{"id":1592,"date":"2018-09-19T13:35:11","date_gmt":"2018-09-19T16:35:11","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1592"},"modified":"2018-09-19T13:35:11","modified_gmt":"2018-09-19T16:35:11","slug":"fallos-penales-de-interes-general-extincion-de-la-accion-penal-por-conciliacion-art-59-inc-6-cp-segun-ley-27-147-bo-18-6-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/09\/19\/fallos-penales-de-interes-general-extincion-de-la-accion-penal-por-conciliacion-art-59-inc-6-cp-segun-ley-27-147-bo-18-6-15\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por conciliaci\u00f3n (art. 59, inc.6, CP seg\u00fan ley 27.147-BO 18\/6\/15-)"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cS., L. A. s\/ extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u201d (causa n\u00b0 15.121\/2018) rta. 24\/8\/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que rechaz\u00f3 el pedido de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal formulado con base en el acta de conciliaci\u00f3n celebrada entre las partes (art. 59, inciso 6, del C\u00f3digo Penal, seg\u00fan ley 27.147 \u2013BO 18\/6\/15-). Los vocales, por mayor\u00eda, revocaron el auto, homologaron el acta de conciliaci\u00f3n suscripta por las partes y en dispusieron el sobreseimiento del imputado por extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 inciso 6 del c\u00f3digo sustantivo.<\/p>\n<p>En el caso, se investigan las lesiones culposas graves que sufriera una persona que viajaba como acompa\u00f1ante al chocar el autom\u00f3vil que conduc\u00eda su amigo -imputado-. El damnificado manifest\u00f3 su deseo de no querer instar la acci\u00f3n penal, ni que contin\u00fae la investigaci\u00f3n, ni colaborar con ella, suscribiendo el acta de conciliaci\u00f3n a tales fines.<\/p>\n<p>Julio Marcelo Lucini, que vot\u00f3 en primer lugar, qued\u00f3 en disidencia. Se\u00f1al\u00f3 que sostuvo con anterioridad que la causal invocada \u00abart.34, 2do p\u00e1rrafo de la ley 27.063 y 59, inciso 6, del CP, seg\u00fan ley 27.147\u00bb perdi\u00f3 operatividad desde que el Decreto Ley 257\/2015 posterg\u00f3 su implementaci\u00f3n (ver CCC, Sala 6, causa 46247\/16\/1 \u201cH., K.\u201d rta.25\/9\/17 y sus citas, y el precedente CCC, Sala 6\u00aa, causa 70166\/04\/23 \u201cM., D.\u201d rto.15\/10\/15). Agreg\u00f3 que si bien en el caso sometido a estudio, el fiscal solicit\u00f3 el sobreseimiento del imputado por entender que la acci\u00f3n penal se hab\u00eda extinguido en los t\u00e9rminos de la normativa expuesta, luego no apel\u00f3 la resoluci\u00f3n del juzgado y tampoco su superior jer\u00e1rquico adhiri\u00f3 al recurso de la defensa, de donde se infer\u00eda que la convalid\u00f3.<\/p>\n<p>Magdalena La\u00ed\u00f1o, a cuya soluci\u00f3n adhiri\u00f3 Mariano Gonz\u00e1lez Palazzo, se expidi\u00f3 por la plena vigencia de las causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n incorporadas por la ley 27.147 que reform\u00f3 el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal, citando en apoyo de su postura numerosa jurisprudencia, doctrina y normativa nacional e internacional. Precis\u00f3 que el art\u00edculo 59 que fue reformado por la ley 27.147 resulta aplicable y est\u00e1 vigente aunque la ley 27.063 haya sido postergada en su implementaci\u00f3n. Insisti\u00f3 en que la ley 27.147 no fue suspendida, se encuentra vigente, y que tampoco lo fueron en forma absoluta las leyes 27.063, 27.148, 27.149 y 27.150, sino \u00fanicamente en lo concerniente a la puesta en funcionamiento del c\u00f3digo. Indic\u00f3 que adoptar una soluci\u00f3n contraria afectar\u00eda el car\u00e1cter de <em>ultima ratio<\/em> del derecho penal, los principios de legalidad, ley penal m\u00e1s benigna y <em>pro homine<\/em> y la garant\u00eda de igualdad ante la ley, y adem\u00e1s constituir\u00eda una interpretaci\u00f3n <em>in malam partem<\/em> de la posibilidad de aplicar una norma de fondo que extingue la acci\u00f3n penal, otorg\u00e1ndole a un decreto del Poder Ejecutivo una potestad de la que carece cual es la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de una norma de fondo. Sobre el caso en concreto, indic\u00f3 que el fiscal de instrucci\u00f3n consinti\u00f3 expresamente la petici\u00f3n de la defensa y, en consecuencia, ante la evidente ausencia de contradictorio entre las partes, el juzgado debi\u00f3 receptar favorablemente el planteo y no sustituirlo por la actividad jurisdiccional, lo cual desvirt\u00faa el rol de tercero imparcial del juez y configura una situaci\u00f3n an\u00e1loga a la prevista en el art\u00edculo 348 del CPPN cuya inconstitucionalidad fue declarada por nuestro m\u00e1ximo tribunal (CSJN 327:5863 \u201cQuiroga\u201d). Hizo referencia de la importancia de los institutos de la conciliaci\u00f3n y de la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o que forman parte del concepto m\u00e1s amplio de los criterios de oportunidad, y junto con las v\u00edas alternativas de resoluci\u00f3n de conflictos, apuntan a resolver los mismos procurando la armon\u00eda y paz social en funci\u00f3n de los principios constitucionales de proporcionalidad, racionalidad y \u00faltima ratio y responden a las directrices sobre resoluci\u00f3n alternativa de conflictos contenidas tanto en instrumentos internacionales como nacionales, en sinton\u00eda con el rol mucho m\u00e1s preponderante que ha cobrado la v\u00edctima recientemente en el derecho penal.<\/p>\n<p>Mariano Gonz\u00e1lez Palazzo aclar\u00f3 que sin perjuicio de su criterio respecto de la aplicaci\u00f3n o no en la actualidad de la causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por el instituto de la conciliaci\u00f3n (art.59 inc.6 CP) expuesto en el precedente (CCC, Sala 6\u00aa, causa 46247\/16\/1, H., K., rta.25\/9\/17), las particulares caracter\u00edsticas del asunto lo llevaban a adherir a la soluci\u00f3n propuesta por la vocal Magdalena La\u00ed\u00f1o, m\u00e1xime teniendo en cuenta la negativa de la v\u00edctima a proseguir con la acci\u00f3n penal, el acta acuerdo de conciliaci\u00f3n celebrada en consecuencia, m\u00e1s la conformidad del fiscal de primera instancia que dictamin\u00f3 que la acci\u00f3n estaba extinguida y requiriendo el sobreseimiento del imputado..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/N\u00b0-135-S-L-A-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cS., L. 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