{"id":1526,"date":"2018-09-10T14:37:43","date_gmt":"2018-09-10T17:37:43","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1526"},"modified":"2018-09-10T14:37:43","modified_gmt":"2018-09-10T17:37:43","slug":"fallos-penales-de-interes-general-asociacion-ilicita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/09\/10\/fallos-penales-de-interes-general-asociacion-ilicita\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Asociaci\u00f3n il\u00edcita"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala IV de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cZ., L. A. y otros\/ asociaci\u00f3n il\u00edcita\u201d (causa n\u00b0 77.930\/2016) rta. 22\/5\/2018, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de cuatro imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los proces\u00f3 a dos de ellos como jefes u organizadores de una asociaci\u00f3n il\u00edcita y a los dos restantes como miembros de la misma, en tanto que la defensa de un quinto imputado apel\u00f3 el auto de m\u00e9rito que lo consider\u00f3 jefe u organizador de la asociaci\u00f3n il\u00edcita. Los vocales declararon desistidas las apelaciones de los procesamientos y embargos de tres de ellos y la impugnaci\u00f3n del monto del embargo del cuarto, respecto del cual se confirm\u00f3 su procesamiento junto con el de otro imputado, ambos en orden al delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita en calidad de jefes u organizadores.<\/p>\n<p>Explicaron que el plexo probatorio acumulado, en especial las escuchas telef\u00f3nicas e informes de la Divisi\u00f3n Delitos Complejos de la Polic\u00eda de la CABA, acreditaban suficientemente la actividad de la banda cuyo <em>modus operandi<\/em> era abordar camiones de transporte, tomando el volante de ellos mientras llevaban al chofer y su acompa\u00f1ante al rodado de los c\u00f3mplices donde los manten\u00edan cautivos hasta que se hab\u00edan hecho de la carga, deposit\u00e1ndola en alg\u00fan sitio para su guarda o posterior retiro con automotores de menor porte y abandonar luego el transporte. Que seg\u00fan el tipo de mercader\u00eda y su procedencia, los productos ten\u00edan su destino, siendo uno de ellos el frigor\u00edfico de los imputados donde descueraban y faenaban la carne o manten\u00edan ocultos los art\u00edculos (cajones con pollos, piezas de cerdo, etc) comercializ\u00e1ndolos poco despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Respecto del pedido de la defensa de calificar los hechos como encubrimiento, rechazaron el planteo se\u00f1alando que no se trat\u00f3 de una mera receptaci\u00f3n posterior sino que, en el caso, hubo un acuerdo previo y estable entre todos los intervinientes, con distribuci\u00f3n de roles, donde ambos imputados prestaron la infraestructura edilicia de transporte y de guarda temporal de la mercader\u00eda y el personal calificado para la faena, e intervinieron en su posterior comercializaci\u00f3n, estructura de car\u00e1cter duradero y no meramente ocasional.<\/p>\n<p>Tampoco hicieron lugar al agravio referido a que no se hab\u00eda comprobado la calidad de jefe u organizador. Explicaron que las pruebas individualizadas en el procesamiento revelaban las actividades de mando que llevaron a cabo respecto de la mercader\u00eda sustra\u00edda y de los delitos que continuaban desarroll\u00e1ndose, en tanto otros sujetos de la banda manten\u00edan privados de la libertad a los choferes del cami\u00f3n y sus acompa\u00f1antes y agregaron que era preciso recordar que \u00ab<em>(&#8230;) los \u201cjefes\u201d a los que alude el art\u00edculo 210, segundo p\u00e1rrafo, del ordenamiento sustantivo, comandan la asociaci\u00f3n o mandan a otros miembros, sea a la totalidad de ellos o s\u00f3lo a una parte (David Baig\u00fan \u2013 Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni, ob. cit., tomo 9, p. 356), como ocurre en el caso, por lo que la calificaci\u00f3n legal escogida por el magistrado instructor resulta ajustada. (&#8230;)<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Aclararon asimismo que el vocablo indeterminaci\u00f3n al que alude el art\u00edculo 210 del CP \u201c<em>(&#8230;) son los planes que puede llevar adelante la asociaci\u00f3n, mas no los injustos, ya que la misma sociedad criminal exterioriza su consenso en pos de una gama de delitos determinados. (\u2026) lo importante es que los planes delictivos sean varios, plurales; pero no est\u00e1 exigido que se trate de delitos indeterminados (\u2026) lo \u00fanico que se demanda es que el acuerdo de los delincuentes no implique la connivencia propia de la participaci\u00f3n criminal en uno o m\u00e1s delitos determinados.<\/em>\u201d (David Baig\u00fan \u2013 Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni (dir.) Marco A. Terragni (coord.), \u201cC\u00f3digo Penal y normas complementarias. An\u00e1lisis doctrinal y jurisprudencial\u201d, tomo 9, Ed. Hammurabi, 2010, p. 350).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/N\u00b0-128-Z-L-A-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala IV de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cZ., L. 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