{"id":1735,"date":"2018-11-06T17:16:31","date_gmt":"2018-11-06T20:16:31","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1735"},"modified":"2018-11-06T17:16:31","modified_gmt":"2018-11-06T20:16:31","slug":"administrativo-comunicacion-al-migrante-del-derecho-a-contar-con-asistencia-letrada-en-los-procesos-de-expulsion-del-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/11\/06\/administrativo-comunicacion-al-migrante-del-derecho-a-contar-con-asistencia-letrada-en-los-procesos-de-expulsion-del-pais\/","title":{"rendered":"ADMINISTRATIVO | Comunicaci\u00f3n al migrante del derecho a contar con asistencia letrada en los procesos de expulsi\u00f3n del pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 hoy, por mayor\u00eda y con fundamento en el art\u00edculo 280 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, rechazar el recurso extraordinario de un ciudadano uruguayo, M.R.P.V, contra la sentencia de c\u00e1mara que hab\u00eda resuelto que no se encontraba habilitada la revisi\u00f3n judicial de la medida administrativa por la cual se hab\u00eda ordenado su expulsi\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2007 la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones declar\u00f3 irregular la permanencia en la Argentina del actor y orden\u00f3 su expulsi\u00f3n con prohibici\u00f3n de reingresar al pa\u00eds por el t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os, fundado en sus antecedentes penales.<\/p>\n<p>Al momento de notificarle la decisi\u00f3n, se hizo saber que pod\u00eda presentar recursos contra ella y el plazo para hacerlo, sin hacer alusi\u00f3n expresa al derecho a ser representado por un letrado en forma gratuita previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley de Migraciones n\u00b0 25.861 en su texto vigente en ese momento. En esa ocasi\u00f3n, el migrante manifest\u00f3 expresamente su voluntad de recurrir la medida.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011 compareci\u00f3 en el expediente administrativo la Defensor\u00eda de Ejecuciones Fiscales Tributarias (que por entonces ten\u00eda a su cargo la asistencia letrada de los migrantes) e impugn\u00f3 la orden de expulsi\u00f3n en representaci\u00f3n del actor. Entre otros motivos, sostuvo que el actor desconoc\u00eda su derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones rechaz\u00f3 el planteo de la Defensor\u00eda, frente a lo cual se present\u00f3 un recurso ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.<\/p>\n<p>El juez de primera instancia consider\u00f3 que no estaba habilitada dicha v\u00eda. La Sala III del fuero Contencioso Administrativo Federal confirm\u00f3 esa decisi\u00f3n por entender que, como el interesado hab\u00eda dejado vencer el t\u00e9rmino para deducir los recursos administrativos, estaba clausurada la v\u00eda recursiva y la posibilidad de agotar la instancia administrativa, requisito para la habilitaci\u00f3n de la judicial conforme a la doctrina que emana de distintos precedentes de la Corte.<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo que la notificaci\u00f3n de la orden de expulsi\u00f3n no ten\u00eda vicios, pues se hab\u00eda hecho menci\u00f3n al t\u00edtulo de la ley en el cual se encuentra el art\u00edculo 86 de la Ley de Migraciones y que no estaba prevista la exigencia de anoticiar expresamente al interesado del derecho a contar con asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>El Defensor P\u00fablico Oficial cuestion\u00f3 la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara mediante recurso extraordinario que, rechazado, origin\u00f3 la queja ante la Corte Suprema.<\/p>\n<p>Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti entendieron que el recurso es inadmisible en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 280 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En disidencia, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco entendieron que el recurso es admisible toda vez que la resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 la habilitaci\u00f3n de instancia judicial es equiparable a una sentencia definitiva.<\/p>\n<p>Sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, se\u00f1alaron que el derecho al patrocinio letrado gratuito y obligatorio en favor del migrante sobre quien pesa una orden de expulsi\u00f3n incluye que ese derecho le sea comunicado en tiempo oportuno. Fundaron esa afirmaci\u00f3n en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Ley de Migraciones \u2014texto anterior al decreto de necesidad y urgencia n\u00b0 70\/2017\u2014 y 1\u00b0 de la Ley 19.549, aplicable supletoriamente.<\/p>\n<p>Sostuvieron que la omisi\u00f3n de efectuar esa comunicaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones es una grave violaci\u00f3n a su derecho de defensa, pues de ella depend\u00eda que el actor pudiera cuestionar \u00fatilmente la orden de expulsi\u00f3n. Agregaron que \u201cesta conclusi\u00f3n no debe ser entendida como una valla para que un estado democr\u00e1tico defienda a sus ciudadanos de aquellos extranjeros que no sepan aprovechar la oportunidad que nuestro pa\u00eds les brinda para intentar progresar en paz sino que, en cambio, debe verse como una reafirmaci\u00f3n del mandato categ\u00f3rico de respetar la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes de la rep\u00fablica, incluso frente a aquellos que las han agraviado\u201d.<\/p>\n<p><b>Normativa citada<\/b><\/p>\n<p>C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 280. &#8211; Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepci\u00f3n de la causa implicar\u00e1 el llamamiento de autos. La Corte, seg\u00fan su sana discreci\u00f3n, y con la sola invocaci\u00f3n de esta norma, podr\u00e1 rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.<br \/>\nSi se tratare del recurso ordinario del art\u00edculo 254, recibido el expediente ser\u00e1 puesto en secretar\u00eda, notific\u00e1ndose la providencia que as\u00ed lo ordene personalmente o por c\u00e9dula.<br \/>\nEl apelante deber\u00e1 presentar memorial dentro del t\u00e9rmino de DIEZ (10) d\u00edas, del que se dar\u00e1 traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentaci\u00f3n del memorial o su insuficiencia traer\u00e1 aparejada la deserci\u00f3n del recurso.<br \/>\nContestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamar\u00e1 autos.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la apertura a prueba ni la alegaci\u00f3n de hechos nuevos.<\/p>\n<p>Ley 25.871 (texto anterior a la reforma realizada por el decreto de necesidad y urgencia n\u00b0 70\/2017)<\/p>\n<p>ARTICULO 86. \u2014 Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios econ\u00f3micos, tendr\u00e1n derecho a asistencia jur\u00eddica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegaci\u00f3n de su entrada, al retorno a su pa\u00eds de origen o a la expulsi\u00f3n del territorio argentino. Adem\u00e1s tendr\u00e1n derecho a la asistencia de int\u00e9rprete\/s si no comprenden o hablan el idioma oficial. Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deber\u00e1n resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa.<\/p>\n<p>Ley 19.549<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Las normas del procedimiento que se aplicar\u00e1n ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes aut\u00e1rquicos, con excepci\u00f3n de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustar\u00e1n a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nf) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:<br \/>\nDerecho a ser o\u00eddo.<br \/>\n1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisi\u00f3n de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses leg\u00edtimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representaci\u00f3n en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado ser\u00e1 obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/doc-26635.pdf\">Texto Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en el<a href=\"http:\/\/cij.gov.ar\/nota-32359-ADMINISTRATIVO---Comunicaci-n-al-migrante-del-derecho-a-contar-con-asistencia-letrada-en-los-procesos-de-expulsi-n-del-pa-s.html\"> CIJ<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 hoy, por mayor\u00eda y con fundamento en el art\u00edculo 280 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, rechazar el recurso extraordinario de un ciudadano uruguayo, M.R.P.V, contra&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1500,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1735"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1735"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1735\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1737,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1735\/revisions\/1737"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}