{"id":1470,"date":"2018-08-30T11:46:29","date_gmt":"2018-08-30T14:46:29","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1470"},"modified":"2018-08-30T11:46:29","modified_gmt":"2018-08-30T14:46:29","slug":"fallos-penales-de-interes-general-robo-agravado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/08\/30\/fallos-penales-de-interes-general-robo-agravado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: ROBO AGRAVADO"},"content":{"rendered":"<p>\u201cNo se advierte arbitrariedad alguna por parte del tribunal oral al condenar al imputado por el delito de tentativa de robo agravado por tratarse de un veh\u00edculo dejado en la v\u00eda p\u00fablica, pues los elementos de prueba producidos en la audiencia de debate, permitieron fijar una reconstrucci\u00f3n f\u00e1ctica con un grado de certeza que supera toda duda razonable. Al respecto, se examin\u00f3 y valor\u00f3 de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate, compatibiliz\u00e1ndola con las declaraciones brindadas por los testigos del hecho, la v\u00edctima, y se atendi\u00f3 a los cuestionamientos realizados por el imputado y su defensa. De ese modo, en tanto la sentencia recurrida exhibe un adecuado apego a las pautas de valoraci\u00f3n probatoria derivadas de la regla fundamental que consagra al estado jur\u00eddico de inocencia y de la regla legal que establece la sana cr\u00edtica racional, lo cual permite sostener, luego de una revisi\u00f3n de car\u00e1cter amplio de la condena, en funci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.2.h. de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y definida conforme los par\u00e1metros fijados por esta c\u00e1mara que la se\u00f1ora juez del juicio arrib\u00f3 a una decisi\u00f3n respetuosa de los l\u00edmites definidos por aquellos principios normativos propios de la tarea de reconstrucci\u00f3n del hecho objeto de condena (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite).<\/p>\n<p>Cita de \u201cCajal\u201d, CNCCC 31507\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 351\/2015, resuelta el 14 de agosto de 2015 y \u201cMeglioli\u201d, CNCCC 814\/2013\/TO1\/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 911\/2016, resuelta el 14 de noviembre de 2016<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar el agravio que cuestion\u00f3 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del hecho imputado como tentativa de robo agravado por tratarse de un veh\u00edculo dejado en la v\u00eda p\u00fablica, por entender que una bicicleta no puede ser considerada como \u201cveh\u00edculo\u201d, toda vez que el t\u00e9rmino \u201cveh\u00edculo\u201d empleado en la figura prevista en el art\u00edculo 163, inciso 6, del C\u00f3digo Penal, aplicable al caso en funci\u00f3n del art. 167, inciso 4\u00ba, del C\u00f3digo Penal, comprende a las bicicletas, en tanto todos los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n de la ley penal conducen al mismo resultado respecto del alcance de la norma. Esa coincidencia en los resultados torna innecesario recurrir al principio in dubio pro libertate, pues a ese principio, as\u00ed como a las reglas constitucionales que informan al sistema penal, s\u00f3lo corresponde recurrir en supuestos en los cuales los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n conduzcan a resultados divergentes acerca del alcance de la ley (voto del juez Magari\u00f1os al que adhiri\u00f3 el juez Jantus).<\/p>\n<p>Cita de \u201cFlorent\u00edn\u201d, CNCCC\u00a0\u00a0 9971\/2015\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. 728\/2015, resuelta el 4 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debe ser rechazada la alegaci\u00f3n de la defensa vinculada a que dado que la bicicleta sustra\u00edda se encontraba atada a un poste ubicado en la vereda de un comercio, en un lugar de tr\u00e1nsito de muchas personas y a la vista del hermano de la v\u00edctima, no correspond\u00eda subsumir el hecho en la figura prevista en el art. 163, inciso 6, del C\u00f3digo Penal, aplicable al caso en funci\u00f3n del art. 167, inciso 4\u00ba, del C\u00f3digo Penal. Ello es as\u00ed en tanto el incremento del reproche punitivo se debe, sin hesitaci\u00f3n, a la mayor desprotecci\u00f3n en la que se encuentra el veh\u00edculo por el sitio en donde se encuentra, esto es, por su permanencia en la v\u00eda p\u00fablica. Sobre tal cuesti\u00f3n, el recurrente no fund\u00f3 de modo adecuado, la raz\u00f3n por la cual supondr\u00eda una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma, aquella que no toma en cuenta una circunstancia propia que la ley, de modo evidente y expreso, no contempla (voto del juez Magari\u00f1os al que adhiri\u00f3 el juez Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es improcedente el planteo introducido por la defensa contra el rechazo por parte del tribunal de juicio de imponer una pena por debajo del m\u00ednimo de la escala penal aplicable, bajo el argumento de que resulta lesivo de los principios de proporcionalidad, lesividad y humanidad. Al respecto, cabe destacar que mediante la argumentaci\u00f3n que otorga fundamento a su agravio, la defensa intenta introducir el planteo de una cuesti\u00f3n federal, al alegar una afectaci\u00f3n de diversos principios y derechos constitucionales. Sin embargo, tal reclamo no cumple al menos m\u00ednimamente con la demostraci\u00f3n de la existencia de tal cuesti\u00f3n federal ni con las exigencias propias de la articulaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n de tales caracter\u00edsticas, puesto que ni siquiera se ocup\u00f3 de modo adecuado de refutar los argumentos brindados en la instancia anterior al rechazar su planteo. Al respecto, el planteo de cuestiones federales demanda, por un lado, determinar cu\u00e1l es el principio fundamental que una ley, decreto, reglamento o resoluci\u00f3n, conculca; corresponde luego exponer el motivo, lo que conlleva, de modo ineludible, a la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis en torno al significado y alcance del precepto constitucional de que se trate y, asimismo, de la ley, decreto, reglamento o resoluci\u00f3n cuya inconstitucionalidad se pretende; esto supone un examen en punto al significado y alcance del acto en cuesti\u00f3n.\u00a0 Cumplidos tales extremos, es adem\u00e1s ineludible llevar a cabo un an\u00e1lisis de la falta de coherencia normativa que se alegue entre el precepto constitucional del cual se trate y la norma o acto que aplicado al caso ocasione agravio federal, seg\u00fan el recurrente. Se trata \u2013en definitiva- de establecer una vinculaci\u00f3n directa y concreta entre el caso objeto de juicio y la cuesti\u00f3n federal alegada (voto del juez Magari\u00f1os al que adhiri\u00f3 el juez Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta razonable la valoraci\u00f3n realizada por el tribunal de juicio respecto de la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta, pues ha considerado de modo plausible las pautas normativas de la mensuraci\u00f3n punitiva que constat\u00f3 en el caso y fij\u00f3 un monto de sanci\u00f3n proporcional a tales extremos. En tal sentido, consider\u00f3 como atenuantes la naturaleza de la acci\u00f3n y la exigua extensi\u00f3n del da\u00f1o causado; y al referirse a la situaci\u00f3n personal del imputado, valor\u00f3 su edad, que cuenta con estudios primarios incompletos, que carece de capacitaci\u00f3n laboral formal y que presenta problemas de salud. En cuanto a la cr\u00edtica puntual dirigida a los agravantes considerados \u2013es decir, los antecedentes condenatorios que registra-, la defensa no efect\u00faa una argumentaci\u00f3n tendiente a explicar c\u00f3mo y por qu\u00e9 raz\u00f3n se ver\u00eda modificado el monto punitivo impuesto por el tribunal oral en caso de haber sido omitida su consideraci\u00f3n, fundamentalmente en tanto la pena determinada respecto del hecho que se tuvo acreditado en la sentencia resulta escasamente superior al m\u00ednimo legal aplicable (voto del juez Magari\u00f1os al que adhiri\u00f3 el juez Jantus).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe descartar el agravio defensista en orden a que la bicicleta cuyo apoderamiento ileg\u00edtimo se intent\u00f3 no se hallaba en la v\u00eda p\u00fablica por encontrarse amarrada con una cadena en la puerta de un comercio, pues es claro que la vereda adyacente a la puerta de ingreso al comercio forma parte de la \u201cv\u00eda p\u00fablica\u201d en los t\u00e9rminos requeridos por la ley, m\u00e1s all\u00e1 de la cantidad de personas que transitasen por \u00e9l \u2013circunstancia que, justamente, confirma el car\u00e1cter p\u00fablico de tal lugar-, y de que el accionar del imputado hubiese sido apreciado por el hermano de la v\u00edctima al egresar del negocio de marras, cuesti\u00f3n que result\u00f3 fortuita y que en modo alguno posibilita excluir el car\u00e1cter p\u00fablico del sitio en que hab\u00eda sido dejado aquel elemento (voto del juez Huarte Petite)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No cabe excluir a una bicicleta como objeto de protecci\u00f3n del tipo penal previsto en el art. 167 inciso 4\u00ba, en funci\u00f3n del art. 163, inc. 6\u00ba, del C\u00f3digo Penal, pues aquella debe ser considerada como \u201cveh\u00edculo\u201d. Si bien la interpretaci\u00f3n de este \u00faltimo t\u00e9rmino no resulta sencilla y, cuando menos, puede prestarse a extensiones de su alcance sobre la base de su exclusiva inteligencia literal, del contexto de la decisi\u00f3n legislativa, que fund\u00f3 la reforma introducida por la ley 24.721 al art. 163 del C\u00f3digo Penal, en cuanto signific\u00f3 volver\u00a0 a la regulaci\u00f3n legal vigente conforme a la ley 17.567,\u00a0 permite concluir v\u00e1lidamente en que existi\u00f3 un claro prop\u00f3sito por parte del legislador de extender la protecci\u00f3n penal de los automotores, a las bicicletas (voto del juez Huarte Petite).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que la ley nacional 24.449, que se ocupa, justamente, de la \u201ccirculaci\u00f3n de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica\u201d (eso es, los dos aspectos que el tipo penal en cuesti\u00f3n releva como objeto de protecci\u00f3n, el de ser un veh\u00edculo dejado en la v\u00eda p\u00fablica), ha entendido en todo momento que las bicicletas, fuera de toda duda, est\u00e1n incluidas dentro de la materia de su regulaci\u00f3n (voto del juez Huarte Petite).<\/p>\n<p>Cita de \u201cFlorent\u00edn\u201d, CNCCC\u00a0 9971\/2015\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 728\/2015, resuelta el 4 de diciembre de 2015<\/p>\n<p><strong>\u201cQuispe D\u00edaz, Marcelo s\/ robo de automotor o veh\u00edculo dejado en la v\u00eda p\u00fablica\u201d, CNCCC 36290\/2017\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 718\/2018, resuelta el 19 de junio de 2018<\/strong><strong>\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/CNCCC-N\u00b0-92-36290_2017-reg-718_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo se advierte arbitrariedad alguna por parte del tribunal oral al condenar al imputado por el delito de tentativa de robo agravado por tratarse de un veh\u00edculo dejado en la v\u00eda p\u00fablica, pues los elementos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1470"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1470"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1470\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1472,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1470\/revisions\/1472"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}