{"id":1624,"date":"2018-09-30T19:48:15","date_gmt":"2018-09-30T22:48:15","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1624"},"modified":"2018-09-30T19:48:15","modified_gmt":"2018-09-30T22:48:15","slug":"la-prision-preventiva-como-forma-de-impedir-que-continue-la-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/09\/30\/la-prision-preventiva-como-forma-de-impedir-que-continue-la-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"La prisi\u00f3n preventiva como forma de impedir que contin\u00fae la violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>En este caso el hombre violento se encuentra privado de su libertad en raz\u00f3n de haber incumplido sistem\u00e1ticamente las \u00f3rdenes judiciales que le imped\u00edan acercarse a la v\u00edctima. Adem\u00e1s de esto, ambos trabajaban en el mismo lugar y el recorrido de transporte era similar, con lo que los dispositivos de geoposicionamiento no eran eficaces.<\/p>\n<p>Ante la decisi\u00f3n del juez de 1\u00aa instancia de \u201cHacer cesar la prisi\u00f3n preventiva de D. Y. E. \u2026 y disponer su libertad, bajo las siguientes medidas restrictivas \u2026\u201d, el MPF recurre solicitando se deje sin efecto. En la C\u00e1mara de Apelaciones con los votos a favor de los Dres. Franza y Bacigalupo se decide hacer lugar al planteo de la acusaci\u00f3n, pero basando la decisi\u00f3n en otro aspecto diferente al planteado en el recurso. La fiscal\u00eda hab\u00eda solicitado la nulidad considerando la violaci\u00f3n del sistema acusatorio ya que ninguna de las partes hab\u00eda ofrecido esa entrevista con la v\u00edctima como prueba, sosteniendo que el art. 26 de la ley 26485 \u201c\u2026 no autoriza al Juez a escuchar a la v\u00edctima, ni entrevistarse a solas con ella, en privado o en audiencia\u201d.<\/p>\n<p>Aun cuando el Dr. Franza no comparte el planteo fiscal, ya que considera que mediante la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1, los jueces deber\u00e1n actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, estableciendo procedimientos legales eficaces, como medidas preventivas urgentes y si bien la ley no exige la celebraci\u00f3n de audiencia o entrevista personal, el juez podr\u00e1 tomar contacto directo con ella. Si sostiene que no es posible que con 48 horas de diferencia el magistrado consider\u00f3 que ya no exist\u00edan aquellas situaciones que configuraron el peligro, aunque no fueron aportadas como prueba en el expediente.<\/p>\n<p>El violento no tiene domicilio estable y la menci\u00f3n a que habr\u00eda comenzado a tomar contacto con una hermana que vivir\u00eda en Palermo, no es suficiente. M\u00e1xime cuando obran informes que eval\u00faan como RIESGO ALTO la situaci\u00f3n y que ambas partes trabajan en el mismo sitio y recorren trayectos similares, cuesti\u00f3n que hace impracticable el seguimiento efectivo con dispositivos de geoposicionamiento. Que tampoco funcionaron con anterioridad, donde el victimario fue advertido por la Polic\u00eda ya que se encontraba en la zona prohibida y ello no lo hizo cesar en su actitud.<\/p>\n<p>Los jueces tambi\u00e9n destacan el estado en el que se encuentra la v\u00edctima: atemorizada y recibiendo amenazas diarias de parte del victimario, como consecuencia de su vulnerabilidad, se sienta confundida y la hace permanecer en un constante vaiv\u00e9n entre compadecerlo y temerle. \u201cMe da un poco de pena y cuando salga va a ser peor, autodestructivo con \u00e9l con rencor hacia m\u00ed\u201d dice.<\/p>\n<p>Por su parte, el Dr. Bacigalupo, adhiere al voto anterior y agrega que ante la declinatoria planteada por el juez por considerar que los hechos investigados son de competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, la gravedad de los hechos hace que deba decidir sin dilaciones.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, considerando que las medidas constitutivas de una liberaci\u00f3n controlada no son suficientes y no puede garantizarse que la v\u00edctima pueda vivir tranquilamente, se confirma la prisi\u00f3n preventiva<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/tejiendoredesarg.org\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/35984.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><u>Fallo Completo<\/u><\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/tejiendoredesarg.org\/2018\/09\/28\/la-prision-preventiva-como-forma-de-impedir-que-continue-la-violencia-de-genero\/\">tejiendoresarg.org<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este caso el hombre violento se encuentra privado de su libertad en raz\u00f3n de haber incumplido sistem\u00e1ticamente las \u00f3rdenes judiciales que le imped\u00edan acercarse a la v\u00edctima. 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