dictado del curso \u201cHerramientas de prevenci\u00f3n y manejo de conflictos\u201d, con miras no solo a contribuir a su formaci\u00f3n integral, sino a propiciar un gradual cambio de paradigma basado en la cultura del di\u00e1logo.<\/p>\n<p>Que, asimismo, a fin de profundizar las acciones realizadas, se han puesto en marcha diversas acciones conjuntas que se desarrollan en el \u00e1mbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con la supervisi\u00f3n de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y MET\u00d3DOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS, tendientes a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en m\u00e9todos de resoluci\u00f3n de conflictos y al desarrollo de la mediaci\u00f3n como una instancia eficaz, \u00e1gil y altamente constructiva que facilita y estimula la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la experiencia aportada por las tareas desarrolladas en el \u00e1mbito penitenciario, evidenci\u00f3 la necesidad no solo de brindar al personal penitenciario, a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n, las herramientas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas tendientes al abordaje eficaz de los conflictos, sino de proveer a las personas privadas de la libertad recursos aptos para la reconstrucci\u00f3n y fortalecimiento de los lazos familiares, con sus pares, y con el personal penitenciario.<\/p>\n<p>Que en virtud de ello, mediante la Resoluci\u00f3n M.J.Y D.H. N\u00b0 7 del 15 de diciembre de 2011, se cre\u00f3 en el \u00e1mbito de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y M\u00c9TODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS el \u201cPROGRAMA DE MEDIACI\u00d3N, M\u00c9TODOS DE GESTI\u00d3N PARTICIPATIVA DE CONFLICTOS Y REDUCCI\u00d3N<br \/>\nDE LA VIOLENCIA EN \u00c1MBITOS PENITENCIARIOS\u201d, cuyos objetivos generales son la implementaci\u00f3n de un sistema de mediaci\u00f3n y gesti\u00f3n participativa de conflictos en \u00e1mbitos penitenciarios, posibilitar una ordenada convivencia en los \u00e1mbitos penitenciarios y propiciar un gradual cambio de paradigma, basado en la cultura del di\u00e1logo.<\/p>\n<p>Que en el Plan de Acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de dicho programa, aprobado por esa misma resoluci\u00f3n, se encontraba previsto el establecimiento de un protocolo de acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del servicio de mediaci\u00f3n, el dise\u00f1o de un formulario de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n con fines estad\u00edsticos, as\u00ed como el procesamiento y an\u00e1lisis de los datos resultantes de la implementaci\u00f3n del programa en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que a partir de la experiencia adquirida desde la creaci\u00f3n del PROGRAMA DE MEDIACI\u00d3N, M\u00c9TODOS DE GESTI\u00d3N PARTICIPATIVA DE CONFLICTOS Y REDUCCI\u00d3N DE LA VIOLENCIA EN \u00c1MBITOS PENITENCIARIOS, deviene necesario aprobar el Protocolo de Actuaci\u00f3n en materia de Mediaci\u00f3n Penitenciaria para establecer de manera clara y sistem\u00e1tica los mecanismos de funcionamiento del programa, a efectos de ser utilizado como gu\u00eda por los profesionales que trabajen en el mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n como referencia para las jurisdicciones donde se implementen o pretendan implementarse, programas similares.<\/p>\n<p>Que asimismo, corresponde aprobar los formularios que se utilizan para llevar adelante el Programa mencionado, los que tambi\u00e9n podr\u00e1n ser utilizados como gu\u00eda para los diversos organismos que instauren espacios y actividades similares.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jur\u00eddico de este Ministerio.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dict\u00f3 en virtud de las facultades conferidas al suscripto por el art\u00edculo 4\u00b0, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA, Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el contenido del \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n en materia de Mediaci\u00f3n Penitenciaria, el que como ANEXO I (IF-2018-55844281-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Apru\u00e9bense los formularios que surgen del ANEXO II (IF-2018-55844012-APN-DNMYMPRC#MJ), que forma parte de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. Germ\u00e1n Carlos Garavano<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Novedad-legislativa-N-3-Anexo-1-5672464A01.pdf\">Anexo 1<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Novedad-Legislativa-N-3-Anexo-2-5672464A02.pdf\">Anexo 2<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2018-55839841-APN-DNMYMPRC#MJ, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones establece en los incisos 1 y 21 del art\u00edculo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1903,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1899"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1899"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1899\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1905,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1899\/revisions\/1905"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1903"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1899"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1899"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1899"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}