{"id":1590,"date":"2018-09-19T13:33:08","date_gmt":"2018-09-19T16:33:08","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1590"},"modified":"2018-09-19T13:33:08","modified_gmt":"2018-09-19T16:33:08","slug":"casacion-hizo-lugar-a-un-planteo-del-mpf-y-ordeno-la-incorporacion-del-testimonio-de-una-persona-fallecida-al-debate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/09\/19\/casacion-hizo-lugar-a-un-planteo-del-mpf-y-ordeno-la-incorporacion-del-testimonio-de-una-persona-fallecida-al-debate\/","title":{"rendered":"Casaci\u00f3n hizo lugar a un planteo del MPF y orden\u00f3 la incorporaci\u00f3n del testimonio de una persona fallecida al debate"},"content":{"rendered":"<p><em>As\u00ed lo dispuso por unanimidad la Sala IV de la CFCP en relaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n de un testigo -difunto- que brind\u00f3 detalles respecto del homicidio del dirigente de las Ligas Agrarias G\u00f3mez Estigarribia. El testimonio hab\u00eda sido separado por el Tribunal Oral interviniente, pero Casaci\u00f3n orden\u00f3 su incorporaci\u00f3n al considerar que no se encontraba afectado el derecho de defensa en juicio.<\/em><\/p>\n<p>En el marco de la causa denominada \u00abLigas Agrarias\u00bb,\u00a0donde deben juzgarse cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el interior de la provincia del Chaco contra dirigentes y militantes del movimiento campesino,\u00a0la Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal resolvi\u00f3 hacer hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y, en consecuencia, anul\u00f3 una resoluci\u00f3n del Tribunal Oral de Resistencia que hab\u00eda dejado fuera del debate la declaraci\u00f3n de un testigo -ya fallecido- quien hab\u00eda brindado precisiones sobre uno de los homicidios que conforman el objeto procesal de la causa.<\/p>\n<p>En la etapa de admisi\u00f3n de prueba\u00a0propuestas por las partes y previo al inicio del juicio oral, la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de Resistencia, integrada por el fiscal general Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y los fiscales ad hoc Diego Vigay y Horacio Rodr\u00edguez,\u00a0hab\u00eda propuesto la incorporaci\u00f3n por lectura del testimonio de Leopoldo Jord\u00e1n -fallecido-, quien brind\u00f3 un relato importante sobre el homicidio del docente y dirigente de las Ligas Agrarias Ra\u00fal Eduardo G\u00f3mez Estigarribia.<\/p>\n<p>La defensa se opuso a tal inclusi\u00f3n fundamentando que no estuvo presente en la declaraci\u00f3n y que se violaba el derecho de defensa. Por su parte, la Fiscal\u00eda argument\u00f3 que la defensa hab\u00eda tenido oportunidad de analizar dicho testimonio cuando fueron indagados, procesados, y elevados a juicio sus representados y no lo plante\u00f3. Sostuvo, adem\u00e1s,\u00a0que el presente supuesto se encuentra espec\u00edficamente previsto en el art\u00edculo 391, inc. 3 del C.P.P.N. y que los dichos del testigo en cuesti\u00f3n no constitu\u00edan una prueba dirimente en el caso.\u00a0Posteriormente, el presidente del Tribunal en lo Criminal Federal de Resistencia deneg\u00f3 la solicitud del MPF y orden\u00f3 la exclusi\u00f3n del juicio de dicha prueba, lo que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal -ante una queja de la Fiscal\u00eda- orden\u00f3 por unanimidad la inclusi\u00f3n del testimonio al pr\u00f3ximo debate oral. Los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos opinaron que\u00a0<em>\u201c<\/em>el testimonio de Jord\u00e1n\u00a0 de manera taxativa encuadra como excepci\u00f3n razonable a la regla general de la oralidad\u00bb\u00a0y que, a su vez, el testimonio cuestionado \u00abno resulta dirimente ni central a los efectos de probar los hechos, sino que constituyen una prueba m\u00e1s de las ofrecidas por la acusaci\u00f3n, la que junto con los otros elementos de cargo ofrecidos, deber\u00e1 ser valorada por el Tribunal\u00bb.<\/p>\n<p>Concluyeron que\u00a0<em>\u201c<\/em>si bien es cierto que la defensa no podr\u00e1 ejercer su derecho a interrogar al testigo durante el debate, a esta altura del proceso no se observa que dicha circunstancia importe un irrazonable o arbitrario menoscabo de su derecho de defensa en juicio, ya que podr\u00e1 ejercer acabadamente su ministerio durante el debate en donde cuenta con amplias posibilidades de cuestionar la verosimilitud de la prueba y su valoraci\u00f3n<em>\u00ab.<\/em><\/p>\n<p><strong>El Testimonio\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En abril de 2012, Leopoldo Jord\u00e1n, entonces de 80 a\u00f1os de edad, se present\u00f3 espont\u00e1neamente ante la Fiscal\u00eda Federal, al haberse enterado que se hab\u00eda abierto una investigaci\u00f3n por el homicidio de G\u00f3mez Estigarribia. Relat\u00f3 entonces que el 12 de febrero de 1977 traslad\u00f3 a G\u00f3mez Estigarribia hasta la localidad de Corzuela (en el departamento de General Belgrano, a unos 230 km de Resistencia) en su camioneta Ford ranchera para que \u00e9ste concurriera a una cita con un conocido.<\/p>\n<p>El testigo neg\u00f3 rotundamente la versi\u00f3n de que la v\u00edctima estuviera armada, aclarando que estaba totalmente desarmado e indefenso y que daba fe de ello, ya que llevaba ropa liviana y adem\u00e1s pasaron un control policial en la ruta 16. Cuando vuelve a buscarlo lo detiene un operativo de fuerzas de seguridad -en su mayor\u00eda de la polic\u00eda de la provincia de Chaco como as\u00ed tambi\u00e9n del Ej\u00e9rcito- , quienes lo llevan a la comisar\u00eda de Corzuela, donde llega una patota dirigida por Wenceslao Ceniquel, que comienza a interrogarlo. Luego lo llevaron a la Brigada de Investigaciones de Resistencia y despu\u00e9s, por siete a\u00f1os, estuvo detenido en la U.7. , la U.9 de la Plata , Villa Devoto y Rawson.<\/p>\n<p><strong>El caso del homicidio de G\u00f3mez Estigarribia<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la versi\u00f3n oficial \u00a0Ra\u00fal Eduardo G\u00f3mez Estigarrribia falleci\u00f3 en un supuesto enfrentamiento con fuerzas de seguridad y as\u00ed qued\u00f3 registrado en los sumarios policiales incorporados a un expediente de la justicia federal de la \u00e9poca. Sin embargo, la investigaci\u00f3n reconstruy\u00f3 que el dirigente de las Ligas Agrarias hab\u00eda sido ejecutado.<\/p>\n<p>G\u00f3mez Estigarribia, dirigente rural y docente, era buscado intensamente desde 1975 por las Fuerzas Armadas, debido a su activa participaci\u00f3n y militancia en las Ligas. El 12 de febrero de 1977 hab\u00eda organizado una reuni\u00f3n en una casa de la localidad de Corzuela, sobre la que tom\u00f3 conocimiento el oficial de inteligencia del Ej\u00e9rcito Bettolli, quien operaba en la zona en la persecuci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y mont\u00f3 un operativo para tenderle una emboscada.<\/p>\n<p>Para ello, el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda de Chaco hab\u00edan dejado la luz prendida del exterior de la casa y se aseguraron de que G\u00f3mez Estigarribia no pudiera ingresar. As\u00ed qued\u00f3 expuesto: fue atacado al llegar al lugar, con disparos de arma de fuego de todos los integrantes de la patota conjunta, lo que le provoc\u00f3, seg\u00fan la autopsia policial, al menos tres heridas en el t\u00f3rax, la pierna izquierda y una mano. Un testigo, que traslad\u00f3 a G\u00f3mez Estigarribia, hab\u00eda asegurado que estaba desarmado, ya que hab\u00edan viajado por la ruta y deb\u00edan sortear los controles policiales sin correr riesgos. Sin embargo, a los familiares se les entreg\u00f3 un certificado de defunci\u00f3n del Registro Civil \u2013adjuntado en el expediente judicial\u2013 que certificaba falsamente que el referente agrario hab\u00eda fallecido en un accidente en la ciudad de Resistencia.<\/p>\n<p>El Equipo de Antropolog\u00eda Forense (EAAF) que examin\u00f3 los restos \u00f3seos exhumados de G\u00f3mez Estigarribia aport\u00f3 precisiones e indicios de\u00a0 reconstrucci\u00f3n de c\u00f3mo fue la mec\u00e1nica de los hechos, de acuerdo a distintas heridas que impactaran en la estructura \u00f3sea\u00a0 y que se integra y complementa con el resto del material probatorio.<\/p>\n<p>Por el delito de homicidio calificado por alevos\u00eda y por el n\u00famero de part\u00edcipes est\u00e1n imputados\u00a0 el ex teniente coronel del Ej\u00e9rcito Tadeo Betolli, y el agente Miguel Antonio Gonz\u00e1lez. Adem\u00e1s, se imputa al ex comisario Jos\u00e9 Francisco Rodr\u00edguez Valiente por el delito de encubrimiento, es decir, por la acci\u00f3n -como secretario sumariante- de fraguar un supuesto enfrentamiento, similar a la mec\u00e1nica utilizada en la Masacre de Margarita Bel\u00e9n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/lesa-humanidad\/casacion-hizo-lugar-a-un-planteo-del-mpf-y-ordeno-la-incorporacion-del-testimonio-de-una-persona-fallecida-al-debate\/\">fiscales.gob.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo dispuso por unanimidad la Sala IV de la CFCP en relaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n de un testigo -difunto- que brind\u00f3 detalles respecto del homicidio del dirigente de las Ligas Agrarias G\u00f3mez Estigarribia. 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