{"id":1602,"date":"2018-09-26T15:36:15","date_gmt":"2018-09-26T18:36:15","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1602"},"modified":"2018-09-26T15:36:15","modified_gmt":"2018-09-26T18:36:15","slug":"fallos-penales-de-interes-general-robo-con-armas-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/09\/26\/fallos-penales-de-interes-general-robo-con-armas-4\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Robo con armas"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cA., L. M. s\/procesamiento\u201d (causa n\u00b0 40.124\/2018) rta. 10\/8\/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa contra la resoluci\u00f3n por la cual el magistrado de la instancia de origen proces\u00f3 el imputado por ser autor del delito de tentativa de robo con armas (art. 166, inciso 2\u00b0, del C.P.). Los vocales confirmaron el procesamiento.<\/p>\n<p>En el caso, el imputado esgrimi\u00f3 un trozo de metal cil\u00edndrico de 30 cent\u00edmetros con una de sus puntas aplastada para apoderarse del dinero de la caja registradora de un comercio. Asimismo quiso sustraer a dos empleados del local de sus tel\u00e9fonos celulares trab\u00e1ndose en forcejeo con ellos que culmin\u00f3 con la reducci\u00f3n del imputado -quien perdi\u00f3 el ojo derecho durante el suceso- siendo detenido al arribar el personal policial.<\/p>\n<p>Julio Marcelo Lucini precis\u00f3 que los elementos eran suficientes para agravar la situaci\u00f3n procesal del imputado y rechaz\u00f3 el planteo de la defensa relacionado con la calificaci\u00f3n legal asignada. Explic\u00f3 que si bien el elemento esgrimido no fue uno de los denominados armas \u201cpropias\u201d, correspond\u00eda subsumir la conducta en las hip\u00f3tesis que agravan la conducta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 166, inciso 2\u00ba, del C\u00f3digo Penal. Indic\u00f3 que lo relevante era el destino o funci\u00f3n que se le otorgaba en el caso concreto, antes que la naturaleza intr\u00ednseca del elemento y que no cab\u00eda duda de que se trataba de un medio apto para ejercer violencia sobre las personas. Agreg\u00f3 que el objeto fue utilizado para la ejecuci\u00f3n del desapoderamiento y priv\u00f3 a las v\u00edctimas \u2013o al menos disminuy\u00f3- de su posibilidad efectiva de resistir. Finalmente rechaz\u00f3 el planteo referido a la existencia de una pena natural por haber sufrido un da\u00f1o grav\u00edsimo en su salud al perder el ojo durante el suceso, explicando que el instituto no est\u00e1 contemplado en la legislaci\u00f3n positiva vigente y que, en todo caso, su eventual tratamiento es propio de la etapa de debate oral.<\/p>\n<p>Magdalena La\u00ed\u00f1o adhiri\u00f3 a la propuesta de Lucini y agreg\u00f3 que el punto de conflicto se ce\u00f1\u00eda a determinar si en el tipo penal atribuido (art.166, inciso 2\u00b0, CP) correspond\u00eda incluir lo que la doctrina y la jurisprudencia habitualmente denomina \u201c<em>armas impropias<\/em>\u201d. Indic\u00f3 que el poder ofensivo del arma y la intimidaci\u00f3n que genera eran elementos a tener en cuenta a efectos de aplicar o no el agravante y deben ser evaluados en forma conjunta. Agreg\u00f3 que no se requer\u00eda una capacidad ofensiva determinada, sino que bastaba que el arma tuviera el poder suficiente para lesionar a la persona contra la que se comete el hecho, siendo la raz\u00f3n de la agravante el mayor poder vulnerante que con el uso del arma (propia o impropia) tiene el agente para lograr el apoderamiento, con independencia de que el sujeto pasivo se sienta intimidado o no. Concluy\u00f3 que el trozo de metal secuestrado fue utilizado como un arma, ya que se emple\u00f3 en el caso como medio contundente para atacar a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/N\u00b0-140-A-L-M-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cA., L. 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