{"id":1808,"date":"2018-12-07T18:19:52","date_gmt":"2018-12-07T21:19:52","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1808"},"modified":"2018-12-07T18:19:52","modified_gmt":"2018-12-07T21:19:52","slug":"medida-cautelar-ordena-al-gcba-controlar-el-servicio-de-las-empresas-de-delivery","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/12\/07\/medida-cautelar-ordena-al-gcba-controlar-el-servicio-de-las-empresas-de-delivery\/","title":{"rendered":"Medida cautelar ordena al GCBA controlar el servicio de las empresas de delivery"},"content":{"rendered":"<p><strong>La justicia porte\u00f1a hizo lugar a una medida cautelar y adopt\u00f3 diversos recaudos tendientes a efectivizar el control gubernamental sobre las empresas de reparto de alimentos (delivery) conforme la legislaci\u00f3n vigente. Pone el acento en aspectos de seguridad y salubridad y responde al planteo de empresas, sindicatos y de la Defensor\u00eda del pueblo porte\u00f1a en el marco de un complejo proceso colectivo<\/strong><\/p>\n<p>El juez\u00a0<a href=\"https:\/\/ijudicial.gob.ar\/juez\/dr-roberto-andres-gallardo\/\"><strong>Roberto Gallardo<\/strong><\/a>, titular del juzgado n.\u00b0 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la\u00a0<strong>medida cautelar<\/strong>\u00a0peticionada por las sociedades Env\u00edos YA S.A., Arribo Postal S.R.L, Curier Express S.R.L., E-Log\u00edstica S.A., Inmediato S.A., Log\u00edstica al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Tr\u00e1mites Urbanos S.R.L. contra el GCBA \u2013 Secretar\u00eda de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con el objeto de que ordene el otorgamiento inmediato de conformidad con lo normado por la\u00a0<a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley5526.html\"><strong>ley 5526,<\/strong><\/a>\u00a0de habilitaci\u00f3n de las empresas como prestadores del servicio de mensajer\u00eda urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias, la habilitaci\u00f3n de los conductores declarados y la emisi\u00f3n de certificados y credenciales previstos en la ley, tanto para las empresas como para sus conductores, as\u00ed como los elementos identificatorios para los veh\u00edculos afectados a dicho servicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, orden\u00f3 a las firmas Rappi y Kadabra (Glovo) y a todas las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que desarrollan actividades hom\u00f3logas a trav\u00e9s de las plataformas virtuales que dentro del plazo de 10 d\u00edas deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el RUTRAMyC (Registro \u00danico de Transporte en Motoveh\u00edculos y\/o Ciclorodados) y la\u00a0<strong>habilitaci\u00f3n pertinente<\/strong>.<\/p>\n<p>En primer lugar, el juez expres\u00f3 que las\u00a0<strong>nueve sociedades actoras<\/strong>,\u00a0<em>\u201ctodas empresas que se dedican a la actividad de servicio de mensajer\u00eda y\/o reparto de sustancias alimenticias a domicilio, el 17 de mayo de 2018 habr\u00edan solicitado formalmente su inscripci\u00f3n en el RUTRAMyC y el otorgamiento de las habilitaciones previstas en la ley 5526\u201d<\/em>\u00a0pero que\u00a0<em>\u201clas autoridades locales no habr\u00edan dado respuesta a esa petici\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por otro lado, advirti\u00f3 que\u00a0<em>\u201ces de p\u00fablico conocimiento que en los\u00a0<strong>\u00faltimos meses<\/strong>\u00a0surgieron una gran cantidad de empresas que bajo la denominaci\u00f3n de \u2018plataformas inform\u00e1ticas\u2019 se dedican a la prestaci\u00f3n de un servicio que se evidenciar\u00eda como incluido en las previsiones de la ley 5526\u201d<\/em>. Y se\u00f1al\u00f3 el caso de las empresas Rappi Arg. S.A.S y Kadabra S.A.S. (Glovo),\u00a0<em>\u201clas que evidenciaron un<strong>\u00a0crecimiento exponencial<\/strong>\u00a0en la oferta del servicio de mensajer\u00eda y de reparto a domicilio de alimentos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Sin embargo, afirm\u00f3 que seg\u00fan se desprende del GCBA, no existe ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya obtenido la habilitaci\u00f3n pertinente establecida en el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte y que se encuentre inscripta en el RUTRAMyC, tal como lo establece la legislaci\u00f3n vigente. Por lo que\u00a0<em>\u201cla actividad se desarrolla de manera abiertamente irregular y en clara violaci\u00f3n a la voluntad del legislador local, que regul\u00f3 el servicio en cuesti\u00f3n y lo someti\u00f3 a un\u00a0<strong>estricto control<\/strong>\u00a0por parte de la Administraci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el magistrado indic\u00f3 que\u00a0<em>\u201cno se encuentra acreditado que hayan adoptado las medidas pertinentes para la implementaci\u00f3n del Registro dispuesto por ley y para el adecuado control que importe la exigencia de cumplimiento de la ley por parte de los prestadores\u201d<\/em>. Y sostuvo que<em>\u00a0\u201clas consecuencias de esa falta de control desembocan en una situaci\u00f3n que se evidenciar\u00eda como contraria a las m\u00e1s b\u00e1sicas\u00a0<strong>normas de seguridad vial y de sanidad<\/strong>\u00a0en materia de alimentos, implicando un serio riesgo para las personas\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En consecuencia, concluy\u00f3 que\u00a0<em>\u201cla\u00a0<strong>medida precautoria<\/strong>\u00a0a adoptar habr\u00e1 de considerar, adem\u00e1s de la situaci\u00f3n puntual de las empresas peticionantes, el cumplimiento estricto de las disposiciones del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la CABA, en lo que hace a la regulaci\u00f3n de los servicios de mensajer\u00eda y de reparto de alimentos a domicilio, por todos los actores involucrados\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Gallardo resolvi\u00f3 adem\u00e1s ordenar al GCBA que dentro de 60 d\u00edas efectivice la implementaci\u00f3n del RUTRAMyC, permitiendo la inscripci\u00f3n en el mismo de todos los sujetos que cumplan con los requisitos legales; que en dicho plazo efectivice la implementaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n para conductores de motoveh\u00edculos y ciclorodados destinados al servicio de mensajer\u00eda urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio; que en el mismo plazo se pronuncie fundadamente respecto a la pretensi\u00f3n de otorgamiento de habilitaciones y de inscripci\u00f3n en el RUTRAMYC formalizada por todas las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que desarrollan actividades de mensajer\u00eda urbana y\/0 entrega de sustancias alimenticias a domicilio a trav\u00e9s de plataformas virtuales y\/o de otros medios tecnol\u00f3gicos, que en el mismo plazo implemente los controles pertinentes; que vencido el plazo de 60 d\u00edas el GCBA deber\u00e1 clausular y\/0 inhabilitar de oficio a toda empresa, persona f\u00edsica y\/o jur\u00eddica, plataforma virtual o inform\u00e1tica que act\u00fae en la Ciudad de Buenos Aires desarrollando la actividad sin hallarse debidamente registrado y cumpliendo los t\u00e9rmino de la ley 5526; que el GCBA en el plazo de 5 d\u00edas adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motoveh\u00edculos y ciclorodados afectados al servicio de mensajer\u00eda urbana y\/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a una serie de obligaciones (utilizaci\u00f3n por parte de los conductores de casco homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en d\u00edas de lluvia ye poca invernal, utilizaci\u00f3n de caja porta objetos asegurada firme y mec\u00e1nicamente al veh\u00edculo impermeable e inoxidable de etapa herm\u00e9tica revestimiento interno de material liso y f\u00e1cil limpieza, y, que en el caso de transporte de alimentos que requieren refrigeraci\u00f3n, posea un sistema refrigerante o de aislaci\u00f3n del calor; y en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor libreta sanitaria expedida por autoridad competente); y por \u00faltimo, que vencido el plazo de 65 d\u00edas el GCBA presente un informe respeto a las medidas adoptadas a fin de hacer cumplir lo dispuesto.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/ijudicial.gob.ar\/2018\/medida-cautelar-ordena-al-gcba-controlar-el-servicio-de-las-empresas-de-reparto\/\">ijudicial.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a hizo lugar a una medida cautelar y adopt\u00f3 diversos recaudos tendientes a efectivizar el control gubernamental sobre las empresas de reparto de alimentos (delivery) conforme la legislaci\u00f3n vigente. 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