{"id":1764,"date":"2018-11-22T16:54:50","date_gmt":"2018-11-22T19:54:50","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1764"},"modified":"2018-11-22T16:54:50","modified_gmt":"2018-11-22T19:54:50","slug":"bono-y-despidos-el-decreto-no-impide-los-despidos-sin-causa-por-horacio-cardozo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/11\/22\/bono-y-despidos-el-decreto-no-impide-los-despidos-sin-causa-por-horacio-cardozo\/","title":{"rendered":"BONO Y DESPIDOS. EL DECRETO NO IMPIDE LOS DESPIDOS SIN CAUSA Por Horacio Cardozo"},"content":{"rendered":"<table style=\"height: 1658px;\" width=\"588\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<table width=\"580\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>BONO Y DESPIDOS.<\/strong><strong><br \/>\nEL DECRETO NO IMPIDE LOS DESPIDOS SIN CAUSA<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 13.11.2018 se public\u00f3 en Bolet\u00edn Oficial el Decreto 1043\/18 que establece la asignaci\u00f3n de un bono para los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia (tanto dentro o fuera de Convenio) de $5.000.<br \/>\nAsimismo, se instaura un procedimiento de previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Producci\u00f3n y Trabajo para los despidos sin justa causa de los trabajadores de tiempo indeterminado.<\/p>\n<p><strong>Bono $ 5.000, \u00bfRige para todos los empleados?<\/strong><strong><br \/>\n\u00bfQui\u00e9nes cobran y quienes quedan excluidos de dicha asignaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nPor Decreto 1043\/2018 a partir del 1 de noviembre 2018, se establece una asignaci\u00f3n no remunerativa para todos los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia del Sector Privado, por la suma de $5.000. -Al ser NO remunerativo no tendr\u00e1 descuentos de aportes y no pagar\u00e1 contribuciones-. El Decreto alcanza a todos los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia del Sector Privado; ya sea que est\u00e9n comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo o se encuentren registrados fuera de Convenio.<br \/>\nLos empleadores abonar\u00e1n el 50% de dicho bono con los salarios de noviembre, pagaderos en diciembre 2018 y el otro 50% con el salario de enero 2019 pagaderos en el mes de febrero de dicho a\u00f1o.<br \/>\nAunque el decreto establece que se pagar\u00e1 en dos cuotas iguales en diciembre y febrero, los montos y plazos podr\u00e1n ser adecuados por consenso entre entidades, c\u00e1maras empresariales y sindicatos, para actividades o sectores que se encuentren en \u201ccrisis o declinaci\u00f3n productiva.\u201d<br \/>\nPor lo que, se puede advertir que puede mediar cierto consenso entre la forma y plazo de su pago. Si la prestaci\u00f3n de servicios de los empleados fuera inferior a la jornada legal o convencional (jornada parcial), percibir\u00e1n la asignaci\u00f3n del bono en forma proporcional.<br \/>\nAhora bien, esta asignaci\u00f3n no remunerativa podr\u00e1 ser compensada y\/o absorbida por futuros aumentos que se otorguen como consecuencia de la revisi\u00f3n salarial de las pautas acordadas en la negociaci\u00f3n colectiva del corriente a\u00f1o; como as\u00ed tambi\u00e9n darle el car\u00e1cter de \u201ca cuenta\u201d de las sumas que se pacten tambi\u00e9n en concepto de revisi\u00f3n salarial del a\u00f1o 2018.<br \/>\nPor lo que, los empleadores que hubiesen otorgado \u201cunilateralmente\u201d incrementos salariales a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, podr\u00e1n compensarlos hasta completar los $5.000. En este sentido, el bono pasar\u00e1 a tener car\u00e1cter remunerativo. Ya que, en los casos de absorci\u00f3n o compensaci\u00f3n la asignaci\u00f3n en cuesti\u00f3n adquirir\u00e1 dicho car\u00e1cter.<br \/>\nQuedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector p\u00fablico nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculaci\u00f3n y\/o el r\u00e9gimen laboral aplicable.<br \/>\nTambi\u00e9n se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del R\u00e9gimen de Trabajo Agrario, y del R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio dom\u00e9stico).-<\/p>\n<p><strong>Nuevo procedimiento para los despidos sin justa causa<\/strong><br \/>\nAsimismo se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un nuevo procedimiento por el cual los empleadores deber\u00e1n informar al Ministerio de Producci\u00f3n y Trabajo, los despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado con 10 d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n antes de hacerlo<br \/>\nefectivo.<br \/>\nEl Ministerio de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u201cpodr\u00e1\u201d convocar a las partes junto con la asistencia del gremio, audiencias para considerar las condiciones en que se llevar\u00e1 a cabo la futura extinci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento de lo establecido precedentemente dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N\u00b0 25.212; la cual establece sanciones con multas de un veinticinco por ciento (25%) a las dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil vigente al momento de la constataci\u00f3n de la infracci\u00f3n, por cada trabajador afectado.<br \/>\nQuedan exceptuados de realizar esta comunicaci\u00f3n e los casos del personal de la Industria de la Construcci\u00f3n<br \/>\nDesgracidamente esta norma gener\u00e1 mayor litigiosidad al obligar al empleador a BUSCAR UNA CAUSA PARA EL DESPIDO o aumento de los montos en caso de despidos de com\u00fan acuerdo.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<table width=\"580\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><em><strong>\u00abLa exigibilidad impositiva del Estado no puede estar por encima de la capacidad contributiva de los ciudadanos\u201d<\/strong><\/em><strong><br \/>\nFrancisco D\u00edaz Montilla<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>Por<\/em>\u00a0HORACIO CARDOZO<\/strong><\/p>\n<p>ABOGADO \u2013 Estrategias tributarias<br \/>\nProfesor del postgrado en Derecho Tributario (UBA)<br \/>\nAdjunto regular por concurso (UBA \u2013 Derecho)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BONO Y DESPIDOS. 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