{"id":1636,"date":"2018-10-04T11:20:59","date_gmt":"2018-10-04T14:20:59","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1636"},"modified":"2018-10-04T11:20:59","modified_gmt":"2018-10-04T14:20:59","slug":"fallos-penales-de-interes-general-homicidio-en-grado-de-tentativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/10\/04\/fallos-penales-de-interes-general-homicidio-en-grado-de-tentativa\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cLa introducci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cpareja\u201d en el art. 80 inc. 1\u00ba del C\u00f3digo Penal no responde a una cuesti\u00f3n exclusiva de g\u00e9nero, sino a la necesidad de equiparar los casos de los concubinos o uniones del mismo sexo \u2013que, por una cuesti\u00f3n normativa, no estaban alcanzados por la agravante de \u201cc\u00f3nyuge\u201d aunque, de hecho, social y culturalmente tuvieran el mismo reconocimiento que los esposos-, del mismo modo en que se produjo en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n civil. Sin perder de vista los t\u00e9rminos del art. 509 \u2013en cuanto define a las uniones convivenciales\u2013 y del 510, e, del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n \u2013en tanto alude al aspecto temporal del v\u00ednculo\u2013, y la ley 26.791, debe tenerse en cuenta que la nueva regla fue introducida en un contexto dominado por la violencia contra las mujeres, as\u00ed como tambi\u00e9n cabe considerar que la uni\u00f3n convivencial, establecida en el t\u00edtulo III del libro II del C\u00f3digo Civil y Comercial, constituye una nueva forma de familia, cuya regulaci\u00f3n est\u00e1 orientada a otros fines perseguidos por el legislador, en cuanto a los derechos y deberes de sus protagonistas, diferentes a los perseguidos en materia penal, por lo cual no necesariamente deben reflejarse en la interpretaci\u00f3n de estas reglas. De all\u00ed que se deje a salvo la posibilidad de que se presenten supuestos en donde, pese a que no est\u00e9n previstos todos los requisitos de las uniones convivenciales (en particular, el art. 510, e, CCC), se trate de una relaci\u00f3n de pareja y el hecho imputado quede comprendido entonces en el art. 80 inc. 1\u00ba, del C\u00f3digo Penal. En conclusi\u00f3n, si no se encuentra controvertido que la v\u00edctima y el imputado convivieron durante un a\u00f1o y medio y que esa convivencia hab\u00eda cesado al momento del hecho, adem\u00e1s de tener una hija en com\u00fan, que al momento del juicio ten\u00eda dos a\u00f1os, se verifican elementos que permiten incluir dentro del t\u00e9rmino pareja el v\u00ednculo que los un\u00eda (voto del juez Sarrabayrouse al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>Cita de \u201cEscobar\u201d, CNCCC 38194\/2013\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 168\/2015, resuelta el 18 de junio de 2015 y \u201cCa\u00f1ete\u201d, CNCCC\u00a0 32962\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 788\/2017, resuelta el 4 de septiembre de 2017<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que se configure un caso de violencia de g\u00e9nero puede bastar un episodio aislado ya que, as\u00ed como no todo acto contra una mujer ser\u00e1 violencia de g\u00e9nero, tampoco resulta necesaria su reiteraci\u00f3n para que se configure. El punto central es que la manera en que las v\u00edctimas pueden evitar la agresi\u00f3n del autor es someti\u00e9ndose a su voluntad. La contracara es que son muertas por no haberse sometido. En este sometimiento y cosificaci\u00f3n de la v\u00edctima reside una de las claves para interpretar la violencia de g\u00e9nero y el femicidio. A partir de ello, se verific\u00f3 en una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n del art. 80 inc. 11, del C\u00f3digo Penal si de la lectura de la sentencia de la instancia anterior se desprende que el \u00fanico argumento que el tribunal a quo emple\u00f3 para descartar una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero \u2013y por ende, la aplicaci\u00f3n de la agravante\u2013 fue que se trat\u00f3 de un hecho aislado \u2013por grave que fuera- (voto del juez Sarrabayrouse al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>Cita de \u201cVelarde Ramirez\u201d, CNCCC 77676\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 474\/2015, resuelta el 18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo que caracteriza el homicidio criminis causae, es que el autor realiza la conducta para preparar, facilitar, consumar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para s\u00ed o para otro; es decir se trata de una figura que contiene\u00a0 un especial elemento subjetivo que excede el conocimiento de que se mata y la voluntad de llevar a cabo esa conducta (homicidio doloso simple) o, dicho de otra manera, para que el homicidio se encuentre agravado, el autor, a la hora de matar \u2013con dolo\u2013 debe haber tenido, adem\u00e1s, algunas de las ultraintenciones a las que hace referencia a la norma (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>Cita de \u201cMej\u00eda Uriona\u201d,\u00a0 CNCCC 42001\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 330\/2016, resuelta el 3 de mayo de 2016<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar el agravio basado en que hubo una errada subsunci\u00f3n de la conducta reprochada al imputado en los t\u00e9rminos del art. 79 del C\u00f3digo Penal \u2013pues no se encontraba probada la voluntad homicida\u2013 toda vez que las constancias reunidas y debidamente rese\u00f1adas en la sentencia recurrida \u2013el v\u00ednculo entre el imputado y la damnificada, las particulares caracter\u00edsticas del elemento empleado para la agresi\u00f3n que lo hacen apto para dar muerte, el lugar del cuerpo al que los ataques fueron dirigidos y la circunstancia de que luego del primer acontecimiento y pese a la intervenci\u00f3n de la otra damnificado, el encausado arremetiera una vez m\u00e1s sobre quien fuera su pareja, y el\u00a0 hecho de que \u00fanicamente con motivo de la intervenci\u00f3n de Gendarmer\u00eda, \u00e9ste depusiera su actitud\u2013 presentan, sin margen a dudas, las condiciones suficientes para concluir en la presencia del dolo (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El agregado al inciso 1\u00b0 y la incorporaci\u00f3n del inciso 11\u00b0 en el art. 80 del C\u00f3digo Penal que efectu\u00f3 la ley 26.791 persiguieron fines diversos: el primero no se dirigi\u00f3 a proteger en mayor medida a la mujer y por ello el texto legal no hace diferencia entre los sexos y s\u00f3lo establece el t\u00e9rmino \u201cpareja\u201d, de tal suerte que \u2013a diferencia de lo que ocurre con el inciso 11\u00ba\u2013 el g\u00e9nero del autor o la v\u00edctima resulta indistinto y la eventual aplicaci\u00f3n de la agravante comprende a cualquiera de ellos en igualdad de condiciones, va de suyo, en cuanto sean previamente verificados los requisitos que hacen a la uni\u00f3n convivencial (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>Cita de \u201cEscobar\u201d, CNCCC 38194\/2013\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 168\/2015, resuelta el 18 de junio de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atento a que la configuraci\u00f3n de una relaci\u00f3n entre dos personas como \u201cpareja\u201d es una cuesti\u00f3n que compete al int\u00e9rprete establecer, dada la indeterminaci\u00f3n propia que un concepto de ese tipo tiene en su uso coloquial, sociol\u00f3gico y normativo, resulta una necesidad que se apoya en el mandato de certeza que surge del nullum crimen sine lege (art. 18 C.N.), alcanzar una definici\u00f3n de \u201crelaci\u00f3n de pareja\u201d que supere la multiplicidad de los v\u00ednculos a los que se podr\u00eda estar haciendo referencia. En ese contexto, a los fines de aplicar la agravante prevista en el art. 80, inc. 11, del C\u00f3digo Penal, no basta con tener por acreditada una relaci\u00f3n afectiva; para ello se debe recurrir a las menciones que hace el art. 509 y 510, inc. e), del C\u00f3digo Civil y Comercial para definirla y para determinar el plazo a partir del cual el legislador entiende que se trata de una relaci\u00f3n de pareja estable y permanente. Asimismo, es dable aclarar que la \u00faltima parte de la agravante del inc. 1\u00ba del art. 80 C.P. \u2013la referida a \u201cmediare o no convivencia\u201d- no debe ser interpretada como la posibilidad de quitarle entidad al v\u00ednculo, es decir, que permita incluir tanto relaciones estables como\u00a0 ocasionales, en las que jam\u00e1s haya habido convivencia, sino que debe entenderse en el sentido que la agravante podr\u00e1 operar incluso en aquellos casos en que la pareja (p\u00fablica, notoria, estable y permanente, y con una permanencia no inferior a dos a\u00f1os) al momento del homicidio haya ya cesado la convivencia; empero, previamente debi\u00f3 tenerla por el tiempo que le reclama la norma de derecho civil (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>Cita de \u201cEscobar\u201d, CNCCC 38194\/2013\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 168\/2015, resuelta el 18 de junio de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ha aplicado err\u00f3neamente la ley sustantiva al desechar la agravante prevista en el inc. 11\u00ba del art. 80 del C\u00f3digo Penal formulada por el tribunal de m\u00e9rito \u2013es decir que \u201cel hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de g\u00e9nero\u201d-, pues de la literalidad de la norma se desprende que lejos de exigir asiduidad o a\u00fan la reiteraci\u00f3n de la conducta, como postul\u00f3 el a quo, autoriza a subsumir en sus t\u00e9rminos tambi\u00e9n supuestos en los que se trate de un \u00fanico episodio de violencia verificado. Es precisamente la reproducci\u00f3n la que se procura evitar, y esa regulaci\u00f3n preventiva, tendiente a la erradicaci\u00f3n de tales actos, como pol\u00edtica criminal resulta coherente con las disposiciones legales y de orden constitucional que en la actualidad amparan a la mujer en la que aqu\u00e9lla se enmarca: la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1\u201d)- ambas de jerarqu\u00eda constitucional, cfr. art. 75, inc. 22, C.N.-, la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer y la ley 26.485 de protecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cMossutto, Ariel Ricardo s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 55357\/2014\/TO1\/CNC2, Sala 1, Reg. nro. 921\/2018, resuelta el 7 de agosto de 2018\u201d<\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/CNCCC-N\u00b0-99-55357_2014-Reg-921_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa introducci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cpareja\u201d en el art. 80 inc. 1\u00ba del C\u00f3digo Penal no responde a una cuesti\u00f3n exclusiva de g\u00e9nero, sino a la necesidad de equiparar los casos de los concubinos o uniones&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":794,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1636"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1636"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1636\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1638,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1636\/revisions\/1638"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}