{"id":1498,"date":"2018-09-04T13:37:24","date_gmt":"2018-09-04T16:37:24","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1498"},"modified":"2018-09-04T13:37:24","modified_gmt":"2018-09-04T16:37:24","slug":"la-corte-suprema-declaro-la-constitucionalidad-de-las-normas-que-imponen-a-los-escribanos-publicos-la-obligacion-de-informar-a-la-uif-las-operaciones-sospechosas-de-lavado-de-activos-o-financiacion-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/09\/04\/la-corte-suprema-declaro-la-constitucionalidad-de-las-normas-que-imponen-a-los-escribanos-publicos-la-obligacion-de-informar-a-la-uif-las-operaciones-sospechosas-de-lavado-de-activos-o-financiacion-de\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema declar\u00f3 la constitucionalidad de las normas que imponen a los escribanos p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de informar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de activos o financiaci\u00f3n del terrorismo"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en la causa FLP 1298\/2008 \u201cColegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c\/ PEN s\/ sumar\u00edsimo\u201d, con el voto de los jueces Highton de Nolasco, Rosatti y Maqueda, y las disidencias de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz, ratific\u00f3 la constitucionalidad de las normas que imponen a los escribanos p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de informar a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) la existencia de \u201coperaciones sospechosas\u201d de lavado de activos o financiaci\u00f3n del terrorismo de las que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti recordaron que el principio de juridicidad que emana del art. 19 de la Constituci\u00f3n Nacional sirve como medida de todos los derechos y deberes, de las acciones y de las omisiones y que, por esa raz\u00f3n, su regulaci\u00f3n se realiza mediante el dictado de normas de alcance general que deben establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se est\u00e1 obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia y, consecuentemente, para no sufrir una sanci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Destacaron que las previsiones del art\u00edculo 21 de la ley 25.246, que imponen a los escribanos p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de informar las operaciones sospechosas de las que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, respetan el principio de legalidad, resultan precisas y previsibles, responden a la necesidad de combatir el fen\u00f3meno de la criminalidad internacional y son acordes con las disposiciones de distintos instrumentos internacionales suscriptos por la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Agregaron que, por otra parte, la resoluci\u00f3n UIF 21\/2011 enuncia una lista de diecis\u00e9is hip\u00f3tesis que sirven para delimitar el concepto de \u201coperaciones sospechosas\u201d con la claridad necesaria para que los escribanos p\u00fablicos act\u00faen en consecuencia.<\/p>\n<p>En este contexto, destacaron que la obligaci\u00f3n impuesta a los escribanos responde a la especial naturaleza de la actividad del notariado que les da un rol preponderante en el sistema de prevenci\u00f3n de lavado de activos a fin de superar la asimetr\u00eda informativa entre el Estado y los operadores financieros. Afirmaron, adem\u00e1s,\u00a0 que estos profesionales cuentan con conocimientos t\u00e9cnicos y experiencia profesional que los ubica en una posici\u00f3n de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cu\u00e1ndo una transacci\u00f3n tiene indicios de vinculaci\u00f3n con el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el juez Maqueda se\u00f1al\u00f3 que las normas examinadas satisfacen el requisito de ser previsibles y no vulneran, por ello, el principio de legalidad. Destac\u00f3 que, conforme el art. 21 de la ley 25.246, para calificar de sospechosa a la actividad y, por ende, tener que reportarla a la UIF, los escribanos p\u00fablicos deben examinar si es \u201cinusual\u201d, si tiene \u201cjustificaci\u00f3n econ\u00f3mica o jur\u00eddica\u201d o es de \u201ccomplejidad inusitada o injustificada\u201d, lo que no constituye una tarea de dif\u00edcil realizaci\u00f3n para quienes, dada su condici\u00f3n de profesionales universitarios, deben tener cabal conocimiento de los negocios jur\u00eddicos en los que intervienen, de modo de poder evaluar si sus caracter\u00edsticas son habituales o no, si determinadas modalidades suelen presentarse en la pr\u00e1ctica, si se entiende la finalidad del negocio y cu\u00e1l es el provecho \u2013econ\u00f3mico o no- para sus otorgantes.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que para llevar a cabo esa labor, los escribanos cuentan, adem\u00e1s, con la lista de las diecis\u00e9is hip\u00f3tesis previstas en el art. 19 de la resoluci\u00f3n UIF 21\/2011, que si bien no agotan todas las posibilidades, delimitan en importante medida la tarea de evaluaci\u00f3n a su cargo. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que la resoluci\u00f3n sigue en este punto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la de su par europea, as\u00ed como a las Recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), en cuanto aconseja que debe exigirse a los notarios \u2013entre otros profesionales- que reporten las \u201coperaciones sospechosas\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez Rosenkrantz indic\u00f3 que la demanda del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires no pod\u00eda prosperar pues no se advert\u00eda la existencia de un acto en ciernes que pudiera llegar a lesionar en forma inmediata y concreta el derecho constitucional invocado por la actora.<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, en la medida en que se planteaba que ciertos aspectos de la ley y de su reglamentaci\u00f3n violan el principio de legalidad, el eventual perjuicio para los escribanos solo podr\u00eda concretarse en caso de que se iniciara alg\u00fan procedimiento sancionatorio en los t\u00e9rminos del art. 24 de la ley 25.246 por haberse omitido informar una operaci\u00f3n que a juicio de la UIF resultara sospechosa de lavado. Sin embargo, en el caso no se hab\u00eda invocado, y menos a\u00fan demostrado, la existencia actual o pasada de alg\u00fan procedimiento disciplinario en contra de alg\u00fan escribano por incumplimiento del deber fijado en el art. 21 de la ley citada.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, en la forma en que se plante\u00f3 la cuesti\u00f3n, la pretensi\u00f3n del Colegio de Escribanos presentaba caracter\u00edsticas tales que la asimilaban a una solicitud de car\u00e1cter consultivo pues no se aleg\u00f3 ni demostr\u00f3 que la mera vigencia de las normas atacadas impidiera el ejercicio de la funci\u00f3n notarial ni que su cumplimiento impusiera un coste excesivo en cabeza de los escribanos.<\/p>\n<p>Por ello, concluy\u00f3 en que no se advert\u00eda la existencia de un inter\u00e9s inmediato y concreto en cabeza de quien demandaba que le otorgara sustento a la acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad planteada.<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministro Lorenzetti se\u00f1al\u00f3 que la normativa que se examinaba es inconstitucional pues afecta el principio de legalidad consagrado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional en la medida que exige que se informe una operaci\u00f3n sospechosa, conforme con los usos y costumbres, lo cual obliga a los escribanos a realizar un juicio que excede su funci\u00f3n y ubica, adem\u00e1s, a los terceros en una posici\u00f3n dependiente de su discrecionalidad. Destac\u00f3 que para arrojar precisi\u00f3n se dice que es sospechoso lo que presenta una falta de justificaci\u00f3n econ\u00f3mica o una complejidad jur\u00eddica inusitada, definiciones que no presentan una adecuada precisi\u00f3n para el sujeto obligado. Por ello, entendi\u00f3 que la norma contiene un criterio muy abierto y opinable de lo que puede calificarse como sospechoso.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el caso tambi\u00e9n se encuentra en juego la seguridad jur\u00eddica como fundamento de una regulaci\u00f3n de mercado, porque la descripci\u00f3n precisa del tipo que acarrea consecuencias sancionatorias permite que, tanto el escribano como los terceros, tengan una regla clara que deben cumplir. Por el contrario, la indeterminaci\u00f3n causa mayores incertidumbres, incrementa los costos de transacci\u00f3n, deteriora la confianza que es un lubricante de las relaciones sociales y, en la mayor\u00eda de los casos, conduce a una sobreactuaci\u00f3n para cubrir responsabilidades eventuales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que la t\u00e9cnica utilizada en la redacci\u00f3n de las normas impugnadas acude a una importante cantidad de conceptos jur\u00eddicos indeterminados \u2013tales como \u201cusos y costumbres\u201d, \u201cexperiencia e idoneidad\u201d, \u201cbuena fe\u201d- los que, en principio, atentan contra la especificidad y objetividad necesaria en este tipo de disposiciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/doc-26171.pdf\">Resolucion Completa<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en la causa FLP 1298\/2008 \u201cColegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c\/ PEN s\/ sumar\u00edsimo\u201d, con el voto de los jueces Highton de Nolasco,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1500,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1498"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1498"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1498\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1501,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1498\/revisions\/1501"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}