{"id":1801,"date":"2018-12-07T14:40:39","date_gmt":"2018-12-07T17:40:39","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1801"},"modified":"2018-12-07T14:40:39","modified_gmt":"2018-12-07T17:40:39","slug":"fallos-penales-de-interes-general-suspension-de-juicio-a-prueba-otorgada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/12\/07\/fallos-penales-de-interes-general-suspension-de-juicio-a-prueba-otorgada\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Suspensi\u00f3n de juicio a prueba otorgada"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cB., N. s\/ probation\u201d (causa N\u00ba 37.520\/2017) rta. el 13\/9\/2018, por el cual Magdalena Lai\u00f1o confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n que hizo lugar a la suspensi\u00f3n de juicio a prueba.<\/p>\n<p>El Fiscal impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n, en lo que aqu\u00ed interesa, por considerar que al comprender la investigaci\u00f3n hechos catalogados como de violencia de g\u00e9nero, no resultaba posible el dictado de una resoluci\u00f3n como la recurrida.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 Lai\u00f1o que no desconoc\u00eda lo sostenido en \u201cG\u00f3ngora\u201d por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n pero que la doctrina all\u00ed fijada no conduc\u00eda a su aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica en todas las situaciones en donde estuvieran involucradas cuestiones vinculadas a la problem\u00e1tica tenida en cuenta en la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Para ello, analiz\u00f3 las circunstancias puntuales del caso \u201cG\u00f3ngora\u201d y el alcance que all\u00ed se dio a la expresi\u00f3n \u201csancionar\u201d resaltando que la interpretaci\u00f3n que se realiz\u00f3 difiere de la sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la naturaleza o caracter\u00edsticas del delito imputado no puede per se constituir un obst\u00e1culo para el acceso al instituto por parte de un sujeto a quien sus derechos le son reconocidos en virtud de los principios de igualdad e inocencia y que la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n respecto de quien carga con tal imputaci\u00f3n no implica desconocer el deber asumido por el Estado argentino de adoptar las pol\u00edticas de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>Por otro lado, resalt\u00f3 la normativa nacional e internacional referida a la incorporaci\u00f3n de v\u00edas alternativas de soluci\u00f3n de conflictos y el papel asignado a la v\u00edctima del proceso penal en orden a su participaci\u00f3n en los supuestos regulados por la ley 27.147.<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 que no siempre la soluci\u00f3n estar\u00e1 dada por la respuesta punitiva porque no todos los casos que pueden enmarcarse en un contexto de violencia de g\u00e9nero son iguales y que, en definitiva, ante el fracaso de las medidas por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del imputado, podr\u00e1 disponerse la reanudaci\u00f3n del proceso y elevar la causa a juicio.<\/p>\n<p>Analiz\u00f3 el objeto procesal de las actuaciones \u2013frases intimidantes enviadas en dos ocasiones v\u00eda whats app- y sostuvo que el hecho, sin minimizar lo delicado de la tem\u00e1tica, no exhib\u00eda particulares ribetes de gravedad, destacando que la conducta no volvi\u00f3 a repetirse ni excedi\u00f3 a otro plano.\u00a0 Refiri\u00f3 que la v\u00edctima estuvo presente en la audiencia celebrada en el marco del art. 293 del CPPN y manifest\u00f3 que deseaba y necesitaba poner fin al proceso en\u00a0 tanto la realidad familiar hab\u00eda cambiado desde el nacimiento del hijo que ambos ten\u00edan en com\u00fan, motivando esto \u00faltimo que el magistrado dispusiera la realizaci\u00f3n de un estudio por parte del Cuerpo M\u00e9dico Forense que determin\u00f3 que no se encontraba limitada su libertad de decisi\u00f3n y no se advert\u00edan indicadores que hicieran presumir que su autonom\u00eda estuviera comprometida.<\/p>\n<p>Finalmente, destac\u00f3 que al llevarse a cabo la audiencia en los t\u00e9rminos del art. 454 del CPPN, al serle concedida la palabra a la damnificada, pudo advertir la consistencia y tenacidad en su relato, en correspondencia con las conclusiones de los especialistas del Cuerpo M\u00e9dico Forense, y concluy\u00f3, en definitiva, que el magistrado de la instancia de origen realiz\u00f3 una adecuada y meticulosa evaluaci\u00f3n de las actuaciones, por lo que correspond\u00eda rechazar el planteo del fiscal y confirmar la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/N\u00b0-182-B-N-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cB., N. s\/ probation\u201d (causa N\u00ba 37.520\/2017) rta. el 13\/9\/2018, por el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1506,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1801"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1801"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1801\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1803,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1801\/revisions\/1803"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}